Sentencia Civil Audiencia...io de 2001

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08/06/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 475 de 08 de Junio de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

 SECCION QUINTA

 A CORUÑA

 

Rollo: 475/99

Juzgado de Primera Instancia N° 3 DE BETANZOS

Vista el día 7-6-01

 

N U M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

ANTONIO RUBÍN MARTIN

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil uno.

 

En el recurso de apelación civil número 475/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Betanzos, en Juicio de Menor Cuantía n° 206/97, sobre daños, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante GRANITOS ...S.L. representado por el Procurador Sr. Sánchez García y asistido del Letrado Sr. Dieguez Guerrero, como Apelados-Demandantes Dª. EMILIA  Y D. ANTONIO representados por el Procurador Sr. Sánchez González y asistidos del Letrado Sr. Lage Terrón.- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Betanzos, con fecha 17-4-99, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " Que desestimando como desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad de la acción y estimando como estimo en parte la demanda planteada por D. Antonio y Dª. Emilia  representados por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Presedo y bajo la dirección del Letrado D. Constantino Lage Ferrón y contra la entidad mercantil Granitos ... S.L. representada por el Procurador D. Manuel J. Pedreira del Río bajo la dirección del Letrado D. Juan Dieguez Guerrero, debo condenar y condeno a la parte demandada a: -reparar los daños a que hace referencia el informe del Arquitecto, según se relata en el hecho cuarto de la demanda, y anexionado como documento número 6 de la misma, excepto en lo referente el punto número 5 de dicho informe. -Reparar todos los daños a que hace referencia el acta notarial aportada y que son consecuencia de la defectuosa colocación de la piedra. -Así como todos aquellos daños derivados de los anteriores, que se determinarán en ejecución de sentencia. - Y que de no hacerlo o hacerlo defectuosamente serán realizados a su costa. No procede hacer especial condena en costas, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Granitos ...S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 7-6-01, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidad legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan los de la sentencia apelada.

 

PRIMERO: Una de las razones por las que se coloca granito en una casa es precisamente la de alcanzar un elevado grado de aislamiento lo que incluye la impermeabilización de la vivienda pues, sin perjuicio de la corroboración del informe pericial, de sobras son conocidas las propiedades de esta piedra tan abundante y de tan frecuente uso y por eso llama la atención que la entidad suministradora y colocadora del referido material alegue, con olvido del artículo 1.258 del Código Civil, que nada se pactó acerca del tratamiento impermeabilizador del granito pues, si de tan escaso poder impermeabilizante era la piedra colocada, debió ser advertida esta circunstancia para no sorprender la buena fe del comprador porque no debemos olvidar tampoco lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil. Otro tanto cabe afirmar de la colocación del granito en los voladizos y balcones tal y como se afirma en la sentencia apelada: si el granito no es una piedra apta para el recubrimiento de esas zonas habida cuenta de que no habían sido proyectadas a tal efecto, la vendedora y ejecutora de la obra, experta en la materia, debió avisarlo si hemos de pretender que su conducta se ajuste a las exigencias de la buena fe en sentido subjetivo y que no se obligue al comprador y dueño del negocio a aceptar un objeto que no resulta idóneo al fin pactado.

 

SEGUNDO: Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante de acuerdo con el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Sánchez García en nombre y representación de Granitos ..S.L.." contra la sentencia dictada el día dieciséis de abril de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Betanzos y su partido en los autos número 206/97 a que este rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución. Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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