Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 14/2013 de 11 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370032013100271

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00283/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 14/2013-

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En A CORUÑA, a once de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 330/12 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de FERROL , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 14/2013 , en los que aparece como parte APELANTE/DTE: - Eugenio - , con DNI Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 , Edificio Nº NUM001 - NUM002 - NUM003 de Ferrol, representado por el Procurador/a designado de oficio Sr/a PUGA GÓMEZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. BARRO DÍAZ; y como APELADA/DDA: - Regina -, con DNI. Nº NUM004 , con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM005 - NUM006 Cedeira-Ferrol, representada por el Procurador/a Sr./a GANTES DE BOADO y bajo la dirección del Letrado Sr./a BASOA, y el MINISTERIO FISCAL; sobre Modificación de Medidas.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 10-10-12 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas de la sentencia de divorcio de 1 de diciembre de 2010 interpuesta por Don. Eugenio contra Doña. Regina . No procede la imposición de costas'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Eugenio , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a designado de oficio Sr/a Puga Gómez.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 14-01-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Gantes de Boado, en nombre y representación de D/Dª. Regina , en calidad de apelada y se tiene por parte al Procurador Sr./a Puga Gómez, en nombre y representación de Eugenio , en calidad de apelante. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 18-4-13 se señaló para votación y fallo el día 11-6-13.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, pues al entender del recurrente el cambio de circunstancias justificaría la reducción de los alimentos de 75 a 35 ? mensuales para la única hija habida del matrimonio.

El motivo al entender de la Sala no puede ser admitido. La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo es de 1.12.2010 que aprobó el convenio regulador, pactándose para la hija menor que se abonaría por el padre como alimentos para la hija el 18% de sus ingresos mensuales, actualizables con el IPC. 'En el supuesto de que no trabaje D. Eugenio ...abonará la cantidad de 75? , sin embargo si se encuentra sin trabajo pero percibiendo algún tipo de prestación, y ésta sea igual o supone los 420 ? abonará igualmente el 18% de dicha prestación en el nº de cuenta y plazos mencionados'.

Pues bien en el momento del divorcio se percibían 426 ? de prestación por desempleo, y a la fecha 3 de Abril de 2012 ya no se percibía cantidad alguna. Pero, el convenio regulador establecía que aunque no se trabajase se abonarían 75 ?, como de facto se vino haciendo tal como resulta del contenido de los interrogatorios.

Por ello, no puede invocarse una alteración de circunstancias para rebajar la pensión alimenticia a 35 ?, cuando la carencia de trabajo ya se contemplaba, debiendo abonarse aún así 75 ? (mínimo vital para la subsistencia de un menor).

Nótese que la situación de la madre de la menor también ha empeorado de 1.004,92 ? en Diciembre de 2011, gana en la actualidad 668,88 ? menos 34,20 de descuento mensual.

El recurrente dijo que lo alimentaban sus padres y que como gastos solo tiene la pensión alimenticia, así como un contrato de teléfono. Pero no podemos olvidar, al margen ya de lo pactado y que la circunstancia de no trabajar estaba contemplada, que nos estamos refiriendo a los alimentos de un menor ( art. 39.3 CE , 110 y 154 Nº 1 del C.C .) tienen unas características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimenticias legales para con los parientes e incluso hijos mayores, por lo que caben en sede de éstos, criterios de mayor amplitud que los dispuestos en los artículos 146 y 147 del C.c . en beneficio del menor, a la vista del interés más digno de proporción (véanse a título de ejemplo las sentencias del T.S. de 5.10.1993 y 16.7.2002, mantenido en las ulteriores del T.S .) Procede por ello desestimar el recurso, sin más argumentaciones.



SEGUNDO.- Las costas se imponen al recurrente, a tenor del art. 3981 de la L.E.C .

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ferrol de 10.10.2012 , con imposición de costas al recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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