Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 114/2013 de 13 de Junio de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370052013100197

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 114/13

Proc. Origen: Juicio de Familia Guardia, Custodia y Alimentos nº 437/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol

Deliberación el día: 11 de junio de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 200/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 114/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio de Familia Guardia, Custodia y Alimentos nº 437/12, seguido entre partes: Como APELANTE: Dª Ariadna , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Seco Lamas; como APELADO (no personado) : DON Alberto , y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 3 de diciembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino, en representación de Don Alberto , contra Doña Ariadna adoptándose las siguientes medidas en relación con la menor Eloisa : ü Guarda y custodia de la menor: Se atribuye a Doña Ariadna , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

ü Régimen de visitas: el que se indica en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, que regirá en defecto de acuerdo.

ü Pensión de alimentos a favor de la menor: El padre deberá abonar la cantidad de 260 euros mensuales dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta que designe doña Ariadna . La pensión se actualizará anualmente conforme a lo indicado en el fundamento de derecho Tercero de esta Sentencia.

ü Los gastos extraordinarios de la niña serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los que sean necesarios e imprevisibles tales como por ejemplo los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados de algunos de los progenitores. En caso de discrepancia en relación con los gastos extraordinarios decidirá el Juzgado.

ü No se hace expresa imposición de costas .'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de junio de 2013, fecha en la que tuvo lugar.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente, excepto el cuarto, los de la sentencia apelada, en lo que no diverjan de los siguientes. En particular el pronunciamiento sobre costas tiene el respaldo legal del artículo 394, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



SEGUNDO.- El alcance del recurso determina que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se circunscribe a la determinación de la procedencia o improcedencia de elevar el importe de la mensualidad de alimentos a trescientos euros y de abonarla desde la interposición de la demanda o de la contestación. Queda así acotado el campo en que opera plenamente el efecto devolutivo propio de la apelación.



TERCERO.- El aumento pretendido se arguye, bajo el rótulo de error en la apreciación de la prueba, sobre la base de la total carencia de ingresos de la apelante y ser los de la contraparte de superiores a mil doscientos euros mensuales y ascender los gastos de la niña a trescientos mensuales según la testifical. En realidad esos datos, así como otros que el recurso omite, figuran en el fundamento tercero de la sentencia, por lo que el argumento del recurso es muy débil, al no razonar porque habría de darse preferencia a aquellos sobre los demás. La propia recurrente indicó que los gastos de la niña rondaban los doscientos o doscientos cincuenta euros y en el escrito de contestación pidió, en concepto de pensión de alimentos, el treinta por ciento de su retribución. En la nómina correspondiente al mes en que se celebró la vista aparece una retribución líquida de 867,74 euros, cuyo treinta por ciento supera en treinta y dos céntimos los doscientos sesenta euros señalados en el fallo recurrido. En todo caso la pensión de alimentos no puede superar las necesidades de la alimentista ( artículo 146 del Código Civil), que son las enumeradas en el 142 del mismo cuerpo legal , y no cabe entender que la propia recurrente las cuantificase en perjuicio de su hija.



CUARTO.- En cuanto a la fecha inicial de abono, no puede fijarse, al no reclamarse en ella, en la de interposición de la demanda, sino, en una interpretación del artículo 148, párrafo primero, del Código Civil acorde con el espíritu y finalidad de la norma, habida cuenta del contexto, los antecedentes y sistema legal en la materia ( artículos 93, párrafo primero, del propio Código y 770, 2ª, d), de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y la realidad social del tiempo actual, en la de presentación del escrito de contestación, aunque no se plantease reconvención.



QUINTO.- Las costas de apelación se rigen por el artículo 398, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto, revocamos parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de fijar como fecha inicial de abono de la pensión de alimentos la de presentación del escrito de contestación a la demanda, en lo demás la confirmamos y no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso. Decretamos la restitución del depósito, que llevará a cabo el Juzgado de procedencia, y la devolución de los autos, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contados desde su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fué la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.