Última revisión
29/09/1999
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 9 de 29 de Septiembre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de A Coruña
Rollo Nº 0009/99
Vista el día 28-9-99
N U M E R O
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANTONIO RUBÍN MARTÍN Presidente, DOÑA MARIA JOSEFA RUÍZ TOVAR y DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA, como Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente.
S E N T E N C I A
En A Coruña a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de apelación civil número 0009/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, en Juicio ejecutivo nº 0268/97 sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del Procedimiento de 936.792 Pts., seguido entre partes: Como Apelante-Demandado D. JOSÉ representado por el Procurador Sr. Del Río Sánchez y asistido del Letrado Sr de Lillo Cuadrado, como Apelado-Demandante BANCO CANO, S.A. representado por el Procurador Sr. Fernández Ayala y asistido del Letrado Sr. Castro Diaz, encontrándose en situación de rebeldía LA ENTIDAD DI, S.L.. Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO: Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, con fecha 16-10-98, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Procurador Don José Manuel Del Río Sánchez en nombre y representación de Don José contra la ejecución despachada en los presentes autos y mando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes de los ejecutados y con su producto entero hacer cumplido pago a la entidad ejecutante de la suma de 936.792 pts de principal y 500.000 pts más para intereses, gastos y costas causadas y que se causen, las cuales expresamente impongo a los ejecutados."
SEGUNDO: Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por José que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 28-9-99, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
PRIMERO.- Por la parte apelante se recurre la sentencia dictada por el juez "a quo" reproduciendo en el acto de la vista los argumentos expuestos en el escrito de oposición a la ejecución que fueron, convenientemente, analizados y rebatidos por el juez de primera instancia en la resolución que en esta alzada se confirma por sus justos y acertados pronunciamientos.
El titulo que sirve de base al presente juicio ejecutivo lo constituye una póliza de crédito en cuenta corriente aportada con la demanda de fecha 6 de septiembre de 1996 con el nº 91/063-3 que venía a prorrogar otra formalizada un año antes con el nº 92/006; la póliza que firmada por las partes e intervenida por corredor de comercio se acompaño con la demanda al igual que la certificación expedida por dicho agente que acredita la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro, así como la fecha de éstos, conforme lo dispuesto en el art. 1429 nº 6 de la L.E. Civil, y lo pactado en la póliza. Se trata de una deuda líquida, exigible y vencida la parte apelante; ataca genéricamente la liquidación pactada por el Banco acreedor, sin impugnar partidas concretas, las que, a su juicio, estaría indebidamente incluidas; frente a esto el perito designado judicialmente mantiene en su informe que la liquidación practicada se acomodó a las condiciones pactadas en la póliza, no observando ninguna anomalía. A pesar de lo alegado por la recurrente, en la cláusula sexta de la póliza se recoge el supuesto de vencimiento anticipado para unos determinados supuestos, entre ellos, si el acreedor incumpliere su obligación de pago, excediéndose en el crédito concedido y no abonando los intereses vencidos, como ocurrió en este supuesto. En cuando a la alegación de falta de notificación y requerimiento de pago del saldo adeudado, tampoco puede ser acogida en esta alzada, pues consta en autos por la documental aportada, que fue requerido por conducto notarial en el domicilio que hizo figurar en la póliza suscrita, no recogiendo los telegramas que le eran enviados a la dirección correcta.
SEGUNDO.- Para garantizar el pago del crédito solicitado, el Sr. R pignoró a favor del banco una imposición a plazo fijo depositada en una entidad financiera por importe de 6.000.000 Pts., facultando expresamente y sin limitación alguna, a la apelada para realizar las operaciones de reintegro necesarias para disponer del importe de la mencionada imposición, al objeto de cancelar los débitos objeto de garantía, poniendo a disposición del Sr. R la cantidad sobrante si la hubiere. Notificado el saldo deudor y después de efectuar los oportunos requerimientos, tanto a la entidad acreditada como a su fiador, el banco compensó el importe de la imposición a plazo fijo con el saldo deudor de la póliza, quedando pendiente de pago la cantidad de 936.792 pts., que en este procedimiento se reclaman, estamos ante el supuesto de compensación obligaciones crediticias, integradas por cantidades de dinero, liquidas vencidas y exigibles.
TERCERO.- Por todo lo expuesto y con desestimación del recurso de apelación interpuesto procede confirmar la sentencia apelada con imposición de costas al apelante.
V I S T O S Los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
