Sentencia Civil 645/2022 ...e del 2022

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Civil 645/2022 del Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 2800/2022 de 16 de septiembre del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2022

Tribunal: AP Gipuzkoa

Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA

Nº de sentencia: 645/2022

Núm. Cendoj: 20069370022022100668

Núm. Ecli: ES:APSS:2022:1011

Núm. Roj: SAP SS 1011:2022

Resumen:
PRIMERO.-

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-21/009201

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2021/0009201

Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer / Emakumeen aurkako indarkeriaren arloko epaitegiak emandako ebazpenaren aurkako apelazio-errekurtsoa 2800/2022 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 58/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Benito

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua: MARIA DEL CORO MARTIN FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Purificacion y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: URIZ MARTIN GONZALEZ

Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL ANGEL DIAZ DE LECEA CASERO

S E N T E N C I A N.º 645/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

En Donostia / San Sebastián, a dieciseis de septiembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 58/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián - UPAD Penal, a instancia de D. Benito, apelante - demandado, representado por el procurador D. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por la letrada D.ª MARIA DEL CORO MARTIN FERNANDEZ, contra Dª. Purificacion apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª URIZ MARTIN GONZALEZ y defendido/a por el/la letrado/a D. MIGUEL ANGEL DIAZ DE LECEA CASERO, asimismo, siendo parte apelada, el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de abril de 2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- El 27 de abril de 2022 el Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

" Que, en relación a la demanda de divorcio formulada por Doña Purificacion frente a D. Benito, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

1) DECRETAR la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado el día 3 de enero de 2017 entre Doña Purificacion y D. Benito.

2) ADOPTAR las siguientes medidas definitivas derivadas del divorcio:

2.1.- Régimen de guarda y custodia.

Se atribuye a la madre , Doña Purificacion, la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Efrain, nacido el día NUM000 de 2020.

2.2.- Forma de ejercicio de la patria potestad.

La patria potestad sobre el hijo menor continuará ejerciéndose de forma conjunta por los dos progenitores.

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la vida del menor en los distintos ámbitos de su vida -sanitario, educativo, formativo, administrativo...- serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo.

Entre otras posibles, se establece concretamente que están sometidas el ejercicio conjunto de la patria potestad las siguientes cuestiones relativas al menor: a) cambio de domicilio cuando éste implique cambio de lugar de residencia; b) elección o cambio de centro escolar; c) determinación de las actividades extraescolares a realizar por el menor (deportivas, formativas, musicales, de idiomas...); d) sometimiento del menor a tratamiento médico, quirúrgico, psicológico o similar, salvo cuando se trate de actuaciones urgentes; e) celebración de ceremonias religiosas (bautismo, comunión...); f) participación del menor en colonias, campamentos, viajes cuando no se realicen con uno de los progenitores, excursiones o salidas fuera del horario escolar...; g) trámites administrativos tales como obtención del pasaporte y similares.

Los progenitores deben tener abierto un canal de comunicación para poder alcanzar estos acuerdos. En defecto de designación de otro medio de comunicación, las comunicaciones entre ellos se harán por correo electrónico, entendiéndose que si el otro progenitor no contesta, en un plazo de siete días naturales, a través del medio designado o, en su defecto, el correo electrónico, presta su conformidad a la decisión que deba adoptarse y haya sido propuesta por el otro.

En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado de conformidad al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

2.3.- Intervención de los Servicios Sociales Municipales.

Se acuerda, que, por parte de los Servicios Sociales Municipales de la localidad de residencia de la familia, DIRECCION000, se realice y se ofrezca a los progenitores la ayuda y asistencia psicoeducativa y psicoterapeútica que éstos precisen y se considere necesaria y oportuna con el objetivo de sentar las bases, hacer posible, propiciar y fomentar la normalización del diálogo entre ellos sobre los aspectos relativos al hijo común en aras a un desarrollo adecuado de la coparentalidad y para evitar que el menor pueda verse incluido e inmerso en el conflicto entre sus progenitores.

Líbrese el oficio correspondiente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000, acompañado de copia del informe del Equipo Psicosocial Judicial.

2.4.- Régimen de estancias y de comunicaciones del menor con los progenitores a aplicar en defecto de otro posible acuerdo, bien general, bien puntual, de los progenitores:

A) Régimen a aplicar desde la fecha de esta sentencia hasta el inicio del curso escolar en septiembre de 2022.

El padre estará con el hijo los lunes, miércoles, viernes y domingos desde las 15:00 horas hasta las 20:00 horas .

B) Régimen a aplicar a partir del inicio del curso en el mes de septiembre de 2022.

. El padre acudirá a recoger al menor al colegio tras la salida de éste los lunes, miércoles y viernes -si no hay colegio o el menor no ha ido, lo recogerá a las 14:00 horas en el exterior de portal del domicilio de la madre- permaneciendo con él hasta las 19:00 horas.

. El padre y el hijo estarán juntos todos los domingos desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas.

C) Régimen especial a aplicar en las vacaciones de Navidad 2022/2023.

En las vacaciones escolares de Navidad, se aplicará el mismo régimen de estancias padre-hijo previsto en el apartado B), añadiéndose al mismo las dos siguientes estancias adicionales entre ambos : 1) desde las 17:00 horas del día 24 de diciembre hasta el día de Navidad a las 17:00 horas, incluyéndose la pernocta y 2) el día 6 de enero de 2023 desde las 12:00 hasta las 19:00 horas.

D) Régimen a aplicar a partir del reinicio de las clases en enero de 2023.

. El padre acudirá a recoger al menor al colegio tras la salida de éste los lunes, miércoles y viernes -si no hay colegio o el menor no ha ido, lo recogerá a las 14:00 horas en el exterior de portal del domicilio de la madre- permaneciendo con él hasta las 19:00 horas.

. En semanas alternas, la estancia del padre con el hijo del viernes se prolongará de modo que continuará durante la tarde/noche del viernes hasta el sábado a las 19:30 horas.

. En las otras semanas alternas, el padre recogerá al menor el domingo a las 10:00 horas, pernoctará con él y lo llevará al colegio el lunes por la mañana.

E) Régimen a aplicar durante las vacaciones escolares de Semana Santa de 2023, entendiéndose por tales las comprendidas entre el Lunes de la Semana Santa hasta el domingo anterior al inicio del colegio.

Durante este periodo, se aplicará un régimen de estancias padre-hijo según el cual el padre estará con el hijo el lunes y el miércoles de la Semana Santa desde las 10:00 hasta las 19:30 horas, así como desde el viernes de la Semana Santa a las 10:00 horas hasta el domingo siguiente a las 19:30 horas.

Durante la semana siguiente, la Semana de Pascua, el menor estará durante su totalidad e íntegramente con la madre pero se establece que si ésta no saliera de su residencia habitual a disfrutar de un periodo de vacaciones, el padre estará con el hijo el jueves de esa semana desde las 15:00 hasta las 19:30 horas.

F) Régimen a aplicar a partir del reinicio de las clases tras las vacaciones de Semana Santa.

. El padre estará con el hijo los martes y jueves, desde la salida del colegio -o, en su defecto, desde las 14:00 horas- hasta las 19:00 horas.

. El padre estará con el hijo los fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas.

G) Régimen a aplicar durante las vacaciones estivales de 2023.

. Las vacaciones escolares estivales se dividirán por semanas a computar de sábado a sábado, desde el sábado 24 de junio hasta el sábado 2 de septiembre, correspondiendo disfrutar con el hijo a cada progenitor cinco semanas, siempre y necesariamente alternas, de estas diez semanas de vacaciones estivales, efectuándose los intercambios los sábados a las 10:00 horas.

En el caso de que el progenitor de que se trate no se traslade fuera de su residencia habitual durante el periodo semanal de estancia estival correspondiente, el otro progenitor estará con el menor la tarde del lunes y la tarde del jueves desde las 15:00 hasta las 19:30 horas.

. El fin de semana del 2 y 3 de septiembre de 2023 corresponderá, en su integridad, al progenitor que no haya estado con el hijo la última semana de las vacaciones estivales, de modo que si éste es el padre lo recogerá a las 10:00 horas del día 2 de septiembre y lo restituirá a la madre el domingo 3 de septiembre a las 19:30 horas. Si es la madre, lo recogerá el sábado a las 10:00 horas y estará con él hasta la estancia del martes del padre con el hijo, aplicándose a partir de aquí el régimen normalizado previsto en el párrafo anterior.

H) Régimen a aplicar a partir de lunes 4 de septiembre de 2023.

H.1) Régimen ordinario: El padre estará con el menor los martes y los jueves desde la salida del colegio -o, en su defecto, desde las 16:00 horas- hasta las 19:30 horas y los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio - o, en su defecto, desde las 16:00 horas- hasta las 19:30 horas del domingo.

H.2) Régimen de vacaciones escolares:

H.2.1) Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos periodos: 1) desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre y 2) desde las 12:00 horas del día 31 de diciembre hasta el primer día lectivo al comienzo de las clases correspondiendo, en defecto de otro posible acuerdo, el primer periodo al padre y el segundo a la madre en los años pares y a la inversa en los impares.

H.2.2) Vacaciones de Semana Santa: Se dividirán en dos periodos: 1) desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta las 12:00 horas del Lunes de Pascua y 2) desde las 12:00 horas del Lunes de Pascua hasta el primer día lectivo al inicio de las clases, correspondiendo, en defecto de otro posible acuerdo, el primer periodo al padre y el segundo a la madre en los años pares y a la inversa en los impares.

H.2.3) Las vacaciones de verano se dividirán en seis periodos, correspondiendo tres de ellos al padre y otros tres de ellos a la madre de forma necesariamente alterna, siendo estos periodos los siguientes: a) desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 30 de junio a las 20:00 horas; b) desde el día 30 de junio a las 20:00 horas hasta el día 15 de julio a las 20:00 horas; c) desde el día 15 de julio a las 20:00 horas hasta el día 31 de julio a las 20:00 horas; d) desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas; e) desde el día 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas y f) desde el 31 de agosto a las 20:00 horas hasta el día de inicio del curso escolar en el mes de septiembre. En defecto de otro acuerdo, corresponderán al padre en los años impares los periodos a), c) y e) y en los pares los periodos b), d) y f) y a la madre a la inversa.

I) Disposición común sobre el régimen de estancias.

Los intercambios del menor, siempre que no se efectúen en el colegio, se realizarán en el exterior del portal del domicilio de la madre.

J) Régimen de comunicaciones no presenciales.

En defecto de cualquier otro posible acuerdo de los progenitores, se establece que, a partir del verano de 2023, éste incluido, el progenitor que, el día de que se trate, no haya estado ni vaya a estar ese día con el hijo, podrá comunicar con él vía telefónica -o, en su caso, a través del medio de comunicación que acuerden los padres- mediante una llamada breve a efectuar, siempre sin entorpecer las actividades o rutinas del niño, en un horario comprendido entre las 19:00 y las 19:30 horas.

2.5.- Pensión alimenticia a abonar por el padre y contribución de los progenitores al abono de los gastos extraordinarios.

A) Pensión alimenticia ordinaria:

El padre abonará, en concepto de pensión alimenticia del hijo, la suma de 325 euros al mes, cantidad que deberá abonar, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe.

Esta cantidad se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el día 1 de enero de 2023, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro. En la primera actualización (1 de enero de 2023) se tendrá en cuenta el incremento del IPC existente entre la fecha de esta sentencia y el del 31 de diciembre del año en curso. En las siguientes se aplicará el incremento del IPC del año anterior.

La obligación de prestar alimentos se extinguirá cuando el hijo, siendo mayor de edad o emancipado legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152.

B) Gastos extraordinarios:

Los gastos extraordinarios del hijo se satisfarán en un 75% de su importe por el padre y en el 25% restante por la madre.

B1) Gastos extraordinarios necesarios:

Si se trata de gastos médicos -incluyéndose los oftalmológicos, dentales, psiquiátricos, psicológicos...- o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad Social -o seguro privado correspondiente- o si se trata de gastos de clases particulares de apoyo o refuerzo escolar sobre materias lectivas necesarias para la superación del curso, se abonarán por ambos progenitores en la proporción indicada del 50% sin que sea necesaria la formación de acuerdo previo entre ellos sobre su realización. No obstante, en el primer caso los progenitores deberán ponerse de acuerdo en la elección de facultativo con carácter previo o solicitar la intervención judicial si no hay acuerdo, salvo, obviamente, los casos de urgencia. En el segundo caso, será suficiente con un informe del tutor en que certifique el carácter necesario de la clase de apoyo/refuerzo en cuestión.

B2) Otros gastos extraordinarios:

De forma genérica y sin exclusión de otros posibles, tendrán la consideración de " otros gastos extraordinarios", los siguientes: 1) las actividades extraescolares (como deportivas, musicales, artísticas o de cualquier otro tipo) junto con la ropa o artículos necesarios para su desarrollo; 2) las salidas, excursiones y desplazamientos del menor de carácter educativo o formativo o vinculados a actividades extraescolares, que se lleven a cabo dentro de la jornada escolar o al margen de ésta siempre que su coste no se incluya en las mensualidades escolares ordinarias; 3) material escolar extraordinario por su excepcionalidad, unicidad y no reiteración periódica, como por ejemplo, la compra de un ordenador, una tableta digital u otros artículos similares; 4) campamentos, colonias... y 5) estudios superiores o universitarios, traslados al extranjero por motivos académicos, alojamiento por motivos de estudios fuera del hogar familiar....

La realización de los otros gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es muy conveniente para el hijo y acomodado a las circunstancias económicas de la familia.

A los efectos de la decisión conjunta de ambos progenitores sobre la realización previa de un gasto extraordinario se articulará un mecanismo de comunicación fehaciente entre los progenitores, que, en este caso y, en defecto de otro acuerdo, será el correo electrónico. Si un progenitor acredita haber enviado al otro, por un medio fehaciente, la información sobre la necesidad o conveniencia de la realización de un gasto extraordinario del hijo, se entenderá que el otro progenitor muestra su aquiescencia a la realización del mismo si no contesta (y así lo acredita) manifestando su expresa oposición en el plazo máximo de siete días naturales desde la recepción de la comunicación.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando el hijo, siendo mayor de edad o emancipado legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152.

2.6.- No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna a favor de la esposa y a cargo del esposo.

Todo ello sin pronunciamiento en materia de condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal.

Líbrese exhorto al Registro Civil Central al objeto de que se efectué en la anotación correspondiente en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a que afecta esta sentencia.

Líbrese el oficio correspondiente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000, acompañado de copia del informe del Equipo Psicosocial Judicial.

Las medidas adoptadas son inmediatamente ejecutivas y no se suspende su eficacia por la interposición contra esta sentencia del recurso de apelación. "

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 13 de septiembre de 2022.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

Fundamentos

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-

(1)Demanda de divorcio contencioso presentada por Dña. Purificacion contra D. Benito postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se decretara el divorcio entre los cónyuges y la adopción , en esencia, de las siguientes medidas definitivas :

a) La atribución a la madre demandante de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Efrain, nacido el día NUM000 de 2020, siendo compartido entre los dos progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre el mismo.

b) La atribución del uso del domicilio -y del mobiliario y ajuar- conyugal a favor de la madre demandante hasta que el hijo común, siendo mayor de edad, alcance la independencia económica.

c) El establecimiento de un régimen de estancias del padre con el hijo consistente en todos los miércoles de 18:00 a 19:00 y todos los domingos de 11:00 a 12:30 horas hasta que el menor cumpla tres años de edad, interesando que, a partir de esta edad del menor, el régimen de estancias padre-hijo consistente en fines de semana alternos desde el viernes a las 19:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas, martes y jueves de 18:00 a 19:00 horas y mitad de los tres periodos vacacionales.

d) El establecimiento de la obligación del padre de abonar, en concepto de pensión alimenticia del hijo, la suma de 500 euros al mes, a abonar, dentro de los primeros cinco días del mes, en lacuenta bancaria designada por la madre y a actualizar anualmente de conformidad al IPC, así como el 50% de los gastos extraordinarios del mismo y e) el establecimiento de la obligación del

esposo de abonar a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la suma de 200 euros al mes.

e)A consecuencia de la sentencia de divorcio la disolución del régimen económico conyugal.

Destacamos del escrito de demanda :

-Los litigantes contrajeron matrimonio en la Republica Dominicana el día 3 de enero de 2017 naciendo un hijo de la unión, Efrain, el día 25 de Diciembre de 2020.La demandante tenía fruto de una relación anterior otros dos hijos Roberto de 11 años de edad y Salvador de 18 años de edad.

-Con fecha 28 de Mayo de 2021 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia-San Sebastian dictó Auto en el procedimiento de Diligencias Urgentes número 281/2021 por el que se acuerdan medidas cautelares de naturaleza civil frente al demandado.

-El régimen económico matrimonial es el de separación de bienes.

-Hasta la ruptura de la convivencia residían los litigantes, el hijo común y Roberto, en rgimen de alquiler en DIRECCION000, CALLE000 número NUM001- NUM002.En estos momentos tambien reside en la vivienda Salvador desconociendo el domicilio actual del demandado D. Benito.En la citada vivienda figura como arrendatario D. Benito pagando juna renta mensual de 800 euros.

-El demandado trabaja pero la demandante desconoce el nombre de la empresa para la que lo hace.

-Durante los años de convivencia y matrimonio los litigantes han gestionado independientemente sus propios recursos económicos no compartiendo siquiera una cuenta bancaria abonado la demndante la mitad de la renta y ocupándose de comprar los alimentos. La demandante es la que se ha encargado del cuidado de la familia y de la realización de todas las tareas domésticas .Asímismo ha trabajado como cuidadora de personas dependientes hasta que tras quedarse embarazada tuvo que dejar el trabajo.

En la actualidad no percibe ningun tipo de ingreso o ayuda económica.

Los dos hijos ( Salvador y Roberto ) se encuentran en etapa de formación : D. Roberto realiza estudios de LHS en la Ikastola DIRECCION001 de DIRECCION000 y D. Salvador realiza un itinerario formativo " Curso de cocina + Servicio " en el curso 2020-2021 en la DIRECCION002.

-La demandante es quien se ha ocupado de atender a las necesidaes de D. Efrain y solicita que ya que se encuentra en época de lactancia, y a la espera de los dictámenes que se dicten , continue el régimen de vistas establecido en el Auto de 28 de mayo de 2021 proponiendo un régimen de visitas que divide en dos grandes etapas : hasta que el menor cumpla 3 años ( miércoles de 18:00 a 19:00 horas y domingos de 11:00 a 12:30 horas ) y a partir de 3 años ( martes y jueves de 18:00 a 19:00 horas ) y fines de semana alternos de viernes a las 19:00 horas a domingo a las 18:00 horas y mitad de vacaciones de Semana Santa , Navidad y Verano.

-Mediante CUARTO OTRO SI DIGO solicitó la ratificación de las medidas adoptadas en el Auto de 28 de Mayo de 2021 al haber interpuesto la demanda dentro de los treinta días siguientes al dictado del referido Auto.

-Con fecha 10 de septiembre de 2021 se ha dictado Auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en relacion con el pedimento contenido en el CUARTO OTROSI DIGO siendo su PARTE DISPOSITIVA la siguiente :

" Se acuerda prorrogar las medidas civiles acordadas en el Auto dictado con fecha 28/05/21 que obra en las Diligencias Previas 281/21 de este Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia-San Sebastián y que se reseñan en el antecedente segundo de este auto, hasta que recaiga resolución en el presente procedimiento".

Las medidas civiles del Auto de 28 de mayo de 2021 fueron :

"(....)Se adoptan, al amparo de lo establecido en el artículo 158.6 del Código Civil, las siguientes medidas civiles urgentes y provisionalísimas en relación al hijo menor común de las partes Efrain, nacido el día NUM000 de 2020:

a) Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores;

b) Se atribuye a la madre, en beneficio del menor, el uso del domicilio familiar sito en CALLE000, nº NUM001, NUM002 de la localidad de DIRECCION000, así como el uso del mobiliario y del ajuar existente en el mismo

c) Se establece la obligación del padre de abonar, en concepto de pensión alimenticia del hijo, la suma de 400 euros al mes, cantidad a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el próximo mes de junio de 2021;

d) Se establece un régimen de estancias del padre con el hijo a desarrollar todos los miércoles de 18:00 a 19:00 y todos los domingos de 11:00 a 12:30 horas, realizándose los intercambios en el exterior del portal del domicilio de la madre, adonde acudirá el padre a recogerlo y donde lo devolverá a la madre, pudiendo acudir el padre acompañado de su hermana o de otra persona de su confianza a la realización del intercambio"

(2) En tiempo y legal forma la representacion procesal de D. Benito ha ontestado a la demanda postulando en el SUPLICO el dictado de una resolucion por la que se acordara la disolución del matrimonio y como medidas definitivas las recogidas en el HECHO NOVENO de la contestacion a la demanda.

Del escrito de contestación destacamos :

-Que el demandado interpuso previamente denuncia contra la demandante por agresiones fisicas y psicológicas el día 22 de mayo de 2021 incoándose en el Juzgado de Instruccion número 4 como Diligencias Previas número 950/21.Es a consecuencia de esa denuncia cuando la demandante interpone otra de 27 de Mayo tramitada como Diligencias Previas 281721 por el Juzgado de Violencia contra la Mujer.

-La empresa en la que trabajaba el demandado INSTALACIONES Y REPARACIONES INDUSTRIALES SL debido a su situacion económica si bien inicialmente iníció un procedimiento de despido colectivo (ERE) se ha visto obligada a presentar un Concurso de Voluntario de Acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San sebastian procedimiento número 459/2021 por lo que el demandado no percibe sueldo alguno desde el mes de julio hasta el momento.Desconociendo los ingresos que vaya a percibir el demandado por prestación por desempleo los mismos apenas alcanzaran los 1.000 euros.

-En relación a la demandante desconoce los ingresos que pueda percibir pero sabe que recibe ayudas y prestaciones de diversas entidades.

-El demandado ha sido el único que ha contribuido al levantamiento de las cargas familiares con sus ingresos , así el importe de la renta del alquler salvo los últimos 4 meses y ello a requerimiento de la demandante.En relación a la compra de los alimentos era el demandado el que se encargaba del abono de los misms.Relata como incierto que el demanaddo no se haya ocupado del cuidado del menor.Destaca que tiene hijos de un matrimonioo anterior e incluso nietos y que está acostumbrado al cuidado de menores .Asímismo recalca que quedó al cuidado de Benito , hijo del matrimonio anterior, y que en ese momento tenía 4 años , al separarse de su primera esposa, viviendo con él hasta que se casó y formó su familia.

-En el HECHO NOVENO de la contestación y en relacion a las medidas que se solicitan con carácter principal y con carácter subsidiario :

a.-)Principal :

La atribución de la guarda y custodia del menor al padre, con un régimen de estancias a favor de la madre de dos tardes entre semana desde la salida del colegio hasta las 20:00 y de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas y mitad de los periodos vacacionales y con obligación para la madre de abonar la suma de 150 euros al mes en concepto de pensión alimenticia del hijo, así como el 50% de los gastos extraordinarios.

b.-)Subsidiario :

Para el caso de que se atribuyera la custodia del menor a la madre, interesa el establecimiento de un régimen de estancias a su favor igual al que se solicita para la madre en el caso de que se le atribuyera a él la custodia, así como el mismo importe a abonar por su parte en concepto de pensión alimenticia del hijo.

En ambos caso improcedencia de fijacion de una pensión compensatoria en favor de la demandante.

(3)Previos los trámites de rigor se ha dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia-San Sebastian sentencia de fecha 27 de abril de 2022 cuyo FALLO se ha recogido en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de la presente resolucion.

(4)La representacion procesal de D. Benito ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia a virtud de la cual "(....) se acuerde la guarda y custodia del menor Efrain en favor del padre , estableciéndose un régimen de visitas en favor de la madre de dos tardes entre semana desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y de fines de semana alternos ,desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas y la mitad de períodos vacacionales , así como la obligación de la madre de abonar una pension de alimentos a favor del hijo común de 150 euros, así como el abono del 50% de los gastos extraordinarios , o subsidiariamente, en el supuesto de mantenerse la guarda y custodia a favor de la madre , se atribuya en favor del padre un régimen de visitas igual al que propone para la Sra. Purificacion, así como igual cantidad a abonar enconcepto de pension de alimentos y contribución a gastos extraordinarios a favor de Efrain , manteniéndose el resto de medidas establecidas en la resolución de divorcio.

Se alegaron como motivos de recurso y, en esencia, los siguientes :

1º Error en la valoracion de la prueba y aplicación indebida del articulo 9 de la ley del Parlamento Vasco 7/2015 de 30 de Junio en cuanto a la atribucion d ela guarda y custodia de Efrain a la madre.

Se reprocha a la sentencia recurrida que haya tenida enconsideracion para la atribucion de la guarda y custodia del menor a la madre la edad de aquel - en la actualidad diecisiete meses-y que es lactante. En relacion a esta última afirmacion la parte apelante aportó la cartilla de salud infantil ( folios 175 a 181) en donde se acredita que el menor toma leche artificial lo que se ve avalado por la propia declaracion de la demandante ( DVD II 6:00 y ss ) en la que afirmó que el menor toma otro tipo de aliemntos solidos.

Por otro lado tanto del Informe de Analítica ( folios 182-183) como de la Cartilla de Salud como de la contestacion al oficio dirigido al Centro de Salud de DIRECCION000 ( folio 222) el menor se encuentra en el limite de peso , un crecimiento bajo e insuficiencia de hierro por lo que se la ha pautado colecalciferol oral ( vitamina D).

De la propia declaracion de la demandante resulta , en opinión del apelante, una excesiva "laxitud" en marcar los horarios de comida y de sueño del menor "(....) reiterando la madre constantemente que come cuando quiere ( intento darle a las 13.00 h) y lo acuesta cuando puede ( intento que vaya a dormir a las 23.00 h)..." todo lo cual incide negativamente en su salud.

La Magistrada ha obviado la total disponibilidad horaria del padre actualmente desempleado y que tiene, segun el Informe del Equipo Psicosocial plena capacidad para el cuidado del menor habiendo el Sr. Benito solicitado permiso de paternidad cuando nació su hijo Efrain para dedicarse a él los primeros meses.

El Sr. Benito cuenta con un entorno familiar arraigado todo lo contrario que la madre quien va a tener que incorporase al mercado laboral por lo que el menor puede quedaral cuidado de terceros.

Por ello se entiende que la Msgistrada realiza una valoracion errónea de la prueba practicada .

2º Error en la valotacion de la prueba e infraccion del articulo 11.1 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015 en relacion al régimen de visitas restrictivo en favor del padre sin régimen de pernocta.

Se insiste en un régimen de visitas amplio que incluya pernocta y ello por la total capacidad del Sr. Benito de ejercer la funcion parental y por la necesidad de una relación constante del menor con su progenitor .Se reitera que la lactancia materna es de complemento junto a leche artificial y otros alimentos ( purés, frutas, pescados , verduras ).

3º Error en la valoración de la prueba y aplicacion indebida de los articulos 217 y 218 de la LEC en relacion con el articulo 10.3 de la ley 7/2015 en relacion a la fijacion de una pension de alimentos de 325 euros mensuales y la proporción en la contribucion en los gastos extraordinarios de 75% el padre y 25% la madre.

La demandante no ha justificado siquiera indiciariamente los gastos del menor habiendo la magistrada realizado un cálculo sin fundamento alguno de 400 euros lo que resulta desporprocionado.

En concreto y en relacion con el gasto por el problema de dermatitis se indica en el Informe del Ambulatorio de DIRECCION000 que es esporádico por lo que no se entiende que se fijen los gastos en productos de higiene en 100 euros.Entiende desporporcionada la suma de 80 euros al mes por vestido y calzado ( 960 euros al año ) y la de 180 euros en concepto de alimentacion ( carne, pescado y verduras ).Resulta que de la cuenta de la demandante en KUTXABANK ( folios 148 a 151)en los dos últimos meses los cargos por compras en todo tipo de establecimientos incluyendo la extraccion de cajero asciende a 398,53 euros el mes de septiembre de 2021 y 516,30 euros el mes de Octubre de 2021 .Los consumos de agua y electricidad que constan en el desglose de la Magistrada los últimos 5 meses ascienden a una media mensual de 43,50 euros correspondiendo al menor 10,88 euros.Por lo que los gastos del menor no llegan a alcanzar la suma de 200 euros.

El Sr. Benito no percibe por deseempleo la suma recogida en la sentencia de 1.326,43 euros la cual correspondía a incapacidad temporal sino la de 1.122,36 euros ( 1.318,210 - IRPF- SS ) teneindo en cuenta que a partir de la sexta mensualidad el importe se reduce un 20% y que debe de abonar un alquiler de 850 euros mensuales.La pension de alimentos fijada en la sentencia infringe el articulo 10.3 de la ley 7/2015.

El importe de la venta de la vivienda que compartía con la anterior pareja se vió reducido para hacer frente a un credito para la financiación del inmueble el cual fue liquidado a la venta de éste siendo vendido el inmuele por mucho menos de lo que costó y generándose una importante pérdida patrimonial .El remanente fue entregado a su hijo mayor ( folios 232-233) como ayuda para la adquisición de la vivienda.

El apelante no cuenta con vivienda propia y ha finalizado su vida profesional siendo improbable que por su edad pueda incorporarse al mercado laboral.

Por su parte Dña. Purificacion percibe uns ingresos mensuales netos de 1.000 euros abonando un alquiler de 400 euros e ignorando si el hijo con el que convive , mayor de edad, percibe ayudas económicas o realiza alguna tarea remunerada.

Finalmente la distribucion de los gastos extraordinarios ( 75% padre y 25% madre ) no se ajusta a la realidad económica de los progenitores.

Por la representacion procesal de Dña. Purificacion se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso interpuesto solicitando el dictado de una sentencia desestimatoria confirmando en su integridad la resolucion reurrida.

Por el Ministerio Fiscal mediante escrito de 31 de mayo de 2022 se ha opuesto al recurss de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO .-

Examen del recurso de apelación.-

1ºError en la valoracion de la prueba en relacion a la atribución de la guarda y custodia del menor Efrain a su madre.

La apelante ha fundamentado esta posición en que el menor , nacido el día NUM000 de 2020,y en la fecha del dictado de la presente resolucion con cerca de 21 meses de edad, no está en periodo de lactancia materna así como en el estilo laxo de la madre en cuanto a horarios de comida y descanso que está provocando un efecto negativo en la salud del menor (limite de peso, crecimiento bajo, insuficiencia de hierro ).Contrapone esta situación con la capacidad parental del Sr. Benito, su total disponibilidad para el cuidado del menor al hallarse en situacion de desempleo y el disponer el entorno paterno del Sr. Benito de arraigo.

La cuestion fue examinada en el FJ TERCERO de la sentencia del que destacamos las siguientes consideraciones :

-La expresa cita del articulo 9 de la Ley 7/2015 del Parlamento Vasco como norma aplicable.

-El reconocimiento expreso de las capacidades parentales de ambos progenitores , del Sr. Benito y de la Sra. Purificacion lo que resulta del propio contenido del Informe del Equipo Psicosocial de 7 de febrero de 2022 unido a los autos ( 158 y ss) en el apartado VALORACION y en el de CONCLUSIONES.

-El reconocimiento por la magistrada de que "(....)que ambos progenitores cuentan con buenas y adecuadas habilidades para el cuidado y la atención del menor, habiéndose observado que el menor se encuentra vinculado afectivamente con ambos, que los dos progenitores sienten mucho afecto por él teniendo una visión muy positiva del mismo y que ambos muestran interés y preocupación por él(....)".

-La magistrada considera que "(....)ambos padres presentan idoneidad, capacidad y habilidades adecuadas y suficientes, cada uno de ellos más centrado en uno u otro aspecto de la educación pero ambos igualmente aptos y válidos, para el ejercicio de la función parental(...).En relación a los aspectos de la educación la Magistrada lo explica tambien en el FJ TERCERO entendiendo que se trata de dos estilos educativos diferentes, el de la madre, más centrado en el área afectiva y el del padre más centrado en el establecimiento de una organizacion horaria y una pautas de aliementacion , descanso,...

-La Magistrada con tal esquema entiende que el sistema más beneficioso para el menor "(....)de cara a futuro, cuando éste contara con más edad y se hubiera realizado una proceso progresivo de ampliación de las estancias con su padre, el establecimiento de un sistema compartido de custodia sobre el mismo(...)".La magistrada teniendo en cuanta, y reconociendo, las capacidades parentales de ambos progenitores no rechaza sino que valora positivamente la posibilidad en el futuro de la instauración de un régimen de guarda y custodia compartida por considerarlo enriquecedor para el menor.

-La magistrada finalmente aboga por la atribucion de la guarda y custodia a favor de la madre en base a la siguiente argumentacion :

a.-)La inexistencia de comunicacion entre ambos progenitores unido a la recíproca desconfianza entre ellos.

b.-)La edad del menor que en el momento de dictar la sentencia es de un año y tres meses de edad habiendo residido desde la fecha de la separación, mayo de 2021, en exclusiva con la madre sin que desde esa fecha haya pernoctado con su padre .Concurre por lo tanto una "(....) situación de convivencia estable y permanente con su madre(....) realizando siempre las pernoctas con ella.

-Ante ello la Magistrada propone un régimen de estancias padre-hijo frecuente, cotidiano y aumentando en duración de una forma progresiva lo que desglosa de forma detallada en el FALLO apartado 2.4 epígrafes A) a H).

-Finalmente y para evitar que el menor se vea inmerso en el conflicto interparental se acuerda la intervencion de los Servicios Sociales de DIRECCION000 a los efectos de prestacion a los padres de una ayuda psicoeducativa y psicoterapeuica para lograr las bases de consecución de un diálogo normalizado entre los padres sobre los aspectos relativas al menor .

Conclusion del Tribunal.-

La argumentacion de la Magistrada de instancia a la hora de decantarse por la atribución de la guarda y custodia en favor de la madre no puede ser considerada como absurda o irracional.

La Magistrada ha tenido en consideración para su decisión lo que es avalado por este Tribunal :

-La escasa edad del menor quein cumplirá dos años el 25 de Diciembre de este año.

-Su condición de lactante con alimentacion complementaria ( Informe de Osakidetza obrante al folio 222 de las actuaciones ) .Igualmente Infome de OSAKIDETZA obrante al folio 198 de 15 de Noviembre de 2021.

-La permanencia del menor con su madre desde la fecha de la separación (mayo de 2021 ) y por lo tanto con su convivencia estable con ella.

-La nula comunicación entre los progenitores .

Finalmente a magistrada no cierra la puerta a que en el futuro pueda instaurarse un sistema de guarda y custodia compartida en funcion del resultado del sistema de visitas y comunicaciones propuesta de forma escalonada en la sentencia.

Por lo que no procede el acogimiento del presente motivo del recurso.

2ºRégimen restrictivo de visitas no incluyendo pernoctas en favor del Sr. Benito.

La magistrada ha desarrollado en el FJ CUARTO y en el FALLO ( apartado 2.4 epígrafes A) a H) un régimen de estancias y comunicaciones padre-hijo frecuente y progresivo que se desarrolla desde la fecha del dictado de la sentencia de instancia ( 27 de Abril de 2022 ) con la previsión del régimen a desarrollar a partir del 4 de septiemre de 2023.A lo largo de los diferentes epígarfes - A) a H) - se contempla una comunicacion intersemanal de , al menos tres días por semana a las tardes preveyéndose desde el apartado D)- períodos de pernocta padre-hijo.

Por lo que el Tribunal considera que en la sentencia se propone un régimen de comunicaciones padre-hijo frecuente que permite entender que fortalece el vínculo parental entre ambos por lo que procede su aprobacion.

Por lo que no procede el acogimiento del presente motivo del recurso.

3ºError en la valoracion de la prueba en relacion a la fijación de una pensión alimenticia de 325 euros mensuales a satisfacer por el padre y una contribucion del 75% de éste último en relacion a los gastos extraordinarios.

En este apartado consideró que no se había justificado por la Sra. Purificacion importe alguno de los gastos mensuales del menor siendo la cifra propuesta por la magistrada ( 400 euros al mes ) una mera conjetura.

En relacion a los ingresos del progenitor los cifra en la suma percibida por desempleo ( 1.122,36 euros )no en la que sirvió de base a la magistrada de 1.326,43 euros que era lo que percibió por Incapacida temporal. El importe de la venta de la vivienda que compartía en su anterior matrimonio no es relevante al haber entregado a su hijo mayor el remanante - tras descontar el importe del credito para la financiacion del inmueble-.Por su parte se sostuvo que la Sra. Purificacion es autosuficiente económicamente percibiendo del orden de 1.000 euros mensuales.

Posicion del Tribunal :

I.-) Pension alimenticia.-

a.-) Capacidad económica de los progenitores.-

La Sra. Purificacion percibe unos ingresos mensuales netos de en torno a los 1.000 euros:780 euros de Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y 250 euros en concepto de Prestación Complementaria de Vivienda (PCV).Se ignora si el hijo mayor de edad de la Sra. Purificacion, D. Salvador, realiza alguna actividad remunerada a tiempo total o parcial que genere una fuente de ingresos al grupo familiar.

El Sr. Benito percibe una prestacion contributiva por desempleo derivada de un expediente de regulación de empleo de 1.122,26 euros ( 1.318,10 euros - 39,54 euros - 156,30 euros ) conforme consta en los folios 210 y ss.Ignoramos si el Sr. Benito va a acceder al mercado de trabajo e igualmente ignoramos cuál va a ser el importe de la pension de jubilación que vaya a percibir en su día.

El extracto de cuenta de ABANCA ( folio 132 y ss) revela una transferencia en fecha muy cercana a la separación( mayo de 2021 ) y a la fecha de la demanda (junio de 2021 ) efectuada por el Sr. Benito a favor de su hijo D. Gervasio por un importe de 120.000 euros sin que resulte acreditada la razón aducida por el Sr. Benito- una donación a su hijo por razón de su matrimonio -que justifique la transferencia efectuada

Lo que si resulta del extracto es que con anterioridad a la transferencia el Sr. Benito tenía un saldo aproximado de 145.000 euros lo que revela una situacion patrimonial más desahogada que la de la Sra. Purificacion la cual si nos atenemos al extracto de movimiento de la cuenta de KUTXABANK de titularidad de ésta ( folios 148 y ss ) refleja unos saldos que van, aproximadamente, desde los 5.000 euros a los 7.000 euros.La situacion patrimonial más desahogada del Sr. Benito se refleja igualmente en el contrato de arrendamiento con una renta mensual de 850 euros ( contrato de arrendamiento de fecha 5 de Noviembre de 2021 obrante a los folios 185 y ss de las actuaciones )cantidad muy superior al arrendamiento de la Sra. Purificacion de 400 euros ( contrato de arrendamiento de vivienda de LANBIDE obrante al folio 199 de las actuaciones ).

Este dato de la diferencia patrimonial ya a tener su reflejo en el pronunciamiento relativo a la segunda cuestion planteada :la contribucion en los gastos extraordinarios.

b.-) Necesidades del menor Efrain.

La Sra. Purificacion ha propuesto en su demanda la suma de 500 euros al mes en concepto de pensión alimenticia a abonar por el Sr. Benito a su hijo.La sentencia ha fijado la suma mensual de 325 euros en concepto de pensión alimenticia a abonar por el Sr. Benito.

La Sra. Purificacion no ha desglosado los gastos del menor ni ha acreditado a qué cantidad se elevaba el importe mensual de gastos del menor.Unicamente disponemos del extracto de movimiento de la cuenta en KUTXABANK de la Sra. Purificacion IBAN NUM003 CUENTA NET.De su lectura, los cargos que se contemplan en la misma , durante el periodo mayo de 2021 mes de la ruptura a diciembre de 2021, no podemos deducir cuáles son los importes detraidos de la cuenta que corresponden a gastos del menor ( productos de higiene, alimentacion, gas, agua y luz ).El tribunal ignora el conceto de los cargos correspondientes al concepto de PAGO CAJERO , esto es, si corresponden a necesidades del menor o a las propias del grupo familiar.En cualquier caso los cargos en EROSKI CENTER, teléfono, MERCADONA , Iberdrola ,LIDL DIRECCION000, FARMACIA DIRECCION003 que pudiéramos asociar a las necesidades del menor , no se corresponden con la suma solicitada en la demanda ni la fijada ( 325 euros ) en la sentencia.

La situacion de ausencia de prueba en relacion a los gastos ordinarios mensuales del menor y la creencia de este Tribunal de ser excesiva la suma propuesta por la Magistrada de Instancia que no tiene un soporte documental específico de apoyo permite a la Sala minorar la suma propeusta por la magistrada a la de 300 euros mensuales.

Igualmente el Tribunal por lo razonado en el apartado 3º.-epígrafe I.-) apartado a.-) de pension alimenticia y ,considerando que el Sr. Benito posee una capacidad económica superior a la de la Sra. Purificacion, es por lo que entiende que la contribución del Sr. Benito en concepto de alimentos mensuales ascenderá a 200 euros y la contribución de la Sra. Purificacion por este mismo concepto ascenderó a 100 euros.

Por lo que procede el acogimiento parcial del presente motivo de recurso.

II.-) Gastos extraordinarios .-

La propuesta de contribucion a los gastos extraordinarios en la sentencia ha sido la siguiente : 75% con cargo al padre y 25% con cargo a la madre.

Hemos entendido en el apartado I.-a.-) del presente epígrafe 3º que la situación económica-patrimonial del Sr. Benito, no obstante su situacion actual de desempleo, es superior a la de la Sra. Purificacion cuyas fuentes de ingresos se materiza en diferentes ayudas públicas (Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de vivienda ) siendo su importe superior en poco a los 1.000 euros.

En consecuencia procede considerar proporcionados a la situacion económica-patrimonial de ambos litigantes los siguientes porcentajes de contribución a los gastos extraordinarios :

-65% el padre y 35 % restante la madre.

Por lo expuesto procede el acogimiento parcial del recurso de apelación.-

TERCERO.-

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada ( artículo 398.2 de la LEC).

Vistos los articulos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de D. Benito contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 2022 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida en el sentido siguiente :

1º-El padre abonará, en concepto de pensión alimenticia del hijo, la suma de 200 euros al mes, cantidad que deberá abonar, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe.

Esta cantidad se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el día 1 de enero de 2023, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro. En la primera actualización (1 de enero de 2023) se tendrá en cuenta

el incremento del IPC existente entre la fecha de esta sentencia y el del 31 de diciembre del año en curso. En las siguientes se aplicará el incremento del IPC del año anterior.

La obligación de prestar alimentos se extinguirá cuando el hijo, siendo mayor de edad o emancipado legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152.

2º El porcentaje de contribucion a los gastos extraordinarios será el siguiente : el 65% corresponderá al Sr. Benito y el 35% restante a la Sra. Purificacion.

Manteniéndose en su integridad el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada.

Devuélvase a Benito el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LEC. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 2800-22. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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