Última revisión
16/09/2024
Sentencia Civil 402/2024 Audiencia Provincial Civil de Girona nº 1, Rec. 1098/2023 de 28 de mayo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 44 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2024
Tribunal: AP Girona
Ponente: MARIA LORETO CAMPUZANO CABALLERO
Nº de sentencia: 402/2024
Núm. Cendoj: 17079370012024100406
Núm. Ecli: ES:APGI:2024:995
Núm. Roj: SAP GI 995:2024
Encabezamiento
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1702242120228013589
Materia: Apelación civil
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012109823
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Concepto: 1663000012109823
Parte recurrente/Solicitante: Roque
Procurador/a: Anna Maria Maestro Genover
Abogado/a: LLUIS IGLESIAS PUJOL
Parte recurrida: Mónica
Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer
Abogado/a: Anna De Quintana Perez
Maria Loreto Campuzano Caballero Rebeca González Morajudo Javier Ramos De La Peña
Girona, 28 de mayo de 2024
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Girona, los presentes autos de Procedimiento divorcio 25/2022, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Bisbal a instancia de Mónica contra Roque los cuales penden ante la Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el día 21 de mayo del 2023.
Antecedentes
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Pere Ferrer Ferrer, en representación de Doña Mónica frente a Don Roque, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO:
La referida prestación se abonará por meses anticipados, debiendo ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe Doña Mónica.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Loreto Campuzano Caballero
Fundamentos
La representación procesal de Roque se presenta recurso de apelación contra la sentencia antes referida en cuanto hace referencia a la pensión compensatoria y compensación por razón de trabajo. En relación con estos pronunciamientos la sentencia recurrida fija un importe de 126.214,11 € en concepto de compensación por trabajo y 800 € mensuales, durante once años, en concepto de pensión compensatoria.
La representación de la Sra Mónica se opone al recurso de apelación, en términos que más adelante se concretarán.
Declaramos como hechos probados, sobre los cuales pivotara la resolución que ahora se dicta, los siguientes:
La Sra. Mónica y el Sr Roque contrajeron matrimonio en fecha 9 de marzo del 1988.
Fruto de esa unión nació su hijo Jacobo el NUM014 de 1992, mayor de edad e independiente económicamente de sus progenitores. Tras su nacimiento la Sra. Mónica continuó trabajando en el negocio familiar.
El Régimen económico matrimonial es el de separación de bienes.
Hasta el año 2021 e que comienzan los problemas matrimoniales y presentación de demanda de divorcio, ambos cónyuges desempeñaban su trabajo en las oficinas de la empresa DIRECCION004., a las que, con fecha 19 de julio, de ese mismo año se le prohibió la entrada a la Sra. Mónica.
La empresa DIRECCION004 se crea en el año 2002, y desde el día 1 de enero de ese año la Sra. Mónica aparece dada de alta en la misma, según consta al doc.num.9 adjunto a la demanda.
El Sr Roque suscribe el 80% de participaciones sociales de la entidad DIRECCION004, y la Sra. Mónica el 20% de las participaciones.
Respecto a la situación económica y patrimonio de los cónyuges:
Antes de contraer matrimonio, la Sra. Mónica no disponía de patrimonio alguno, y el Sr Roque disponía de una propiedad en DIRECCION005, de DIRECCION001.
En el momento de extinción del matrimonio, los cónyuges poseían en indiviso las siguientes fincas:
- DIRECCION006 de DIRECCION001.- Pl. local y seis fincas más. Valorado en.506.387 €
- DIRECCION007, valorado en ..................................................1.232.900,04 €
- DIRECCION008 y parquing,valorada en ..............................110.337.-€
- DIRECCION003, terreno y nave, valorados en ............................... 95.532,38 €
Total ..............................................................................1.945.156,42€
Fincas privativas del Sr Roque al extinguirse el Régimen económico conyugal:
- DIRECCION009. local y cuatro fincas .......................... 645.984 €
- DIRECCION005...................................................................... 229.800 €
Total: ...................................................................................875.784 €
Relación de fincas y valores recogidos en sentencia, y que son únicamente objeto de recurso en cuanto hace referencia a la propiedad de la finca de DIRECCION005 de DIRECCION001.
Asi, la SAP de Barcelona de 21 de Septiembre 2022
En relación con las mejoras en los bienes privativas de uno de los cónyuges, por ser de su propiedad antes del matrimonio, la SAP de Tarragona de 26 de octubre del 2021
Se contabiliza indebidamente, según sostiene, como patrimonio de ambos esposos la finca de la DIRECCION005 ,que ya era propiedad del Sr Roque antes del matrimonio.
La embarcación DIRECCION010 es de exclusiva propiedad del Sr Roque.
Los únicos ingresos familiares provienen del negocio familiar, del cual el 80% del accionariado pertenece al Sr Roque y el 20% a la Sra. Mónica.
La esposa no trabajó desde el 1990 hasta el 2002.
Los inmuebles adquiridos figuran como titularidad de ambos cónyuges al 50% lo que supone que no ha salido perjudicada la esposa.
Que la Sra. Mónica percibe el 50% de los arrendamientos de inmuebles propiedad de ambos, por importe de 2066 €.
Respecto de la vivienda en
En cuanto a los ingresos, es explicita la pericial economista del Sr Landelino en cuanto sostiene que los ingresos de los cónyuges iban a una cuenta común de la cual se satisfacían las obligaciones familiares, sin posibilidad de individualizar, ni determinar la existencia de
El
Respecto a los
Dispone el art.233.14 del Codi Civil de Catalunya que
Conforme dispone el artículo 233.15 del citado texto legal, respecto a la determinación de la pensión compensatoria, debe valorarse especialmente
Respecto a su cuantificación, hemos de estar a lo dispuesto en el articulo 233-15 CCCat
Según consta en la sentencia recurrida, el matrimonio entre los contendientes ha durado treinta y tres años; la esposa desempañaba trabajo remunerado en la empresa de la cual ambos contendientes son accionistas, sin que en la actualidad se le facilite el acceso a su puesto de trabajo ni cobro de nóminas; en la actualidad la Sra. Mónica cuenta con 59 años de edad y no ha encontrado nuevo trabajo. El Sr Roque continua al frente de la empresa. Ambos son copropietarios de diversos inmuebles, si bien se desconoce en qué proporción percibe la Sra. Mónica los importes de las rentas de alquiler de los mismos. El Sr Roque continúa cobrando las rentas de alquiler.
Atendidas las circunstancias concurrentes, es procedente mantener la pensión compensatoria por importe de 800 € , durante once años, tal como se fijó en la resolución recurrida; este periodo de tiempo comienza a computarse en la fecha de la sentencia de primera instancia.
Respecto de las costas de esta alzada, al desestimarse el recurso se imponen las mismas al recurrente conforme art.398 LEC.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.
Fallo
Que
Contra esta sentencia se podrá interponer
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes.
Los Magistrados.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
