Sentencia Civil 57/2023 A...o del 2023

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Civil 57/2023 Audiencia Provincial Civil de Córdoba nº 1, Rec. 56/2022 de 23 de enero del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2023

Tribunal: AP Córdoba

Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

Nº de sentencia: 57/2023

Núm. Cendoj: 14021370012023100047

Núm. Ecli: ES:APCO:2023:47

Núm. Roj: SAP CO 47:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 57/2023

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Victor Manuel Escudero Rubio

D. Fernando Caballero García

Liquidación Régimen Económico Matrimonial nº 1428/2019

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba

Rollo Nº 56/2022

En Córdoba, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación nº 56/2022, interpuesto contra la sentencia de 30 de marzo de 2021, dictada en el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial nº 1428/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, a instancia de D. Abilio, representado por el Procurador SR. BRAVO GUZMÁN y asistido del Letrado SR. DEL VALLE GARDUÑO, contra Dª Zaida, representada por la Procuradora SRA. SÁNCHEZ ANAYA y asistida de la Letrada SRA. PÉREZ SILLERO, habiendo sido en esta alzada parte apelante Dª Zaida y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO: El 30 de marzo de 2021 se dictó sentencia en el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial nº 1428/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece:

"QUE DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN realizada por Dª. Zaida, representado por la Procuradora Dª. Amalia Sánchez Anaya y asistido de la letrada Dª. Isabel Pérez Sillero frente a D. Abilio representado por el Procurador D. Álvaro Bravo Guzmán con la asistencia letrada de D. Eduardo Francisco del Valle Garduño, procede la aprobación de la LIQUIDACION REALIZADA POR EL CONTADOR PARTIDOR DESIGNADO DON Olegario, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a terceros, no produciendo esta sentencia efectos de cosa juzgada. Se imponen las costas de la oposición al cuadro particional a la parte que planteó la oposición. "

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Zaida en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Admitida prueba en segunda instancia, se celebró vista el 16 de enero de 2023.

Fundamentos

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia, y

PRIMERO: PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto la sentencia de 30 de marzo de 2021, dictada en el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial nº 1428/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba. Dicha resolución desestima la impugnación de la liquidación realizada por el contador-partidor, formulada por Dª Zaida, con imposición de costas a la parte impugnante. Dª Zaida la recurre, cuestionando diversas partidas del mismo. La parte recurrente no discute la atribución de las mismas, sino su configuración, alegando la infracción de determinados preceptos del CC ( arts. 1057, 1061, 1396, 1397, 1398, 1399, 1410 y 1079) y de la LEC (arts. 248 y 806 y ss), así como del principio de congruencia.

SEGUNDO: INCONGRUENCIA RESPECTO DEL INVENTARIO.

Según la recurrente, el contador-partidor no ha respetado determinadas partidas ya fijadas en el inventario. En concreto, la recurrente se refiere a las siguientes partidas:

1.- En el pasivo del inventario del acta de 5 de abril de 2018 y en relación a la casa de Guadalcázar se recoge la siguiente partida: "hipoteca a favor de BBVA con un capital pendiente de amortizar a fecha de marzo de 2018 de 143.844,86 euros". El inventario del contador-partidor se refiere a la misma del siguiente modo: "crédito hipotecario sobre la casa marcada con el número 4 del inventario. Valor ... 162.381'82.- €". Según la recurrente, no resulta admisible que se deba más cantidad, habiendo realizado pagos.

2.- Otras dos partidas del pasivo en relación a la casa de Guadalcázar, correspondientes a dos derechos de crédito a favor de Dª Zaida (16.786,96 € y de 1.750 €, por mora pendiente de la hipoteca de la casa de Guadalcázar), que no se reflejarían en el cuaderno particional.

Por lo que se refiere al crédito a favor de BBVA, entendemos que la apelante parte de un error de concepto.

En el inventario de 5 de abril de 2018, y en relación al préstamo hipotecario sobre la casa de Guadalcázar, aparecen tres partidas: "1.- Hipoteca a favor de BBVA con un capital pendiente de amortizar a fecha de marzo de 2018 de 143.844,86 euros"; "2.- Deuda en mora pendiente ascendente a 16.786,96 euros" y "6.- Derecho de crédito de la Sra. Zaida frente a la sociedad de gananciales por pago en concepto de mora de la hipoteca que asciende a la cantidad de 1.750 euros"

La parte apelante entiende que tanto el nº 2 como el nº 6 establecen un derecho de crédito a favor de Dª Zaida como consecuencia de pagos por ella de la hipoteca.

Sin embargo, ello no es así. Del tenor literal de los mismos, se deduce que el nº 1 se corresponde con el crédito de BBVA en concepto de capital, el nº 2 con un crédito del BBVA en concepto de mora, y solo el nº 6 con un derecho de crédito de Dª Zaida por pagos realizados por ella del préstamo hipotecario.

Esa interpretación literal se ve confirmada por otro documento. Obra en autos un certificado de BBVA de 3 de abril de 2018 en el que aparece como "capital pendiente de vencer: 143.528,59 euros" y como "cuotas vencidas y no abonadas (capital, intereses remuneratorios y demoras): 16.786Ž96". Como vemos, esta última cifra coincide exactamente con la que obra en el nº 2 antes señalado, mientras que en la de capital la diferencia es poco relevante. La suma de ambas partidas asciende a 160.315,55 euros.

En el pasivo del cuaderno particional aparece con la letra b del pasivo la siguiente partida: "Crédito hipotecario sobre la casa marcada con el número 4 del inventario. Valor ... 162.381'82.- €". Por tanto, hay que entender que el contador-partidor ha agrupado las partidas del inventario en una sola, pudiendo explicarse la diferencia por el transcurso del tiempo entre uno y otro acto y los pagos que hubieran podido realizarse en ese tiempo.

En relación a la partida por importe de 1.750 euros la cuestión plantea alguna duda. En el pasivo del inventario de 5 de abril de 2018 se recoge la siguiente partida en relación a la casa de Guadalcázar: "6.- Derecho de crédito de la Sra. Zaida frente a la sociedad de gananciales por pago en concepto de mora de la hipoteca que asciende a la cantidad de 1.750 euros". En el pasivo del cuaderno particional no se recoge un crédito de Dª Zaida por pago de la hipoteca. Se atribuyen distintos derechos de crédito a favor de Dª Zaida, pero por otros conceptos: seguro (letra c), IBI (letra d), conceptos fijos de suministro de agua (letra e) y gastos fijos de suministro de electricidad (letra f). Ninguno por pago de la hipoteca.

La parte apelada niega la omisión, aduciendo que tal concepto y por ese importe está contemplado en el cuaderno particional. Es cierto que en la partida f del apartado "valoración del pasivo", aparece una partida por tal importe: "f.- Crédito en favor de la Señora Zaida por el pago de la parte fija de los recibos de electricidad. Valor ... 1.750'00.- €". Pero como vemos, se refiere a otro concepto: parte fija de los recibos de electricidad.

Por tanto, en debe estimarse la impugnación en este punto, debiendo de modificarse el cuaderno particional en el sentido de incluir dicha partida en el pasivo ("Derecho de crédito de la Sra. Zaida frente a la sociedad de gananciales por pago en concepto de mora de la hipoteca que asciende a la cantidad de 1.750 euros") y el 50 % de la misma en cada lote, con el consiguiente incremento de la cantidad en metálico que D. Abilio debe abonar a Dª Zaida.

TERCERO: MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS A FAVOR DE Dª Zaida.

La parte recurrente sostiene que el cuaderno particional no ha actualizado los créditos a favor de Dª Zaida recogidos en el acta de inventario y que se corresponden con pagos a favor de la comunidad postganancial (pagos de préstamo hipotecario, electricidad, agua, seguro e IBI referentes a los bienes comunes).

En relación a esta cuestión, esta Sala ya ha mantenido la imposibilidad de incluir en el cuaderno particional partidas no comprendidas en el inventario. Así, en nuestra sentencia de 21 de marzo de 2018 (ROJ: SAP CO 625/2018) ya indicamos lo siguiente: "Conviene recordar que el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial viene estructurado en la vigente L.E.C, como así resulta de la regulación contenida en sus arts. 809 y 810 , distinguiendo dos fases bien diferenciadas e independientes, la de formación de inventario y la liquidatoria propiamente dicha, fase esta ultima que exige como requisito de procedibilidad que este concluida la de inventario y medie expresa solicitud de parte.

Respecto a la fase de inventario, que tiene como finalidad propia la de determinar los bienes y valores que se hayan adquirido constante matrimonio sometido a tal régimen y las deudas o reintegros que tengan igualmente un origen consorcial, tanto a favor de la sociedad como de cualquiera de los cónyuges, el momento preclusivo para la inclusión de todos aquellos bienes y/o créditos cuya existencia fuera conocida en la fecha de su formalización, es el de las correspondientes propuestas realizadas ante el Secretario del Juzgado en la comparecencia regulada en el art. 808 de la L.E.C ., momento en que ha de estimarse queda trabada la litis a estos efectos.

Se ha enumerado los trámites sustanciales del procedimiento legalmente prevenido para evidenciar que habiéndose dictado sentencia el 14.1.2013 , que resolvía la controversia sobre los bienes inventariados, una vez elaborado cuaderno particional no cabe cuestionar dicho cuaderno pretendiendo la inclusión en el inventario de una nueva partida.

Se ha de rechazar porque tal como se indica en la sentencia apelada, ha precluido dicha posibilidad. Como resume la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 30.3.2012 , la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales mantiene que no pueden incluirse nuevos bienes, ni controversias respecto a las partidas que han de integrar el activo y el pasivo de la sociedad ganancial, que las realizadas por las partes a la hora de formar el inventario, así cita la SAP de Valencia (Secc. 10ª) de 17 de septiembre de 2.009 , cuando expresa que "(...) más puede ocurrir, que en la comparecencia se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto inventariado o sobre el importe de cualquiera de las partidas, entonces se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el Juicio Verbal. En este supuesto, la sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, acordando lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes, artículo 809.2 de la LEC . (...) Es en dicho momento de la comparecencia de los cónyuges ante el Sr. Secretario, en el que queda trabada la litis, donde quedan fijadas definitivamente las posiciones de las partes, momento en que han de alegarse los puntos en los que hubiere oposición, las excepciones materiales, procesales y cuantas supongan un obstáculo a la válida terminación del proceso mediante sentencia sobre el fondo, de manera que fuera ya de estos momentos procesales no cabe alteración de la postura o ampliación de hechos, en cuanto entraña una variación extemporánea e inadecuada de la litis, sin que quepa en modo alguno modificación de las pretensiones deducidas previamente, pues precisamente en base a estos la parte demandante tomará conciencia de la prueba que pueda y considere procedente articular en defensa de su posición, de admitirse otra solución seria colocada en situación de indefensión. (...) Por lo tanto, no puede tal cuestión, introducida con posterioridad a dicho acto, integrar el objeto propio del presente proceso, pues como razona el Juez "a quo", en el acto de la vista no es dable ampliar las partidas del inventario, ni introducir nuevos elementos del patrimonio, sean activo o pasivo, teniendo por objeto exclusivo las controversias que se hubieren suscitado entre las partes sobre la inclusión o exclusión de algún concepto, o sobre el importe de cualquiera de las partidas, y solamente respecto de tales cuestiones controvertidas deberá resolverse en la sentencia..." En el mismo sentido también se cita la SAP de Murcia (Secc. 4ª) de 4 de septiembre de 2009 y la SAP de Madrid (Secc. 24ª) de 11 de mayo de 2.006 , y SAP de Huelva de 4-10-2010 : " A la vista de regulación que antecede y de lo que mantiene la jurisprudencia, debe concluirse que no pueden introducirse en la comparecencia del juicio verbal otras controversias, ni otras partidas que las que constan en la formación del inventario realizado con intervención del Secretario Judicial y las partes, quedando acotado en dicho acto el objeto de la comparecencia, como entendió de manera acertada la juzgadora de primera instancia"."

En el presente caso, y como más tarde desarrollaremos, el contador-partidor ha incrementado determinados créditos de Dª Zaida del pasivo del inventario (electricidad, agua, seguro e IBI referentes a los bienes comunes). No incluye en el pasivo un derecho de crédito de Dª Zaida frente a la sociedad de gananciales por pagos realizados por aquélla del préstamo hipotecario posteriores al inventario de 5 de abril de 2018.

Ello nos obliga a hacer una doble distinción:

I) En primer lugar, aquellos créditos que han sido incrementados por el contador-partidor.

En relación a ellos, ambas partes asumen tal actualización. D. Abilio no impugna el cuaderno particional y Dª Zaida pretende en el recurso de apelación la inclusión no solo de los pagos realizados entre el inventario y el cuaderno particional, sino también los posteriores a éste. Asumido por las partes que el contador-partidor pueda realizar tal actualización, la Sala no debe entrar en dicha cuestión. Extremo distintos es la cuantificación.

La resolución del recurso exige distinguir dos periodos: a) pagos entre el inventario y el cuaderno particional, fechado el 22 de enero de 2020, y b) pagos posteriores.

Por lo que se refiere a este segundo periodo, el recurso debe ser desestimado. El procedimiento ante el que nos encontramos tiene por objeto la oposición a unas operaciones particionales realizadas por un tercero, contador partidor ( art. 810.5 y 787 LEC). Es decir, el objeto de la sentencia es determinar si el cuaderno particional se ha realizado conforme a Derecho, lo que implica que dicho cuaderno constituye una "foto fija", de modo que no puede cuestionarse el mismo por hechos posteriores a él. Ello, además, convertiría el procedimiento en interminable, puesto que si se ordena revisar el cuaderno particional para incluir modificaciones ocurridas con posterioridad, dichas modificaciones podrían volverse a producir, constituyendo un auténtico bucle inacabable.

En cuanto al primer periodo, y como hemos adelantado, el contador-partidor ha actualizado determinadas partidas, limitándonos, en virtud del principio de congruencia, a las que son objeto de recurso.

Desde el punto de vista concreto, la cuestión no es fácil.

En el pasivo del inventario, y en relación a esta cuestión, se recogen las siguientes partidas:

a.- Respecto del piso de la CALLE000:

"2.- Derecho de crédito de la SRA. Zaida frente a la sociedad de gananciales por el pago del seguro de vivienda familiar por importe de 592,66 €.

3.- Derecho de crédito de la SRA. Zaida frente a la sociedad de gananciales por el pago del IBI correspondiente al año 2017 por importe de 95,92 €."

b.- En cuanto a la casa de Guadalcázar:

"3.- Derecho de crédito de la SRA. Zaida frente a la sociedad de gananciales por el importe abonado de factura de agua correspondiente a la cantidad de 73,26 € referente tan solo al mantenimiento y alta.

4.- Derecho de crédito de la SRA. Zaida frente a la sociedad de gananciales referente a los pagos efectuados por la luz con exclusión de los consumos.

5.- Derecho de crédito de la SRA. Zaida frente a la sociedad de gananciales referente a los pagos efectuados por el IBI y atrasos correspondientes al año 2015 y 2016 por importe de 681,74 €.

6.- Derecho de crédito de la SRA. Zaida frente a la sociedad de gananciales por pago en concepto de mora de la hipoteca que asciende a la cantidad de 1.750,00 €".

c.- Por lo que se refiere al Piso de Torrox

"1.- Derecho de crédito de la SRA. Zaida frente a la sociedad de gananciales por importe de 208,16 € corresponde al seguro de la referida vivienda.

2.- Derecho de crédito de la SRA. Zaida frente a la sociedad de gananciales por los pagos de agua con exclusión de los consumos.

3.- Derecho de crédito de la SRA. Zaida frente a la sociedad de gananciales por pagos de luz con exclusión de los consumos.

4. Derecho de crédito de la SRA. Zaida frente a la sociedad de gananciales por pago de IBI por importe total de 98,36 €."

Por su parte, en el cuaderno particional, el pasivo se integra por las siguientes partidas:

c.- Crédito en favor de la Señora Zaida por el pago de los seguros de hogar. Valor ... 2.500'00.- €

d.- Crédito en favor de la Señora Zaida por el pago de los recibos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Valor ... 3.500'00.- €

e.- Crédito en favor de la Señora Zaida por el pago de la parte fija de los recibos de agua. Valor ... 1.250'00.- €

f.- Crédito en favor de la Señora Zaida por el pago de la parte fija de los recibos de electricidad. Valor ... 1.750'00.- €".

De ello parece deducirse que ha actualizado las correspondientes partidas, pues respecto de aquéllas su importe se fijó en el inventario, la cuantía que aparece en el cuaderno es diferente. Se desconocen los criterios que tuvo en cuenta el contador partidor para la fijación definitiva de su importe, puesto que no se le preguntó al respecto en el acto de la vista. Desde luego, resulta extraño que se fijen cifras "redondas", pues resulta difícil que ese fuera el resultado de la suma de las partidas de electricidad, agua, IBI o seguro. Quizá la explicación se encuentre en el escrito 7 de octubre de 2020, formulado por el contador-partidor y presentado en el procedimiento, en el que textualmente dice: "Como cuestión central he de decir que en relación a la valoración de los bienes, tanto muebles como inmuebles y al reparto y distribución de los mismos, el cuaderno particional recoge escrupulosamente el acuerdo a que llegamos a tres bandas entre las respectivas defensas de los dos cónyuges y quien suscribe este escrito", acuerdo que finalmente no llegó a consumarse. Por ello, es muy posible que el cuaderno particional recoja en dichas partidas el contenido de un borrador, asumido inicialmente por los correspondientes letrados y el contador. Sin embargo, dicho borrador o acuerdo inicial carece de eficacia, por lo que el contador debía de haber actualizado las correspondientes partidas con el importe real de la abonado por Dª Zaida, que era la titular de los créditos, sin que en el inventario se reconozca alguno del que fuera titular D. Abilio.

Teniendo ello en cuenta, el recurso debe ser desestimado en este punto. Aporta una ingente cantidad de documentación relativa a cada uno de los créditos, si bien contempla cantidades y abonos posteriores a la fecha del cuaderno particional, que llegan hasta septiembre de 2020. Con estos datos, no puede darse por probado lo que pretende la recurrente, sin que haya justificado por tales conceptos la cantidad concreta y determinada que correspondería y que fuera superior a la recogida en el cuaderno particional.

II) En segundo lugar, las cantidades que Dª Zaida sostiene que ha pagado del préstamo hipotecario.

Respecto de ellas, entendemos que la recurrente pretende la inclusión en el cuaderno particional de partidas no incluidas en el inventario celebrado el 5 de abril de 2018. En él se incluye una partida por "pago en concepto de mora de la hipoteca", que no autoriza a incluir en el cuaderno particional los pagos que Dª Zaida pudiera haber realizado después de esa fecha, pues se trataría de un crédito distinto, remitiéndonos a lo expuesto en nuestra sentencia de 21 de marzo de 2018, ya citada. Ello debe de entenderse, lógicamente, sin perjuicio de acciones que pudieran corresponder a Dª Zaida por tales pagos y de las medidas cautelares que pudieran acordarse.

En consecuencia, se desestima el recurso en este punto.

CUARTO: COSTAS DE LA INSTANCIA.

Al haberse estimado parcialmente la oposición al cuaderno particional formulada por Dª Zaida, se revoca también el pronunciamiento sobre costas de la resolución de instancia, de modo que cada parte pague las causadas a su instancia y las comunes por mitad ( art. 394.2 LEC).

QUINTO: COSTAS DEL RECURSO Y DEPÓSITO.

De cuanto antecede se desprende que el recurso ha sido estimado parcialmente, lo que determina que no se impongan las costas a ninguna de las partes, procediendo la devolución del depósito ( artículos 394 y 398 LEC Y DA 15ª LOPJ).

A la vista de tales hechos y fundamentos de derecho.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Zaida contra la sentencia de 30 de marzo de 2021, dictada en el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial nº 1428/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba,

1.- Debemos revocar y revocamos la misma, de modo que estimando parcialmente la oposición de Dª Zaida, se modifica el cuaderno particional realizado por el contador-partidor en el sentido siguiente: a) en el pasivo del cuaderno particional la siguiente partida, se incluye la siguiente partida: Derecho de crédito de la Sra. Zaida frente a la sociedad de gananciales por pago en concepto de mora de la hipoteca que asciende a la cantidad de 1.750 euros; b) en pasivo de cada uno de los lotes, se incluye como partida el 50 % del anterior crédito anterior. Como consecuencia de ello, el exceso de adjudicación se incrementa en la suma de 875 euros. Se mantiene el resto del cuaderno particional. Cada parte pagará las costas del incidente causadas a su instancia y las comunes por mitad.

2.- Cada parte asumirá las costas del recurso causadas a su instancia y las comunes por mitad, devolviéndole al recurrente el importe del depósito constituido.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y de infracción procesal del que conocería la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días con los requisitos que establece el artículo 477 y siguientes LEC y conforme a los criterios del Acuerdo de 27.1.2017 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre admisión de los referidos recursos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

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