Sentencia Civil Audiencia...ro de 2000

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15/02/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2389 de 15 de Febrero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL


Fundamentos

Rollo: 2389 /1998

 

SENTENCIA NUM

 

            AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 3ª, ILMOS. SRES

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DOÑA Mª DEL CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ

 

En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil.

 

            VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 2389/98 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Corcubión, en los que es parte DEMANDANTE-APELANTE "T.E., S.A.", representado/a por el/a Procurador/a Sr. Guimaraens Martínez y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Larrosa Barros; y de  otra como DEMANDADOS-APELADOS DON MANUEL en representación de la Entidad "CONSTRUCCIONES HNOS. P.T., S.L.", Y "M... INDUSTRIAL, S.A.", y DON MANUEL , representado/a por el/a Procurador/a Sr.  López Valcárcel y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Ruiz Permuy, siendo también DEMANDADO-APELADO "CONSTRUCCIONES  P..., S.A." representado por el procurador Sr. Lage Fdez. Cervera, bajo la dirección del letrado Sr. Suarez Vence; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

            ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 14 de Julio de 1998, dictada por el Ilmo. Sr Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN MANUEL, en nombre y representación de T.E., S.A., contra los demandados MANUEL , CONSTRUCCIONES HERMANOS P. T., S.L., CONSTRUCCIONES P... S.A. Y M... INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas de adverso, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. PRIMERO.- Interpuesta la apelación por "T.E., S.A.", y admitida a trámite, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Guimaraens Martínez.

 

            SEGUNDO.-   Celebrándose la vista del recurso el día 9 de Febrero, asistieron por la parte apelante el letrado Sr. Larrosa Barros; el letrado Sr. Suarez Vence por la parte apelada Construcciones P...; el procurador Sr. López Valcárcel, informando los letrados en defensa de sus pretensiones.

 

            TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

 

            SIENDO PONENTE el Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

            PRIMERO.-    En materia de daños causados por culpa extracontractual rige el principio de inversión de la carga de la prueba, de manera que a la persona que maneja los dispositivos u ordena trabajos con resultado lesivo corresponde demostrar que actuó con diligencia en tales ocasiones.

            La codemandada Construcciones P..., S.A., a quien por la Consellería correspondiente de la Xunta de Galicia se contrató para la realización de las obras en cuya ejecución se ocasionaron daños a la actora, sostiene básicamente, para oponerse a la reclamación de ésta, que la información previa facilitada por T...no fue exacta, pues la conducción subterránea no discurría por el lugar indicado en los planos suministrados por dicha entidad, sino a un metro de distancia de ese trazado, en lo que se ha fundado el juez ala quo" para desestimar la demanda.

            Pues bien, ante las manifestaciones de los deponentes a instancia de la promovente en el sentido de que, además de lo que los planos mostrasen, se indicó sobre el terreno, con  un aparato marcador y señalización con pintura, por dónde discurría la canalización subterránea, Construcciones P..., S.A., prescindiendo de esta última circunstancia, ha  seguido manteniendo su tesis de la discordancia de los planos con la realidad, pero lo ha hecho de manera simplista, invocando tal cosa en sus escritos y alegándola sus  operarios, en sus declaraciones, cuando fácil hubiera sido, para constatar ese extremo y establecer mejor sus consecuencias, que se hubiese esclarecido por medio de una prueba más acabada, cual la pericial, por ejemplo, que no ha propuesto, por lo que la mencionada exposición obstativa ha de considerarse endeble.

 

            SEGUNDO.- Además, COPASA subcontrató parte de los trabajos con Construcciones Hermanos P. T., S.L. y ésta, a su vez, con Excavaciones P.., es decir, D. Manuel , y tanto éste al absolver posiciones, la quinta, al folio 155, como el representante legal de aquélla, en la tercera posición, al folio 171, manifestaron que no tenían conocimiento de la canalización subterránea dañada, por lo que ha de entenderse, aunque no quepa desconocer un posible interés exculpatorio, que COPASA no les hizo saber su existencia y, entonces, de ser así, no estaban en condiciones de precaver el quebranto producido.

            Cierto es que también el representante legal de Construcciones Hermanos P. T., S.L., al confesar a instancia de COPASA, admitió que ésta facilitaba información sobre los trabajos a efectuar, pero no se desprende de esto que se extendiese al extremo que nos ocupa y más parece referirse, por su contexto, que versaba sobre la marcha o el desarrollo de las labores.

 

            TERCERO.-    En definitiva, COPASA no ha desvirtuado eficazmente la presunción de culpa que pesa sobre ella y ha de responder, por tanto, de los daños causados a la actora, quedando exonerados de esa obligación los restantes codemandados, que no consta, además que actuasen con plena autonomía funcional en su cometido, y de cuya intervención ha de hacerse cargo aquélla por culpa in eligendo o in vigilando.

 

            CUARTO.-      En todo caso, la determinación del "quantum" indemnizatorio no ha llegado a realizarse de manera cumplida, por lo que deberá hacerse, pericialmente, en ejecución de sentencia.

 

            QUINTO.- Sobre las costas de primera instancia, pagará COPASA la cuarta parte de las ocasionadas y, en cuanto a las restantes, no se formula especial pronunciamiento, porque, aunque se absuelve a los otros codemandados, su llamada a litis tenía, no obstante, cierta justificación, al estar involucrados en los trabajos damnificadores. Por lo que ataña a las de esta alzada, en que se estima, en lo sustancial, el recurso, no se hace especial declaración (artículos 523 y 710 de la LEC.)

 

Por todo lo expuesto,

 

            En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

            Que estimando, en cuanto se infiera a continuación, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, en el juicio de menor cuantía a que se refiere el presente rollo, se revoca dicha resolución y, en consecuencia, estimando sustancialmente la  demanda interpuesta por el Procurador Sr. Leis Rial, en nombre y representación de T.E., S.A., contra D. Manuel , Construcciones Hermanos P.T., S.L., M... Industrial, S.A. de Seguros y Construcciones P..., S.A., y sin dar lugar a la excepción de prescripción aducida, se condena a esta última entidad, Construcciones P..., S.A., absolviéndose a los restantes codemandados, a que indemnice a la actora, por los daños ocasionados en la conducción subterránea, descritos en la demanda, en la cantidad que se determine pericialmente en ejecución de sentencia, sin que pueda exceder de la reclamada.

            Construcciones P..., S.A. pagará la cuarta parte de las costas de primera instancia y sobre las restantes no se hace especial pronunciamiento como tampoco sobre las de esta alzada.

 

            Así,      por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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