Última revisión
04/11/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 297/2013 de 31 de Julio de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Núm. Cendoj: 15030370032013100346
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00358/2013
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 297/2013-
SENTENCIA
En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil trece.
Visto por el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR , como Tribunal Unipersonal de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registro en esta Sección bajo el Rollo RPL Nº 297/2013 , interpuesto contra la sentencia dictada el día 28-2-13, en el Procedimiento Verbal Nº 345/2010 , procedente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ordes , en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -FORESTAL SANTOMÉ, S.L.- , con CIF B-70143433, y domicilio en c/San Martiño Nº 5 Oroso, representada por el Procurador/a Sr/a BEJERANO PÉREZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. FERNÁNDEZ CAAMAÑO; y como APELADA/DTE: -MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A-, con CIF. A- 28725331, con domicilio en Carretera de Pozuelo Nº 52-Majadahonda- Madrid, representada por el Procurador/a Sr./a LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del Letrado Sr./a BELLO VÁZQUEZ, sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 28-2-13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ordes , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Paz Montero, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, debo condenar y condeno a la demandada FORESTAL SAMTOMÉ SL a abonar a la actora la cantidad de 3.255,31 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el pago, con condena al pago de las costas.'.PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Forestal Santomé, S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Bejerano Pérez.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 12-6- 13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Sr./a MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Bejerano Pérez, en nombre y representación de Forestal Santomé S.L., en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a López Valcárcel, en nombre y representación de Mapfre Seguros de Empresas Cía de Seguros y Reaseguros S.U., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en la negación de que en el contrato de seguro se pactase la prórroga, negándose también que se le entregara copia, así como la existencia de firma en el condicionado.
Sin embargo, como con acierto se resalta en la sentencia apelada, aunque la Cía. Aseguradora no haya aportado un condicionado particular firmado, tal carencia de firma no es determinante. El seguro se concertó, y no puede negarse pues se abonaron las primas trimestrales durante su vigencia. Ello se hizó por Forestal Santomé S.L. a través de la Sociedad de Correduría de Seguros RAFRA BROKER S.L. Resulta por ello inexplicable que se alegue un desconocimiento de la póliza cuando se hace a través de un mediador de seguros, entre cuyas obligaciones se encuentra la de asesorar al asegurado. De hecho en el aviso de prórroga aportado por la demandada se hizo que para cualquier información o consulta, puede ponerse en contacto con el mediador, oficina Mapfre o llamar al servicio de atención al cliente.
Quiérase o no, en cuanto a la duración el contrato era Anual-prorrogable, lo cual es habitual en tal forma de contratación, lo que beneficia a ambas partes.
Es más el T.S. ha venido entendiendo que nos encontramos ante un contrato de tracto sucesivo continuo. La duración del contrato debe fijarse en la póliza, por ser una exigencia legal contemplada en el art. 22 de la L.C.S ., y prohibición de que supere los diez años.
Siendo también una previsión legal que las partes puedan oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.
Tal comunicación no la llevó a cabo el demandado, con lo cual el contrato se prorrogó, por estar así pactado 'Anual- prorrogable' en cuanto a la duración; y, como con acierto se resalta en la sentencia apelada, no se observa una variación porcentual de la prima pactada ni en el contenido del contrato, que determinase una verdadera modificación de las condiciones del contrato que se impusiesen unilateralmente al asegurado.
Al no haberse producido la denuncia del contrato dos meses antes a su finalización, la obligación de pago subsiste.
No es que estemos en presencia de un nuevo contrato de seguro con nuevas cláusulas, sino de una prórroga pactada, por lo que el recurso se rechaza sin más argumentaciones.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación articulado conduce a imponer las costas al recurrente a tenor del art. 398 Nº 1 de la L.E.C .
Fallo
Desestimar el recurso de apelación articulado, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Órdenes de 28.II.2013, con imposición de costas al recurrente.Se decreta la pérdida del depósito constituido Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Sr./a MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
