Última revisión
16/09/2024
Sentencia Civil 203/2024 Audiencia Provincial Civil de Córdoba nº 1, Rec. 1002/2023 de 04 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2024
Tribunal: AP Córdoba
Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
Nº de sentencia: 203/2024
Núm. Cendoj: 14021370012024100274
Núm. Ecli: ES:APCO:2024:426
Núm. Roj: SAP CO 426:2024
Encabezamiento
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1403842120210000840
Autos de: Modif medidas hijos extramatrim. Contencioso 438/2022
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE LUCENA
En Córdoba, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 04 de mayo de 2023, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida
- La guarda y custodia de los hijos menores se atribuirá a la madre con el régimen de visitas acuerden los progenitores y en su defecto:
* una visita intersemanal los martes y jueves por la tarde.
* los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo por la noche.
* La mitad de las vacaciones de Navidad; Semana Santa, verano y feria.
- Una pensión de alimentos de 150 € mensuales por cada hijo (300 euros al mes) que será satisfecha por el padre, actualizable anualmente.
- Los gastos extraordinarios serán satisfecho por ambos progenitores por mitad.
- El uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000 de DIRECCION001 se adjudica a la madre y a los hijos del matrimonio.
- Manteniéndose en lo demás las medidas fijadas en la sentencia de 14 de octubre de 2021.
- La GUARDA Y CUSTODIA de los menores se atribuye a D. Lucio, siendo compartida la PATRIA POTESTAD entre ambos progenitores.
- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIAS de los menores con el progenitor no custodio, Dª Felicisima, se establece lo siguiente:
* Fines de semana y visitas intersemanales.- La madre podrá tener en su compañía a los menores fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del Colegio, hasta el domingo a las 20:00 horas. Este horario podrá adelantarse o retrasarse en función de la disponibilidad y horarios de los progenitores.
* Además, la madre tendrá derecho a relacionarse con sus hijos los martes y los jueves, en horario de 17:00 a 20:00 en invierno, y de 18:00 a 21:00 en primavera y verano.
* Vacaciones:
Navidad.- Se distribuirán por mitades, correspondiendo elegir, a falta de acuerdo, a la madre los años pares, y al padre los impares. A tal efecto, el primer período comprenderá desde las 18:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, hasta las 18:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo período, desde las 18:00 horas del día 30 de diciembre, hasta las 20:00 horas del día anterior a la reanudación de las clases. Este horario podrá adelantarse o retrasarse en función de la disponibilidad y horarios de los progenitores y de los menores, y regirá solo en defecto de acuerdo. El lugar de entrega y recogida de los menores será en el domicilio del padre.
Semana Santa.- Se distribuirán por mitades, correspondiendo elegir, a falta de acuerdo, a la madre los años pares, y al padre los impares. A tal efecto, se entenderá por primera mitad, la comprendida entre las 18:00 horas del Viernes de Dolores, hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo, y por segunda mitad, la comprendida desde las 20:00 horas del Miércoles Santo, hasta las 20:00 horas del día anterior al reinicio de las clases. Este horario podrá adelantarse o retrasarse, en función de la disponibilidad y horarios de los menores y de los progenitores, y regirá solo en defecto de acuerdo. El lugar de entrega y recogida de la menores será el domicilio del padre.
Verano.- El periodo de vacaciones de verano comprenderá los meses de julio y agosto. Se dividirán por mitad para cada progenitor, por quincenas, correspondiendo, en defecto de acuerdo, al padre las primeras quincenas de los meses de julio y agosto, los años pares, y a la madre, los impares. Las hijas estarán con el progenitor que corresponda, desde las 12.00 horas del primer día en que comience el período de vacaciones, hasta las 20.00 del último, siendo efectuadas las entregas y recogidas en el domicilio paterno, o en el domicilio o lugar que acuerden.
Los hijos podrán ser entregados y recogidos, en todos los casos, en el domicilio paterno, por los progenitores personalmente, o por los familiares o las personas de especial confianza que designen a tal fin, y previa comunicación al otro progenitor.
La alternancia del régimen de estancias quedará interrumpida cuando dé comienzo cada periodo de vacaciones, reanudándose al finalizar éste, conforme a la alternancia pactada, esto es, el primer fin de semana corresponderá al progenitor que no tuvo consigo a los menores el fin de semana previo al periodo de vacaciones.
Cada progenitor podrá viajar con los hijos cuando le corresponda y, muy especialmente, en el periodo de vacaciones, debiendo comunicar, en todo caso, al otro progenitor, el desplazamiento, así como los datos identificativos de la localidad a visitar, así como del lugar dónde pernoctarán. Los progenitores deberán facilitarse mutuamente los documentos de necesarios para su identificación, así como para recibir asistencia médica, tales como DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria, etc. Asimismo, deberán prestarse a realizar las gestiones necesarias y autorizaciones que se requieran por las autoridades gubernativas para la emisión de los documentos identificativos, DNI y sanitarios o de cualquier otro tipo necesarios para desarrollar su vida ordinaria o para actividades extraordinarias, tales como viajes.
De existir un puente escolar o día festivo que preceda o siga a un fin de semana, los menores lo disfrutarán junto al progenitor con el que se encuentre ese fin de semana
Cuando se disfrute el régimen vacacional(Navidad, Semana Santa o Verano), quedará interrumpido y sin efecto el régimen establecido para los fines de semana.
- Se fija en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300 EUROS, 150 EUROS POR HIJO) la PENSIÓN DE ALIMENTOS que habrá de ser satisfecha por parte de Dª Felicisima, cantidad que habrá de satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe D. Lucio, cantidad que será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que al efecto le sustituya.
- Los GASTOS EXTRAORDINARIOS de los menores serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, teniendo tal consideración, los no previstos ni previsibles al tiempo de dictarse la presente resolución, particularmente los médicos, quirúrgicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.
En todos los demás aspectos, se mantienen invariables los pronunciamientos de la Sentencia de divorcio 130/2021, de 14 de octubre de 2021.
No procede efectuar especial pronunciamiento en COSTAS.
- La nulidad del procedimiento por la falta de competencia de juzgado.
- El error en la valoración de la prueba.
Por lo tanto, examinaremos por separado cada una de las cuestiones planteadas.
"
Plantea la parte apelante que dicho informe ha omitido la existencia de una causa penal, la visualización de un video y la manifestación del hijo respecto a la agresión sufrida.
Por lo tanto, la sentencia de instancia se basa esencialmente en un informe psicosocial que no es completo.
- Las parte de este procedimiento son padres de:
* Norberto nacido el NUM000 de 2009.
* Olegario nacido el NUM001 de 2013
- La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 14 de octubre de 2021 establecía el régimen de guarda y custodia compartida.
- Con fecha de 14 de octubre de 2022 recayó el auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Estepa por el que se acordaba la orden de alejamiento de D. Lucio respecto de Dª. Felicisima y se deniega la orden de alejamiento respecto a los hijos comunes, sin que proceda suspensión del régimen de guarda y custodia compartida.
Ya debemos anticipar que no puede ser estimada dicha argumentación ya que en el
Debemos señalar que este video no obra en la actuaciones ya que la hoy apelante
Debemos señalar que el juez de instancia realizó la exploración a los menores en la que Norberto indicaba que quería seguir como ahora, es decir más tiempo con su padre en DIRECCION001 y Olegario indicaba que no le gustaba estar en Málaga y sí en el colegio de DIRECCION002.
Hay que tener presente que los hijos se encuentran escolarizados en la localidad de DIRECCION002 donde reside el padre mientras que la madre reside en Málaga.
"
- La denunciante/apelante no ha interesado la observancia de lo previsto en el artículo 92.7 del Código Civil.
- En el auto de 14 de octubre de 2022 se acordaba también la denegación de la orden de alejamiento del padre respecto de sus hijos menores, así como el mantenimiento del régimen custodia vigente, en ese momento custodia compartida.
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Por lo tanto y a tenor de lo expuesto, esta Sala considera procedente la confirmación de la resolución recurrida.
Fallo
Contra esta resolución cabe recurso de casación del que conocería la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sala en el plazo de 20 días con los requisitos que establece el artículo 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme a los criterios del Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, aprobados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

