Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 419/2013 de 14 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Núm. Cendoj: 15030370032014100006
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00009/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 419/2013
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a catorce de enero de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 528/11 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 419/2013 , en los que aparece como parte APELANTE/DTE: - Arturo - , con DNI Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 , A Coruña, representado por la Procurador/a Sr/a. GÓMEZ CORTÉS y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a MESÍAS VÁZQUEZ; y como APELADOS/DDOS: -CONSTRUCCIONES MANUEL MURGUÍA, S.L.-, con NIF B- 15141245, con domicilio en c/Ronda de Outeiro Nº 326 bajo, A Coruña, y - Vanesa , con DNI Nº NUM004 , y domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM005 - NUM006 NUM007 - Vilaboa, representados por el/la Procurador/a Sr/a DÍAZ AMOR y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. RAMOS MARTÍNEZ, sobre Responsabilidad contractual.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 02-05-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Cortés, en nombre y representación de D. Arturo , contra 'Construcciones Manuel Murguía, S.L.', representada por la Procuradora Sra. Díaz Amor, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la entidad codemandada 'Construcciones Manuel Murguía S.L.', a reparar las deficiencias existentes en el inmueble del actor señaladas en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y consistentes en el acceso de agua por la fachada principal, en los desperfectos de las ventanas (falta de ajuste de las persianas sobre el alféizar de las ventanas del dormitorio principal y del que abre luces a la plaza interior, en los defectos descritos en el recercado de las jambas de la ventana del dormitorio principal, y en el dimensionado y posición de las cajas de las persianas de las ventanas de la fachada principal), el pintado de la pared afectada por las humedades en el trastero, y la colocación de la rejilla de la cocina. Dichas reparaciones deberán efectuarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Arturo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Gómez Cortés.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 8-10- 13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Gómez Cortés, en nombre y representación de Arturo , en calidad de apelante, se tiene por parte al Procurador/a Sr/a. Díaz Amor, en nombre y representación de Construcciones Manuel Murguía S.L., y de Vanesa , en calidad de apelados. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 2-12-13 se señaló para votación y fallo el 14-Enero-14.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO.- Concluye la resolución dictada en la instancia con la parcial estimación de la demanda en lo que a las reparaciones se refiere, condenando a la promotora codemandada a la reparación de las deficiencias que expone, a la vez que desestima la demanda frente a la Aparejadora codemandada Sra. Vanesa , a quién se le absuelve de las pretensiones de la misma; la parte actora se alza contra la citada resolución solicitando sea estimado el recurso interpuesto por la vulneración causada del derecho a la tutela judicial efectiva, por incongruencia omisiva en relación a la desestimación de la demanda frente a la Aparejadora, resultando procedente su anulación y retroacción de actuaciones para que se dicte nueva resolución y en todo caso se declare la responsabilidad solidaria de ésta, debiéndose declarar procedente la reparación y aislamiento de las cajas de persianas y condenar asimismo al pago de 803,90 ? por los gastos periciales sufridos, con imposición de costas a la parte demandada; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto hace hincapié en la petición de condena de la Aparejadora codemandada, para cuya resolución habrá de tenerse en cuenta cuáles son sus obligaciones, destacando que éstas alcanzan a los deberes de vigilancia y control adecuados sobre la ejecución efectiva de la obra (SS.T.S. 22.Sep.1994, 15.Abr.1991 o 22.Sep.1986). Por lo que la responsabilidad de vicios de dirección puede obedecer tanto a un actuar positivo del Arquitecto, cuando imparte directrices o instrucciones técnicas incorrectas, como a un actuar negativo, por omisión o pasividad en la comprobación de que la obra se está llevando a cabo dentro del deber de vigilancia, incluye el T.S. obligaciones concretas como la de, además de apuntar en el Libro de Órdenes los defectos observados, comprobar su ulterior subsanación con arreglo a los mandatos impartidos al efecto (S. 9.Mar.1988); a lo que se añade que tal diligencia no debe confundirse con la exigible a un hombre cuidadoso, sino que es aquélla que, en mayor grado, se corresponde a la especialidad de sus conocimientos y a la garantía técnica y profesional que implica su intervención ( SS. 16.Dic.1991 o 8.Jun.1984 ). En general, las obligaciones del Aparejador están sistematizadas en S. T.S. 22. Dic.1999 : 1.-debe velar por que la construcción se ejecute, en cuanto a su forma, con arreglo a las normas constructivas especificadas en el proyecto o, si alguna quedara sin especificar, de lo que se decidiera en la obra; 2.-Responde de que la obra se ejecute con arreglo a las normas legales y técnicas que rijan la realización del proyecto; 3.- Finalmente, de que la obra ejecute el proyecto aceptado y contratado, con el mantenimiento de sus formas, dimensiones, calidades y utilidad; debiendo hacer constar en el Libro de órdenes las que hubiere impartido, tanto al constructor como a los demás técnicos; sin que baste reseñar las irregularidades que aprecie, sino que ha de comprobar su rectificación o subsanación antes de emitir la certificación final aprobatoria de la obra (en igual sentido, SS. T.S. 19.Nov.1996, 10.Nov.1994 o 7.Nov.1989); siéndoles imputable, por esa falta de atención y vigilancia, los defectos o vicios que suponen una desviación o desajuste respecto al proyecto correspondiente, incluida la inidoneidad o inadecuación de los materiales empleados (SS.T.S. 12. Nov.1992, o 9.Mar.1988).
Siguiendo los defectos comprobados en la vivienda del actor a los que se refiere la sentencia apelada, cuya enumeración por compartirla no se reiteran, no puede decirse que de ellos sea responsable la Aparejadora, pues no se ha probado que éstos sean fruto de una mala dirección en la ejecución material, incorrecto empleo de materiales o incorrecta aplicación del proyecto, circunstancias que si le obligarían a responder a tenor del apartado c) del art.37 de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre .
No ha quedado demostrado que dicha Aparejadora hubiera incurrido en una deficiente actuación en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que al amparo del art. 217 de la L.E.C . ante esa falta de prueba referente a un incumplimiento por dicha Aparejadora ello impide su condena, el recurso en este extremo ha de ser desestimado, manteniendo la condena a la promotora en los extremos referidos en la sentencia apelada la cual hace un examen pormenorizado de los defectos habidos en la vivienda litigiosa (fundamento jurídico segundo) una vez revisados el contenido de los informes periciales obrantes en autos lo cual por compartirse no se reiteran.
TERCERO.- Por último solicita la parte recurrente se le indemnice en el importe del valor del informe pericial emitido a su instancia y que obra en autos unido junto con la demanda, que asciende a la suma de 803,90 ?, dicha pretensión ya ha sido debidamente denegada en la instancia, si bien la parte solicitante puede hacer repercutir dicho coste por medio de la tasación de costas; extremo por tanto de este recurso que ha de ser igualmente desestimado.
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( art. 394 y 398 L.E.C .).
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 2-05-13 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de A Coruña , resolviendo el Juicio Ordinario Nº 528/11, debemos Confirmar y confirmamos en su integridad la citada resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
