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02/01/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 196/2013 de 01 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: VILLAMOR MONTORO, PEDRO ROQUE
Núm. Cendoj: 14021370012013100386
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 131/13
Magistrado:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
APELACIÓN CIVIL
Juzgado Primera Instancia nº 4 de Córdoba
Autos. Juicio Verbal nº 1942/12
Rollo 196/13
En Córdoba, a uno de julio de dos mil trece.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia constituida como Tribunal Unipersonal, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por la procuradora Sra. Bergillos Jiménez y asistido del Letrado Sr. Villarreal Sáez, siendo parte apelada SUMINISTROS INDUSTRIALES SIERRA CUENCA S.L., representada por el procurador Sr. Gómez Balsera y asistida del Letrado Sr. Ortiz Grinda.
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, yPRIMERO .- Se dictó sentencia con fecha 11.3.2013 cuyo fallo textualmente dice: 'Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Gómez Balsera, en nombre y representación de Suministros Industriales Sierra Cuenca S.L., contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., 1. Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.813,18 euros. 2. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. 3. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, yPRIMERO .- El supuesto de hecho que se plantea es el pago que se reclama de la entidad demandada en virtud de dos contratos de 'confirming' (documentos n. 3 y 4 de la demanda) en relación a determinadas facturas que en cada uno de ellos se relacionan. La sentencia de instancia entiende acreditada la realidad de esos contratos en todo sus términos y concede el importe reclamado salvo factura de vencimiento posterior a la fecha en la que se entiende recibida la comunicación de rescisión del contrato que mantenía la demandada con su cliente, y deudor de las referidas facturas, conforme al apartado h de los referidos contratos.
El recurso se viene a ceñir a lo relativo a la existencia efectiva de los referidos conrtratos (documentos n. 3 y 4) al entender que no estaba perfeccionado al no haberse devuelto firmado los ejemplares que se aportan, al igual que tampoco lo están los albaranes y demás documentación remitida.
SEGUNDO.- Es claro que el ámbito de decisión de esta Sala queda circunscrito a aquellos puntos que debidamente cuestionados en primera instancia, vuelven a reproducirse en el recurso mostrando su disconformidad la parte con la respuesta dada en la instancia a esa cuestión.
Pues bien, la respuesta que aquí ha de darse queda reducida a lo que resulta de la documental aportada, singularmente el documento n. 43 de la demanda, expresamente mencionado en la contestación a la demanda dada en el acto del juicio verbal, y que, como señaló esa parte, hacía suyos. El referido documento es el que bajo la rúbrica de ' detalle anulación de facturas devuelta s' textualmente dice '[l] es comunicamos que hemos procedido a dar de baja en nuestros libros y devuelto al ordenante los créditos a su favor relacionados a continuación, por rescisión del contrato de 'confirming' firmado con nuestro cliente CLAR REHABILITACIÓN S.L ', para seguidamente concluir ' a partir de este momento declinamos toda responsabilidad sobre el pago de los mismos ' pasando seguidamente (hoja aparte) a relacionar esas facturas que coinciden con las que se reclaman en la demanda.
Se ha de relacionar este documento con el tenor de la estipulación h) de los dos contratos de 'confirming' aportados (folios 14 y 9) que dice ' DURACION. El presente contrato permanecerá en vigor mientras se encuentre en vigor..... , o hasta que sea rescindido, mediante la oportuna comunicación por escrito, por cualquiera de las partes, mediante la oportuna comunicación por escrito por cualquiera de las partes con un preaviso de 30 días '.
Pues bien, es claro que la mencionada comunicación (documento n. 43) no tiene otro significado que el que previene ese apartado h), como puso de manifiesto la parte demandada en el acto del juicio, y como quiera que para rescindir un contrato, previamente tiene que existir éste, es claro que se estaba ya entonces reconociendo la realidad de los referidos contratos de 'confirming' precisamente sobre las facturas objeto de la demanda, lo que no puede venir a desconocer la parte demandada en vía de recurso negando su existencia so pretexto de falta de los documentos n., 3 y 4, y del resto de documentación en que se basa la demanda. Si no a qué viene esa comunicación y la dejación de responsabilidad de pago de las facturas a partir de la misma que recoge el citado documento n. 43. Qué explicación tiene el que se alegue en juicio esa rescisión como justificación de la falta de pago de las facturas, para ahora hablar de que no había contrato, lo que ya de por sí puede considerarse como una cuestión nueva que no puede plantearse en la alzada y por ello llamada al fracaso. En definitiva, la impugnación que hace la parte demandada ha de ser rechazada con desestimación del recurso.
TERCERO.- Desestimado el recurso, las costas de esta alzada se imponen a la demanda con pérdida del depósito constituido para recurrir ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil y D. Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).
VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia dictada con fecha 11.3.2013 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta capital , que se confirma íntegramente con imposición a aquélla de las costas de esta alzada y pérdida del depósito al que se le dará el destino legal.Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
