Última revisión
10/05/2001
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 305 de 10 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 305/00
Juzgado de Primera Instancia 6 de Ferrol
Vista el día 9-5-01
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ANTONIO RUBÍN MARTIN
M ANGELES PEREZ VEGA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil uno.
En el recurso de apelación civil número 305/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ferrol, en Juicio verbal civil n° 37/97, sobre impugnación de tasación por indebidas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandado D. JOS........... representado por el Procurador Sr. Sánchez González, no personado D. ANT.............- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DON ANTONIO RUBÍN MARTÍN.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Ferrol, can fecha 1-6-00, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que debo estimar y estimo parcialmente la impugnación por excesiva de los honorarios del Letrado recogidos en la tasación de costas practicada por la secretaría de este Juzgado con fecha 30 de noviembre de 1999, mandando alterar la misma en el sentido de limitar esta partida a la suma de 30.000.- pesetas más el IVA correspondiente, desestimando la impugnación formulada por el Sr. Ga...... en todo lo demás, si bien éste sólo estará obligado a pagar de la parte de Abogado y Perito, la cantidad de 4.574 pesetas, sin especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jos........., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día. 9-5-01, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Al no haberse apreciado temeridad del litigante condenado en costas, resulta de aplicación al caso la limitación contenida en el párrafo cuarto del Art. 523 de la L.E. Civil de 1881, en el que expresamente se alude a los pagos correspondientes a los Abogados y Peritos, por lo que procede confirmar los acertados pronunciamientos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Por imperativo (de lo dispuesto en el art. 896 de la referida Ley, las cestas de esta azada han de ser impuestas a la parte recurrente.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ferrol, debemos confirmarla y confirmamos en su integridad, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
