Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 7/2012 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15078370062013100409

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00213/2013

RECURSO DE APELACIÓN 7/2012

S E N T E N C I A Nº 213/13

En Santiago de Compostela a veintiocho de junio de 2013.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO , los Autos de JUICIO VERBAL 0000500 /2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2012, en los que aparece como parte apelante, Elias , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AVELI NO CALVIÑO GOMEZ, y como parte apelada, MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A, Joaquina , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, siendo el Magistrado el ILMO. SR. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO , constituido como órgano unipersonal, quién procede formular los siguient

Antecedentes


PRIMERO.- Seguido el Juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST. N.3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13-06-2011 , cuya parte dispositiva dice: ' Que debo estimar y ESTIMO la demanda de juicio verbal deducida por el procuradora Sra. Ramos Picallo sobre acción de responsabilidad extracontractual y en consecuencia debo condenar y condeno a D. Elias a abonar una indemnización para Dña. Joaquina de trescientos euros (300 euros) y novecientos treinta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (939,47 euros), más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas al demandando'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Elias , se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, entregándoselas al Ilmo. Sr. Magistrado el 24 DE ABRIL DE 2013 , para dictar la resolución que en derecho proceda.



TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Las demandantes Dª Joaquina y la entidad Mapfre reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en el automóvil de la primera, cuando al iniciar su conductor una maniobra de estacionamiento hacia adelante, tocó con una de las estacas de acero de anclaje de una carpa que se estaba instalando en el lugar, valorados en 1.149,47?. En la sentencia dictada en la instancia, tras partir de que el demandado había admitido su responsabilidad en la producción del siniestro, concluyó el juzgador acreditado el importe de los daños causados, pues los motivos de oposición carecían de suficiente concreción, a excepción de lo relativo a las llantas, cuyo importe había sido hecho efectivo en mano.

Impugnó el demandado Sr. Elias la sentencia, insistiendo en la excepción de pago de los únicos daños causados, que fueron los ocasionados a una rueda. Se basó en la factura aportada de sustitución de dos ruedas al día siguiente del siniestro, por lo que negó que los otros que han sido reclamados guardaran ninguna relación con este incidente, no habiendo comparecido el perito ni el dueño del taller. Las demandadas impugnaron el recurso, aunque también mostraron su disconformidad con la valoración probatoria efectuada, si bien no se opusieron a la sentencia, que en ese extremo quedó firme.



SEGUNDO.- La única cuestión que procede valorar por tanto es si en el incidente producido con el anclaje de la carpa hubo daños en los bajos del automóvil, o sólo en la rueda, pues en ese extremo es donde difieren las partes. Si se concluye acreditado que los daños fueron más extensos es correcta la estimación de la demanda efectuada por el juzgador de instancia, dada la carencia de prueba relativa a lo incorrecto de la documentación pericial y del taller aportada con la demanda, mientras que si se entiende acreditado que no hubo más daños que los ocasionados a la rueda, la demanda debería haber sido desestimada por haberse abonado ya el importe de reparación de los daños ocasionados.

Expuesta así la cuestión, debemos atender con carácter preferente a la declaración del testigo presencial Sr. Santos , pues mientras que el apelante manifiesta que sólo refirió daños en la rueda, las apeladas insisten en que el mismo reflejó daños también en los bajos del automóvil.

Pues bien, en la declaración grabada de esta persona (recogido sólo el sonido, no la imagen) aseveró sin lugar a dudas que el alcance del automóvil fue de adelante hacia atrás, estaba toda la zona rascada y había trozos rotos, y la rueda de atrás estaba reventada, e incluso que las marcas estaban a la altura del anclaje, apreciación que mantuvo a pesar de las preguntas de la parte demandada. En consecuencia, no existen en el recurso datos suficientes para sustituir la valoración de la prueba practicada a que llegó el juez de instancia, por la que ahora que se propone, ya que no se sustenta en la prueba practicada, sino en valoraciones o matizaciones de la misma que no pueden tener acogida en esta alzada, lo que lleva a desestimar el recurso formulado.



TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen al recurrente las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Elias contra la sentencia de 13/6/2011 dictada en los autos de juicio verbal nº 500/2010 del Juzgado d 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira , que confirmo íntegramente, condenando al recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leida en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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