Última revisión
04/05/2023
Sentencia Civil 149/2023 Audiencia Provincial Civil de Girona nº 2, Rec. 1031/2022 de 09 de febrero del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2023
Tribunal: AP Girona
Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Nº de sentencia: 149/2023
Núm. Cendoj: 17079370022023100153
Núm. Ecli: ES:APGI:2023:256
Núm. Roj: SAP GI 256:2023
Encabezamiento
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120208093642
Materia: Apelación civil
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012103122
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012103122
Parte recurrente/Solicitante: Simón
Procurador/a: Enri Rodriguez Domingo
Abogado/a: Joaquin Vila Conte
Parte recurrida: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., Ig. Ocup C/ DIRECCION000 Núm. NUM000
Procurador/a: Anna Romaguera Colom
Abogado/a: Alejo Sangra Inciarte
Ilmos. Sres:
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 9 de febrero de 2023
Antecedentes
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/02/2023.
Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.
Fundamentos
a los ignorados ocupantes del bien inmueble (finca registral NUM003) sito en C/ DIRECCION000 número NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 de la ciudad de Figueres, a que dejen libre, vacuo y expedito de manera inmediata con apercibimiento de lanzamiento si no desalojan dicho inmueble en el plazo de cinco días hábiles. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Se interpone recurso de apelación por Dº Simón.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia dictada.
Por tanto, la omisión en la demanda de los datos identificativos de DON Simón y su sustitución por la genérica mención de "ignorados ocupantes" constituye un defecto procesal que, además, no permite tener por subsanada la infracción derivada dela falta de apreciación en las instancias del litisconsorcio pasivo necesario, que constituyeun presupuesto procesal de orden público ( sentencia 77/1986, de 12 de junio), que puede ser estimado, incluso de oficio, en cualquiera de las fases del procedimiento( sentencias 4 de julio de 1994; 22 de julio de 1995; 5 de noviembre de 1996; 271/2008, de17 de abril y 664/2012, de 23 de noviembre). Como afirma la sentencia 664/2012, de 23de noviembre, "de concurrir el defecto, no precluye la posibilidad de que sea apreciado,incluso de oficio en fase de casación, pues al ser una cuestión de orden público, ladefectuosa constitución de la relación procesal impide la decisión sobre el fondo dellitigio ( sentencia 400/2012, de 12 de junio; entre otras).
Todo ello en relación con el deber que pesa sobre los órganos judiciales de velar por la correcta constitución de la relación jurídica procesal, a fin de garantizar el derecho a la defensa de quienes sean o puedan ser parte en dicho proceso y, muy en particular, la inexcusable observancia del principio de contradicción, sobre el que se erige el derecho a ser oído.
La parte demandante conocía que la vivienda estaba ocupada porque así lo manifiesta en la demanda y se reitera en su escrito de 30 de marzo de 2022. Solo se ha notificado la sentencia al demandado. No consta que se le haya notificado la declaraciónde rebeldía de fecha 16/12/2021.
Al no haber tenido DON Simón la oportunidad de haber sido oído enel procedimiento, porque la demanda no se dirigió contra el, como era preceptivo, hayque declarar la nulidad de la sentencia. En supuestos como el presente en el que se hallegado a la fase de sentencia, en ambas instancias, se ha de facilitar la subsanación de laomisión de audiencia y contradicción mediante la retroacción de las actuaciones. Paraque así sea, la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de retrotraer lasactuaciones al momento procesal de la audiencia previa (en el caso de los juiciosverbales, al momento del acto del juicio), para, mediante el emplazamiento de los quedebieron intervenir, subsanar el defecto ( sentencia 28 de junio de 2012). Así lo mantuvotambién esta sala en la sentencia 672/2017 de 15diciembre, con abundante cita de otrassentencias.
En virtud de lo expuesto procede retrotraer las actuaciones a la fase del acto del juicio para, con estimación del litisconsorcio, proceder por el juzgado conforme a derecho ( arts. 443.2 y 420.3 LEC), en el entendimiento de que si se ampliase subjetivamente la demanda será sin perjuicio de mantener la validez de los actos independientes de aquél procedimiento o cuyo contenido no pudiere haber sido distinto en caso de no haberse cometido la infracción, de conformidad con lo previsto en el art. 230LEC.
Se impongan las costas de este recurso de apelación al apelado.
Sentado lo anterior, y en cuanto a lo que es propiamente el objeto del recurso de apelación, no ofrece duda la posibilidad de dirigir las demandadas contra los ignorados ocupantes ya que es reiterada la jurisprudencia sobre la posibilidad de dirigir las demandas por ocupaciones ilegales contra los
Norma de perfecta aplicación a otros procedimientos (precario o protección de derechos reales inscritos) si la demanda se ejercita ante ocupaciones ilegales por terceros cuya identidad es imposible de conocer.
Lo relevante, en estos procesos no es la identificación de la parte demandada, sino que a los ocupantes no se les cause indefensión mediante
Por lo tanto, si se acude a dicha vivienda y el ocupante no quiere abrir el acceso a la misma para recibir la documentación, la indefensión la origina el mismo ocupante, ya que no puede dejarse a su exclusiva voluntad el recibirla o no, lo relevante es que el emplazamiento o citación se haya efectuado siguiendo las prescripciones legales.
En este sentido como se recoge en la sentencia de la AP de Almeria Sec. 1 de fecha 15/11/2022:
La formula de demandar a los "
Norma sobre la que incluso ya ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional, en la sentencia 32/2019, de 28 de febrero, de su Sección 1 ª, dictada precisamente a propósito del recurso de inconstitucionalidad promovido contra la citada Ley 5/2018, y ha concluido que l
Esta fórmula no condiciona ni el procedimiento ni la competencia, ni limita los medios de defensa, sólo permite esa forma de identificación de los demandados y estimar que con ella se ha cumplido la carga que impone el artículo 399.1 LEC de identificar correctamente a los mismos.
En el caso presente, el Juzgado cumplió escrupulosamente la normativa en materia de notificación que se indicara a continuación. Si bien ante todo señalar que contrariamente a lo mantenido por la parte recurrente la diligencia de ordenación de fecha 16 de diciembre de 2021 declarando la rebeldía se notificó en el domicilio objeto de este procedimiento y se notificó personalmente al recurrente (folio 23).
Sentado lo anterior y en cuanto a la normativa aplicable
El Art 437.1 de la L.EC. dispone:
Y el número 3 bis de dicho art. dispone:
Asimismo y en cuanto a la normativa en materia de emplazamientos
El Art 155 dispone:
El número 4 de dicha norma establece para el supuesto en que el objeto del emplazamiento es la personación, como acontece en el caso presente:
"
Y el Art 158 dispone:
Y en su apartado 4 dispone:
Y el Art 166 determina las consecuencias derivadas de la realización de los actos de comunicación sin ajustarse a las previsiones legales, y que son:
Así el emplazamiento se efectuó y en el presente caso, la diligencia de emplazamiento de los demandados
"que se ha comparecido varias veces sin encontrar a nadie el timbre de abajo y el de arriba no suena, como si no hubiera luz, en el buzón no consta ningún nombre, siempre que ha ido ha dejado un aviso de urgente en el buzón y en la puerta de arriba, pero nunca han comparecido en el Juzgado que también lo ha intentado por correo y también ha resultado negativo."
Practicándose a continuación por edictos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de diciembre de 2021 se declaro la rebeldía de los demandados
Dicha Diligencia se notifico en fecha 22 de enero de 2022 en el domicilio objeto de precario y consta que fue notificada y entregada copia del mismo a Simón, es decir al mismo recurrente personalmente, como se ha señalado anteriormente,lo mismo que la sentencia que se dictó.
Con lo cual, no habiéndose producido vulneración de norma procesal alguna, no procede la nulidad de actuaciones solicitada, máxime en supuestos como el presente, en que la situación que se invoca de indefensión ha sido originada por la misma parte al no acudir al Juzgado a pesar de los avisos que se dejaron en el domicilio
En definitiva los demandados asi como los demás posibles demandados
En definitiva, como se ha señalado, no se observa que al dirigir su demanda contra los
Procediendo en consecuencia desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia recurrida.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Procede transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido, en su caso,por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez firme, remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
