Última revisión
08/02/2024
Sentencia Civil 784/2023 Audiencia Provincial Civil de Córdoba nº 1, Rec. 410/2023 de 15 de septiembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2023
Tribunal: AP Córdoba
Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
Nº de sentencia: 784/2023
Núm. Cendoj: 14021370012023100833
Núm. Ecli: ES:APCO:2023:1002
Núm. Roj: SAP CO 1002:2023
Encabezamiento
D. Pedro Roque Villamor Montoro
D. Victor Manuel Escudero Rubio
D. Fernando Caballero García
Juicio Ordinario nº 396/2020
Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba
En Córdoba a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DON Vicente y DOÑA Eulalia, representados por la procuradora Sra. Leal Roldán y asistidos de la letrada Sra. Angulo Duro contra DON Jose María y DOÑA Flor representados por la procuradora Sra. Bergillos Jiménez y asistidos del letrado Sr. Rubio Pozuelo, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo en esta segunda instancia parte apelante los citados demandados. Es Ponente del recurso D. Fernando Caballero García.
Antecedentes
A) Se declara que los ruidos ocasionados por los demandados y sus animales y transmitidos a la vivienda de la actora constituye una intromisión ilegítima, perjudicial y nociva, que vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la integridad física y moral de los demandantes, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
B) Se les condena a cesar de inmediato en cualesquiera actos ilícitos, molestos y dañinos, debiendo de abstenerse en lo sucesivo de emitir y/o permitir la emisión de los ruidos intolerables e insoportables que provocan sus animales de compañía y sus actividades en la vivienda.
C) Se condena a los demandados a adoptar de inmediato las medidas correctoras de insonorización y aislamiento necesarias para terminar con las molestas inmisiones acústicas que emanan de su vivienda, en los términos expuestos en el Informe Pericial acompañado como doc. 18 de la demanda, asumiendo los costes de dicha intervención.
D) Se condena a los demandados a abonar a sus actores la suma de dos mil setecientos noventa y cinco euros con diez céntimos de euro (2.795,10 euros) en concepto de daños y perjuicios por los costes de la insonorización en su día realizada.
E) Se condena a los demandados al abono de las costas causadas en el presente procedimiento".
Con fecha 4/10/2022 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACLARO la Sentencia nº 96 de fecha 30 de mayo de 2022, en el sentido expuesto en el fundamento jurídico segundo".
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada
A) Se declara que los ruidos ocasionados por los demandados y sus animales y transmitidos a la vivienda de la actora constituye una intromisión ilegítima, perjudicial y nociva, que vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la integridad física y moral de los demandantes, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
B) Se les condena a cesar de inmediato en cualesquiera actos ilícitos, molestos y dañinos, debiendo de abstenerse en lo sucesivo de emitir y/o permitir la emisión de los ruidos intolerables e insoportables que provocan sus animales de compañía y sus actividades en la vivienda.
C) Se condena a los demandados a adoptar de inmediato las medidas correctoras de insonorización y aislamiento necesarias para terminar con las molestas inmisiones acústicas que emanan de su vivienda, en los términos expuestos en el Informe Pericial acompañado como doc. 18 de la demanda, asumiendo los costes de dicha intervención.
D) Se condena a los demandados a abonar a sus actores la suma de dos mil setecientos noventa y cinco euros con diez céntimos de euro (2.795,10 euros) en concepto de daños y perjuicios por los costes de la insonorización en su día realizada.
E) Se condena a los demandados al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Mediante auto de 4 de octubre de 2022 se aclaró dicha sentencia.
Los actores y sus hijas residen en la CALLE000 nº NUM000 y los demandados en el inmueble colindante en la CALLE001 nº NUM001 de Córdoba.
Indican los demandantes que se mudaron a esta vivienda en enero de 2018 y desde primer momento el nivel de ruidos era notoriamente superior al normal y en horas intempestivas (ladridos de perros, apertura y cierre de puertas interiores, cerradura de la puerta de entrada, portazos, movimientos de muebles,...). Ello es debido a que la casa están separada por un tabique en la vivienda de los actores ya que la vivienda de los demandados no hay tabique divisorio y por ello se escuchan todos los ruidos de la casa.
El 13 de junio de 2019, tras diversos avisos a la Policía Local que no fueron atendidos, remitieron un burofax a los demandados exponiendo el problema y las necesidades a realizar la vivienda.
Dado que tampoco ha sido atendido dicho requerimiento, realizaron un tratamiento acústico en su vivienda con un coste económico des 2.795,10 €, interesando el cese de las inmisiones sonoras, la indemnización de los daños y perjuicios causados consistente los coste de insonorización y la condena a adoptar la medida correctores de insonorización y aislamientos necesarios para terminar con las improcedentes inmisiones acústicas.
Por otro lado, manifiesta que adoptaron medidas correctoras como la adquisición de dos collares con spray automático antiladridos, la compra de una cámara de seguridad para la habitación de los perros que se activa con el movimiento y ruido, la compra de un medidor de sonido, la insonorización de las ventanas y la realización de obras en la casa para reforzar la insonorización de la misma.
Plantea la parte apelante que el video aportado por los actores en la audiencia previa debería haber acompañado a la demanda, por lo que era improcedente su admisión en aquel momento procesal, formulando recurso de reposición contra la resolución que admitía dicho medio de prueba.
Por otro lado indica que el video se realizó el 9 de junio de 2020 y la contestación a la demanda se presentó el 25 de julio de 2020.
"
Por lo tanto, nos encontramos ante un medio probatorio que se aporta al amparo del referido precepto legal en cuanto que pretende desvirtuar las "
Por todo ello y a tenor de lo expuesto procede desestimar este primer motivo de apelación.
Plantea la parte apelante que para que exista lesión al derecho a la intimidad, el nivel de ruido debe calificarse de persistente, evitable e insoportable, sin que se haya aportado prueba pericial sonora sobre los mismos.
Respecto a las cuestiones relativa la estructura y configuración de su vivienda, destaca que el problema es que se trata de una sola casa que en su día se vendió por separado.
Por otro lado indica que el Policía Local nº NUM002 que declaró en el acto del juicio manifestó que en la primera ocasión que acudió no escuchó ladridos y por otro lado las llamadas efectuadas a la central de la Policía Local no suponen por sí misma un indicio del nivel de ruidos.
También expone que respecto al estado de ansiedad de Dª. Eulalia no existe prueba del nexo causal respecto a los presuntos ruidos.
Por último indica que, respecto a la valoración del informe pericial aportado por la actora con relación a las medidas correctoras, ello implicaría que tendría que implementar una envolvente a la vivienda y la ejecución de un suelo flotante, lo que supone un coste desproporcionado.
Por lo tanto, no resulta decisiva la práctica de este medio probatorio sin perjuicio que, de conformidad con las reglas de la carga de la prueba, incumbe a la parte actora la obligación de acreditar los hechos que constituye el fundamento de su pretensión de conformidad con el artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Por otro lado, respecto a su segunda visita, indicó que lo "escuchaba claramente, ...que llegaban a ser molestos y que los ladridos eran constantes por lo que levantaron boletín de denuncia".
Además, indicaba el recurso de apelación, en el informe de la Policía Local se indicaba que la documentación de los animales se encontraban regla y el Ayuntamiento no los ha sancionado.
- El 6 de abril de 2018 se comprobaron la molestias.
- El 4 de noviembre de 2019 se observaron las molestias.
- El 23 de agosto de 2019 se comprobaron las molestias que ocasionaba los animales al ladrar.
- El 26 de junio de 2019 se indicaba que "los perros estaban ladrando continuamente".
- El 21 de octubre de 2019 se indicaba que "durante el periodo estival los perros ladraban de forma intermitente" .
- El 9 de junio de 2020 en la que se indicaba que "se escuchaban los ladridos del perro" (desde la vivienda del actor).
Plantea el apelante que existen serias dudas de hecho de derecho.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Bergillos Jiménez en representación de D. Jose María y Dª. Flor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Córdoba de 30 de mayo de 2022 en el procedimiento ordinario 396/20, debemos confirmar la misma, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Contra esta resolución cabe recurso de casación del que conocería la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días días con los requisitos que establece el artículo 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme a los criterios del Acuerdo de 8.9.2023 aprobados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
