Sentencia Civil Audiencia...io de 2000

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19/07/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 485 de 19 de Julio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Resumen:
La sentencia de instancia es de una corrección y acierto tan manifiesto en sus apreciaciones fácticas y razonamientos, inatendibles que las pretensiones impugnatorias son totalmente inatendibles, cabiendo añadir solo, muy resumidamente, lo siguiente. El porcentaje de concurrencia de culpa ha sido equitativa y prudencialmente apreciado, ya que no cabe ignorar que el accidente se produjo, en horas diurnas y en un cruce en donde la demandada, por la señal de stop existente, debía de respetar, en todo caso y en cualquier circunstancia, el paso del joven que accedía al mismo pilotando su ciclomotor- B) Tampoco puede aceptarse que las indemnizaciones hubiesen sido excesivas, porque, por las características de las lesiones, fácilmente puede deducirse que todos los días de baja fueron realmente impeditivos y con una incidencia notable en la calidad de vida del accidentado, y algo muy similar puede decirse de los efectos de las secuelas, en la que la juez de instancia, con acertada discrecionalidad, ha establecido una puntuación en el tramo alto del margen fijado por el perito judicial, sin infringir, por tanto, la normativa del baremo aplicable, y C) En la medida en que la sentencia ha acogido la demanda, concretando puntualmente las peticiones indemnizatorias que se dejaban inicialmente para lo que resultase en ejecución de sentencia, es justo que se condenase a la compañía demandada al pago de las costas procesales, como así resolvió la sentencia apelada.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            A CORUÑA

 

Rollo: 485/99

Juzgado de Primera Instancia N° 2 DE RIBEIRA

deliberación el día 18-7-00

 

N U M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

ANTONIO RUBIN MARTÍN

Mª JOSEFA RUIZ TOVAR

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 485/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ribeira, en Juicio Verbal Civil n° 147/98, sobre Reclamación de Cantidad, seguido entre partes: Como Apelante-Demandado U..I..que designa a efectos de notificaciones el despacho de la Procuradora Sra. Aguiar Boudín, como Apelado-Demandante D. FRANCISCO-JOSÉ C que designa a efectos de notificaciones el despacho del Letrado Sr. Vaamonde Romero, encontrándose en situación de rebeldía Dª. CARMEN P .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ribeira, con fecha 30-7-99, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Treus Blanco en nombre y representación de D. Francisco José C contra Doña Carmen P y Cía "U..I..S.A.", debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 2.464.377 pesetas, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 921 de la LEC, con expresa imposición de las costas causadas."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por U..I.. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para deliberar el día 18-7-00, fecha en la que tuvo lugar.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La sentencia de instancia es de una corrección y acierto tan manifiesto en sus apreciaciones fácticas y razonamientos, inatendibles que las pretensiones impugnatorias son totalmente inatendibles, cabiendo añadir solo, muy resumidamente, lo siguiente. El porcentaje de concurrencia de culpa ha sido equitativa y prudencialmente apreciado, ya que no cabe ignorar que el accidente se produjo, en horas diurnas y en un cruce en donde la demandada, por la señal de stop existente, debía de respetar, en todo caso y en cualquier circunstancia, el paso del joven que accedía al mismo pilotando su ciclomotor- B) Tampoco puede aceptarse que las indemnizaciones hubiesen sido excesivas, porque, por las características de las lesiones, fácilmente puede deducirse que todos los días de baja fueron realmente impeditivos y con una incidencia notable en la calidad de vida del accidentado, y algo muy similar puede decirse de los efectos de las secuelas, en la que la juez de instancia, con acertada discrecionalidad, ha establecido una puntuación en el tramo alto del margen fijado por el perito judicial, sin infringir, por tanto, la normativa del baremo aplicable, y C) En la medida en que la sentencia ha acogido la demanda, concretando puntualmente las peticiones indemnizatorias que se dejaban inicialmente para lo que resultase en ejecución de sentencia, es justo que se condenase a la compañía demandada al pago de las costas procesales, como así resolvió la sentencia apelada.

 

SEGUNDO.- Por lo expuesto, se desestima el recurso de apelación presentado, siendo preceptiva la imposición de las costas procesales a la parte apelante.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Que, desestimando el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ribeira, debemos confirmar y la confirmamos en su integridad, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

 

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