Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 112/2013 de 18 de Septiembre de 2013
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15030370032013100369
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00378/2013
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 112/2013
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de Modificación de Medidas Nº 713/12 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº TRES de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº112/13 , en los que aparece como parte APELANTE: - Rosendo -, con DNI Nº NUM000 , y domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 -Esc. NUM002 .- NUM003 ARTEIXO, representado por el Procurador designado de oficio.JESÚS ÁNGEL SÁNCHEZ VILA y bajo la dirección de la Letrada MARÍA DE LA GRACIA GARCÍA PITA DA VEIGA y como APELADA EN SITUACIÓN DE REBELDIA: - Serafina -, con DNI. Nº NUM004 , y domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM005 - NUM006 . A Coruña; es también parte APELADA elMINISTERIO FISCAL, sobre Modificación de Medidas de Divorcio.
Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 28-11-12, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez Vila, en nombre y representación de Don Rosendo , debiendo absolverse a Doña Serafina de todos los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de costas a la parte actora'.PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Rosendo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Sánchez Vila.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 14-3-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sánchez Vila, en nombre y representación de Rosendo , en calidad de apelante y se tiene por parte como apelada en situación procesal rebeldía a Serafina . Es parte como apelado el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 6-5-13 se señaló para votación y fallo el día 16-7-13. Por Auto de fecha 16-7-13 se acuerda como diligencia final requerir a la apelante a los efectos contenidos en el fundamento primero de la presente resolución, debiendo aportar documental. Por providencia de fecha 3-09-13 se señala para votación y fallo el día 17-09-13.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO. - El recurso de apelación articulado se fundamentó en puridad en error en la apreciación de la prueba, manifestando la recurrente su disconformidad con que la sentencia apelada no hubiera entendido que se ha producido una alteración sustancial de circunstancias, cual es la situación de desempleo.
Efectivamente ello es así, con la demanda se aportó justificante de ser demandante de empleo desde el 11.IV.2012 (F-19, la demanda lleva cuño de entrada de 27 de Junio).
Además se aportó informe de la vida laboral a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. A fecha de divorcio ( sentencia de 10 de Junio de 2010 ) se fijó mediante convenio regulador una pensión alimenticia para el único hijo habido en el matrimonio de 200 ? actualizable con el I.P.C., así como otros 418,35 ? por dos préstamos hipotecarios que ya venía abonando al esposo, y tal como se deduce del informe de la vida laboral a tal fecha se estaba trabajando en Cofrinox Coruña S.L.
Por ello, si en la actualidad se está en el paro no se puede sostener que no haya existido variación de circunstancias. La importante crisis económica del país y dificultad de encontrar empleo se deduce de tal hoja laboral (F-17), habiéndose trabajado en el año 2012 (38 días en Julio , y 9 días en la misma entidad, cobrándose el paro) De la cuenta corriente se deduce que el importe del paro fue en el 2011 de 721,44 ? y en el 2012 (12.III) 896 ?.
Resulta por ello evidente que el abono de 618,35 ? fijado en la sentencia de 10 de Junio de 2010 deviene imposible; y, dado que ponderadamente el actor solicitó mantenimiento de los alimentos, actualizable con el IPC y el abono en cambio de 200 ? (en vez de 418,35 ?) por los préstamos hipotecarios que al parecer venía ya abonando íntegramente, ningún obstáculo existe en su reducción. Nótese además que en el momento actual, según Doctrina del plano del T.S. los préstamos hipotecarios no se consideran cargas del matrimonio, teniendo que abonarlos los solicitantes por mitad (Sentencia 28.III.2011, Sala 1ª del T.S ., siendo deuda de la sociedad legal de gananciales y no carga del matrimonio).
Nótese finalmente que la demandada no compareció en el procedimiento, y aunque en nuestro Derecho la situación de rebeldía no equivale a una ficte confessio, también lo es que ello no puede provocar una carga probatoria mayor en el actor ante una situación en la que voluntariamente se colocó la recurrida, la cual no justificó que pagase ella la mitad de los préstamos hipotecarios referidos.
SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a estimar el recurso de apelación articulado, sin hacer una especial imposición de costas a tenor del art. 398 Nº 2 de la L.E.C .
Fallo
Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de esta ciudad de 28.11.2012 , y en su lugar dictamos otra por la que estimando en parte la modificación de medidas, se mantiene la pensión alimenticia de 200 ? actualizables con el IPC anual, y se pagará por mitad entre los cónyuges los préstamos hipotecarios del domicilio conyugal, sin hacer una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

