Última revisión
06/10/2023
Sentencia Civil 164/2023 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 2918/2022 de 20 de febrero del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 38 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2023
Tribunal: AP Gipuzkoa
Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
Nº de sentencia: 164/2023
Núm. Cendoj: 20069370022023100063
Núm. Ecli: ES:APSS:2023:401
Núm. Roj: SAP SS 401:2023
Encabezamiento
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
PRESIDENTE: Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO
MAGISTRADO: D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
MAGISTRADA: Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
En Donostia-San Sebastián, a 20 de febrero del 2023.
La Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario 11/2020, a instancia de D. Andrés (apelante-demandante), representado por la Procuradora Dª NEREA ARIÑO DELGADO y defendida por la Letrada Dª AMAIA MADINA AGUIRRE, contra Dª Marisol(Apelada-demandada), representada por el Procurador D. LUIS ECHANIZ AIZPURU y defendida por la Letrada Dª. MARIA LUISA GARCIA NUÑEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de marzo de 2022.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
"SE DESESTIMA la solicitud de custodia compartida presentada por Don Andrés, manteniéndose la CUSTODIA MATERNA tal como se estableció en la sentencia de 31 de mayo de 2008, dictada en Procedimiento de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia nº 3 en autos nº 203/2017, con el RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN ESTABLECIDA EN LA MISMA, sin perjuicio de que la regularidad de las estancias con el padre y el aumento progresivo de las pernoctas entre semana en casa del padre, que son la opción más beneficiosa para el bienestar integral del menor, siempre que mejore la relación entre ambos (siguiendo la recomendación del informe psicosocial de acudir a un servicio de psicología juntos y por separado a fin de que les apoye en el restablecimiento del vínculo afectivo), dejando así que dichos contactos se desarrollen de forma flexible, en base a lo que se perciba que Sabino necesita en cada momento, mientras se intente cumplir el mínimo establecido, pero admitiéndose cambios tanto en los días, horas como en los períodos de realización de las visitas si fuera necesario o deseado, y por ende, si el menor desea ampliar el tiempo de guardia y custodia con su progenitor no custodio posee plena libertad de hacerlo, respetando sus deseos y necesidades.
SE DESESTIMA la solicitud de modificación del porcentaje de abono de los gastos extraordinarios presentada por Doña Guadalupe, manteniéndose lo establecido en la sentencia de 31 de mayo de 2008, dictada en Procedimiento de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia nº 3 en autos nº 203/2017 de que serán satisfechos por ambos progenitores por iguales y mitades partes, debiendo ser acreditados suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente en caso de discrepancia.
No ha lugar a la imposición de costas".
Fundamentos
PRIMERO.-
Antecedentes básicos y recurso de apelación.
(1)Demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por D. Andrés contra Dña. Guadalupe solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que,en esencia,se acordara el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida de ambos progenitores respecto del hijo común Sabino por quincenas o meses alternos;la fijación de una cuantía de alimentos acorde a las necesidades de Sabino señalando una aportación por parte de cada progenitor y proporcional a la capacidad económica de cada uno condenando a la demandada a las costas generadas.
Destacamos de la demanda :
-Los litigantes contrajeron matrimonio en DIRECCION000 el dìa 24 de septiembre de 1994 naciendo de dicha unión Sabino el dìa NUM000 de 2006.
-El Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Bergara dictò sentencia de fecha 31 de mayo de 2005 acordando la disolución del matrimonio por causa de divorcio y decretando,entre otras medidas definitivas, la guarda y custodia de Sabino en favor de la madre con el régimen de vistas y estancias del progenitor no custodio que se estableció en el apartado 5. del FALLO de la sentencia.
Asìmismo se acordó en el punto 6 del FALLO una pensión alimenticia con cargo al Sr. Andrés por importe de 450 euros al mes actualizable conforme el IPC a satisfacer los cinco primeros días de cada mes y siendo los gastos extraordinarios a cargo de los dos progenitores por partes iguales.
Interpuesto recurso de apelaciòn por parte de la Sra. Guadalupe contra la citada sentencia la Audiencia Provincial de Gipuzkoa Seccion Tercera dictó sentencia de 5 de Diciembre de 2008 revocando parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de atribuir la vivienda conyugal al menor y a la Sra. Guadalupe hasta que Sabino alcanzara la mayoría de edad fijándose asimismo el régimen de visitas hasta febrero de 2009.
-En el procedimiento de divorcio ambos cónyuges litigaron por la custodia de Sabino que en el momento de presentar la actual demanda de modificación de medidas cuenta con 15 años de edad.
-Tras la sentencia de divorcio el demandante vivió en DIRECCION000 unos dos años trasladándose después a Vitoria y viviendo desde el año 2014 en DIRECCION000 con su pareja en una vivienda que se encuentra a escasos 75 metros de la vivienda en la que habita su hijo con la madre.
Se señala que el comportamiento de Sabino en los últimos años "ha sido puntualmente complicado " con un deterioro en su rendimiento escolar en los dos últimos años cursando actualmente 3º de DBH-ESO.Los padres reciben notas del Colegio haciéndoseles saber el poco trabajo que realiza Sabino y advertencias en ocasiones de comportamientos inadecuados.
-Destaca que cuando Sabino està en casa de su padre o en su compañía su comportamiento " y la actitud que demuestra son buenos y adecuados.Sin embargo cuando sale a otras parcelas de su vida como es el ámbito social, escolar o incluso en ocasiones en la convivencia con su madre,este comportamiento se deteriora ".
-Estas circunstancias justifican el planteamiento de la demanda actual. Asìmismo incide como aval de la peticiòn de guarda y custodia compartida que los dos modelos educativos de los progenitores -màs permisivo el de la madre y señalando màs limites el padre- servirían para enderezar la actual situación personal y académica de Sabino porque en caso contrario " el deterioro personal, social y pérdida de rendimiento escolar , puede ser definitivo e insuperable ".
-A pesar de que en las conversaciones previas a la demanda se ha alegado por la demandada que Sabino no desea el cambio de custodia su sola voluntad no es determinante para solucionar la cuestión sino que debe primar el interés y beneficio de Sabino.
-Como base jurídica de la demanda se invocaron los atìculos 91; 92,93 y 94 del CC.
(2)En tiempo y legal forma Dña. Guadalupe ha contestado a la demanda oponiéndose a la misma manteniendo el actual sistema de guarda y custodia y ,solicitando, asimismo:incrementar la pensión de alimentos a cargo del Sr. Andrés en el 70% del coste de los estudios medios o superiores que pudiera realizar el menor con gastos de matrícula,residencia o alquiler de vivienda caso de tener que realizarlos fuera de DIRECCION000;los gastos extraordinarios serìan sufragados en un 70% por el Sr. Andrés y el 30% restante por la Sra. Guadalupe.
De forma subsidiaria y caso de acoger la pretensión de custodia compartida propuesta por el Sr. Andrés propone una custodia semanal alterna produciéndose el cambio de custodia a la salida del colegio el Lunes o el dìa hábil siguiente; asímismo cada progenitor deberá hacer frente a las necesidades de alimentación y habitación de Sabino durante la custodia; para el resto de necesidades y gastos extraordinarios de Sabino los progenitores abonaràn en un porcentaje del 70% el Sr. Andrés y del 30% la Sra. Guadalupe 600 euros mensuales.
En esencia fundamentó su posición en la contestación a la demanda en las siguientes circunstancias : no se ha producido un cambio sustancial en la vida y circunstancias tenidas en cuenta en la fecha del dictado de la sentencia de divorcio ; cita la crisis de adolescencia por la que està atravesando Sabino que en todo caso es coyuntural o transitoria ,la primacía del beneficio, interés o " favor filii " del menor ;no concurre la necesaria coparentalidad en los progenitores ya que el Sr. Andrés cuestiona o desvaloriza de forma permanente la actuación de la Sra. Guadalupe ; propone el cambio en la pensión alimenticia y en los gastos extraordinarios de conformidad las posibilidades económicas de cada progenitor.
(3) Previos los tràmites de rigor el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 3 de Bergara ha dictado sentencia de 16 de marzo de 2022 cuyo FALLO fue el siguiente :
"SE DESESTIMA la solicitud de custodia compartida presentada por Don Andrés, manteniéndose la CUSTODIA MATERNA tal como se estableció en la sentencia de 31 de mayo de 2008, dictada en Procedimiento de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia nº 3 en autos nº 203/2017, con el RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN
ESTABLECIDA EN LA MISMA, sin perjuicio de que la regularidad de las estancias con el padre y el aumento progresivo de las pernoctas entre semana en casa del padre, que son la opción más beneficiosa para el bienestar integral del menor, siempre que mejore la relación entre ambos (siguiendo la recomendación del informe psicosocial de acudir a un servicio de psicología juntos y por separado a fin de que les apoye en el restablecimiento del vínculo afectivo), dejando así que dichos contactos se desarrollen de forma flexible, en base a lo que se perciba que Sabino necesita en cada momento, mientras se intente cumplir el mínimo establecido, pero admitiéndose cambios tanto en los días, horas como en los períodos de realización de las visitas si fuera necesario o deseado, y por ende, si el menor desea ampliar el tiempo de guardia y custodia con su progenitor no custodio posee plena libertad de hacerlo, respetando sus deseos y necesidades.
SE DESESTIMA la solicitud de modificación del porcentaje de abono de los gastos extraordinarios presentada por Doña Guadalupe, manteniéndose lo establecido en la sentencia de 31 de mayo de 2008, dictada en Procedimiento de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia nº 3 en autos nº 203/2017 de que serán satisfechos por ambos progenitores por iguales y mitades partes, debiendo ser acreditados suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente en caso de discrepancia.
No ha lugar a la imposición de costas".
(4)La representación procesal de D. Andrés ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando el dictado de una resolución por la que se dejara sin efecto la desestimación de la guarda y custodia compartida estimándose la pretension formulada en la demanda interpuesta y ratificando la pretendida modificación en la contribución de los gastos extraordinarios pretendida de adverso.
El motivo alegado en el recurso fue la infraccion del articulo 92 del CC , de la Ley 7/2015 de 30 de junio del País Vasco asì como la vulneración del principio de protección del interés del menor todo ello derivado de una errónea valoración de las pruebas practicadas.
Destacò el recurrente en este apartado :
-Las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio lo fueron cuando Sabino tenía un año y hoy tiene dieciséis años.
Se sostiene de la prueba practicada el bajo rendimiento académico de Sabino asì como llamadas de atención del Colegio por falta de respeto a compañeros y profesores,ausencias sin justificar, comportamientos que distraen a sus compañeros de clase oponiéndose a seguir las recomendaciones de sus tutores y en concreto a ir a clases de refuerzo escolar y a clases particulares de inglés.Asímismo señala el consumo de sustancias peligrosas como tabaco, alcohol y marihuana.
-La madre posee un estilo educativo permisivo, laxo, minimizando todo lo anterior cediendo a que Sabino no vaya a clases de refuerzo cediendo igualmente a las salidas de fin de semana por las noches hasta la madrugada.Las llamadas de atención del centro escolar no preocupan en absoluto a la madre encontrando Sabino en el domicilio materno su " zona de confort".
-El padre desea marcar algunos limites siendo su estilo educativo màs normativo pero no autoritario.El padre participa en las actividades deportivas que le interesan al menor y acude con èl al estadio de DIRECCION001 a ver a la real Sociedad , acompaña al menor al medico sore todo cuando ha de acudir a especialistas cubiertos por DIRECCION002 del que el padre es mutualista .Le preocupan los comportamientos de Sabino , sus resultados académicos, sus consumos ,se ha procupado de corroborarlos .Vive a escasos 100 metros de la casa de Sabino contando con el apoyo incondicional de su pareja que regenta una tienda en la misma localidad de DIRECCION000 y con la que Sabino tiene una buena relación.
-Las conclusiones del Equipo Psicosocial en las que se basa la sentencia son eròneas y subjetivas razonando al respecto y, en esencia, lo siguiente :
a.-) La Psicóloga solo ha practicado un único test con Sabino ninguno con el padre o la madre por lo que sus conclusiones respecto a los estilos educativos diferentes no están avalados en prueba alguna objetiva sòlo en la verbalización de Sabino no contrastando lo que le ha dicho Sabino que es un adolecente y que solo verbaliza lo que le conviene y todo ello para seguir llevando la vida que lleva y seguir comportándose en el ámbito académico y extaracadàmico como se comporta.
b.-)La Psicóloga afirma, sin base alguna que el padre es autoritario y que tiene una relación desagradable con el hijo lo que es falso ya que el padre comparte con el hijo facetas importantes de ocio, deporte, acompaña al hijo al mèdico y está en continua relación con el tutor.
c.-)Rechaza la afirmación de la Psicóloga cuando afirma que el estilo educativo de la madre es eficaz y el del padre no y ello contrasta con el comportamiento y resultados académicos de Sabino que revelan lo contrario.
d.-)La Psicóloga no discute que ambos conyuges tengan capacidad parental, que Sabino quiere a su padre y que incluso le gustaría tener la misma profesión y que lo ideal para esta familia sería una custodia compartida pero en base a una falsedad como es la negativa relación del padre con el hijo desaconsejaba este régimen.
d.-)El Sr. Andrés reservò cita el dìa 7 de abril de 2022 en la consulta del psicólogo en DIRECCION003 a donde había acudido con anterioridad y esta vez para ir a compañado de Sabino pero éste se negó.
e.-) Tras el dictado de la sentencia siguen las notas de atención y alarma desde el Colegio y en la segunda evaluación el resultado es de seis suspensos.El beneficio del menor sería hacer cambios entre los que debe de estar màs presente la figura paterna.
En conclusión la resolución judicial no valora adecuadamente las circunstancias que concurren en el grupo familiar y en el beneficio que supondría a Sabino incrementar las estancias con su padre.
La representación procesal de Dña. Guadalupe mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2022 se ha opuesto al recurso interpuesto de contrario.
El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2022 se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto de contrario.
Examen del recurso de apelación.-.
Previo.-
(1)La cuestión que se dilucida en este recurso de apelación gira en torno al sistema de guarda y custodia del menor Sabino nacido el dìa NUM000 de 2006 y que en la actualidad cuenta con 16 años de edad.
El recurrente, el Sr. Andrés, propugna en el recurso de apelaciónpor la constitución de un sistema de guarda y custodia sobre Sabino compartida entre ambos progenitores revocando el pronunciamiento que a tal respecto realizaron las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Bergara de fecha 31 de mayo de 2005 y la recaída en apelación por la Sección Tercera de la AP de Gipuzkoa de fecha 5 de Diciembre de 2008.
Basa su posición en una errónea apreciación de la prueba por parte de la Magistrada de Instancia quien se centrò en el resultado de la Pericial emitida por el Equipo Psicosocial Dictamen que se fundamentó en la sola audiencia de Sabino y lo que éste le verbalizò olvidando las circunstancia concretas del caso y que en resumen ,consisten en el mal comportamiento y hábitos negativos de conducta ; los deficientes resultados académicos ; los distintos estilos educativos , el de la madre la Sra. Guadalupe ,más permisivo y laxo con el menor, y del padre, el apelante Sr. Andrés más normativo poniendo límites .Concluyó que un sistema no monoparental como el que pretende con mayor presencia paterna sería beneficioso para el desarrollo de Sabino .
(2) En el FJ CUARTO de la sentencia apelada la Magistrada se centra , efectivamente,en el Dictamen emitido el dìa 5 de octubre por la Psicóloga del Equipo Psicosocial y que obra a los folios 224 a 227 del procedimiento.
Para su elaboración su autora tuvo en consideración : los datos obrantes en el expediente judicial ; la entrevista con el Sr. Andrés ; la entrevista con la Sra. Guadalupe ; la entrevista conjunta de ambos progenitores ; entrevista con el menor Sabino y e inteacción padres-hijo; contacto telefónico con el Instittuto de DIRECCION000 , valoración de la madurez psicológica del menor con la aplicacion de la prueba Psymas .
En el FJ CUARTO la magistrada destaca el apartado "ANALISIS Y CONSIDERACIONES" e, igualmente,el apartado "CONCLUSIONES" del Dictamen.
La sentencia transcribe el apartado "ANALISIS Y CONSIDERACIONES " del Dictamen recogiendo el tenor literal del mismo :
"(.....)
-En general en esta familia, ni los hogares, ni la familia extensa, ni la conciliación laboral, ni las actitudes entre los progenitores son el problema actual; los padres están de acuerdo en el objetivo general, que es que su hijo sea feliz, se forme y sea buena persona en el futuro, pero no coinciden en cómo llegar a un punto de negociación con él. Compartir directrices educativas supone acciones conjuntas y coordinadas que los progenitores no han hecho efectivas.
- Las conductas disruptivas de Sabino en el colegio y sus malos resultados académicos no se ven desde el entorno escolar como especialmente llamativas respecto a su grupo normativo, considerándolo como una situación puntual y típica de la edad que esperan remita con el tiempo y no asociándolo a estilos educativos ni a dificultades especiales. Es recomendable que se valore lo cognitivo y lo conductual de manera separada para poder llevar un tratamiento acorde a las necesidades del adolescente.
- El padre es actor también de esta relación, y debe considerar que su hijo adolescente tiene unas necesidades emocionales más allá del control de conductas y dirección de sus relaciones sociales. La madre ha podido ser más laxa en control de esas conductas, pero emocionalmente ha sabido responder a su hijo, aunque haya podido tener dificultades en el control del adolescente. Ahora mismo la respuesta de Sabino a sus obligaciones, crecimiento de su autonomía y responsabilidad, es mucho más plausible que se consiga con estilos educativos permisivos que con la imposición de otras medidas más estrictas.
- El vínculo del menor con el padre está deteriorado. Si unimos el momento evolutivo complico de Sabino y que en unos meses puede no haber posibilidad de imponerle ciertas medidas, consideramos que debe ser fortalecido cuanto antes.
- Las visitas paternas han sido irregulares en los últimos años, con falta de contacto entre semana y fines de semana también irregulares. Los argumentos del padre para la custodia compartida son razonables pero irreales en la situación circunstancial actual del menor, ya que no es posible de entrada forzar una relación padre-hijo de confianza y apoyo cuando ésta es inexistente".
La sentencia , igualmente, transcribe en el FJ CUARTO el apartado "CONCLUSIONES":
"En el caso que nos ocupa, habiendo tenido en cuenta la globalidad de las circunstancias que rodea a la familia y al menor en particular, se considera que la custodia materna, la regularidad de las estancias con el padre y el aumento progresivo de las pernoctas entre semana en casa del padre, sería la opción más beneficiosa para el bienestar integral del menor.
Se recomienda una evaluación neuropsicológica del menor para examinar sus
dificultades de aprendizaje.
Se recomienda que el padre y el hijo, juntos y por separado, acudan a un servicio de psicología que les apoye en el restablecimiento del vínculo afectivo."
(3) Se ha practicado la exploración del menor el dìa 27 de enero de 2022 como Diligencia Final cuyo resultado consta en los folios 270 y vto.
(4) La modalidad de custodia se ha de resolver conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la L.O. 8/2015, de 22 julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que modifica la LO 1/96 de Protección del Menor , y acuerda que " (....)Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan...", norma legal que desarrolla el interés del menor como norma sustantiva, norma procesal y condiciones de concreción; el art. 92 del CC , en consonancia con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y los criterios de la Observación General n.º 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, con sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial; la restante normativa internacional y los artículos los artículos 9, 14, 32, y 39 CE, la LO 8/21 de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, y la importante jurisprudencia del TS que lo desarrolla y el art. 92 CC).
Fondo.-
(1)No puede cuestionarse la objetividad y profesionalidad del Dictamen emitido por la Psicologa Dra. Prudencio sino que el mismo se constituye en una prueba relevante en procedimiento de la naturaleza actual.El Equipo Psicosocial Judicial es un órgano técnico auxiliar de la Administración de Justicia, compuesto por personas tituladas en Psicología, Trabajo y Educación Social y personal administrativo, cuya misión es auxiliar y prestar asesoramiento técnico a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, de forma especial a las jurisdicciones de familia y penal de menores.En el ámbito de la Jurisdicción de Familia, los jueces y juezas recaban informes al EPJ en procedimientos de divorcio, separación de progenitores, procedimientos de protección de menores, etc., para asesorar, desde el principio del mejor interés de la persona menor, respecto a las medidas a decidir judicialmente que afecten a las personas menores, alternativas de convivencia (guarda y custodia), sistema de comunicación y estancias con el o la progenitora que no conviva.Es verdad que el Tribunal Supremo,en sentencia de 7 de Abril de 2011 en subrayó el carácter no vinculante del Infome del Equipo Psicosocial para el juzgador. Sin embargo, esta ausencia de carácter vinculante no es óbice para que esta prueba revista "ab initio" una gran relevancia, al tratase de un dictamen pericial multidisciplinar, emitido por especialistas en la materia y con plenas garantías de imparcialidad, en la medida en que esos profesionales están adscritos a los Juzgados y Tribunales y son ajenos a las partes
(2)El Dictamen del Equipo Psicosocial no se ha basado en lo que le verbalizò Sabino a la autora del dictamen tal como afirma el recurrente Sr. Andrés.
Como se ha indicado en el presente FJ apartado "Previo " epígrafe ( 2) el Dictamen se ha fundamentado en un material de trabajo màs amplio y variado que el afirmado por el Sr. Andrés en su recurso: estudio del expediente judicial ; entrevista separaad con ambos progenitores ; entrevista conjunta de ambos progenitores ; entrevista del menor e interacción padres-hijo ; contacto telefònico con el centro educativo de Sabino ; valoraciòn de madurez psicològica de Sabino.
(3)Examinando en el Informe el apartado "Integracion de resultados " ( pàgina 3) es significativo que en el apartado correspondiente al Sr. Andrés la Psicologa autora del Dictamen indique tras su entrevista con éste indique :
" (....) el Sr. Andrés no muestra capacidad para atender las necesidades del menor y separar las mismas de sus propias necesidades .Tras la entrevista con el menor , se observan indicadores de riesgo emocionales en la relación del progenitor con su hijo, con un vìnculo afectivo y nivel de interacción hasta el momento de la presente valoración deteriorado (....)". Añadiendo que aunque "(... ) demuestra información y conocimiento sobre circunstancias y necesidades instrumentales del menor , por su futuro y seguimiento de sus actividades , sobre todo escolares y de relaciones , sin embargo su nivel de iniciativa para afrontar las necesidades emocionales del menor es insuficiente mostrando una actitud autoritaria (....)se puede realizar un pronòstico complejo que no nos permite ahora mismo garantizar el bienestar del menor en los aspectos relacionados con su vida cotidiana".
En relación con la Sra. Guadalupe destacamos :
"No existen indicadores de riesgo en la relación del progne itor con su hijo , con un vìnculo afectivo y nivel de interacción hasta el momento de la presente valoración adecuado (...)Su estilo educativo ha sido permisivo en ciertas conductas pero por referencias se constata que ha apoyado al menor cuando èste lo ha necesitado, mostrando una actitud de compromiso y seguimiento que ha dado resultado positivo.
Se puede por tanto realizar un pronòstico favorable que nos permite garantizar en estos momentos la continuidad del bienestar del menor en los aspectos relacionados con la vida cotidiana ".
En relación a Sabino recogemos del Informe en el apartado "Estudio del Hijo " :
"(....) Sabino valora la relación con su padre en los últimos años como una relación conflictiva, desagradable, de poca comunicación , autoritaria por parte del Sr. Andrés y de poca implicación, además de inestable ,irregular y poco comprensiva (....)Durante la exploración manifiesta su deseo de vivir con su madre , queriendo evitar al máximo las estancias con el padre .Para Sabino su madre es referencia y confianza , refiere haber sido un gran apoyo para èl en sus estudios y en todo lo demás .El único único en común que encuentra con su padre es el deporte y que a él le gustaría también ser periodista , deportivo en concreto (....)".
Finalmente en el apartado "VARIABLES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE COPARENTALIDAD " ( pàgina 4 del Informe "destacamos algunas de las reflexiones contenidas en este apartado :
"(...) no existe limitación de medios para la comunicación interparental , pero està distorsionada en los mensajes y termina no habiendo cooperación para llegar a acuerdos .En la entevista conuunta se observa que los momentos vitales son diferentes , la visión de los problemas del menor también y los reproches mutuos difíciles de resolver después de tanto tiempo .(...)Se advierten estilos educativos diferentes poco prácticos a la hora de aplicarse por separado e imposible de aplicarse en combinación ".
(4) Las conclusiones que del examen del referido Dictamen obtiene el Tribunal son fundamentalmente las siguientes :
1º.-La madre ha sido el punto de referencia de Sabino desde el principio y la persona que , en exclusiva , le ha atendido desde un principio con contactos en forma de visitas irregulares durante años por parte del Sr. Andrés.
2º.-El Sr Andrés , al menos hasta la fecha, no ha demostrado habilidades suficientes para afrontar las necesidades emocionales de Sabino.
3º-Aunque el estilo educativo de la Sra. Guadalupe es màs laxo que el que propone el Sr. Andrés la primera ha sabido comprender y responder a las necesidades de Sabino en edad adolescente.
4º-La relación de Sabino con su padre se encuentra deteriorada.No existe una relación de confianza padre-hijo inclinándose el menor en todo caso en seguir con la situación actual.
5º Tanto el comportamiento de Sabino como sus resultados académicos criticados por el Sr. Andrés en su escrito de demanda y en su recurso tal y como se lee se lee en el Informe a la pàgina 6 , "(....) no se ven desde el entorno escolar como especialmente llamativas respecto a su grupo normativo " siendo " una situación puntual y típica de la edad que esperan remita con el tiempo (....)"
6º.-La relación entre los progenitores no es cordial ni fluida sino llena de reproches mutuos que aún perduran.Los estilos educativos son distintos y , al parecer, incompatibles no resultando aceptable para el desarrollo educacional y psicológico del menor ni la implantación de los dos sistemas a la vez,el propio del padre y a continuación el propio de la madre, por semanas, quincenas o meses alternos ni tampoco su aplicación combinada o conjunta dentro del mismo período de custodia (semanal, quincenal, mensual).Un sistema de guarda y custodia compartida en un contexto en el que cada progenitor defiende un sistema educativo diferente exigiría una labor de coordinación entre ambos que dada la tirante relaciòn entre ambos manifestada en el apartado " VARIABLES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA COPARENTALIDAD "no parece viable.
Entendemos por consiguiente que la decisión de la Magistrada de Instancia de avalar la continuidad del régimen de custodia monoparental en favor de la madre con las precisiones que efectua igualmente en el FALLO de la sentencia es ajustado a derecho y responde a la protección del interés superior del menor.
Vista la desestimación del recurso de apelación procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada ( articulo 398.1 de la LEC).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Andrés contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 3 de Bergara y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.
Procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada
Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
También podrán interponer recurso extraordinario por
Para interponer los recursos será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
