Última revisión
29/04/1998
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0074/97 de 29 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA 078913
Juzgado de 11 Instancia No 1 La Coruña Rollo Nª 0074/97 d", 133%
N U M E R 0
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres.: DON JULIO_CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTíN y DOÑA MARIA 70SEFA RUíZ TOVAR, como Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente.
S E N T E N C 1 A
En el recurso de apelación civil número 0074/97, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nª 1 de La Coruña, en Juicio Ejecutivo no 0657/95 sobre ''Reclamación de Cantidad'', siendo la cuantía del Procedimiento de Dieciséis millones de pesetas más tres millones quinientas mil pesetas (que se calculan para intereses y costas), seguido entre partes: Como Apelantes Demandantes Doña DOLORES, FRANCISCO, DON LUIS y DON JOSE BENITO L y Da FRANCISCA P representados todos ellos por el Procurador Sr. Lage Pombo y asistidos por la Letrada sra. Gude Sampedro; como Apelado Demandado CONSORCIO SEGUROS, representado por el Abogado del Estado.. Siendo Ponente el/a 11tmo/a. Sr/a.DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO: Que por el Iltmo. Sr, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia No 1 de La CoruHa, con fecha 20
_ 1 _ de diciembre de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Estimo la pluspetición aducida por la ejecutada, en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Lage Pombo y mando seguir la ejecución adelante sobre los bienes del Consorcio de Seguros hasta hacer completo pago a D. Luis, Da Maria Dolores, D. Francisco y D. José Benito L y Da Francisca P de la cantidad de ocho millones de pesetas, los intereses devengados y las costas.
SEGUNDO, Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandantes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 28 de abril de 1998, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO, En la sustanciaci6n del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
F U N D A M E N T 0 S D E D E R E C H 0
PRIMERO, El recurso no impugna siquiera el fondo de la sentencia en cuanto a la posibilidad de que el juez que despacha la ejecución en virtud del auto ejecutivo presentado con origen en el artª 10 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de motor, que el arto 15 de la misma equipara a los títulos previstos en el art 1429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil_ haya estimado la excepción de ''plus peticional y en consecuencia, haya podido rebajar la cantidad de 16.000.000 pts inicialmente fijada en el auto como cantidad líquida máxima que era posible reclamar por cada perjudicado con cargo al seguro obligatorio por el fallecimiento de la persona que fue atropellada en el accidente, pues, en buena doctrina, que el juez de instancia aplica correctamente, la suma fijada en el auto ejecutivo supone sólo un limite máximo que no necesariamente vincula al juzgador ante el que se presenta la demanda ejecutiva, pues éste siempre debe poder discernir cual sea la indemnización adecuada a las circunstancias del caso para determinar definitivamente la que considere más equitativa y justa proporcionalmente a la entidad y gravedad del daño y perjuicio realmente producido, incluso el de carácter no patrimonial, pues nunca hay en todos los casos los mismos elementos definitorios para el resarcimiento de los mismos.
SEGUNDO, La pretensión impugnatoria, se ha centrado sobre todo en que, a la vista de la edad de la persona fallecida, y de su situación personal y familiar, con viuda y cuatro hijos, aunque éstos ya hicieran vida independiente, las indemnizaciones concedidas eran insuficientes y debían ser elevadas en la medida que la Sala lo estimara oportuno con un criterio de más amplitud y sin aplicar por analogía baremos contemplados en la nueva Ley de Ordenación de Seguros Privados.
Tal petición ha de ser, en efecto, atendida en parte, pues incluso de aplicarse las normas orientativas vigentes en el momento de los hechos que había introducido la Resoluci6n de la Dirección General de Seguros de 1 de febrero de 1993, actualizando las anteriores establecidas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991, ya en su anexo se contemplaba para un caso similar a éste una indemnización total, repartible entre viuda e hijos, muy próxima a los 9.500.000 pts, pareciendo más equitativo en este concreto supuesto, de acuerdo con estas pautas orientativas, conceder como indemnizaciones, 8.000.000 de pesetas a la viuda y 500.000 pesetas a cada hijo por los daños y perjuicios morales derivados de la muerte, respectivamente, de su esposo y padre.
TERCERO, Por lo expuesto, se estima parcialmente el recurso de apelaci6n presentado en los términos indicados en el fundamento anterior, sin especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales del mismo.
V 1 S T 0 S Los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicaci6n.
F A L L A M 0 S
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictado por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de La Coruña, acogemos parcialmente los pedimentos de la demanda ejecutiva interpuesta por D~ Francisca P y Luis, M~ Dolores, Francisco y José Benito P, contra el Consorcio de Seguros, y mandamos seguir la ejecuci6n adelante sobre los bienes del Consorcio de Compensación de Seguros hasta hacer completo pago a los demandantes de la cantidad de Diez millones de pesetas (lO.OOO.OOO pts),, de los cuales Ocho millones de pts (8.000.000 pta), corresponden a la viuda Da Francisca P, y Quinientas mil pesetas (500.000 pto) a cada uno de sus cuatro hijos (Luis, Ma Dolores, Francisco y José Benito P), los intereses devengados y las costas, sin hacer especial mención en cuanto al pago de las costas procesales de esta alzada.
As¡ por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificaci6n al Rollo de Apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos en La Coruña a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho..
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