Última revisión
15/01/2004
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Cordoba, de 15 de Enero de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2004
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO: Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 1 de Julio de 2.003, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 Bloque NUM001 de Córdoba contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 603'22 euros, y más los intereses del artículo 576 L.E.C.; y ello, con imposición de las costas a la demandada".
SEGUNDO: Por providencia de 1 de Septiembre de 2.003 se declaró la firmeza de dicha sentencia. Contra la anterior providencia se interpuso por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, recurso de reposición en escrito de fecha 5 de Septiembre de 2.003, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma, se admitiera y estimara, teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazándole para su interposición, admitiéndose a trámite por providencia de 15 de Septiembre de 2.003 y estimándose el mismo por auto de 7 de Octubre de 2.003 en el que se acuerda dejar sin efecto la providencia recurrida y en su lugar, que se tenga por preparado recurso de apelación contra la sentencia dictada en este proceso de fecha 1 de Julio de 2.003, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso interpuesto contra la sentencia recaída, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde fue recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 14 de Enero de 2.004.
TERCERO: En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.
PRIMERO: El art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, tras la redacción dada por la disposición final Primera. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, permite que la reclamación monitoria pueda dirigirse contra el propietario de la vivienda o local así como también contra el titular registral.
Consecuencia de lo anterior es examinar si la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía reúne alguna de estas condiciones a fin de poder ser requerida de pago por la Comunidad de Propietarios actora.
SEGUNDO: Propietaria de la vivienda no es por cuanto, como la propia sentencia reconoce, aquélla fue adquirida, mediante contrato privado, por D. Gabriel el 24 de enero de 1978, situación ésta conocida por la Comunidad actora.
Pero es que titular registral tampoco, pues en el asiento registral aparece como tal el Instituto Nacional de la Vivienda, sin que tal titularidad se haya mutado a favor de la recurrente por aplicación del R.D. 3431/1983; lo que, de otra parte, es razonable, ya que, según el Real Decreto, mentado Instituto transfirió a favor de la Comunidad Autónoma la titularidad de sus viviendas y, naturalmente, no pudo hacerlo de la de autos por no ser ya de su propiedad.
De ahí, que registralmente no aparezca como titular la Consejería demandada.
Es por ello que el recurso debe prosperar.
TERCERO: Procede la condena de la parte actora a las costas de la primera instancia sin hacerse expresa condena de las de esta alzada.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba el 1 de Julio de 2.003 en el Juicio Verbal nº 333/03, debemos declarar y declaramos la falta de legitimación pasiva de la recurrente demandada con condena de la actora a las costas de la primera instancia, sin hacer expresa condena de las de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma y, con los autos originales, remítase al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- El original de la presente sentencia se lleva al libro de sentencias y resoluciones definitivas para publicidad legal, quedando testimonio unido a autos a efectos de documentación. Doy fé.

