Última revisión
28/07/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 323 de 28 de Julio de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 323/99
Juzgado de Primera Instancia 3 de Ribeira
deliberación el día 27-7-00
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ANTONIO RUBIN MARTÍN
Mª JOSEFA RUIZ TOVAR
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintiocho de julio de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 323/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ribeira, en Juicio de Cognición n° 20/99, siendo la cuantía del procedimiento 167.322 Ptas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandado D. JOSÉ P Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio) ESTATUTO DE GALICIA EN BOIRO que designan a efectos de notificaciones el despacho de la Procuradora Sra. Meilán Ramos (Letrado Sr. Carreño), como Apelada-Demandante Dª.VIRGILIA CONCEPCIÓN V que designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. López Valcárcel.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO RUBIN MARTÍN.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ribeira, con fecha 19-5-99, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que debo estimar a demanda interposta por Dona Virgilia -C contra a Comunidade de propietarios do imóvel sito na rua Estatuto de G , Boiro, condenando á demandada á indemnizar á actora na suma de 167.322 pesetas, máis xuros legais. As custas impóñense á parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por José P Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio.Estatuto de Galicia en Boiro que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para deliberar el día 27-7-00, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida que no contradigan los que a continuación se consignan; y,
PRIMERO.- Antes de resolver sobre las cuestiones planteadas en el recurso procede recordar los antecedentes del actual litigio, que es el tercero de los promovidos por la demandante contra la Comunidad de Propietarios del edificio en el que habita, con base en la misma causa de pedir: la indemnización por los daños que se producen en la vivienda de aquél como consecuencia de las humedades y goteras originadas por filtraciones de aguas pluviales procedentes de la terraza situada en la planta superior, elemento común del edificio. Así, en el mes de julio del año 1996 se interpuso la primera demanda, que dio lugar al juicio de cognición n° 271/96 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ribeira, que terminó por sentencia dictada en grado de apelación de 21 de noviembre de 1997, estimatoria de la pretensión resarcitoria de la parte demandante, sentencia que, al menos en el pronunciamiento relativo a la realización de obras de subsanación de las humedades, fue ejecutada antes del día 3 de julio de 1998. Unos meses antes, concretamente el 22 de enero de 1998, la misma demandante había interpuesto una segunda demanda en reclamación del importe de los daños causados por el mismo motivo en fechas posteriores a la presentación de la primera demanda y por nuevos daños padecidos en la vivienda, una vez reparados los anteriores por el propio demandante; por dicha demanda se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 del mismo partido judicial el juicio de cognición n° 13/98 que terminó en la instancia con sentencia desestimatoria de fecha 13 de abril de 1998, revocada en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia, en sentencia de 22 de setiembre de 1998. Por último, la demanda que dio lugar al presente procedimiento, tramitado con el n° 20/99 en el mismo Juzgado n° 3 de Ribeira, fue presentada en fecha 21 de enero de 1999; en ella, la parte demandante reclama el importe de los desperfectos producidos en su vivienda a consecuencia de la persistencia de las humedades, de acuerdo con la valoración que consta en un informe pericial emitido el día 15 de mayo de 1998, antes, por tanto de que se hubiese ejecutado la sentencia del primer juicio. Tales desperfectos fueron reparados a costa de la demandante en los meses de octubre y diciembre de 1998, elevándose el importe de la reparación a 193.443 pesetas, 26.121 pesetas más de lo reclamado en la demanda.
SEGUNDO.- A diferencia de lo ocurrido en el segundo pleito, en el que, según se dice en la sentencia dictada por la Audiencia, que desestimó la excepción de cosa juzgada, "los desperfectos que reseña el mentado informe de 1997 del Sr. Escurís, ratificado por él (...) son distintos de los indemnizados y posteriores a ellos, aunque comenzaron a producirse durante el proceso anterior", en el presente juicio no se ha probado (ni siquiera se intentó) que los daños que dieron lugar a la segunda reclamación fuesen efectivamente reparados, prueba que correspondería a la parte demandante, de acuerdo con las reglas del art. 1214 del Código Civil, para acreditar el concepto de "nuevos daños" que ahora se reclaman, lo que ya determinaría la estimación del recurso. A mayor abundamiento, basta examinar la prueba de confesión judicial de la demandante que se practicó en el segundo pleito (folio 196 del presente) en fecha 24 de marzo de 1998, en la que ésta, al absolver la posición 8ª, manifestó "que no sabe, porque hubo daños en el 96 y 97, los del 96 fueron reparados, pero los del 97 aún no". Nótese que la fecha de la peritación en que se fundamentó la actual demanda es de 13 de mayo de 1998, que la sentencia dictada en la instancia en el segundo pleito tiene fecha de 13 de abril de 1998 y que fue recurrida por la demandante por haber sido desestimada la demanda, y que en el primer semestre de 1998 se verificaron los trámites de ejecución de la sentencia del primer pleito, siendo, por tanto, totalmente ilógico que en ese breve espacio de tiempo entre el 24 de marzo y el 13 de mayo de 1998, sin estar ejecutada la subsanación de las humedades procedentes de la terraza superior y habiendo perdido el segundo pleito en el Juzgado, la demandante hubiese procedido por su cuenta a la reparación de los desperfectos a sabiendas de que se iban a reproducir inmediatamente. Sorprende también que se instase la última reclamación ocho meses después de la emisión del informe pericial, aunque no tanto si se piensa que la sentencia de apelación del segundo pleito, de 22 de noviembre de 1998, le fue favorable y debió notificarse algunos días después. Por lo anteriormente expuesto, procede la estimación del recurso y la desestimación de la demanda.
TERCERO.- La estimación del recurso determina que no se haga especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada y la desestimación de la demanda conduce a que las costas de la primera instancia hayan de ser impuestas a la parte demandante (arts. 62 del D. de 21 de noviembre de 1952, en relación con el art. 736 de la L.E. Civil, y art. 523 de esta última Ley)
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.
FALLAMOS
Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ribeira, de fecha 19 de mayo de 1999, revocando su Fallo, debemos desestimar la demanda promovida por el procurador Sr. Liñares Martínez, en nombre y representación de Dª. Virgilia C , contra la Comunidad de propietarios del inmueble de la calle Estatuto de G de la ciudad de Boiro, representada por el procurador Sr. Novoa Núñez, absolviendo a esta Comunidad de las pretensiones de la parte actora, a quien se condena al pago de las costas de la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las de esta alzada.
