Última revisión
16/02/2023
Sentencia Civil 943/2022 del Audiencia Provincial Civil de Córdoba nº 1, Rec. 1505/2021 de 31 de octubre del 2022
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2022
Tribunal: AP Córdoba
Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
Nº de sentencia: 943/2022
Núm. Cendoj: 14021370012022100740
Núm. Ecli: ES:APCO:2022:741
Núm. Roj: SAP CO 741:2022
Encabezamiento
Autos de: Procedimiento Ordinario 702/2019
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTERO.
D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO.
D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.
En Córdoba, a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 20 de enero de 2021, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por "CONSTRUCCIONES SERROT, S.A.", representada por la Procuradora Dª. María Virtudes Garrido López, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jesús Juan Añón Aguilera, siendo parte apelada "FKR LAS MIMOSAS, S.L." representada por el Procurador D. Juan Manuel Gutiérrez Villatoro, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Carrasco de Larriva.
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido en cuanto no se opongan a los de la presente resolución y
En dicho contrato se fijó un precio cerrado de 2.197.992,44 € y como anexo, la promotora se comprometía a adjudicar la futura obra RESIDENCIAL LAS ADELFAS (que estaba pendiente de licencia de obras de la Gerencia de Urbanismo). Por esta razón, los precios de la primera obra aparecían muy ajustados con la expectativa de solapar la segunda obra y compartir gastos indirectos y de esta forma reducir los costes de producción.
En el contrato se estipulaba que la obra debería finalizar el 21 de octubre de 2018 si bien el 20 de septiembre de 2018 se fijó entre la parte una
El 24 de enero de 2019 la constructora comunicó que la obra estaba terminada quedando sólo pendiente de remates y repasos propios de este tipo de obras.
Por lo tanto, en el presente procedimiento reclama:
- Factura de 24 de enero de 2019 por importe de 25.200,30 €.
- Factura de 29 de enero de 2019 por importe de 209.005,65 €.
- Factura de 29 de enero de 2019 por importe de 41.408,60 €.
- La devolución de las retenciones efectuadas en garantía de la ejecución de la obra por importe de 111.106,08 €.
Todo lo cual asciende a la suma de 396.721,44 €, de los que deducía el importe de los remates y repaso pendiente según la pericial que aportaba por importe de 35.624 €, por lo que la reclamación queda fijada en la suma de 361.097,44 euros.
Por ello, la constructora trató de aumentar el presupuesto de ejecución.
En la estipulación 4ª del contrato inicial se contemplaba la posibilidad de resolución del contrato por retraso de 40 días sin penalización durante los primeros 30 días naturales.
El 24 de enero de 2019, es decir la fecha fijada para la finalización de las obras, las mismas no estaban terminadas y notificó la resolución del contrato a la constructora mediante acta notarial.
Por otro lado, respecto a la facturas aportadas, tan sólo reconoce la de fecha 24 de enero de 2019 ya que fue aceptada por la dirección facultativa, no así las otras dos facturas.
Por lo que se refiere a las retenciones, las mismas deben aplicarse a los trabajos de subsanación de defectos.
Además de la oposición a la demanda, también formulaba
- La suma de 127.315,67 € por demora en la ejecución y penalizaciones.
- La suma de 135.515,01 euros en concepto de sobrecostes derivados de la reparación de deficiencias y defectos de la obra.
- La suma de 150.105,5 7 euros en concepto de gastos por la rescisión del contrato e incumplimiento de la actora.
Todo lo cual asciende a la suma de 412.953,41 €.
1.
- Respecto a la factura de 24 de enero de 2019 por importe de 35.200,30 € correspondiente a la certificación nº 17, resultaba estimada íntegramente ya que fue aceptada por la dirección facultativa que era la encargada de determinar las obras realmente ejecutadas.
Respecto a la factura de 29 de enero de 2019 por importe de 209.005,65 € correspondiente a la certificación nº 18, estimaba parcialmente la misma en la suma de 75.153,61 € correspondiente a la parte aceptada por la dirección facultativa con arreglo al mismo criterio señalado con anterioridad.
- Respecto a la factura de 29 de enero de 2019 por importe de 41.408,60 € correspondiente la certificación nº 19, desestimaba la misma dado que no fue aceptada por la dirección facultativa.
- Respecto a las retenciones del 5%, estimaba dicha pretensión si bien limitada al importe realmente ejecutado y reconocido que ascendía a la suma de 2.037.652,99 €, por lo que el importe de la retención sería de 101.882,65 €.
Por lo tanto, estimaba parcialmente la demanda y condenaba a FKR MIMOSAS S. L a que abonase a la actora CONSTRUCCIONES SERROT S.A. en la suma de 212.236,54 euros.
2.
- Respecto a la suma de 127.315,67 € en concepto de penalización del contrato, desestimaba dicha reclamación.
- Respecto a la suma de 135.515,01 euros en concepto de sobrecostes derivados de la reparación de deficiencias y defectos de la obra, estimaba parcialmente dicha pretensión en la suma de 108.865,01 euros.
- Respecto a los gastos derivados del incumplimiento del constructor:
* Gastos de notaría, estimaba la suma de 909,71 euros.
* Gastos de asesoramiento, desestimaba dicha pretensión.
* Gastos de CEMOSA, estimaba la factura correspondiente a seguridad y salud laboral por mayor duración de la obra en la suma de 2.662 euros y desestimaba la pretensión relativa a los honorarios de los informes periciales.
* Gastos de electricidad, estimaba la suma de 635,6 euros.
* Gastos de vigilancia de la obra, estimaba la suma de 13.894,04 €.
* Gastos de monitoring por mayor duración de la obra estimaba la suma de 1.573 €.
* Gastos derivados de la ejecución de la partida "acometida general a la red de alcantarillado", desestimaba dicha pretensión.
* Gastos de intereses, estimaba la suma de 37.068,64 euros en concepto de intereses devengado por el préstamo hipotecario a consecuencia del aplazamiento de la entrega de la obra hasta la fecha del certificado final de obra y la suma de 4.645,64 € correspondientes a los intereses devengado por los avales de las cantidades entregadas a cuenta de los compradores de la vivienda.
* Gastos por indemnización a compradores, estimaba la suma de 45.000 € correspondiente a la rebaja de la vivienda comprada por D. Jesús Luis y desestimaba la pretensión relativa a la vivienda adquirida por D. Jesús Ángel.
En consecuencia, estimaba la pretensión de FKR MIMOSAS S.L. y condenaba a CONSTRUCCIONES SERROT S.A. en la suma de 214.565,1 euros.
Y llevada a cabo la pertinente compensación judicial, resultaba que CONSTRUCCIOENS SERROT S.A. debía abonar a FKR LAS MIMOSAS S.L. la suma de 2.328,54 euros.
Por lo tanto,
La parte apelante plantean que, tal y como ha reconocido en el acto del juicio la dirección facultativa (D. Pedro Francisco) el 2 de abril de 2019 se firmó el certificado final de obra. Por lo tanto, el documento que aporta la promotora y que fundamenta su reclamación respecto a estos sobrecostes, fechado el 16 de octubre de 2019, no puede ser considerado el certificado de terminación de obra sino tan sólo un resumen, que ni siquiera está firmado por la constructora, sin desglose alguno de mediciones, precios unitarios, mano de obra,... que es lo que exige la Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Técnico de la Edificación para emitir y aprobar una certificación de obra.
Por lo tanto, nos encontramos ante trabajos realizado después de la finalización de la obra.
Debemos destacar que este pronunciamiento no es impugnado sino que lo que se plantea en el recurso de apelación es la falta de acreditación de que lo reclamado en la demanda reconvencional se corresponda con esta reparación de deficiencias y defectos de la obra, atendiendo a que la documentación en la que se recogen estas partidas es de fecha posterior al certificado final de obra.
Tal y como se ha expuesto en el acto del juicio, tras el certificado final de obra se emitieron tres certificaciones de trabajos realizados, lo que no tiene que significar (como parece pretender la parte apelante) que tales trabajos se realizaran con posterioridad a la finalización de la obra y de una forma independiente y ajena a la obra inicialmente concertada, sino que la emisión de los certificados se realizó después de la finalización de la obra sin perjuicio del momento en el que se hubieran efectivamente realizado.
Por lo tanto y a tenor de lo expuesto procede desestimar este motivo de apelación.
Por otro lado, tal y como reconoce la propia parte apelante, la finalización de la obra se produce el 2 de abril de 2019 con la firma del certificado final de obra.
Por ello, tal y como plantea la parte apelante la reclamación de los intereses tiene que venir al período correspondiente a la finalización del plazo sin penalización (14 de enero de 2019) y no desde el 15 de diciembre de 2018 tal y como realiza la parte demandante reconvencional y como fue estimado por la demanda.
Así, de la partidas de obra realizadas en dicha vivienda por la tercera constructora, tan sólo aparece una reparación de la solería y repaso de la vivienda por importe de 905,60 €.
Por todo ello, procede estimar este motivo de apelación ya que este acuerdo entre vendedor y comprador por el que se minora el precio de la vivienda no tiene correlación o causa con el retraso en la entrega de la vivienda ni en las deficiencias en la ejecución que pudieran existir en la misma, por lo que no puede repercutirse en la constructora apelante.
Por lo tanto, examinaremos cada una de las partidas cuestionadas.
Ya debemos anticipar que procede desestimar esta pretensión por los mismos argumentos que hemos recogido en el fundamento jurídico noveno de esta resolución.
Respecto a esta impugnación, resulta aplicable el mismo argumento expuesto con anterioridad, por lo que también procede desestimar este motivo de apelación.
Respecto a esta impugnación, resulta aplicable el mismo argumento expuesto con anterioridad, por lo que también procede desestimar este motivo de apelación.
Por lo tanto, no pueden ser atendidas estas nuevas alegaciones.
- En la suma referida a los intereses devengados en los términos señalados en el fundamento jurídico decimoquinto ya que la condena a la constructora vendrá referida a los intereses devengados en el periodo entre el 14 de enero de 2019 al 2 de abril de 2019).
- la suma de 45.000 € correspondiente a la indemnización al comprador.
Y tras la fijación del resultado de dicha operación se aplicará la compensación judicial contemplada en la sentencia de instancia, manteniéndose el resto de la pronunciamiento de la sentencia de instancia que no han sido impugnados.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Garrido López en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SERROT S.A. contra la sentencia dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Córdoba en el procedimiento ordinario 702/19 con fecha de 20 de enero de 2020 y procede revocar parcialmente dicha sentencia en el sentido de modificar las consecuencias de la estimación parcial de la demanda principal y de la demanda reconvencional en los términos señalados en el fundamento jurídico vigesimosexto de la presente resolución, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia y sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese este auto a las partes, con indicación de que contra el misma no cabe recurso ordinario alguno y los extraordinarios únicamente en los términos del Acuerdo de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017; y devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por este auto, del que se llevará certificación al rollo de su razón, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que lo encabezan. Doy fe.
