Sentencia Civil 364/2023 ...e del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Civil 364/2023 Audiencia Provincial Civil de Granada nº 3, Rec. 845/2022 de 19 de septiembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2023

Tribunal: AP Granada

Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO

Nº de sentencia: 364/2023

Núm. Cendoj: 18087370032023100252

Núm. Ecli: ES:APGR:2023:849

Núm. Roj: SAP GR 849:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 845/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 206/2020

PONENTE SRA. MARTÍNEZ DE PÁRAMO

S E N T E N C I A Nº 364

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. PABLO SANCHEZ MARTIN

Dª. Mª CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO

Granada a 19 de septiembre de 2023.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 845/2022 , en los autos de Juicio Ordinario nº 206/2020 , del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada , seguidos en virtud de demanda de PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U , representado por Srª. Brualla Gómez de la Torre y defendido por Sr. Ferrera Núñez; contra IAGT AMAZING SOFTWARE, S.L, representado por Srª. De la Cruz Villalta y defendido por Sr. Martínez Galan .

Antecedentes

PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 10 de junio de 2022 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación de PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U , y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra instadas, con expresa condena en costas a la parte actora. ".

SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de septiembre de 2022 y formado rollo, por providencia de fecha 2 de noviembre de 2022 se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2023, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Mª CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de la entidad mercantil PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. fue interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2022, por el juzgado de 1a Instancia nº 12 de Granada en procedimiento de juicio ordinario nº 206/2020..

Conferido traslado a la parte contraria por la misma se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO.-Se determina como motivo del recurso, la infracción, en los Fundamentos de Derecho 2° a 4° y el Fallo de la Sentencia de lo dispuesto en los preceptos de aplicación y la jurisprudencia que los interpreta por error en la apreciación de la prueba practicada..

Interpuesta con fecha 29 de enero de 2020, demanda de juicio ordinario por la representación de la actora PUBLISERVIC CANARIAS, S.L.U. en ejercicio de la acción resolutoria frente a la entidad mercantil IAGT AMAZING SOFTWARE, S.L. y reclamación de cantidad,se instaba a través del Suplico de la misma,la declaración de la procedencia de la resolución del Contrato suscrito y vigente entre las partes por los incumplimientos de sus obligaciones por IAGT AMAZING SOFTWARE, S.L. llevada a efecto por PUBLISERVIC CANARIAS, S.L.U. el día 8 de octubre de 2019...

Que declarada la procedencia de la resolución del Contrato suscrito y vigente entre las partes por los incumplimientos de sus obligaciones por IAGT AMAZING SOFTWARE, S.L. la condene a reintegrar a PUBLISERVIC CANARIAS, S.L.U. la cantidad de 5.360,00 € satisfecha en el ámbito de aquél con más el interés legal devengado desde su abono.

Se solicita que estimadas las pretensiones que constituyen el objeto de la presente demanda, además, se impongan a la demandada el pago de las costas procesales en la cantidad que en su momento se tasen. La demanda fue contestada por la demandada oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y solicitando la desestimación de la misma.

La sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda, en el sentido recogido en el fallo de:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación de PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U , y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra instadas, con expresa condena en costas a la parte actora."

Interesada la revocación de la sentencia, alegando como motivo el error en la valoración de la prueba, procede el análisis valoración en esta segunda instancia de la prueba practicada teniendo en cuenta los hechos declarados probados, distinguiendo entre los no controvertidos y los que sí lo son, así como la aplicación del derecho aplicable a la acción ejercitada.

TERCERO.-Consta acreditado y no es controvertido como la actora, Publiservic Canarias, empresa de servicios de publicidad, y la demandada, IAGT Amazing Sofware, empresa dedicada al desarrollo de productos digitales, concertaron un contrato, firmando el 7 de mayo de 2019 un acuerdo de confidencialidad, aportado como documento nº 2 de la contestación a la demanda, por el que establecieron que la demandada desarrollara, para la demandante, un portal para agencias de medios, comunicación y publicidad, con el objetivo de calcular el impacto de las campañas publicitarias, a tiempo real, y en cualquier localización del país, debiendo entregar la demandada tres productos:

-un portal web.,

-un panel de administración para clientes.

-un panel de administración para la empresa, con un plan de mejora continua, actualización de software, corrección de errores o evoluciones del producto, durante y posteriores al desarrollo, y todo de acuerdo con el proyecto previamente entregado por IAGT a Publiservic, de 13 de mayo de 2019..

No siendo controvertido la existencia de tal contrato, ni el proyecto previo, según consta documentalmente, así como el presupuesto, por un total de 13.400 € (IVA no incluido); la forma de pago se estableció en un 40% a la firma, un 55% en facturas mensuales de acuerdo al avance real del proyecto y un 5% tras la aprobación de la demo previa a la implantación del producto, con un tiempo máximo de diez semanas para la entrega a contar desde la firma del contrato, el ingreso en cuenta de la primera factura y la entrega de todo el material de contenidos y los accesos a panel de control, al dominio y alojamiento.

Lo que la demanda opone es haber cumplido con su parte del contrato, mostrándole a la actora todos los avances en la gestión del proyecto, y la presentación de varios prototipos, hasta que en un momento determinado Publiservic le manifiesta que hay otra empresa con un proyecto similar de la que solicita tomen ideas, modificando las condiciones inicialmente pactadas, por lo que, en su caso, sería necesario la elaboración de un nuevo contrato, sin que por parte de la actora se le facilitaran los datos necesarios para la continuación del trabajo encargado y poder realizar los cálculos segmentados, siendo así que la empresa demandante, de forma unilateral, el día 12 de agosto de 2019 comunicó inicialmente a la demandada su intención de no continuar con el proyecto.

Analizando la documental aportada con la demanda consta aportada como documental nº 6 Portal de Cálculo de Impacto Publicitario

Cliente: Grupo Publiservic

Att: Rodolfo.

Fecha: 13/05/19

Objetivo.

Diseñar y desarrollar un nuevo portal web para Grupo Publiservic que permitirá a sus clientes (agencias de comunicación y publicidad de toda España) realizar el cálculo en tiempo real del impacto de los soportes publicitarios de la campaña que está preparando en cualquier localización del país y obtener un presupuesto a medida.

El proyecto estará compuesto de las siguientes fases:,

(1) Consultoría UX/UI. Para obtener como resultado un portal diferenciador en el mercado, que mejore notablemente la experiencia de los usuarios, realizaremos en primer lugar una consultoría UX/UI, para estudiar e investigar los factores que mueven al público objetivo, de tal forma que el diseño, 100% personalizado y con una versión optimizada y exclusiva para dispositivos móviles, suponga un atractivo constante para los potenciales clientes, para incrementar las compras que realizan a través de éste..

(2) Desarrollo del portal web. Desarrollaremos el portal web y la versión para móviles con el framework de desarrollo Laravel, líder del mercado, que nos permitirá poner en manos del cliente una herramienta de captación de clientes y venta ágil, flexible, escalable y segura, con la que tener un control total sobre la operativa de la empresa.

(3) Plan de mejora continua. Pondremos en marcha un plan de mejora continua para el desarrollo de cualquier acción de mejora o actualización de seguridad sobre el comercio electrónico, que permitirá mantener en todo momento un rendimiento óptimo en todos los niveles.

Durante todo el proceso, haremos uso de metodologías ágiles que permitirán a todas las partes implicadas en el proyecto conocer en cada momento el estado en el que se encuentra, poder aportar valor de forma continua y disponer de entregables parciales que irán completando el producto hasta el entregable final, garantizando así la satisfacción con el producto que pondremos en el mercado.

2.Productos.

Productos

* Un portal web.

* Un panel de administración para clientes.

* Un panel de administración para la empresa.

3.Idiomas. Idiomas

Español.

Inglés.

4. Propuesta Técnica.

4.1. Consultoría UX/UI

El diseño de la experiencia de usuario (UX) y la interfaz de interacción (UI) del producto es una de las claves más importantes del éxito de cualquier proyecto digital.

Las fases que componen esta consultoría UX/UI son las que siguen:

Conocer.

Realizaremos una primera reunión de 'kick-off' en la que participan todas las partes implicadas en el proyecto de cliente e IAGT, que nos permitirá hacer un análisis detallado de la situación actual y definir un entorno que permita establecer las pautas claves en el diseño del nuevo producto, establecer el público objetivo que lo usará y definir los caminos de usuario que les permitan alcanzar sus metas cuando hacen uso de él, aumentando así la conversión.

Los puntos que trataremos en esta fase son:

Objetivos. Listado y definición de los objetivos y expectativas de Grupo Publiservic a la hora de poner en marcha este proyecto.

* Personas. Definición de los tipos de usuarios finales que harán uso del producto para abordar correctamente el enfoque funcional y de experiencia de usuario.

Investigar.

El objetivo de esta fase de investigación es examinar cada problema que afronta el cliente de manera detallada y a fondo, poner al descubierto los factores y las fuerzas que ocasionan el problema, establecer la solución óptima en cada caso, y preparar toda la información y medios necesarios para adoptar las medidas que se hayan acordado para dar solución a los problema. Los hechos que quedarán establecidos tras esta fase son:

* El problema y las causas del problema.

* La capacidad potencial del usuario para resolver el problema.

*La solución propuesta al problema.

Diseñar.

Las fases previas de conocimiento e investigación permitirán a nuestro equipo crear un producto funcional, consistente y hermoso para los dispositivos móviles y para la web, que permitirá a los usuarios navegar y encontrar aquello que necesitan de una forma sencilla y directa, disfrutando en todo momento de la experiencia del sitio.

Los desarrollos asociados a esta fase son:

* Arquitectura de la información.

* Mapa de navegación y pantallas.

*Prototipos dinámicos en baja (wireframes).

*Prototipos dinámicos en alta (aplicada la guía de estilo).

Iterar.

Iterar y testear sobre los prototipos de forma continua facilita la detección de errores de forma previa a un despliegue en el mercado, implementar mejoras de forma ágil y aplicar las correcciones que sean necesarias de cara a lograr un producto que se ajuste 100% a las necesidades del usuario, sus motivaciones y expectativas.

Para llevar a cabo este proceso, se someterán a uso los diferentes caminos de usuario del prototipo, conjunto de acciones que los usuarios deben superar para alcanzar sus objetivos sin ningún tipo de dificultad o barrera, que serán ejecutados en el prototipo de forma manual por diferentes miembros de nuestro equipo, con diferentes perfiles y destrezas técnicas, y con herramientas de procesos automatizados, permitiendo así detectar cada error o mejora.

Validar.

Tras verificar que los usuarios van superando de forma óptima los diferentes procesos de iteración sobre el prototipo, acciones que se realizan por bloques, se irán haciendo validaciones que tendrán como resultado el producto final que pasará a desarrollo. Todos los procesos de esta consultoría UX/UI serán totalmente transparentes para el cliente, proporcionando en cada fase y técnica un entregable compartido para facilitar la comunicación sobre la evolución del producto, facilitando así la construcción del mismo entre todos los actores implicados.

Presupuesto.

Desarrollo del portal web y los paneles de administración 9.800 euros

Plan de mejora continua (100 horas) 3.600 euros

9.1. Forma de pago.

40% a la firma del contrato.

55% en facturas mensuales de acuerdo al avance real del proyecto. 5% tras la aprobación de la demo previa a la implantación del producto..

Consta como documental n° 10 factura nº NUM000 de fecha 24/5/2019, en concepto de anticipo del 40% del portal web de calculo de impacto publicitario por importe de 5.360.00 Euros..

Según documental y testifical practicada consta conversaciones mediante teléfono,videollamadas y la remisión de emails, entre las partes,según documentos nº 11, 12, 13 y 14 de la demanda, y burofax como documental nº 15, 16 y 17.

Con la contestación a la demanda se aportan como documental nº 3, 5, 7 y 8 remisión de emails entre ambas partes así como actas de reuniones documental nº 4 y como documento nº 6 listado de reuniones. En concreto el 7 de junio de 2019 IAGT solicitó a Publiservic datos, gráficas y ejemplo de presupuesto para poder seguir avanzando en el proyecto, así como también lo solicitaron el 18,19,24 y 26 de junio siguiente, sin que los datos solicitados conste fueran atendidos..

Finalmente el 12 de agosto de 2019 se remitió email a la demandada por parte de Publiservic en el siguiente sentido: "Tras la reunión del otro día, hemos estado analizando la situación en la que nos encontramos con el proyecto, y de momento no podemos seguir avanzando, puesto que esto se hizo en un principio, con la idea de ofrecer soluciones que entendíamos que no existían, y era algo novedoso. Por el contrario, nos estamos dando cuenta de que muchas empresas ya cuentan con productos similares, como es el caso de Havas (adcity), exterion ( Cuende, Geomex), entre otros..

Con lo cual entendemos que lo principal ahora mismo es investigar esas herramientas ya existentes, para poder conocer como trabajan, que ofrecen, y ver si nosotros podríamos mejorar ese producto, cosa que resultaría complicado, o copiar esos modelos para el caso de CANARIAS, que actualmente no existe una herramienta específica para ello. Además como en su momento acordamos que investigarían el tema de Adcity, sería interesante si pudieran echarnos una mano en eso, para conocer dichas herramientas..

De ésta manera, investigaremos sobre ello antes de seguir avanzando sin sentido en algo que no tenemos del todo claro. Por ello, no podemos resolver esas dudas que nos plantean en el correo, porque ni nosotros mismos lo sabemos con certeza".

En fecha 8 de octubre de 2019 por Publiservic se remitió comunicación a la demandada manifestando su voluntad de resolver la relación comercial, contestando la demandada en fecha 23 de octubre siguiente, remitiendo a la actora un desglose del trabajo realizado así como el coste del mismo, dando por finalizada la relación la actora, finalmente con envío de carta remitida el 8 de noviembre de 2019..

Considera la actora que nos encontramos ante un ante un incumplimiento total, ya que los entregables no se entregaron porque nunca se realizaron, por lo que insta la resolución del contrato y la devolución de la cantidad entregada..

Examinando la documental aportada, junto a la testifical el interrogatorio de parte practicado y reproducción de palabra,sonido e imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso, según prueba propuesta por las partes, practicada en el acto de la vista,según visionado de la misma, en relación al interrogatorio de parte del representante legal de la actora,Dº Rodolfo, mantiene la versión recogida en la demanda, reconociendo la relación contractual entre las partes, sobre el trabajo encargado a la demandada en relación a su actividad de transporte en autobús en Canarias, (guagua),y sobre el impacto del trabajo en los potenciales clientes, si bien no recuerda el contenido de las conversaciones y videollamadas realizadas entre las partes, aludiendo al igual que los testigos propuestos por la actora, pruebas que se realizaron por video conferencia,del interrogatorio de la testigo, Dª Raimunda, asistente de dirección y responsable de marketing de la actora y Dª Sandra,, ejecutiva de cuentas de la demandante, quienes manifestaron como el objeto del contrato era el de obtener herramientas,para que los clientes pudieran comparar la publicidad y los presupuestos. En este sentido destacamos como comparando el contenido del contrato, así como las manifestaciones de las testigos, hemos de concluir como contrariamente a las manifestaciones de las mismas en el contrato no se recoge referencia alguna al "Odoo", aunque consideraban que también tenían que desarrollar tal trabajo, reconociendo finalmente que ninguna referencia en relación al mismo costa en el contrato suscrito.

Siguiendo con el análisis y valoración de las testificales propuestas a instancia de la demandada, así como la reproducción de las imágenes sobre el trabajo contratado, que fueron practicadas en el acto de la vista, Dº Pedro Jesús socio de la demandada y Dº Abelardo jefe de producción, gestores del proyecto e interlocutores con la actora, manifiestan y acreditan como el trabajo que se realizó excedía del importe abonado,por la actora y realizando un simil explican como en relación a la construcción de un edificio, se ha de comenzar con la realización de los planos,estando a la espera de la aportación de datos por parte de la actora, que no les proporcionaba, para así poder avanzar, no obstante en cuanto a la primera fase se realizó sobre un 60% aproximadamente del trabajo, ofreciendo hasta dos prototipos para que fueran examinados por el cliente, y en la segunda fase sobre un 15% del trabajo, que no podían continuar , al no recibir, contestaciones concretas sobre los datos que la actora debía proporcionar,por lo que no podemos compartir las alegaciones de la actora,

Fue la actora concretamente, la que según la documental aportada, la que solicitaba a la demandada dirigirse a investigar el resultado o trabajos de otras empresas, con productos similares, no siendo este el objeto del contrato y no proporcionó a la entidad IAGT los datos necesarios para la remodelación o conclusión del trabajo, y posteriormente abandonó, de forma unilateral, la relación contractual, al exponer "nos estamos dando cuenta de que muchas empresas ya cuentan con productos similares, "De ésta manera, investigaremos sobre ello antes de seguir avanzando sin sentido en algo que no tenemos del todo claro. Por ello, no podemos resolver esas dudas que nos plantean en el correo, porque ni nosotros mismos lo sabemos con certeza"

CUARTO.-Es doctrina jurisprudencial reiterada que la prosperabilidad de la acción resolutoria del Art. 1124 del C.C.,exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

1) La existencia de un vínculo contractual vigente entre las partes;

2) La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad;

3) Que la parte que insta la resolución haya cumplido lo que le incumbía, estando justificado únicamente su incumplimiento si existe incumplimiento anterior del otro, pues la conducta de este es la que motiva el derecho a la resolución y lo libera de su compromiso.

4) Que la parte demandada haya incumplido de forma grave las obligaciones que le incumbían, dando lugar a un resultado que tenga su origen en una conducta que no sea imputable al demandante.

En relación con este último de los requisitos, en la dinámica resolutoria, la gravedad del incumplimiento debe proyectarse o generar una situación de quiebra de los elementos básicos respecto de la posible satisfacción de los intereses del acreedor, a los que da lugar la diversa tipología de los llamados incumplimientos esenciales (imposibilidad sobrevenida fortuita, transcurso del término esencial, aliud pro alio, imposibilidad de alcanzar los rendimientos o utilidades previstos, o la frustración del fin del contrato ( STS de 20/12/2006, 18/5/2012). Este es el marco en el que hemos de examinar el recurso de la actora.

Por tanto, el incumplimiento resolutorio del art. 1124 Código Civil ha de ser grave o sustancial, lo que no exige una tenaz y persistente resistencia renuente al cumplimiento, pero sí que la conducta origine la frustración del fin del contrato, esto es, que se malogren las legítimas aspiraciones de la contraparte, privando sustancialmente al otro contratante de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. A efectos resolutorios el incumplimiento debe ser cierta entidad, "verdadero y propio", "grave o esencial", que tenga importancia y trascendencia para la economía de los interesados o bien genere la frustración del fin del contrato, de las legítimas expectativas o aspiraciones, la quiebra de la finalidad económica o frustración del fin práctico...se resume en un incumplimiento esencial, caracterizado por producir una insatisfacción de las expectativas que se tenían al contratar.

Como recordaba la sentencia del TS, Pleno, de 10 de septiembre de 2012, la jurisprudencia más reciente ( SSTS de 14 de junio de 2011 y 21 de marzo de 2012) viene interpretando la norma general en materia de resolución de obligaciones recíprocas ( art. 1124 CC) en el sentido de entender que el incumplimiento que constituye su presupuesto ha de ser grave o sustancial, lo que no exige una tenaz y persistente resistencia renuente al cumplimiento, pero sí que su conducta origine la frustración del fin del contrato, esto es, que se malogren las legítimas aspiraciones de la contraparte ( STS 18 de noviembre de 1983, 31 de mayo de 1985, 13 de noviembre de 1985, 18 de marzo de 1991, 18 de octubre de 1993, 25 de enero de 1996, 7 de mayo de 2003, 11 de diciembre de 2003, 18 de octubre de 2004, 3 de marzo de 2005, 20 de septiembre de 2006, 31 de octubre de 2006 y 22 de diciembre de 2006 y 9 de julio de 2007).

Aunque la doctrina expuesta se ha ido matizando posteriormente, de modo que, en la actualidad, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo y 15 de julio de 2003, 18 de octubre de 2004, 3 de marzo de 2005, 20 de septiembre de 2006, y de 5 de febrero y 31 de mayo de 2007; RJA 3886 y 4636/2003, 6571/2004, 4731/2005, 8401/2006, y 730 y 4336/2007), que no se exige para la apreciación de una situación de incumplimiento resolutorio una patente voluntad rebelde, y tampoco una voluntad de incumplir, sino sólo el hecho objetivo del incumplimiento, injustificado o producido por causa no imputable al que pide la resolución, habiendo abandonado la jurisprudencia, hace tiempo, las posiciones que, de una u otra forma, exigían una reiterada y demostrada voluntad rebelde en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, o, en otros casos, una voluntad obstativa al cumplimiento, para afirmar en la actualidad que basta atender al dato objetivo de la injustificada falta de cumplimiento, siempre que tenga la entidad suficiente para motivar la frustración del fin del contrato.

Atendiendo a todo ello, consideramos adecuada la valoración de la prueba realizada por la juez. El control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional, fuera del supuesto de práctica de nueva prueba en segunda instancia, se centre en deslindar si los criterios empleados por el juzgador de instancia son conciliables con las exigencias de motivación racional que contienen los artículos 9.3 y 120.3 de la Constitución Española. De forma que sólo cabe, apreciar un error en la apreciación de la prueba, cuando las conclusiones obtenidas por el juzgador de instancia no son conciliables con los principios de la lógica, se apartan de las máximas de experiencia o no tienen apoyo en conocimientos científicos. Ninguno se da en el presente supuesto, y la juez a quo analizó todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por ambas partes, compartiendo la Sala las conclusiones a las que llega la Juez analizadas las distintas pruebas practicadas, según se ha expuesto en la presente resolución, se llega a la misma conclusión, lo que determina la desestimación del recurso y por consiguiente la integra confirmación de la sentencia.

QUINTO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la LEC, en relación con el artículo 394 del mismo texto legal, la regla general es que al haberse desestimado el recurso procede condenar en costas a la parte recurrente.

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2022, por el juzgado de 1a Instancia no 12 de Granada en procedimiento de juicio ordinario n° 206/2020, procediendo la integra CONFIRMACIÓN de la misma, con imposición de costas a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1a de lo Civil del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

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