Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 89/2013 de 18 de Julio de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15078370062013100417
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00228/2013
RECURSO DE APELACIÓN 89/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
S E N T E N C I A nº 228/13
En Santiago de Compostela, a dieciocho de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO , los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000722 /2007, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2013 , en los que aparece como parte apelante, Maximo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr . /a. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, y como parte apelada, Cecilia , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. YOLANDA VIDAL VIÑAS, , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguient
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el Juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INSTANCIA U NO de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20-05-2012, cuya parte dispositiva dice: 'Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vidal viñas, en nombre y representación de DÑA. Cecilia , y declaro que ha lugar a modificar las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio dictada en fecha 24/01/02 por el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Santiago de Compostela , en los autos de divorcio seguidos con el número 427/06 en el sentido de fijar una pensión de alimentos a favor de la hija menor del matrimonio Rita, en la cantidad de 250 euros que deberá satisfacer por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por Dña Cecilia , cantidad que será revisada anualmente con erecto de 1 de Enero, en función de las variaciones que experimente el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que lo sustituya; y ello sin efectuar expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Maximo , se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo, el 11 DE JULIO DE 2013, en que tuvo lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, yPRIMERO.- El Sr. Maximo impugnó la sentencia que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas de divorcio instada por la Sra. Cecilia , que fijó una pensión de alimentos a favor de la hija menor de matrimonio Rita, en la cantidad de 250? mensuales. Entiende el apelante que esa cantidad es excesiva teniendo en cuenta su situación económica. Considera que hay una desproporción entre lo resuelto y lo solicitado, pues si con 1.300? de nómina se pedían 300, es desproporcionado fijar 250? para 1.100 que gana; pretensión que resulta absurda desde el punto de vista matemático, pues una simple regla proporcional con la cantidad solicitada produciría un resultado para 1.100 ?, de 253,85? mensuales.
Otro motivo es que ha variado la situación desde que se dictó la sentencia el 20/5/2009 y la admisión a trámite del recurso en noviembre de 2012, pues ya no percibe los 1.100? de media mensual, sino 998,63?, por lo que sólo le quedarían libres, una vez abonados los 287,65? de alquiler y la pensión fijada, 460,98?. El importe de la reducción de salario no se considera determinante, pues si atendemos a una media de los ingresos correspondientes al último año que tuvo en cuenta la juzgadora de instancia, 2007 (folio 145), resulta una cantidad de 1.074? al mes, por lo que la reducción a la actualidad es de 75?, de forma que la reducción proporcional correspondiente a la fijada en la sentencia, sería de apenas 17? al mes. Respondiendo a la otra cuestión planteada, atinente al resto que le quedaría para vivir una vez descontados los pagos, hay que tener en cuenta que la hija también precisa atenciones de vivienda, vestido, comida y otras, que en la actualidad son paliadas en parte por los servicios sociales, cuando el padre posee ingresos suficientes para hacer frente a los mismos, pues además de esa cantidad, percibe las pagas extras con las que completar sus ingresos, y sin que la madre, por su penosa situación personal y económica, pueda prestar más que una exigua atención. No se admite tampoco este motivo de recurso, lo que lleva a confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- D e conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la materia objeto de discusión, no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Maximo contra la sentencia de 20/5/2012 dictada en los autos de juicio de modificación de medidas nº 722/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela , que confirmamos íntegramente, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico
