Sentencia Civil 459/2023 ...e del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Civil 459/2023 Audiencia Provincial Civil de Granada nº 3, Rec. 969/2022 de 10 de noviembre del 2023

Relacionados:

Tiempo de lectura: 27 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2023

Tribunal: AP Granada

Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO

Nº de sentencia: 459/2023

Núm. Cendoj: 18087370032023100326

Núm. Ecli: ES:APGR:2023:923

Núm. Roj: SAP GR 923:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 969/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.264/2021

PONENTE SRA. MARTÍNEZ DE PÁRAMO

S E N T E N C I A Nº 459

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADO/AS

D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

Dª Mª CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO

Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ

Granada a 10 de noviembre de 2023.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 969/2022, en los autos de juicio ordinario nº 1.264/2021, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Grupo Empresarial MB, S.L., representado por la Procuradora Dª Mª José Jiménez Hoces y defendido por la Letrada Dª Mª Dolores Cantero Guijarro; contra Allianz Seguros, S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Ferrer Amigó y defendida por el Letrado D. Felipe López Peña.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 15 de septiembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato de seguro por Incumplimiento interpuesta por la entidad mercantil GRUPO EMPRESARIAL MB S.L., frente a la entidad mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Se imponen las costas a la entidad mercantil actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 4 de noviembre de 2022 y formado rollo, por providencia de fecha 24 de noviembre de 2022 se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2023, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Mª CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de GRUPO EMPRESARIAL MB S.L. fue interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 15 de septiembre de 2022, por el juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Granada en procedimiento de juicio ordinario nº 1264/2021.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte contraria por la misma se opone al recurso interpuesto.

TERCERO.- Se determinan como motivos del recurso frente a la sentencia desestimatoria:

- Error en la valoración de la prueba con infracción de los artículos 217.1 y 2 de la LEC, 1089 del Código Civil, Articulo 18 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre del Contrato de Seguro y Jurisprudencia que los interpreta.

Comenzando con el análisis del alegado error en la valoración de la prueba, en relación al art.217 de la L.E.C. hemos de partir como la sentencia de 1ª Instancia en el fundamento jurídico Tercero la juzgadora considera como único exceso de consumo de agua las facturas las mensualidades de julio a septiembre de 2019 por importe de 1.759,89 € (216,74 y 1.543,89 €). Sin embargo,teniendo en cuenta la documental aportada con la demanda,consta como la propia compañía suministradora es quien advierte del exceso de consumo (Documento Número 2,3 y 4 de la demanda), existiendo además facturas previas y posteriores a las mencionadas, concretamente en del mes de junio de 2019 por importe de 255,76 €. (Documento Número 5 de la demanda), y Factura de agua del mes de octubre-Diciembre de 2019 por importe de 4.570,92 €- (Documento Número 7 de la demanda).

Analizando los mismos, consta mediante Documento número 2 de la demanda de fecha 13-06-2019. Asunto: "Aumento consumo" que dice textualmente: "Nos ponemos en contacto con usted para informarle que tomada la lectura de su contador con fecha 06/06/2019, resulta un consumo de agua en este período de 128 m3, que es más alto que el consumo del año anterior para el mismo período de tiempo que ascendió a 53 m3. Este aumento puede ser debido a un cambio en sus hábitos de uso del agua o a la existencia de una avería en sus instalaciones interiores de distribución."

Mediante Documento número 3 de la demanda de fecha 10-09-2019 Asunto: "Aumento de consumo" Nos ponemos en contacto con usted para informarle que tomada la lectura de su contador en fecha 05/09/ 2019, resulta un consumo de agua en este período de 824 m3, que es más alto que el consumo del año anterior para el mismo período de tiempo que ascendió a 173 m3.

Mediante documento número 4 de fecha 13 de diciembre de 2022. Nos ponemos en contacto con usted para informarle que tomada la lectura de su contador con fecha 03/12/2019, resulta un consumo de agua en este período de 2.125 m3, que es más alto que el consumo del año anterior para el mismo período de tiempo que ascendió a 85m3. Este aumento puede ser debido a un cambio en sus hábitos de uso del agua o a la existencia una avería en sus instalaciones interiores de distribución". Según documental nº 7 aportada con la demanda, costa acreditado como según factura de Fecha de emisión: 19/12/2019 el importe a abonar es de 4.570,92 €.

La aseguradora no se encarga de localizar y reparar la tubería, por lo que abona: la cantidad de 300 € por la localización de tubería, al considerar que no existen daños, y la cantidad de 1.000 €, por el exceso de consumo de agua según la facturación de la empresa suministradora, y ello según estipulaciones contenidas en la póliza.

CUARTO.- Según informe pericial acompañado con la demanda y ratificado en el acto de la vista por Dº Genaro ,Arquitecto Técnico,Ingeniero Edificación, concluye como existe un importante retraso, de 3 meses, en la atención de la aseguradora, no haciéndose además cargo de la reparación, lo que obliga a la propiedad a efectuar las obras de urgencia necesarias para detectar la localización exacta la fuga de agua y proceder a su inmediata reparación de forma unilateral. Esto ha implicado que se haya vuelto a generar una nueva y exagerada facturación, como consecuencia de la falta de diligencia en la intervención de la aseguradora.

Tal hecho costa acreditado según prueba de la parte demandada, por parte de D. Hermenegildo (Documento número 8 de demanda), que también compareció en el acto del juicio oral, se hace constar textualmente que "No proponemos la intervención de Multiasistencia para localizar y reparar la avería ya que la valoración de los trabajos a realizar excede de los 300 €". Reconociendo como " en el momento de la visita entiendo que es una avería, si llego a saber que hay un mal estado de la tubería cubro el siniestro".

No localizando la aseguradora ese "mal estado de la tubería" al no localizarla con un geófono, no procedió a su reparación.

Ante esa falta de actuación por parte de la aseguradora, tras dos visitas, da lugar a que sea la actora quien busque a un profesional para detectar el lugar de la fuga de agua, a fin de reparar la tubería y los daños ocasionados en la solería de la vivienda, como se acredita con la factura del fontanero de fecha 20-12-2019. Ocasionando con ello mayores dilaciones, en la reparación, lo que indudablemente repercutió en la mayor facturación en meses posteriores, así como en la existencia de daños que aunque se niegan por la Cía de Seguros según informe de visita realizado en septiembre del año 2019 por la perito Dª Virtudes siendo la tramitadora Dª Zaida, que no compareció al acto de la vista, en que señala como en nuestra visita pericial al riesgo asegurado el día 25/09/2019 somos recibidos por uno de los copropietarios y por el inquilino de la vivienda, que nos informa de un excesivo consumo de agua correspondiente al periodo de facturación de Julio-Septiembre de 2019, que asciende a 1759.89 Euros.

El asegurado aporta facturas de consumo de agua desde el periodo de Julio-Septiembre de 2018 en el que establecemos una media de consumo trimestral de 216.74 Euros.

Exceso de consumo de agua Julio-Septiembre 2019: 1759.89 - 216.74 1543,89 Euros.

Verificamos el movimiento del contador de agua situado en el muro perimetral pese a estar cerrados la totalidad de grifos de la vivienda lo cual evidencia la pérdida de agua debido a una rotura de una conducción de presión de agua.

No se aprecian daños reclamables en el riesgo asegurado por lo que determinamos que la avería se sitúa en un tramo de tubería enterrada bajo el patio situado entre el muro perimetral donde está ubicado el contador y la fachada posterior de la vivienda, siendo necesario el uso de un geófono para determinar la ubicación exacta de la rotura.

No se realiza por parte de la aseguradora actuación alguna en aras a verificar el origen de la avería ni por consiguiente a llevar a cabo su reparación, lo que determina que el agua seguía saliendo, provocando los daños que el perito valoró en su informe y que la sentencia desestima por las siguientes razones:

- Por la acción de los agentes meteorológicos.

- Por el paso del tiempo.

- Por la falta de mantenimiento.

- Porque se desconoce el número de arrendatarios que ha habitado la vivienda y el estado en que los arrendatarios han dejado la misma.

- Por el desnivel de la vivienda. La juez a quo, considera que el "propio desnivel del terreno y los movimientos de tierra algo que es frecuente en la zona donde se encuentra la vivienda asegurada puede haber contribuido a la producción de un hundimiento del terreno en otras zonas del jardín colindante por la indicada escorrentía y descalzamiento".

Dicha fundamentación, carece del necesario apoyo probatorio, pues ni la perito de la aseguradora ni el de la parte actora llegan a semejante conclusión, no siendo un dato que haya sido ni siquiera objeto de controversia por los peritos. No estamos ante un problema de desnivel (ni ha quedado acreditado, que durante el tiempo de vida de la vivienda -más de 20 años-, se haya producido ningún problema derivado de ese desnivel).

QUINTO.- Si examinamos el informe pericial aportado por la actora ratificado en el acto de la vista, frente a la pericial de la demandada, que no compareció, podemos concluir que la desestimación de la cuantía reclamada por los daños producidos por el agua en base a los motivos recogidos en la sentencia no encuentran base científica ni técnica alguna, ya que suponer que existía un inadecuado mantenimiento de la vivienda, o el hecho de que la misma estuviera alquilada, no determina, a falta de prueba que corresponde a la demandada, que los daños no eran consecuencia del dilatado periodo de tiempo en que se mantuvo la rotura, sin que la Cía de Seguros, llevara a cabo actuación alguna para detectar la misma y repararla obligando al propietario asegurado, a contratar a operarios a fin de proceder a la determinación del origen de la fuga de agua y su posterior reparación a fin de evitar el abono de las elevadas facturaciones que se le giraban y que fueron detectadas por la propia suministradora.

Según pericial ratificada a instancia de la actora, se acredita que los daños que se solicitan son recientes, más allá de la inexistencia de imágenes del estado anterior, y ello en base a lo siguiente:

- En el informe se aprecia la unión entre la fachada y el terreno lateral, presentando zonas sin pintar que se corresponden con el nivel del terreno original del jardín, que no podían pintarse al estar enterradas, e incluso zonas donde se observa el hueco existente bajo la vivienda, a la vista por el hundimiento del terreno, lo que antiguamente no ocurría. lo importante es que dichas zonas sin pintar están limpias y sin manchas de afección por el paso del tiempo (lluvias, vegetación adherida etc....) y por lo tanto son recientes. (Fotografías 12 a 20).

- En el al patio posterior de gres vitrificado, donde las fisuras que se han generado se presentan asimismo limpias, sin restos de vegetación y otros elementos que se pudieran haber depositado por el trascurso del tiempo, por lo que también se acreditan como recientes. (Fotografías 7 a 11).

- En los números 7 a 14 del anexo fotográfico, la importante fuga de agua que se detectó en la vivienda produjo una acumulación de agua en el terreno, así como un importante grado de escorrentía del mismo bajo la cimentación de la vivienda, lo que ha generado un importante descalzamiento del apoyo de las soleras y pavimentos del tendedero y la terraza posterior que se identifica en las imágenes, apreciándose perfectamente la fisuras generadas en la unión de las mencionadas soleras con el cuerpo principal de la edificación. Es mas que evidente, conforme a la documentación gráfica adjunta, que las fisuras indicadas se pueden observar claramente y a simple vista, lo que pone en entredicho y anula las indicaciones de los peritos de la aseguradora de la inexistencia de daños.

Dicha situación se extiende a la zona de jardín colindante sin pavimentar, con un fuerte hundimiento del terreno vegetal de hasta 30 cm, como se aprecia en los números 15 a 22 del anexo fotográfico, llegando a afectar y llegar a la parte delantera de la parcela, cerca de la piscina y cuarto de depuradora, lo que ha generado asimismo la rotura de otras canalizaciones en la zona de césped, certificándose el hundimiento del terreno en dicha zona.

La pericial concluye:

- Como consecuencia de la fuga identificada en el siniestro, se ha producido un fuerte hundimiento del terreno que ha descalzado las soleras y pavimento de tendedero y terraza posterior de la vivienda.

- Existe riesgo personal de hundimiento de dicho elemento por falta de apoyo, sobre todo durante su uso por el incremento de carga.

- Asimismo, se ha producido hundimiento del terreno en otras zonas del jardín colindantes por la indicada escorrentía y descalzamiento, perdiendo su nivel primitivo que ha de recuperarse.

- Dicha situación implica la existencia de daño en los elementos inmobiliarios de la vivienda asegurada

- Conforme al condicionado especifico de la póliza, cuando existen daños en una vivienda se indemnizará con el 100% del valor de la reparación del bien asegurado, incluyendo la localización de la fuga de agua.

- El valor estimado de las reparaciones necesarias conforme a la valoración aportada asciende (s.e.u.o) a doce mil trescientos veintitrés euros con nueve céntimos (12.323,09 €).

Valorando las periciales aportadas, la conclusión ha de ser que el riesgo acontecido sí es incardinable en el ámbito de la cobertura del seguro en cuanto que daños sobrevenidos por la salida o escape de aguas, por rotura de tubería, la avería se sitúa en un tramo de tubería enterrada bajo el patio situado entre el muro perimetral donde está ubicado el contador y la fachada posterior de la vivienda lo que ha generado asimismo la rotura de otras canalizaciones en la zona de césped, y daños finales que afectaban al objeto asegurado.

Y como algo ordinario y no extraordinario o anómalo.

En igual sentido se pronunció la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada Sección 3ª de fecha 7-07-20010, invocando los principios: "Indubio contra proferentem" y "Indubio pro asegurado",que cobran, por tanto, plena virtualidad ( Sentencias del T.S. de 12 de mayo de 1983 y de 12 de diciembre de 1988 EDJ 1988/9723).

Debemos añadir como el siniestro se produjo en el mes de julio de 2019, tal y como se desprende del hecho de que en el mes de septiembre del año 2.019 la entidad mercantil actora, propietaria de la vivienda asegurada, recibió un cargo excesivo en la factura de agua de la vivienda correspondiente a las mensualidades de julio a septiembre de 2019.

Por ello, si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido desde que se rompió la tubería en el mes de julio de 2019 hasta que la misma fue reparada, tal y como se acredita con la factura de fontanería emitida en fecha de 20 de diciembre de 2019 por el instalador autorizado Marino nº NUM000, por importe de 871,20 euros, que se acompaña a la demanda, consideramos que ha transcurrido seis meses, tiempo mas que suficiente como para que se produzcan los daños reclamados, mas si tenemos en cuenta como la Cía de Seguros con su inactividad, no dio solución inmediata al siniestro dejando al asegurado la realización de las gestiones para la determinación del origen y posterior reparación, teniendo en cuenta como la cuantía de la facturación aumentaba, hasta alcanzar en el mes de diciembre la suma de 4.570,92 €, es tiempo suficiente para que se produzcan daños como los reclamados por la parte actora,según pericial.

SEXTO.- Procede por último el análisis,del Fundamento Jurídico Tercero, de la sentencia en donde fundamenta: " la entidad aseguradora demandada ha abonado a su asegurada el importe de localización y reparación de la tubería de acometida situada debajo de solera de hormigón de la terraza de la vivienda asegurada. A todo ello es necesario añadir que dado que en el informe pericial emitido por D Genaro consta la cantidad de 1.214,19 € como presupuesto de intervención de urgencia y dado que la cantidad ya ha sido abonada a la actora, tras descontar la franquicia, NO se debe abonar a la entidad actora ninguna cantidad en concepto de localización y reparación de la tubería."

Si examinamos la póliza del contrato de seguro,en las paginas 10 y 11 referidas a acción del agua u otros líquidos se establece como garantía:

La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando se destruyan como consecuencia directa de la acción del agua u otros líquidos por: Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos (incluidos los acuarios y las instalaciones de protección de incendios) tanto de suministro de agua como de calefacción privativa de la vivienda asegurada. Se entiende como conducciones privativas, las de uso exclusivo de cada vivienda o local, hasta la llave de paso o su unión con los desagües generales.

* Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos.

*Filtraciones desde pisos o locales vecinos.

*Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas.

* Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.

*Rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos de combustibles de la calefacción privativa de la vivienda asegurada

*La cobertura de los gastos de localización y reparación originados por la rotura de tuberías privativas que no causen otros daños materiales distintos a la propia rotura.

No se considera acción del agua u otros líquidos los efectos de simple y reiterada humedad o condensación, así como las filtraciones por capilaridad a través del subsuelo.

¿Quién es el Asegurado?

El propietario de la vivienda asegurada.

¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?

1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes destruidos.

2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.

3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasación pericial.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la cobertura?

1. En la propia vivienda asegurada.

2. En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional.

3. En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada.

Indemnizaciones 100% de la reparación o reposición de los bienes asegurados dañados.

Sublímite Rotura de tuberías sin daños: 300 €.

Atendiendo a dicha cobertura que se recoge mediante documental aportada según informe de Dª Virtudes siendo la tramitadora Dª Zaida, como por la póliza contratada se entiende que esta clase de siniestro dispone de cobertura por: acción del agua u otros líquidos. ¿Qué se garantiza? La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando se destruyan como consecuencia directa de la acción del agua u otros líquidos por: Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos (incluidos los acuarios y las instalaciones de protección de incendios) tanto de suministro de agua como de calefacción privativa de la vivienda asegurada.

Recoge en su informe: " queremos hacer constar, que en el suelo de patio de vivienda asegurada donde reparador nos confirma que detecta avería apreciamos manchas de humedad, manchas de moho ennegrecido en el mismo, por lo que preguntamos a reparador si dichas manchas coinciden con zonas donde se detecta rotura, manifestándonos el mismo que dichas manchas están extendidas por todo el patio y no sólo en zona de avería. Circunstancia que comprobamos, por lo consideramos que dichas manchas no son imputable al siniestro, sino propias de la acción de agentes meteorológicos sobre solería exterior y falta de mantenimiento de la misma.

Por otro lado, al no existir daños imputable al siniestro, comprobamos en póliza que existe un límite contratado para localizar y reparar de hasta 300 euros, por lo que al ser dicho importe será insuficiente para los trabajos necesario para localizar y reparar, siendo incluso más práctico y rentable la realización de instalación alternativa vista desde contador a patio de vivienda asegurada que no levantar la solercia de patio y cambiar los distintos tramos de tubería fracturada enterrada bajo el mismo, contactamos con Asegurada y le manifestamos la existencia de dicho límite y que sólo podemos realizar propuesta de indemnización hasta el límite contratado , restándole a ello el importe de los trabajos ya realizados por reparador asignado de localización con geófono y que debe proceder a reparar de modo particular, no estando de acuerdo."

No realiza valoración alternativa de daños en la vivienda por parte de la Cía demandada.

La póliza contratada garantiza los gastos de localización y reparación de tubería sin daños con un límite de 300 Euros.

La póliza contratada garantiza gastos de exceso de consumo de agua un límite de 1.000 Euros.

En igual sentido se recoge en la documental aportada con la contestación a la demanda en informe pericial de D. Hermenegildo, en el sentido de proponer según la póliza contratada, garantiza gastos de exceso de consumo de agua un límite de 1.000 Euros.

La aseguradora no se encarga de localizar y reparar la tubería, y en cuanto al abono de los 1.000 Euros, se corresponden a la garantía por gastos de exceso de consumo de agua un límite de tal cantidad,por la que al fundamentar la sentencia, que: " NO se debe abonar a la entidad actora ninguna cantidad en concepto de localización y reparación de la tubería,"confunde lo abonado por la compañía aseguradora, con las cantidades que se consignan en el informe pericial de D. Genaro, pues incurre en error al determinar que los gastos de intervención de urgencia se corresponden exclusivamente a la factura del fontanero, a la que hay que añadir los gastos de albañilería que se desarrollaron por otro industrial y que son estrictamente necesarios para la intervención del citado instalador,así como los 1.000 € abonados, que corresponden al consumo de agua y que están cubiertos por el seguro. Por lo que acreditados los daños, así como su cuantía, no procede deducir cantidad alguna procediendo la integra estimación del recurso y por consiguiente la revocación de la sentencia debiendo estimar la demanda en su integridad.

SEPTIMO.- En materia de intereses es de aplicación el art.20. de la L.C.S. en relación a la Cía de Seguros demandada. En virtud del principio dispositivo, dado que en el suplico de la demanda, se solicita expresamente los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, hasta la fecha de la sentencia, procede acceder a la pretensión tal y como fue instada.

OCTAVO.- No procede imponer las costas causadas por la formulación de recurso de apelación al haber sido estimado, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 LEC.

Procede imponer las costas de 1ª Instancia a la parte demandada dada la integra estimación de la demanda en virtud de lo establecido en el art. 394 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de GRUPO EMPRESARIAL MB S.L. contra la sentencia dictada con fecha 15 de septiembre de 2022, por el juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Granada en procedimiento de juicio ordinario nº 1264/2021, debemos revocar y revocamos la Sentencia de que dimana este rollo.

Debiendo estimar y estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de la entidad mercantil GRUPO EMPRESARIAL MB S.L. contra ALLIANZ SEGUROS S.A. debiendo declarar y declarando, que la demandada ha incumplido el contrato de seguro suscrito con la actora objeto del presente procedimiento, debiendo condenar y condenando a la parte demandada a abonar, a la actora la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES EUROS CON NUEVE CENTIMOS 12.323,09 €, por el valor de los daños y perjuicios ocasionados, más los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, hasta la fecha de la sentencia, todo ello con expresa condena en costas procesales generadas en primera instancia a la parte demandada,y sin imposición de costas a la apelante en esta alzada.

Procede dar al deposito constituido el destino legal.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, a resolver por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.