Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 319/2013 de 26 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Núm. Cendoj: 15030370042013100287

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


CORUÑA Nº 3

ROLLO 319/13

S E N T E N C I A

Nº 297/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGLEBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000739 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2013, en los que aparece como parte demandado-apelante, Rubén , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO, asistido por el Letrado D. ANA VANESA BOTANA CASTRO, y como parte demandante-apelada, Flor , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Letrado D. ANA BELEN LUACES ALVARIÑO, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 2-4-13. Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DON LUIS PAINCEIRA en nombre y representación de DOÑA Flor contra DON Rubén , representado por el Procurador DON JAVIER AMADOR, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio celebrado entre DOÑA Flor Y DON Rubén , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las medidas que se transcriben a continuación: 1.-La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a DOÑA Flor , si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.

2.-En cuanto al régimen de visitas, y a falta de acuerdo, el padre tendrá en su compañía al hijo menor MANUEL, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio familiar, a)fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre el mes de julio los años impares y el mes de agosto los años pares c) en las vacaciones de navidad el menor estará con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares d) en Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos al miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.

El progenitor que tenga a los hijos en su compañía facilitará la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de los hijos o de los progenitores.

3.- En concepto de alimentos DON Rubén abonará a DOÑA Flor por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, 900 euros, con efectos desde la fecha de esta resolución que serán actualizadas anualmente según el Indice que establezca el Instituto Nacional de estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguir médico, incluyendo la mitad de los gastos de formación académica superior de los menores, es decir, bachillerato, estudios universitarios, matriculas, uniformes, material escolar.

4.-La atribución de la vivienda y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y a la esposa, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

5.- DON Rubén , contribuirá en concepto de pensión compensatoria en la suma de 200 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de estadística, y que tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de esta sentencia.'.



SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.



TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes:
PRIMERO.- Por parte del marido se recurre en apelación las medidas de la sentencia de divorcio sobre la pensión de alimentos para los hijos y la pensión compensatoria a favor de la esposa.

Se alega que desde antes de la ruptura la esposa ya estaría incorporada al mercado laboral, habiendo reconocido en el juicio obtener unos ingresos de al menos 700 euros al mes y que la familia vivía con los 1.200 euros que le entregaba el marido mensualmente. Se añade que el cargo de administrador no sería retribuido ni se repartirían dividendos por la crisis de construcción y la falta de trabajo en la empresa. Por ello no podría el apelante hacer frente al total sentenciado y en el fondo se estaría imponiendo su contribución a los abuelos, a quien pertenece la vivienda, la oficina en que trabaja la esposa, y que tienen que ayudar económicamente al esposo. Los colegios serían públicos y los signos de riqueza de la sentencia no serían tales. No se darían los requisitos para la pensión compensatoria sino que la situación y edad de la esposa sería mejor. En definitiva, insiste en que no procede pensión compensatoria y en cuantificar los alimentos en 400 euros al mes en total.

La esposa y el Ministerio Fiscal alegaron en contra del recurso y en apoyo de la sentencia de primera instancia.



SEGUNDO .- Revisado nuevamente las alegaciones y pruebas en esta segunda instancia, procede revocar en parte la sentencia.

El Juzgado estableció 900 euros mensuales, más la mitad de los extraordinarios, como alimentos de los hijos, y otros 200 euros al mes por la pensión compensatoria con una limitación temporal de 3 años.

Coincidimos con la juzgadora de instancia en que el desequilibrio económico entre cónyuges derivado de la ruptura matrimonial existe, no obstante que la esposa comenzara a trabajar antes de la ruptura matrimonial, pues lleva muy pocos años de autónoma, sus ingresos por las clases no son todos los meses del año, y el marido se beneficia de otras prestaciones de la empresa, sin que esté claro que únicamente perciba los 1.200 euros de sueldo, fijado por él mismo o entre los socios de la empresa familiar (padre y hermanos). El dato de los regalos de navidad a los hijos, sobre el que fue interrogado en el juicio, apunta en dicho sentido, pues no es creíble que, pagando los mil euros mensuales del auto de medidas, se haya gastado al menos 800 euros en regalos solo para los hijos, cuando se supone que no le llegan sus ingresos para vivir o recibe ayudas económicas.

Es verdad, sin embargo, que tampoco podemos presumir elevadas cifras, y que hay que sopesar también los recursos generados por la ahora ex esposa, así como el hecho de que parte del dinero que entraba en el hogar provenía de las rentas obtenidas por los arriendos de la nave industrial y el chalet o vivienda unifamiliar, pertenecientes a ambos, con el consecuente reparto una vez rota la convivencia.

Por otro lado, la sentencia estableció una duración temporal a la compensatoria para presumiblemente hacer desaparece el desequilibrio.

El tribunal considera por todo ello más ajustada una cifra alimenticia de 600 euros mensuales, con su actualización anual, y mitad de gastos extraordinarios.

Asimismo, consideramos que debe mantenerse la decisión judicial respecto de la pensión compensatoria.



TERCERO.- No procede hacer mención especial sobre las costas de la alzada ( art. 398 LEC ) y debe devolverse el depósito constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación, revocamos en parte la sentencia apelada, únicamente en el sentido de fijar la pensión alimenticia a favor de los hijos en la suma total de 600 euros mensuales, con su actualización anual y mitad de los gastos extraordinarios a que se refiere la sentencia, la cual confirmamos en lo restante, sin mención de las costas de la alzada y con devolución del depósito para recurrir.

Esta sentencia no es firme en Derecho y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala 1ª de nuestro Alto Tribunal y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, a interponer ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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