Última revisión
16/05/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 249 de 16 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 249/99
Juzgado de Primera Instancia Santiago-4
Vista/deliberación el día 15-5-00
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
Mª JOSEFA RUIZ TOVAR
Mª ANGELES PEREZ VEGA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a dieciséis de mayo de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 249/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Santiago de Compostela, en Juicio Cognición 497/97, sobre Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo la cuantía del procedimiento 132.000 pesetas, seguido entre partes: Como apelante José Manuel M, representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende y como apelado Manuel V, representado por la Procuradora Sra. Belo González.- Siendo Ponente el Ilmo./a Sr/a. ÁNGELES PÉREZ VEGA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Santiago de Compostela, con fecha 26-1-99, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por José Manuel M , contra don Manuel V, debo absolver y absuelvo a esta parte demandada de la pretensión contra ella deducida, con expresa imposición de costas al actor vencido en este procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por JOSÉ M que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para deliberar el día 15-5-00, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia alegando, para fundamentar su recurso de apelación, infracción por el juez a quo de las normas legales y error en la valoración de la prueba.
En el presente procedimiento, el actor ejercita dos acciones que resultan incompatibles entre si, al tener que ventilarse cada una de ellas por un procedimiento distinto, la referente a la resolución del contrato de arrendamiento, por el de cognición, que es el que nos ocupa, y la otra, la actualización de la renta, por el procedimiento declarativo verbal.
No obstante, los términos de debate aparecen perfectamente planteados por lo que esta Sala entiende que debe entrar a resolver sobre el fondo del asunto, que no es otro, que la solicitud de la resolución del contrato verbal de arrendamiento a tenor de lo dispuesto en los arts. 62.3° y 114 de la LAU de 1964, aplicable al caso, cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año.
Es lo cierto que, en el presente procedimiento, existen pruebas suficientes que vienen a demostrar que el demandado no ocupa el piso 2°-D, del edificio n° 17 de la C/ de Santiago de Chile. Así tenemos que, el Sr. Velo, tiene su domicilio en la localidad de Boiro, donde vive con su familia, el emplazamiento se produce en Boiro el día 26 de noviembre de 1997, en el domicilio Molinos n°1, parroquia de Bealo, Boiro (Ribeira), al absolver posiciones manifiesta que, efectivamente, vive en esa localidad y el Concello de Boiro, del que el demandado fue alcalde hasta el 17 de junio de 1995, certifica que figura inscrito, junto con su esposa, en el padrón de habitantes de ese municipio (fs 132 y 133); los requerimientos notariales con el objeto de actualizar la renta, según las actas levantadas por el notario que acude los días 16 y 19 de mayo de 1997 a distintas horas y no encuentra a nadie en el domicilio litigioso, el día 20 del mismo mes le envía una carta certificada con acuse de recibo, que fue retirada, por el notario, el día 27 de junio de 1997; los consumos de agua efectuados durante todo el año 1997, son inapreciables (1), (f. 63); por último, contamos con la declaración del Sr López, secretario de la comunidad donde se ubica el piso litigioso, quien manifiesta que "nunca ha visto a nadie en ese piso, ni que entrara nadie en él, que en las reuniones de la comunidad se pregunta a la gente si se ha visto a alguien entrar en la vivienda 2° D y ninguno de los vecinos ha manifestado tener conocimiento de ello, que puede que el Sr Velo esté dentro, porque el testigo no ha cruzado el umbral del inmueble pero lo cierto que es nunca ha visto entrar a nadie en el mismo" (f 78). Por lo que debemos concluir que el demandado-arrendatario no merece protección legal al no necesitar, pues no lo ocupa, el piso litigioso, lesionando, con su actuar, el interés social y el del propio arrendador.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto procede la revocación de la resolución recurrida, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en ambas instancias.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia n°4 de Santiago DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma y en su lugar dictamos otra por la que declaramos resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda entre José Manuel M y Manuel V , todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en ambas instancias.
