Sentencia Civil Audiencia...re de 1999

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20/11/1999

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2098 de 20 de Noviembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL


Fundamentos

Rollo: 2098 /1998

 

SENTENCIA

 

Núm...

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 3ª, ILMOS. SRES.

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE.

DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ

DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

 

En A Coruña, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

VISTOS por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de COGNICION Núm. 299/1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de La Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, figurando como DEMANDANTE-APELANTE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL ..., representada por el Procurador Sr. Sanchez García, y como DEMANDADOS-APELADOS DON SANTIAGO  Y DOMA MARIA JOSEFA representados por la Procuradora Sra. Díaz Amor; y en situación procesal de rebeldía MANUEL Y ASUNCIÓN ; SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

ACEPTANDO los de la sentencia, dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que acogiéndolas excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a D. Manuel y a Dª. Asunción , declarados en rebeldía a D. Santiago  y a Dª María Josefa , representados ambos por la procuradora Sra. Díaz Amar, de los pedimentos contenidos en la demanda presentada por el procurador D. Javier-Carlos Sánchez García en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Hábitat Residencial ..., Bloque delantera, Portales ..., todo ello sin hacer declaración expresa en cuanto a las costas procesales".

 

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios Residencial ..., y admitida la misma en ambos efectos se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento a las partes, habiendo comparecido en tiempo y firma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Sanchez Garcia;

 

SEGUNDO.- Celebrándose la vista del recurso el día 9-11-99, asistieron por la parte apelante el Letrado Sr. Corredoira Conde y por la parte apelada el Letrado Sr. Armenteros Montiel. Informando ambos letrados en defensa de sus intereses.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

 

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- En la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio del año en curso se contempla un caso semejante al ahora enjuiciado. El funcionamiento independiente durante años, nada menos que 27, entonces, de las juntas de propietarios de dos portales, que sufragaron por separado sus gastos, pese a que en la escritura de constitución de Propiedad Horizontal se estructuraron como una sola comunidad, inscrita como tal en el Registro de la Propiedad, y la pretensión de que se mantuviese ese régimen de facto, invocando el principio de los propios actos, pues, como se decía, existió un acuerdo tácito unánime para que cada portal se desenvolviese de manera autónoma, solicitud que fue rechazada por el Alto Tribunal con el argumento de que ello implicaría la modificación del titulo constitutivo y seria necesario, entonces, "convocar expresamente (ninguna virtualidad modificativa tienen los pretendidos acuerdos tácitos) una Junta de propietarios en la que deberá tomarse la decisión por unanimidad".

Como sólo en eso, en la supuesta existencia de comunidades independientes, se basa la oposición y no es así, por la doctrina que antecede, la demanda ha de prosperar, pues se acciona por la Comunidad General del inmueble, que funciona, cuando menos, desde 1.993, y se trata de gastos en elementos comunes, a los que, como se establece en el articulo 6 de la Reglamentación de la Comunidad, deberán contribuir los propietarios de las diversas fincas que integren el inmueble - tal como está compuesto-con arreglo a la cuota que cada una de las mismas tiene asignada.

 

SEGUNDO.- Las costas de primera instancia se imponen a los demandados (articulo 523, párrafo primero, de la LEC.) y, sobre las de esta alzada, no se formula especial pronunciamiento (articulo 736 de la misma).

 

Por lo expuesto,

 

FALLAMOS

 

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilmª Sra Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, en el juicio de cognición a que se refiere el presente rollo, se revoca dicha resolución y, en consecuencia, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Hábitat Residencial ..., Bloque delantero. Portales 2 y 4 (antes 1 y 2), contra D. Manuel, su esposa, Dª Asunción , D. Santiago  y esposa, Dª. María-Josefa , se condena a los demandados a pagar a la Comunidad actora la cantidad de quinientas ochenta y siete mil ochocientas treinta y tres pesetas, con sus intereses legales desde la celebración del acto conciliatorio, así como al pago de las costas de primera instancia, sin que se haga especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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