Última revisión
06/06/2024
Sentencia Civil 49/2024 Audiencia Provincial Civil de A Coruña nº 4, Rec. 725/2022 de 24 de enero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2024
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
Nº de sentencia: 49/2024
Núm. Cendoj: 15030370042024100112
Núm. Ecli: ES:APC:2024:503
Núm. Roj: SAP C 503:2024
Encabezamiento
A CORUÑA
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
Equipo/usuario: MP
Recurrente: Constanza
Procurador: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
Abogado: JOSE LUIS GONZALEZ-DOPESO LOPEZ
Recurrido: Eleuterio, Elisa
Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Abogado: MARIA JOSE ESTEVEZ SOUTO, MARIA JOSE ESTEVEZ SOUTO
En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000881 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000725 /2022, en los que aparece como parte apelante, Constanza, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS GONZALEZ-DOPESO LOPEZ, y como parte apelada-impugnante, Eleuterio, Elisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE ESTEVEZ SOUTO, sobre ACCION DE NULIDAD DEL CONTRATO DE CESION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA Y RECLAMACION DE CANTIDAD.
Antecedentes
"Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE y ESTIMO PARCIALMENTE el escrito de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Ramos, actuando en nombre y representación de Eleuterio y Elisa, frente a Constanza, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Regueira, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad del contrato de cesión de contrato de arrendamiento de fecha 19 de Mayo de 2014, CONDENANDO a la demandada a devolver las cantidades entregadas por 13.080,37 euros + los intereses legales devengados desde la interpelación hasta el completo y efectivo pago. Que NO PROCEDE EFECTUAR especial pronunciamiento de condena en materia de costas causadas en esta instancia debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitades."
Donde dice "... Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE y ESTIMO PARCIALMENTE el escrito de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Ramos, actuando en nombre y representación de Eleuterio y Elisa, frente a Constanza, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Regueira, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad del contrato de cesión de contrato de arrendamiento de fecha 19 de Mayo de 2014, CONDENANDO a la demandada a devolver las cantidades entregadas por 13.080,37 euros + los intereses legales devengados desde la interpelación hasta el completo y efectivo pago. Que NO PROCEDE EFECTUAR especial pronunciamiento de condena en materia de costas causadas en esta instancia debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitades. ...".
Debe decir "... Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE y ESTIMO PARCIALMENTE el escrito de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Ramos, actuando en nombre y representación de Eleuterio y Elisa, frente a Constanza, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Regueira, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad del contrato de cesión de contrato de arrendamiento de fecha 19 de Mayo de 2014, CONDENANDO a la demandada a devolver las cantidades entregadas por 8.185,27 euros + los intereses legales devengados desde la interpelación hasta el completo y efectivo pago. Que NO PROCEDE EFECTUAR especial pronunciamiento de condena en materia de costas causadas en esta instancia debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitades. ...".."
Fundamentos
1.- La sentencia de 22 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña estima parcialmente la demanda interpuesta por DON Eleuterio y DOÑA Elisa con condena a la demandada DOÑA Constanza a la declaración de nulidad de un contrato de cesión de arrendamiento de local de fecha 19 de mayo de 2014, y a la devolución de la cantidad de 13.080€ con los intereses legales desde la interpelación hasta el completo pago, sin imposición de costas. Los actores habían reclamado la devolución de 16.085,27, y otras peticiones no cuantificadas. La condena queda fijada finalmente en la cuantía de 8.185,27€ porque solicitada aclaración de sentencia, en el auto de fecha 28 de abril de 2022 la juez reconoció un error aritmético al incluir en la condena 4.900€ relacionados con cantidades por salarios a trabajadores del negocio debidas por la demandada, y que no se tuvo en cuenta que era cantidad que ya había sido abonada.
2.- DOÑA Constanza interpone recurso de apelación. Recuerda que se asume la declaración de nulidad del contrato al que no se opuso teniendo en cuenta los hechos probados de una previa sentencia penal firme, y que se le han descontado 3.000€ que ya había abonado, y finalmente los 4.900€ de salarios de trabajadores, por lo que la cuantía de condena de 8.125,27€ queda limitada al importe de suministros comprados a proveedores, que son reclamados "en cuanto ellos hubiesen (sido) abonados por los actores". Pero mantiene que hay un error en la valoración de la prueba porque no se ha probado que fuesen abonados por los actores, y por tanto no son debidos, porque quedó acreditado que se pagaba a los proveedores con el dinero de la caja producto de las ventas de la actividad del negocio, y por los empleados. Además, no se ha tenido en cuenta una renuncia al ejercicio de acciones que habían realizado los actores, incurriendo la sentencia en una incongruencia omisiva.
3.- DON Eleuterio y DOÑA Elisa presentan escrito de oposición, y también impugnan la sentencia. Muestran su desacuerdo con el auto de rectificación de errores que modifica la sentencia, porque no debió descontarse la cifra debida a los trabajadores, que es ajena a la reclamación por la nulidad del contrato, considerando que debieron imponerse a la demandada las costas procesales.
4.- Como el recurso adhesivo no se había tramitado, en esta segunda instancia dimos traslado a la demandada por providencia de 21 de diciembre de 2023, que contestó afirmando que los actores reclaman unas cantidades debidas a los trabajadores que las habían reclamado en procedimiento laboral 138/2014 del Juzgado de lo Social donde Constanza fue condenada y los actores absueltos, con sentencia de 13 de noviembre de 2018. Cuatro años después se reclaman los salarios de los meses de junio y julio de 2014, que ya habían cobrado, y respecto de los que los actores habían sido absueltos.
5.- Son hechos de los que partir los establecidos en la sentencia penal firme del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña de fecha 15 de diciembre de 2020, confirmada por la SAP de A Coruña Sección 1ª Penal de 21 de octubre de 2021, que condenó a la demandada Constanza por falsedad documental y estafa, con el siguiente relato de hechos probados:
Eleuterio y Elisa, desconocedores del arrendamiento del local se extinguía el 1 de septiembre y de que era precisa la autorización de la propiedad para la eficacia del traspaso sucribieron el contrato, abonando a la acusada 2.000 euros a la firma del mismo. En el mes de junio accedieron al local y permanecieron en él durante dos meses abonando a la acusada dos cuotas mensuales de 800 euros; no obstante lo cual nunca llegó a producirse un cambio en la titularidad del negocio, pues la acusada continuó dirigiendo el mismo, compartiendo el trabajo con Eleuterio y Elisa. El 4 de agosto de 2014, Eleuterio y Elisa desistieron del contrato porque el negocio no cumplía sus expectativas.
Tras desistir del contrato, Eleuterio y Elisa se vieron inmersos en un expediente instado por la Inspección de Trabajo por impago de las cuotas de la seguridad social de los empleados del negocio. El 20 de octubre de 2014, instaron la nulidad del contrato suscrito con la acusada mediante demanda que dio lugar al Procedimiento Ordinario 881/14 seguido en Juzgado de 1ª Instancia 11 de A Coruña. La acusada consciente de que carecía de autorización de la propiedad para ceder el arrendamiento del local, por sí o por otra persona a su ruego, elaboró un documento mendaz en el que se reflejaba como fecha el 14.05.2014 y se hacía constar que la comunidad de bienes propietaria del local autorizaba la cesión del arrendamiento. En el documento se estampó el sello de la comunidad, obtenido de forma no determinada, y una firma atribuida a Alberto quien había sido representante de la Comunidad propietaria. La acusada aportó dicho documento mendaz en el citado procedimiento judicial, para evitar que prosperase la acción de nulidad entablada por Eleuterio y Elisa.
6.- La demanda que nos ocupa fue presentada el 20 de octubre de 2014 según se recoge en el correspondiente sello obrante en autos. Es claro que la situación fáctica, tras lo actuado en el procedimiento penal y también en procedimiento seguido ante la jurisdicción laboral, no era la misma en el año 2014, que al tiempo del alzamiento de la suspensión de la tramitación del pleito por prejudicialidad penal, compareciendo las partes ante la juez en la audiencia previa celebrada el 21 de abril de 2023, donde en escasos nueve minutos, las partes se ratificaron en sus escritos rectores, propusieron exclusivamente la prueba documental aportada y alguna presentada en la vista, y con un breve trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para sentencia.
7.- Sobre las consecuencias de lo sucedido, habremos de tener en cuenta que en el procedimiento penal no consta que se hiciese renuncia de la acción civil derivada del delito, y en el citado procedimiento se condena la ahora demandada doña Constanza a
8.- Revisamos que en la demanda, que consta solo en el expediente físico y no en el electrónico por ser del año 2014, la única cifra cuantificada en el suplico fue la de 16.085,27€. El desglose de la citada cuantía se hace en un párrafo del fundamento jurídico VIII (reiterando otro de la página 8 de la demanda) donde se dice que "
9.- En la audiencia previa se ratificó la contestación a la demanda, y también la invocada renuncia al ejercicio de acciones que la demandada sostiene que hicieron los actores, con apoyo en un burofax que ellos mismos presentaron con su demanda. Es un burofax de fecha 4 de agosto de 2014 titulado DESESTIMIENTO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA, en el que los actores manifestaron además que
10.- Nada se dice al respecto en la sentencia, por lo que es claro que existe incongruencia omisiva. No obstante, resolvemos ahora con desestimación de la excepción impeditiva de la reclamación, pues lo que no dice la demandada es que inmediatamente el burofax fue contestado el 13 de agosto de 2014 por la ahora demandada doña Constanza, no aceptando la renuncia, que estimaba precipitada, y recordando que a su vez tenían pendiente de pago 1.600€, Ante el desacuerdo, el contrato no llegó a ser resuelto, ni por tanto cabe mantener una renuncia de acciones que la demandada no aceptó, ejercitándose ahora las acciones derivadas de la nulidad del contrato que sí es asumida.
11.- En primer lugar, las cifras manejadas por la sentencia tampoco eran coherentes, pues si a los 16.085,27€ cuantificados en demanda se le restaban 3.000 ya recibidos porque así lo estableció la sentencia penal, la cuantía restante serían 13.085,27€ y no los 13.080,37€ que se recogieron en la sentencia. Aunque después el error quedó rectificado con el auto que descuenta otros 4.900€ por salarios de trabajadores, y dejó establecida finalmente la cuantía de la condena en 8.185,27€.
12.- Dice el recurso de doña Constanza que la cifra de condena quedaría así limitada al importe de suministros comprados a proveedores, que son reclamados
13.- Sea como fuere, debemos revisar el título de imputación para exigir la devolución de esas cantidades. Se dice que los actores pagaron esas cantidades a proveedores, se entiende que durante el tiempo en que estuvieron en el local con los trabajadores del negocio, y antes de querer desistir del contrato de cesión, desistimiento que no fue aceptado, para después descubrir que la demandada cedente no contaba con capacidad de ceder el local lo que posteriormente dio lugar a los hechos que desembocaron en la condena penal por falsedad y estafa.
14.- Entre los folios 30 a 225 de las actuaciones se recogen todo tipo de tickets, facturas y documentos, algunos ya ilegibles por haberse borrado la tinta. Según la demanda, se corresponden con la adquisición por los actores de
15.- Fuesen suministros por importe de 9.185,27€ o por importe de 8.185,27€ lo cierto es que se trata de cantidades por conceptos desvinculados de la nulidad del contrato. Parece que durante un tiempo los actores intentaron hacerse cargo del negocio, aunque el relato de hechos probados de la sentencia penal lo que dice es que "
16.- Los documentos fueron impugnados, aunque fuese genéricamente. El pleito quedó limitado a la prueba documental, por lo que los testimonios que valoramos son en realidad lo recogido al respecto en la sentencia penal.
17.- Aunque no dejamos de tener en cuenta que el juez penal al redactar su sentencia se centra básicamente en lo relacionado con la estafa y falsedad que justifica la condena penal de la demandada, sin embargo, recoge con claridad lo expuesto. Con los datos ofrecidos, no podemos dar por buena esa reclamación, por lo demás, desconectada de los efectos propios de la nulidad del contrato declarada. No podemos considerar que esa cuantía deba ser devuelta a quienes no consta que la pagaran sino con los ingresos de caja de la actividad, cuya titularidad nunca llegaron a ostentar, por lo que en este punto, el recurso de doña Constanza debe ser estimado.
18.- Al impugnar también la sentencia, los actores sostienen que no debieron descontarse ni los 3.000€ fijados en la sentencia penal, ni los 4.900€ de nóminas pagadas por ellos a los trabajadores.
19.- Pero lo reclamado en la demanda son 2.000€ pagados en el momento de la firma del contrato de cesión, y a ellos se refiere el relato de hechos de la sentencia penal, que en su fundamentación jurídica cuenta que Elisa mantuvo que fueron 3.000€ pagados en mano a Constanza, y que pusieron 2.000€ porque el gestor les dijo que "si ponían 3.000€ tenían que declararlo a Hacienda o algo así". Finalmente la sentencia penal recoge la condena a doña Constanza a la devolución de 3.000€ como responsabilidad civil derivada del delito. Los 3.000€ son una condena ya incluida en la sentencia penal, y doña Constanza no puede ser condenada por el mismo concepto dos veces, aunque la situación sea distinta que cuando se redactó la demanda en el año 2014. El descuento está claramente justificado, y el motivo del recurso de los actores debe ser desestimado.
20.- Resta resolver sobre el descuento de 4.900€. Los actores reclamaban
21.- Además, la sentencia del Juzgado de Social nº 4 de fecha 13 de noviembre de 2018 sobre reclamación de salarios, demuestra que los trabajadores demandaron tanto a doña Constanza como a los que podrían ser sucesores en el negocio, don Eleuterio y doña Elisa, que fueron absueltos. Si los trabajadores siempre lo fueron de doña Constanza, los 4.900€ reclamados en concepto de nóminas de los dos empleados solo se justificarían si realmente los actores probasen ese pago indebido, que no consta que abonasen, pues a falta de documento, don Eleuterio en el procedimiento penal dijo que no pagó a los trabajadores ni siquiera con pagos en mano, por lo que su recurso debe ser desestimado.
22.- La estimación del recurso de doña Constanza determina que en la instancia se mantenga la condena parcial, solo por la declaración de nulidad del contrato de cesión de arrendamiento, lo que supone que cada parte pague sus costas procesales, siendo las comunes por mitad.
23.- La estimación del recurso de doña Constanza determina que no hagamos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta segunda instancia, por aplicación del artículo 398.2 de la LEC, con devolución del depósito constituido por la apelante para formalizarlo, de conformidad con la disposición adicional 15ª de la LOPJ.
24.- El recurso de los actores DON Eleuterio y DOÑA Elisa ha sido desestimado, por lo que habrán de imponérseles las costas de su recurso, de conformidad con el artículo 398.1º de la LEC, sin que acordemos nada sobre el depósito para apelar que no llegaron a constituir.
Fallo
Asimismo, debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por DON Eleuterio y DOÑA Elisa, con condena al pago de las costas procesales de su recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que habrá de fundarse en la infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional, y que habrá de interponerse en el plazo de veinte días a partir de su notificación. El escrito de interposición se ajustará a las prescripciones del artículo 481 de la LEC, así como a las que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo tiene establecidas y han sido publicadas en el BOE. Al interponer el recurso habrá de acreditarse la constitución del depósito legalmente exigido.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
