Última revisión
30/03/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 155 de 30 de Marzo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 155/99
Juzgado de Primera Instancia
deliberación el día 29-3-00
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
Mª JOSEFA RUIZ TOVAR Mª. ANGELES PÉREZ VEGA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 155/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, en Juicio verbal 35/98, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 110.079 pesetas, seguido entre partes: Como apelante Vicente, asistido por el Letrado Sr. García Uzal, como apelado Ayuda S.A., representado por el Proc. Sr. Puga Gómez.- Siendo Ponente el Ilmo./a Sr/a Perez Vega.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, con fecha 16 de octubre de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación de D. Vicente, contra "Ayuda ", compañía de seguros representante legal en España del grupo asegurador. Axa-Insurance, debo absolver y absuelvo a la demandada de, todos los pedimentos de la demanda; con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Vicente que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, señaló para deliberar el día 29 de marzo de 2000, fecha en la que tuvo lugar./con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento, la apelante, actora en la Instancia ejercita la acción aquiliana o por culpa extracontractual del art. 1902 del Código Civil, contra la Cia aseguradora Ayuda del vehículo Proton-Pelsona matrícula N--FLN, pilotado por Stanley P. Palmer, no demandado en este procedimiento. Es el caso de autos, es cargo de la parte actora, como hecho constitutivo de su pretensión, probar la dinámica comisiva del daño que reclama, esto es, la acción que estima causadora del daño, y en el presente supuesto ha quedado acreditado que la colisión entre los vehículos implicados se produjo en una carretera estrecha, en un tramo curvo de visibilidad reducida, según el croquis explicativo del accidente no impugnado de adverso aportado con la demanda, en el que expresamente se hace constar: "la calzada es bastante estrecha" y el vehículo "A" frena en la carretera mojada y no frena bien", el vehículo "B" circula hacia el centro de la calzada. El conductor del Citroen BX, matrícula C--AV, era conocedor de las dimensiones del vehículo que pilotaba y de las características de la vía por la que circulaba, por lo que debió extremar las precauciones, reduciendo la velocidad dado el evidente riesgo que genera al circular por una carretera estrecha en la que es probable que no quepan dos vehículos al cruzarse y que estaba mojada, con la lógica pérdida de adherencia por lo que se hace acreedor del 30% de la responsabilidad en la causación del accidente. La compensación de culpas, en el campo de responsabilidad extracontractual viene autorizada por el art. 1103 del Código Civil, por lo que la Cia demandada Ayuda Legal deberá indemnizar al Sr. Va., propietario del vehículo dañado en la cantidad de 77.055 ptas que devengará el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro; pues la compañía demandada no ha consignado cantidad alguna en favor del apelante en el plazo fijado en el precepto.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar la sentencia recurrida, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en ambas instancias.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia de Ortigueira debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a la Cia. Ayuda a abonar a Vicente-Abel la cantidad de 77.055 ptas., que devengará el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

