Última revisión
04/11/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 674/2012 de 15 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Núm. Cendoj: 15030370052013100248
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00236/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 674/12
Proc. Origen: Juicio de Divorcio núm. 852711
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol
Deliberación el día: 9 de julio de 2013
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 236/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
LEONOR CASTRO CALVO
En A CORUÑA, a quince de julio de dos mil trece.
En el recurso de apelación civil número 674/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio de Divorcio núm. 852/11, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Pablo , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Espasandín Otero; como APELADO: DOÑA Encarnacion , representado por el/la Procurador/a Sr/a. González Moro.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 19 de julio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Montero Veiga, en representación de doña Encarnacion , contra Don Pablo , con los siguientes pronunciamientos: Ø Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Encarnacion y Don Pablo con todos los efectos inherentes a tal declaración.
Ø Pensión compensatoria a favor de Doña Encarnacion : Don Pablo deberá abonar la cantidad de 200 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe Doña Encarnacion . Esta cantidad se incrementará anualmente conforme a la variación del IPC. La primera actualización se producirá el día 91/01/2013. La pensión compensatoria tendrá una vigencia de tres años.
Ø Uso y disfrute del domicilio familiar: se atribuye a Doña Encarnacion .
Ø No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas. '
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Sr. Pablo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de julio de 2013, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan sustancialmente, excepto el cuarto, los de la sentencia apelada, en lo que no diverjan de los siguientes. En particular el pronunciamiento sobre costas tiene el respaldo legal del artículo 394, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- El alcance del recurso determina que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se circunscribe a la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria y, en el primer caso, de su importe y duración, nunca superiores a los fijados en el fallo recurrido. Queda así acotado el campo en que opera plenamente el efecto devolutivo propio de la apelación.
TERCERO.- Conviene recordar que, al ser plenamente disponible la pensión compensatoria por la autonomía privada de las partes, no le es aplicable, conforme a los artículos 751, 3 , y 752, 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el régimen procesal previsto en las disposiciones generales aplicables a los procesos matrimoniales (artículos 748 y siguientes de la propia Ley). Así pues no pueden tomarse en consideración hechos no alegados al contestar a la demanda; ello obviaría, a tenor del artículo 456, 1, en relación con el 216, ambos de la repetida Ley, ocuparse de la causa de extinción del artículo 101 del Código Civil aducida en el recurso. No obstante, al tomarla en consideración la sentencia impugnada, aunque fuese para rechazarla, no parece excesivo señalar que, de todos modos, no hay prueba consistente de la convivencia 'more uxorio', omisión que, con arreglo al artículo 217, 1 y 3, de la mencionada Ley , redundaría en perjuicio de la parte apelante.
CUARTO.- En lo concerniente a la cuantía y duración de la pensión establecida el recurso no proporciona, en las ocho líneas que dedica a reiterar datos ya tenidos en cuenta en la sentencia, razones que desvirtúen el criterio del Juzgado.
QUINTO.- Las costas de apelación se rigen por el artículo 398, 1, en relación con el 394, 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto, confirmamos la sentencia recurrida e imponemos a la parte apelante las costas causadas por el recurso. Decretamos la pérdida del depósito, al que dará el destino legal el Juzgado de procedencia, y la devolución a éste de los autos, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contados desde su notificación.Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

