Última revisión
19/01/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2851/1998 de 19 de Enero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LOBEJON MARTINEZ, AGUSTIN PEDRO
Fundamentos
ROLLO N° 2851/98-L
SENTENCIA Num.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 3ª, ILMOS. SRES.
DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, PTE., ACTAL
DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
DOÑA Mª DEL CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ
En La Coruña, a diecinueve de enero de dos mil.
Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres que al margen se expresan, el INCIDENTE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN JUICIO DE DIVORCIO Núm. 346/97, que ante la misma penden en arado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Fezrol, en los que son parte, como DEMANDANTE-APELANTE DON JUAN , representados por la procuradora Sra. Real Ruiz, bajo la dirección del letrado Sr. Rodríguez García; y de otra corro DEMANDADA-APELADA DOÑA HERMINIA , representada por la procuradora Sra. Penas Franco, asistida del letrado Sr. Llompart Vizoso. Sobre MODIFICACION DE MEDIDAS ACORDADAS Ele DIVORCIO.
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los de la sentencia, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ferrol cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Juan contra Dª Herminia , debo absolver y absuelvo a la demandada, con costas al actor".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por DON JUAN , y admitida la misma en ambos efectos se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento a las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Real Ruiz; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora Sra. Penas Franco en nombre y representación de la apelada DOÑA HERMINIA.
SEGUNDO.- Celebrándose la vista del recurso el día 19 de enero de dos mil, asistiendo por la parte apelante la procuradora Sra. Real Ruiz bajo la dirección del letrado Sr. Rodriguez García; y la parte apelada representada por la procuradora Sra. Penas Franco. Informando ambas partes en defensa de sus pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Se acepta la correcta motivación de la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- El actor apelante insiste en la procedencia de reducir la pensión compensatoria, pero no desvirtúa los acertados argumentos del juzgador de instancia, que se dan aquí por reproducidos en lo esencial. Ha de tomarse en consideración que si la ex-esposa ha prestado servicios por cuenta ajena mediante diversos contratos a tiempo parcial para determinada empresa, y de hechos consta a través de la prueba practicada en segunda instancia que después de la resolución definitiva del Juzgado "a quo" y concretamente a partir del 29.11.98 ha vuelto a trabajar, el tipo de tareas que realiza y la modesta base de cotización (cifrada en 42.000 pesetas mensuales) impiden considerar excesivo el conjunto de ingresos, (a que el demandante reconoce (posición 4ª del acta de 25.02.98) que paga un total de 38.957 pesetas, con lo que mal cabe concluir que los medios con que cuenta la beneficiaria de la pensión sean elevados o que podría subsistir sin algún trabajo. Por otro lado, los medios del obligado. (unas 120.000 pesetas líquidas mensuales, tras abonar las pensiones, más pluses y pagar extras: documentación obrante a los folios 93 y siguientes) le permiten afrontar dicho gasto, sin que puedan apreciarse variaciones sustanciales de circunstancias.
TERCERO.- En consecuencia, procede mantener la resolución recurrida, con rechazo del recurso imponiendo a la parte actora las costas de primera instancia y sin emitir un pronunciamiento en cuanto a las causadas en este trámite (artículos 523, 710, 736 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Juan contra la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 1998 por el Juzgado de primera Instancia nº 3 de Ferrol en autos de Juicio Incidental de Modificación de Medidas de Divorcio seguidos con el n° 346/97 a instancia de dicho apelante frente a Dª Herminia , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, sin hacer especial imposición sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy que es el de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ, leyéndola íntegramente y en alta voz en la audiencia pública celebrada por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, certifico. CARMEN DIEGUEZ CAMARON.
