Última revisión
06/10/2023
Sentencia Civil 470/2023 Audiencia Provincial Civil de A Coruña nº 4, Rec. 164/2022 de 23 de junio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2023
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
Nº de sentencia: 470/2023
Núm. Cendoj: 15030370042023100465
Núm. Ecli: ES:APC:2023:1696
Núm. Roj: SAP C 1696:2023
Encabezamiento
A CORUÑA
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
Equipo/usuario: MP
Recurrente: Concepción, Ignacio , Felicisimo , Indalecio , Isidoro , Íñigo
Procurador: EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO, EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO , EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO , EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO , EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO , EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO
Abogado: CRISTOBAL PINTADO GONZALEZ, CRISTOBAL PINTADO GONZALEZ , CRISTOBAL PINTADO GONZALEZ , CRISTOBAL PINTADO GONZALEZ , CRISTOBAL PINTADO GONZALEZ , CRISTOBAL PINTADO GONZALEZ
Recurrido: Justino, Esperanza , Leonardo , Eugenia , Manuel , Martin , Gregoria
Procurador: FATIMA PEREIRA SANTELESFORO, RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS , RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS , RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS , LAURA DE LEON ELIAS , LAURA DE LEON ELIAS , LAURA DE LEON ELIAS
Abogado: SIMON SUEIRAS PENA, LAURA GOMEZ TOJEIRO , LAURA GOMEZ TOJEIRO , LAURA GOMEZ TOJEIRO , JUAN IGNACIO DOCE DIAZ , JUAN IGNACIO DOCE DIAZ , JUAN IGNACIO DOCE DIAZ
En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000463 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2022, en los que aparece como parte apelada-apelante, Concepción, Ignacio, Felicisimo, Indalecio, Isidoro, Íñigo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO, asistido por el Abogado D. CRISTOBAL PINTADO GONZALEZ, y como parte interesada-apelada, Esperanza, Leonardo, Eugenia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Abogado D. LAURA GOMEZ TOJEIRO, y Torcuato Y Martin; Gregoria, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA LAURA DE LEON ELIAS y asistido por el Letrado DON JUAN IGNACIO DOCE DIAZ y como apelada-impugnante Justino, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA FATIMA PEREIRA SANTELESFORO y asistida por el Letrado DON SIMON SUEIRAS PENA, sobre FORMACION DE INVENTARIO PARA DIVISION DE HERENCIA.
Antecedentes
"Se estima parcialmente la oposición formulada por Dª Esperanza, D. Leonardo y Dª Eugenia, representados por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, a la que se adhirió D. Justino, representado por la procuradora Sra. Pereira Santelesforo, así como la oposición formulada por D. Martin, D. Torcuato y Dª Gregoria, representados por la procuradora Sra. De León Elías, frente a la propuesta de inventario formulada por D. Isidoro, D. Íñigo y D. Baltasar, representados por el procurador Sr. Fariñas Sobrino, declarando que el inventario del caudal relicto de los causantes está formado por las siguientes partidas:
BIENES GANANCIALES:
A) ACTIVO:
- Finca rústica. Terreno destinado a prado, denominado " DIRECCION000", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a labradío, denominado " DIRECCION001", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a campo, denominado " DIRECCION002", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a monte, denominado " DIRECCION003", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a labradío, denominado " DIRECCION004", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a campo pastizal, denominado " DIRECCION005", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a labradío, denominado " DIRECCION006", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a labradío, denominado " DIRECCION007", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a monte, denominado " DIRECCION008", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a monte tojal, denominado " DIRECCION009", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a prado, denominado " DIRECCION010", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a monte tojal, denominado " DIRECCION011", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a labradío, denominado " DIRECCION012", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a campo pastizal, denominado " DIRECCION005", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a prado, denominado " DIRECCION013", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a labradío, denominado " DIRECCION014", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a labradío, denominado " DIRECCION015", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a labradío, denominado " DIRECCION013", sito en la parroquia de San Román de Doniños, Ferrol.
- Nicho con dos cajas y cenicero en el cementerio parroquial de Doniños.
B) PASIVO:
- Cuotas de cementerio San Román de Doniños, correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, por importe total de 60 euros.
BIENES PRIVATIVOS DE D. Samuel:
A) ACTIVO: No consta su existencia.
B) PASIVO:
- Factura NUM000, emitida por el Notario D. Manuel Aceituno Pérez, por acta de requerimiento y acta de notoriedad declaración de herederos ab intestato de D. Samuel, por importe de 206,49 euros.
BIENES PRIVATIVOS DE Dª Adelina:
A) ACTIVO:
- Finca urbana, compuesta de terreno de aproximadamente 624 metros cuadrados y dos viviendas, de aproximadamente 200 metros cuadrados, sita en Ferrol, Lugar DIRECCION016 número NUM001. Referencia catastral NUM002.
- Finca rústica. Terreno destinado a monte, denominado " DIRECCION017", sito en el Lugar de DIRECCION018, San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a monte, denominado " DIRECCION019", sito en el Lugar de DIRECCION018, San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a monte, denominado " DIRECCION020", sito en el Lugar de DIRECCION018, San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a monte denominado " DIRECCION021", sito en el Lugar de DIRECCION018, San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a prado, denominado " DIRECCION022", sito en el Lugar de DIRECCION018, San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a labradío, denominado " DIRECCION023", sito en el Lugar de DIRECCION018, San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a monte, denominado " DIRECCION008", sito en el Lugar de DIRECCION018, San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a monte, denominado " DIRECCION024", sito en el Lugar de DIRECCION018, San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Terreno destinado a labradío, denominado " DIRECCION025", sito en el Lugar de DIRECCION018, San Román de Doniños, Ferrol.
- Finca rústica. Casa de labrador, sita en el Lugar de DIRECCION018, número NUM003, San Román de Doniños, Ferrol, debiendo aclararse por el perito que se nombre en la posterior fase de división de herencia propiamente dicha si esta finca forma una unidad con la finca urbana, compuesta de terreno de aproximadamente 624 metros cuadrados y dos viviendas, de aproximadamente 200 metros cuadrados, sita en Ferrol, Lugar DIRECCION016 número NUM001, con referencia catastral NUM002, o se trata de fincas independientes.
- Finca rústica. Terreno destinado a labradío, denominado " DIRECCION026", sito en el Lugar de DIRECCION018, San Román de Doniños, Ferrol.
- Monte do " DIRECCION018" al Levante. Finca de dos ferrados y medio o sean doce áreas setenta y dos centiáreas de terreno a monte donde llaman DIRECCION018, confina Norte camino vecinal, Sur en muro de esta finca, Levante y Poniente de Justiniano, digo Levante muro de piedra.
- Vehículo Seat Ibiza, con matrícula ....YYK.
- Cuenta corriente abierta en la entidad "OPEN BANK", con IBAN número NUM004 y un saldo a fecha de fallecimiento de la causante de 486 euros.
B) PASIVO:
- Gastos de entierro de Dª Adelina, por importe de 127,55 euros. - Impuesto de circulación del vehículo Seat Ibiza, con matrícula ....YYK, correspondiente al ejercicio 2018, por importe de 58 euros.
- Impuesto de circulación del vehículo Seat Ibiza, con matrícula ....YYK, correspondiente al ejercicio 2019, por importe de 58 euros.
- Impuesto de circulación del vehículo Seat Ibiza, con matrícula ....YYK, correspondiente al ejercicio 2020, por importe de 58 euros.
- Impuesto de circulación del vehículo Seat Ibiza, con matrícula ....YYK, correspondiente al ejercicio 2021, por importe de 58 euros.
- Recibo de inspección técnica de vehículos, correspondiente al vehículo Seat Ibiza, con matrícula ....YYK, año 2018, por importe de 39,51 euros.
- Recibo de inspección técnica de vehículos, correspondiente al vehículo Seat Ibiza, con matrícula ....YYK, año 2020, por importe de 39,98 euros.
- Recibo de inspección técnica de vehículos, correspondiente al vehículo Seat Ibiza, con matrícula ....YYK, año 2021, por importe de 39,65 euros.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, emitido por el Concello de Ferrol, en relación a la finca sita en Lugar de DIRECCION016 nº NUM003, San Román de Doniños, correspondiente al ejercicio 2018, por importe de 301,86 euros.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, emitido por el Concello de Ferrol, en relación a la finca sita en Lugar de DIRECCION016 nº NUM003, San Román de Doniños, correspondiente al ejercicio 2019, por importe de 297,39 euros.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, emitido por el Concello de Ferrol, en relación a la finca sita en Lugar de DIRECCION016 nº NUM003, San Román de Doniños, correspondiente al ejercicio 2020, por importe de 297,39 euros.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, emitido por el Concello de Ferrol, en relación a la finca sita en Lugar de DIRECCION016 nº NUM003, San Román de Doniños, correspondiente a atrasos derivados de revalorización del inmueble, ejercicios 2013 a 2016, por importe de 612,41 euros.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, emitido por el Concello de Ferrol, a nombre de doña Adelina, correspondiente al ejercicio 2019, por importe de 14,63 euros.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, emitido por el Concello de Ferrol, a nombre de doña Adelina, correspondiente al ejercicio 2020, por importe de 14,63 euros.
- Sustitución de contador de electricidad, según requerimiento de "UNIÓN FENOSA", en el inmueble sito en Lugar de DIRECCION016, número NUM003, San Román de Doniños, por importe de 312 euros.
Cada parte deberá abonar las costas de este incidente causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Fundamentos
1. La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº. 5 de Ferrol que es ahora objeto del recurso de apelación resolvió la contienda entre los interesados acerca de la composición del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales que conformaron los cónyuges doña Adelina y don Samuel, disuelta con el fallecimiento de este último, y el de las respectivas herencias de los dos causantes, cuya división entre sus herederos es, en último término, lo que se pretende. Doña Adelina falleció el 28 de octubre de 2017 bajo testamento abierto que había otorgado en 2010, mientras que don Samuel murió intestado en fecha el 15 de diciembre de 2002. A los dos premurió uno de sus siete hijos, Pedro Enrique, fallecido en 1996, que dejó a su vez dos hijos, don Isidoro y don Íñigo.
2. Constatada la discrepancia en el acta de formación del inventario, tras el juicio verbal seguido entre las partes la sentencia clarificó la composición de las distintas masas patrimoniales, de activo y pasivo, que han de ser objeto de liquidación y partición, en los términos que resultan de su parte dispositiva ya reproducida en los antecedentes de hecho de esta resolución.
3. La representación de los promoventes -don Isidoro y don Íñigo y, por el fallecimiento de don Baltasar durante la tramitación del pleito en primera instancia, su viuda doña Concepción e hijos, Don Ignacio, don Felicisimo y don Indalecio- interpuso recurso de apelación contra la sentencia, centrando su discrepancia con lo resuelto en la errónea valoración de la prueba sobre cuatro extremos:
i) La exclusión del patrimonio privativo de doña Adelina de ciertas parcelas rústicas supuestamente procedentes de un tío de la causante.
ii) La decisión de excluir también del inventario la finca que en la propuesta inicial se señaló con el nº. NUM005 (finca urbana compuesta de terreno de aproximadamente 441 m2, con una edificación de bajo y vivienda, en el lugar de DIRECCION018 nº. NUM001, referencia catastral ... NUM006). Argumentan los apelantes que, si bien es cierto que doña Adelina donó el terreno, como parte de otro de más superficie, a su hijo don Julio en fecha 3 de junio de 1978, sobre él ya existía por entonces una edificación de planta baja, antiguo bar, cuya construcción era propiedad ganancial de doña Adelina y de su marido don Samuel; sostiene, por ello, que debería incluirse en el activo ganancial al menos la planta baja en su día dedicada a café bar, o el valor de dicha construcción como derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a doña Adelina.
iii) La inclusión en el inventario de bienes privativos de doña Adelina de la finca con referencia catastral ... NUM007 que, según los apelantes, fue en su mitad donada por la causante a don Prudencio y en la otra vendida por doña Adelina al mismo don Prudencio y su esposa.
iv) Consideran, por último, los apelantes, que el inventario debe incluir las construcciones y edificaciones existentes sobre la finca con referencia catastral ... NUM002 o, subsidiariamente, el valor actualizado de esas construcciones y edificaciones como crédito de la sociedad de gananciales frente a doña Adelina.
4. Las demás partes interesadas se han opuesto al recurso de apelación, solicitando su desestimación.
5. La representación procesal de don Jose Francisco además de oponerse al recurso de apelación, afirma impugnar parcialmente la sentencia, aunque sin concretar con la debida claridad sobre cuál o cuáles extremos recae su discrepancia. Del contraste entre su propuesta de inventario de bienes privativos y gananciales y el que define la parte dispositiva de la sentencia, se deduce que para el impugnante es seguro lo que para la sentencia es dudoso y ha de ser clarificado por el contador al hacer la participación, esto es, que la finca rústica señalada con el nº. NUM008 del escrito inicial del proceso -"casa del labrador, sita en el lugar de DIRECCION018, nº. NUM003, de San Román de Doniños"- es en realidad, parte de la finca descrita en el punto 1.2 de esa misma propuesta inicial (finca con referencia catastral ... NUM002). Considera que deben también incluirse en el pasivo de la herencia de doña Adelina las facturas correspondientes a las revisiones periódicas del Seat Ibiza ....YYK, que fue de la propiedad de la causante, así como las facturas por consumo de electricidad del lugar de DIRECCION016 nº. NUM003, San Román de Doniños que la sentencia excluyó.
6. El recurso de apelación cuestiona la decisión de la sentencia apelada de excluir del inventario de bienes privativos de doña Adelina ciertas parcelas rústicas que los promoventes incluyeron en su propuesta inicial, si bien sin concretar la masa patrimonial a la que las atribuían. Se trata de dieciocho parcelas rústicas sitas en San Román de Doniños que supuestamente habría adquirido doña Adelina -por herencia o por otro título no concretado- de su tío materno don Cecilio. Lo cierto es que, más allá de la evidencia de que don Cecilio debió fallecer hace años (su hermana doña Bárbara murió en 1954, y su sobrina Adelina, la hija de doña Gregoria, lo hizo en 2017, a punto de cumplir los noventa años), no consta en modo alguno que doña Adelina le sucediera en los bienes que había a su vez adquirido de sus padres (hijuela de don Cecilio en el reparto de la herencia de Hugo y doña Genoveva, por la que se liquidaron impuestos el 18 de octubre de 1921); tampoco consta que doña Adelina adquiriese la propiedad de esas parcelas por cualquier otro título distinto. Es cierto que en alguna propuesta de reparto previa al litigio, los interesados -o al menos, alguno de ellos- contemplaron adjudicaciones que incluían estas parcelas; pero también lo es que no existe constancia documental directa -o meramente indirecta o referencial- del supuesto título de propiedad de doña Adelina sobre las fincas que fueron de su tío y, así las cosas, sometida la cuestión a la decisión judicial en virtud del desacuerdo entre los interesados, la respuesta no puede ser otra que la de excluirlas, por más que la sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario deje siempre a salvo los derechos de terceros ( art. 794, apartado 4, de la LEC).
7. Es indiscutible que esa finca -terreno de aproximadamente 441 m2, con una edificación de bajo y vivienda- forma parte de otra de mayor tamaño que era de la propiedad privativa de doña Adelina y que ésta donó, con carácter de no colacionable, a su hijo Julio mediante escritura 3 de junio de 1978, nº. 916 del protocolo del Notario de Ferrol don Javier Barrenechea Vera (docs. Nº. 1 y 2 de los aportados por la viuda e hijos de don Julio en el acto de la vista). También está probado documentalmente que fue el donatario el que a partir de julio de 1978 encargó la construcción de una vivienda (semisótano y planta baja) sobre la finca ya de su propiedad (docs. 3 y 4), y que también fue don Julio el que dos años después, en octubre de 1980, solicitó al Ayuntamiento de Ferrol una licencia para hacer obras de adaptación del semisótano para dedicarlo a bar (doc, nº 5 de los aportados en el acto de la vista), negocio que fue efectivamente instalado en el local y explotado durante los años siguientes por sus padres. Así las cosas, la decisión de excluir esta partida del inventario de bienes privativos de doña Adelina está plenamente justificada, lo mismo que cualquier supuesto crédito de la sociedad de gananciales del que no existe evidencia capaz de enervar lo que de los documentos reseñados resulta.
8. Todas las partes admiten que la finca con referencia catastral ... NUM007 es el resultado de la agrupación de dos parcelas de labradío de superficie casi idéntica sitas en el lugar de DIRECCION018, que eran de la propiedad privativa de doña Adelina; una -la situada al Oeste- fue donada por su propietaria a su hijo Baltasar mediante escritura pública de 25 de noviembre de 1982, nº. 2791 del protocolo del Notario de Ferrol don Enrique Roger Amat en 1982, con expresa indicación de ser la donación colacionable en la herencia de la donante; la parcela contigua fue vendida por doña Adelina a don Baltasar y su esposa doña Concepción, mediante escritura pública de compraventa de 21 de diciembre de 2000, nº. 3326 del protocolo del Notario de Ferrol don José Cora Guerreiro. El mismo día y ante el mismo notario, don Baltasar aportó a su sociedad de gananciales la parcela que años antes le había donado su madre y los cónyuges propietarios agruparon las dos parcelas, otorgando a continuación escritura de declaración de obra nueva que describe la vivienda unifamiliar que los cónyuges afirmaron haber construido sobre una parte de la finca bajo el proyecto y la dirección del arquitecto don Adriano, cuya firma constaba en el certificado de fin de fecha no precisada, según verificó el Notario.
9. Así las cosas, es evidente que ninguna de las dos parcelas contiguas que dieron lugar a la catastral ... NUM007 formaban parte del patrimonio privativo de doña Adelina al tiempo de su fallecimiento, sino que pertenecían a don Baltasar y a su esposa doña Concepción, de modo que la catastral resultante de la agrupación ha sido indebidamente incluida en el inventario de bienes de la herencia. El recurso ha de ser estimado en cuanto a este extremo.
10. Ello no obstante, considerando el inventario en sentido amplio como la base objetiva de la partición pendiente, no hay inconveniente en integrarlo no solo con los bienes y derechos/obligaciones que conforman el patrimonio común y privativo de los causantes a la fecha de la apertura de la sucesión (la herencia en sentido estricto), sino también con el
11. Si desde el indicado punto de vista, el de la computación, interesa conocer el objeto real de las donaciones de 1978 (a favor de don Julio) y de 1982 (a favor de don Baltasar), cumple señalar que, así como hemos determinado que hay prueba documental ni otra mínimamente segura que sitúe en la finca donada a don Julio en 1978 las edificaciones actualmente existentes, la conclusión es diferente en el caso de la finca donada en 1982 a don Baltasar (más tarde, ya en 2000, agrupada con su colindante por el Este). En efecto, unido a la escritura de declaración de obra nueva figura una copia de la licencia de obras que el ayuntamiento de Ferrol concedió a doña Adelina en 1975 para erigir "una casa de planta baja" para su finca de Vilar con sujeción al proyecto elaborado por el arquitecto don Adriano (folio 234 vto de autos); se trata del mismo arquitecto que firmó, en fecha no precisada, el certificado de fin de obra que el Notario tuvo a la vista en el año 2000, y es evidente que la construcción presuntamente iniciada en 1975 ya estaba concluida al tiempo de la donación porque no existe constancia de ninguna otra licencia ni proyecto posterior que eventualmente haya sustituido a los de 1975 (como sería preceptivo en el caso de la licencia, si la primera hubiese caducado) y porque incluso en la descripción catastral de la finca agrupada aparece la construcción dibujada en la parte noroeste (es decir, sobre la parte correspondiente a la sub parcela donada en 1982) y la indicación de que la construcción data del año 1977. Así las cosas, la conclusión es que la parcela donada en 1982 ya contaba por entonces con una casa de planta baja -privativa de la donante, al igual que la finca sobre la que se había erigido- que es, esencialmente, la misma vivienda unifamiliar a que se refiere la declaración de obra nueva de la escritura otorgada por los cónyuges don Baltasar y doña Concepción en el año 2000.
12. La sentencia de primera instancia admite la posibilidad de que la actual finca catastral ...01TF, de 624 m2 (según el catastro, Lg de DIRECCION016 nº. NUM003, contigua a la "casa del bar", catastral ... NUM006 a que hicimos antes referencia) integre la parcela NUM008 del escrito rector ("casa de labrador" y anejos en finca de tres ferrados y medio), que de esta manera estaría duplicada. Es claro que las superficies difieren sensiblemente, pero es lógico que, como en el escrito rector no se hizo diferenciación alguna de masas patrimoniales y tampoco se pretendió otra cosa que la inclusión de las dos parcelas en el inventario, la sentencia remita al criterio del contador la delimitación concreta de la parcela catastral, una vez establecida su correspondencia con la que doña Adelina heredó de su madre.
13. El recurso suscita una cuestión en parte novedosa, al menos con respeto al planteamiento inicial de los promoventes del procedimiento, que se refiere a la naturaleza ganancial de nuevas construcciones o mejoras hechas en las edificaciones con que contaba primitivamente la finca. Y en este punto hemos de amparar la oposición de los demás interesados, porque lo cierto es que no se ha precisado mínimamente ni la fecha de las supuestas nuevas construcciones (según la certificación del catastro, las edificaciones de la parcela se remontan a 1910), ni -en el caso de que se situaran durante la vigencia de la sociedad de gananciales- en qué habrían consistido esas nuevas supuestas edificaciones o mejoras (sin duda, privativas al igual que la finca en la que se erigieron o sobre las que se llevaron a cabo) de modo que sea posible describirlas y valorarlas con la seguridad necesaria a efectos de reconocer un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales por el incremento de valor correspondiente ( artículo 1359 CC). En definitiva, descartado que lo construido o mejorado sobre bienes o edificaciones privativas pueda ser un bien ganancial, simplemente no existe prueba suficiente en la que asentar la novedosa pretensión de la apelante con respecto a esta parcela.
14. Considerando el objeto de la impugnación que hemos resumido en el apartado 5 del fundamento de derecho primero de esta sentencia, la cuestión relativa a la duplicidad de las parcelas NUM009 y NUM008 de la propuesta inicial ya ha sido tratada en el fundamento anterior, sin que, en realidad, el escrito de impugnación combata el más razonable criterio de la sentencia sobre este particular, pendiente de la verificación que deba hacer el contador.
15. Por lo que se refiere a las facturas de revisión del Seat Ibiza y las de consumo eléctrico de la casa del lugar de DIRECCION016 nº. NUM003, el reconocimiento de estas facturas como pasivo de la herencia de doña Adelina implicaría el correlativo reconocimiento de un derecho de crédito a favor del coheredero o coherederos que ha atendido al pago de las mismas, que resultan ser doña Esperanza o sus hijos don Leonardo y doña Eugenia (las personas que se han servido del turismo y residen en la casa familiar en la que se generaron los consumos). Fue su representación procesal la que solicitó la inclusión de estas y otras facturas en el pasivo del inventario de la herencia de doña Adelina, y es únicamente a ellos a los que puede perjudicar la decisión judicial -por lo demás, de todo punto razonable- de excluir el reconocimiento de pasivos cuya generación responde al uso y disfrute exclusivo de ciertos bienes, no a la preservación o reconocimiento de su propiedad común. Así las cosas, el impugnante don Justino carece de interés legítimo para cuestionar, en cuanto a estos extremos, un pronunciamiento judicial que los verdaderamente interesados han consentido.
16. Al ser parcialmente estimado el recurso, no es procedente hacer especial imposición de las costas de esta alzada ( artículo 398. 2 de la LEC).
17. La desestimación de la impugnación ha de conllevar la imposición al impugnante de las costas correspondientes, conforme a lo normado en el artículo 398. 1 de la LEC.
18. Se dispondrá la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir ( disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, apartado 8).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Concepción, don Ignacio, don Felicisimo don Indalecio, don Isidoro y don Íñigo contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Ferrol, que revocamos en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la inclusión en el inventario de bienes privativos de la causante doña Adelina de la finca denominada " DIRECCION027", de dos ferrados y medio, coincidente con la parcela catastral con referencia NUM010, por no formar parte del patrimonio de la causante al tiempo de la apertura de su sucesión; ello se entiende sin perjuicio de la computación del valor de las donaciones hechas en vida por la causante y, entre ellas, la de la parte de la primitiva DIRECCION027" (porción Oeste) que doña Adelina hizo a favor de su hijo don Baltasar en 1982, en época en que esa porción de terreno ya contaba con una edificación de planta baja. Desestimamos en lo demás el recurso de apelación, así como íntegramente la impugnación de la sentencia promovida por la representación del apelado don Justino, con lo que confirmamos los demás pronunciamientos de la sentencia apelada.
No hacemos especial imposición de las costas del recurso de apelación. Imponemos en cambio al impugnante las costas de la impugnación, si las hubiere.
Devuélvase a ala parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
