Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 361/2023 Audiencia Provincial Civil de Granada nº 5, Rec. 240/2023 de 20 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Granada
Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
Nº de sentencia: 361/2023
Núm. Cendoj: 18087370052023100424
Núm. Ecli: ES:APGR:2023:1776
Núm. Roj: SAP GR 1776:2023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 240/2023 - AUTOS Nº 153/22
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BAZA
ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS
PONENTE ILTMA.SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO
En la Ciudad de Granada, a veinte de noviembre dos mil veintitrés
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo Nº 240/2023- los autos de Modificación de Medidas nº 153/22 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Baza, seguidos en virtud de demanda de D. Evelio contra Sonsoles con intervención del Ministerio FIscal.
Antecedentes
"Que,
Se mantiene el régimen de visitas establecido fijándose como punto intermedio para la entrega y recogida de los menores en cumplimiento del régimen de visitas la localidad de DIRECCION000 sufragando de esta forma cada parte por igual tanto el gasto como los kilómetros.
El resto de medidas se mantiene invariable aplicándose el contenido que determina la Sentencia de 12 de junio de 2017 dictada por este Juzgado.
Todo ello, sin expresa imposición de costas procesales."
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
Fundamentos
La recurrente no dispone de vehículo propio, por lo que le resulta imposible el cumplimiento de la sentencia de instancia. Con esta modificación de medidas tendría que desplazarse en autobús y exponer a los menores a un viaje de más de una hora hasta llegar a DIRECCION000, para posteriormente volverse el mismo viernes y esto mismo hacerlo el domingo, y así todos los fines de semana, en los que el progenitor tenga el derecho de visitas.
Esta situación afecta a los menores, ya que tendrían que realizar viajes larguísimos y durísimos para estar con el padre, a los que no están acostumbrados, ya que aquel se ha trasladado a DIRECCION001 sin ningún problema. La juez de instancia no ha tenido en cuenta el interés del menor.
Se han vulnerado las normas de la sana crítica, pues la juzgadora no ha apreciado las pruebas, conforme a la lógica jurídica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Terminaba solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
El Juzgado dio traslado del recurso a las partes, y el actor formuló escrito de oposición, alegando que el cambio de domicilio de la progenitora se consideraba sustancial para determinar la modificación de medidas. El régimen de visitas se ha visto afectado por el incremento de gastos y por el tiempo que emplea el progenitor no custodio para su cumplimiento, como por la renuncia a la comunicación intersemanal, por la distancia entre las localidades.
Entre los requisitos previstos para que opere la modificación de medidas, no está un plazo concreto de tiempo, aunque el apelado ha estado soportando esta situación por no renunciar a su derecho a estar con sus hijos, intentando resolverla de común acuerdo, hasta que se ha hecho insostenible, por lo que se ha visto obligado a ejercer sus derechos para que la situación cambie.
El hecho de que la progenitora no tenga vehículo no es motivo suficiente para que no prospere la modificación de medidas, debiendo prevalecer el interés de los menores, pero siendo los progenitores quienes han de facilitarlo, llegando un momento en que el progenitor no puede asumir los costes.
Terminaba solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
El Ministerio Fiscal también formuló escrito oponiéndose al recurso, y solicitando la confirmación de la sentencia, por ser ajustada a derecho.
La representación procesal de Evelio formuló demanda de Modificación de Medidas Definitivas, contra Sonsoles, y se fundamentaba en los siguientes hechos:
La sentencia de 12 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de instancia, en el Procedimiento de Guarda y Custodia nº 96/2017, estableció las medidas paternofiliales de los hijos en común, fijando un régimen de visitas a favor del padre, que recogía y entregaba a los menores en DIRECCION002 dónde residían.
La demandada cambió su residencia, trasladándose a DIRECCION001, adónde se ha estado desplazando el actor para cumplir el régimen de visitas, recogiendo a los menores los viernes y entregándolos los domingos. De igual modo en los periodos vacacionales. Esta situación le ha generado al actor unos perjuicios, por el gasto que suponen los desplazamientos, que tiene que hacer él siempre desde DIRECCION002 a DIRECCION001, 140 kms, por lo que tiene que recorrer 560 kms.
Las circunstancias iniciales habían variado, por lo que solicitaba que la entrega y recogida se hiciera en un punto intermedio, DIRECCION000 (Granada), para que cada parte asumiera la mitad de los gastos y los kilómetros.
Interesaba el dictado de una sentencia conforme a sus pretensiones.
La demanda fue admitida a trámite y se emplazó al Ministerio Fiscal y a la demandada, que fue declarada en rebeldía.
Las partes fueron convocadas a la vista oral, y comparecieron finalmente, solicitando la práctica de las pruebas que consideraron oportuno. Las declaradas pertinentes se practicaron en ese acto, y finalmente se dictó sentencia estimando la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.
La recurrente fundamentó su recurso en el error en la apreciación de la prueba y la infracción de los artºs 71 y 775.1 de la Lec, y el interés del menor, para conseguir que se dictara sentencia, desestimando la Modificación de Medidas interesada en la demanda.
Se trata de la Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en la sentencia de 12 de junio de 2017, que se dictó en el Procedimiento de Guarda y Custodia nº 96/2017.
La sentencia en cuestión aprobó el Convenio Regulador acordado entre ambos cónyuges, en el que, entre otras medidas, se acordó la guarda y custodia de la madre sobre los menores, la patria potestad compartida, y un régimen de visitas en favor del progenitor de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada, y los miércoles desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada. Las vacaciones se distribuirían por mitad, alternando los periodos establecidos, durante los años impares con la madre y los pares con el padre. La pensión de alimentos será de 213€ en total , con las actualizaciones previstas conforme al IPC anual, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre, siendo los gastos extraordinarios por mitad.
Pues bien, aunque de forma expresa no lo indica el Convenio, las recogidas y entregas de los menores serán en el domicilio de la madre, por parte del progenitor.
Con posterioridad al dictado de la sentencia, la Sra Sonsoles se ha trasladado con sus hijos a DIRECCION001, de modo que es al padre a quien incumbe las recogidas y entregas, pero a 140 kms de distancia, pues antes ambos vivían en DIRECCION002, haciéndose cargo de todos los gastos de desplazamiento. Por lo que interesaba que la entrega y recogida de los menores se hiciera en un punto intermedio, en DIRECCION000, para compartir los gastos entre ellos.
La demandada se opuso a esta pretensión, alegando que ella carece de vehículo propio, y que tendría que hacer los desplazamientos en autobús, invocando el interés del menor, para mantener las medidas que se acordaron en la Sentencia de 12 de junio de 2017.
Para resolver estas cuestiones tendremos en cuenta lo siguiente:
(..)"
La Juez de instancia ha valorado las pruebas practicadas en la instancia, de forma conjunta, y en general lo ha hecho conforme a la sana crítica, aunque discrepamos de sus conclusiones, conforme se pasa a exponer:
Para que pueda operar la Modificación de Medidas definitivas de una sentencia anterior, según la doctrina jurisprudencial, es preciso:
(..)"
Esta sala ha declarado en sentencias 242/2016, de 12 de abril
En este caso se cuestiona la forma de ejercer el derecho de visitas, que le corresponde sobre los menores, al progenitor no custodio.
De otro lado el T S se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre el interés del menor y su repercusión en el régimen de visitas:
Desde que se dictó la sentencia de cuya modificación se trata, los progenitores viven en distintas localidades, lo que supone una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la resolución que regula las relaciones paternofiliales.
En estos casos el T.S se ha pronunciado en los siguientes términos:
(..)" Esta Sala ha declarado, ya desde las sentencias 289/2014, de 26 de mayo
En atención a lo expuesto, consideramos que el régimen de visitas ha de alterarse, de forma que la recogida de los menores la realice el progenitor en el domicilio materno los viernes alternos, en la hora posterior a la salida del colegio, y la entrega deberá realizarla la progenitora en el domicilio paterno, en la tarde del domingo.
Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de cada uno de ellos, y durante los periodos de vacaciones se realizarán las entregas y recogidas en la misma forma, con un horario flexible a cargo de cada progenitor.
Se revoca en este sentido la sentencia, estimando en parte el recurso interpuesto.
Vistos los preceptos transcritos
Fallo
Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de cada uno de ellos, y durante los periodos de vacaciones se realizarán las entregas y recogidas en la misma forma, con un horario flexible por parte de cada progenitor. No se hace mención a las costas de esta alzada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueden interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución del/los depósito/s en cuantía de 50 euros por cada recurso que se interponga, debiendo ingresarlo/s en la cuenta de esta Sala abierta en Santander nº 3293 indique nº cuenta-expediente judicial 0061/23
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En el día de su firma, la extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para hacer constar que, firmada la anterior Sentencia por el/los Iltmo/s Magistrados que la dictan, se procede a su publicación de conformidad con lo previsto en los arts. 120.3 CE, 204.3 y 212.1 LEC, se incorpora al libro de su clase numerada por orden correlativo a su fecha, remitiendo las correspondientes notificaciones.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
