Última revisión
03/07/1998
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 457/98 de 03 de Julio de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Fundamentos
JUZGADO: la Instancia NO 6 La Coruña
APELACION CIVIL NO 457198
VISTA: 01.07.98
NUMERO
La Coruña, a tres de julio de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETOPRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil, procedente de] Juzgado de Primera Instancia NO 6 de La Coruña, con los números 297195y 569195, acumulados, de interdicto de recobrar la posesión, entre partes, de la una y como demandante en los dos, ahora apelante, DON JOSE P, representado por el Procurador Sr. SANCHEZ GARCIA, y asistido por el Letrado Sr. GASCON DOVAL, y de la otra, como demandada en el primero, "U ARTEIJO", representada por el Procurador Sr. GONZALEZ GUERRA, y asistida por el Letrado Sr. ARIAS VAQUERO, como demandadas en los dos, la entidad "A, S.A.", con la misma representación y bajo la misma dirección que la anterior, la entidad "S.A. DE CAMINOS Y REGADIOS, en situación procesal de rebeldía, la entidad "P, S.A." representada por el Procurador Sr. PARDO DE VERA, y asimismo asistida por el Letrado Sr. ARIAS VAQUERO, y el MINISTERIO DE FOMENTO, todas ellas ahora apelados. Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que por el Juzgado de Primera Instancia NO 6 de La Coruña, con fecha 24 de octubre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: º -FALLO: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por la representación de D- José P, debo declarar y declaro haber lugar a los interdictos de recobrar la posesión formulados, condenando al Ministerio de Fomento demandado a reponer a aquél en la posesión y tenencia de la finca F y de la franja ocupada de la finca R de Arriba", sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes de¡ derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva que podrán actuar en el Juicio correspondiente, imponiendo a dicho demandado las costas ocasionadas al actor, desestimando las pretensiones deducidas por éste contra las entidades "A S.A ,S SA.", "P, S.A." y la Unión Temporal de Empresas U. ARTEIXO", absolviéndolas de las peticiones formuladas en su contra. La cual ha de ser integrada con los autos aclaratorios dictados en fechas 6 y 11 de noviembre de 1997, el primero de los cuales acuerda «aclarar la sentencia recaída en este procedimiento condenando al Ministerio de Fomento al pago de las costas ocasionadas al demandante e imponiendo a éste el pago de las originadas a los restantes demandados que han sido absueltos", y el segundo «aclarar la sentencia recaída en este procedimiento incluyendo en el fallo de la sentencia la condena al abono de los daños y perjuicios que se fijen según se establece en el fundamento de derecho quinto".
SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el pasado día 1 de julio, fecha en que tuvo lugar con asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO: En la substanciación de¡ presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales,
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: Teniendo por objeto el presente recurso de apelación únicamente la impugnación de¡ pronunciamiento relativo a las costas contenido en el auto aclaratorio dictado en fecha 6 de noviembre de 1997, que viene a integrar la parte dispositiva de la sentencia recaída en este procedimiento, no cabe duda alguna que el mismo resulta incongruente con el fundamento jurídico sexto de dicha resolución, toda vez que en el mismo, tras imponer las costas causadas a la parte actora a la entidad causante de¡ despojo, Ministerio de Fomento, se expresa que no se hace expreso pronunciamiento sobre las restantes. Y, en efecto, hemos de entender que, pese los términos de la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 1995, en la cual, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, se desestima la demanda formulada por el ahora también demandante contra U. ARTEIXO, compuesta por S, S.A.", 'A S.A. y JOSE C, S .A.", existen razones para que la actori entablara también la acción interdictal contra dichas entidades, habida cuenta de que cabría la posibilidad de que en el curso de¡ procedimiento se acreditara que la ejecutora material de¡ despojo de alguna de las dos fincas hubiera actuado por propia iniciativa, sin esperar a recibir las ordenes de] dueño de la obra, con el riesgo de que se dictara una sentencia contradictoria con la antes referida, de modo que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 523.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y excluyéndose en la actuación procesal del actor cualquier elemento que significara mala fe o temeridad, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas a las demandadas absueltas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tampoco procede efectuar expresa imposición de costas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia NO 6 de La Coruña, en fecha 24 de octubre de 1997, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el sentido de declarar que no procede hacer especial pronunciamiento en relación a las costas originadas a las demandadas que han sido absueltas, declaración que se hace extensiva a las originadas en la presente alzada.
Y al Juzga e procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de autos e remitió.
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