Sentencia Civil Audiencia...yo de 2000

Última revisión
10/05/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 180 de 10 de Mayo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Resumen:
          No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.Interpone recurso de apelación la demandante, que vio desestimada su pretensión en la instancia, por entender que la sentencia dictada no es ajustada a derecho y además incurre en incongruencias, pues las causas de oposición articuladas por la ejecutada -Cía Aseguradora, A.m.- fueron únicamente plus-petición y concurrencia de culpas. El motivo debe ser claramente estimado, tras dictarse sentencia absolutoria en juicio de faltas, y auto ejecutivo en favor de la hoy demandante que conducía un Vespino propiedad de José Luis V, cabe concluir que lo hacía por una carretera sin duda preferente, saliéndole de su derecha otro Vespino pilotado por Javier.La sentencia del juicio de faltas recoge en los hechos probados que Silvia tardó en curar 209 días, estando impedida durante 93 días, y 15 parcialmente sin precisar ingreso hospitalario, quedándole como secuelas dos cicatrices en la cara anterior del muslo izdo. Existe pues plus petición en los días de baja e incapacidad -nótese además que estamos en presencia de una chica de 17 años-, debiendo rebajarse lo concedido de 617.000 pts a 334.368 pts, más 1.178.716 pts por secuelas.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

 

Rollo: 180/99

Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Betanzos

Vista el día 4 de mayo de 2000

 

N U M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

ANTONIO RUBIN MARTIN

Mª JOSEFA RUIZ TOVAR

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 180/99 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos, en Juicio Ejecutivo n° 63/98, sobre Reclamación de Cantidad, siendo la cuantía del procedimiento dos millones trescientas cinco mil setecientas dieciséis pesetas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DOÑA SILVIA , representada por el Procurador Sr. Puga Gómez y asistida del Letrado Sr. Bellas Jiménez; como Apelado-Demandado A.M. ASEGURADORA (), representada por el Procurador Sr. Rodríguez Puente y asistido de la letrada Sra. García Señorans Alvarez..- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-   Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de Betanzos, con fecha 22 de marzo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" No haber lugar a pronunciar sentencia de remate en el juicio promovido por el procurador Manuel J. Pedreira del Río en nombre y representación de Dª. Silvia  contra la Entidad A.m. Aseguradora representada por la procurador Dª. Mª Amparo , con imposición de costas a la ejecutante.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso  contra la misma en tiempo y forma, recurso apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 4 de mayo de 2000, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

TERCERO.-   En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

No    se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la demandante, que vio desestimada su pretensión en la instancia, por entender que la sentencia dictada no es ajustada a derecho y además incurre en incongruencias, pues las causas de oposición articuladas por la ejecutada -Cía Aseguradora, A.m.- fueron únicamente plus-petición y concurrencia de culpas. El motivo debe ser claramente estimado, tras dictarse sentencia absolutoria en juicio de faltas, y auto ejecutivo en favor de la hoy demandante que conducía un Vespino propiedad de José Luis Vázquez Pérez, cabe concluir que lo hacía por una carretera sin duda preferente, saliéndole de su derecha otro Vespino pilotado por Javier . Este último procedía de un ramal con señalización de Stop, si bien estaba tirado el día de los hechos, 4 de septiembre de 1.996.

 

Pues bien, en tales circunstancias, en el ámbito del seguro obligatorio las heridas y secuelas de Silvia, siempre serán indemnizables, porque resulta obvio que no estamos en presencia de un supuesto de culpa exclusiva o fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo. Pero es que además en el declarativo coetáneo interpuesto por el propietario del Vespino contrario, con reconvención del titular del Vespino conducido por Silvia, también se llegó claramente a la conclusión que la carretera por donde circulaba ésta era preferente, pues desembocaba en una carretera principal, haciéndolo Javier por una pista que resultaba ser una travesía de la anterior, señalizada con un Stop, que aun derribado, tenía necesariamente que conocer por ser vecino del lugar (Sentencia de Apelación, dictada por esta misma Sección de 31.1.2000).

 

Concluyendo, si Silvia circulaba correctamente en la confianza de hacerlo por una vía preferente, no puede nunca hablarse de compensación de culpas y sí por el contrario de negligencia en el asegurado de la Cía demandada, que se introdujo sin precaución en aquélla, conociendo que era subordinada.

 

SEGUNDO.- Cuestión distinta es determinar si existe o no plus petición, pues el auto límite no contiene propiamente una descripción fáctica, limitándose su parte dispositiva a distinguir: 627.000 pts por días de baja e incapacidad y 1.178.716 pts como secuelas. La sentencia del juicio de faltas recoge en los hechos probados que Silvia tardó en curar 209 días, estando impedida durante 93 días, y 15 parcialmente sin precisar ingreso hospitalario, quedándole como secuelas dos cicatrices en la cara anterior del muslo izdo. y otras dos en la rodilla derecha.

 

De la prueba articulada, se deduce que si bien el informe forense (F.80) contempla 209 días de curación, en el juicio de faltas (F.104) el forense no ratificó íntegramente tal informe, pues precisó que los días de baja total fueron 93 y baja parcial unos 10 ó 15 días "habida cuenta que el alta de rehabilitación se produjo el 5 de diciembre de 1.996, que el perjuicio estético de las cicatrices debe ser valorado como importante". En consecuencia la totalidad de los días de incapacidad completa o parcial no podrían superar las 334.368 pts, incluyendo el 10% como factor de corrección, y aunque el perjuicio estético era importante, el propio forense lo cuantificó en 11 puntos, (1.178.716 pts) exactamente lo indicado en el auto. Existe pues plus petición en los días de baja e incapacidad -nótese además que estamos en presencia de una chica de 17 años-, debiendo rebajarse lo concedido de 617.000 pts a 334.368 pts, más 1.178.716 pts por secuelas.

 

TERCERO.- No obstante a estimarse en dicha cantidad el motivo de oposición articulado, las costas de la instancia se imponen a la ejecutada a tenor del art. 1474 de la L.E.Civil, sin hacer una especial imposición de las de esta alzada.

 

VISTOS   los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n° Uno de Betanzos, de 22 de Marzo de 1.999, mandando seguir adelante la ejecución despachada debiendo abonarse a la demandante la cantidad de 1.513.084 pesetas, más los correspondientes intereses, con costas de la instancia a la ejecutada y sin hacer una especial imposición de las de esta alzada.

 

Así,  por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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