Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 365/2023 Audiencia Provincial Civil de Granada nº 5, Rec. 347/2023 de 21 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Granada
Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
Nº de sentencia: 365/2023
Núm. Cendoj: 18087370052023100399
Núm. Ecli: ES:APGR:2023:1751
Núm. Roj: SAP GR 1751:2023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 347/23 - AUTOS Nº 961/22
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 GRANADA
ASUNTO: MODIFICACION MEDIDAS
PONENTE SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
En la Ciudad de Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 347/23 - los autos de MODIFICACION MEDIDAS del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 10 GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Fausto contra Camino.
Antecedentes
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
Fundamentos
El recurrente se ha jubilado y la sociedad que tenía no tiene actividad alguna, presentando en el Impuesto de Sociedades del año 2021 una base imponible negativa de 5.293,86€. Tampoco tiene gastos de personal. La sociedad se dedicaba a la explotación del olivar y se ha visto obligado a vender 7 elementos patrimoniales para hacer frente a las deudas financieras, y al importante gasto de la pensión compensatoria y la pensión de alimentos. Las referidas deudas se recogen en las cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil.
Alegaba así mismo la incorrecta aplicación del artº 142 del CC. La sentencia tiene en cuenta exclusivamente el cambio de circunstancias económicas del actor, pero pasa por alto la situación de la demandada y de su hija. Los ingresos de la demandada es difícil acreditarlos, al tratase de ingresos irregulares procedentes de un negocio familiar. No aportó la Sra Camino documentos que acreditaran su situación económica, y la prueba solicitada sobre el particular fue desestimada.
La demandada percibe 1.100€ de pensión de alimentos y 550€ de pensión compensatoria mensuales. A parte de ello reside en una vivienda en los " DIRECCION000", propiedad del actor de la que solo paga los servicios de agua y luz. También se hace cargo de un seguro médico de su ex mujer.
La hija estudia el tercer año de Medicina en Granada, vive con su madre y el padre le abona los gastos extraordinarios y el seguro médico, y recibe una pensión mensual de 1250€, totalmente desproporcionada en relación con sus necesidades.
En cambio, la situación económica del actor es difícil, pues ha llegado a la jubilación, ha tenido que vender la totalidad de su patrimonio, y mensualmente solo percibe 908,77€, por lo que debe revocarse la sentencia, y estimando la demanda reducirse al 50% las pensiones de alimentos y compensatoria, a que viene estando obligado.
El Juzgado dio traslado del recurso a la demandada, que formuló escrito de oposición, dando por reproducidas las alegaciones realizadas en su escrito de contestación a la demanda.
Las ventas del patrimonio del actor le reportaron unos beneficios de 1.579.270,39€, como se infiere de las Declaraciones de la Renta correspondientes al ejercicio de 2021, sin que conste a qué se ha destinado este dinero. El actor se ha deshecho de bienes a cambio de dinero en efectivo, y sigue manteniendo su capacidad económica.
El Sr Fausto sigue teniendo un importante patrimonio inmobiliario. En la actividad económica de la sociedad DIRECCION001, dedicada a la explotación de fincas agrícolas, se aprecia un descenso progresivo de los rendimientos, que no son propios de explotaciones de este tipo, sino que responden a una operación perfectamente planificada.
La pericial que presentó el actor carece de sistemática, y así se expresa en la sentencia que se recurre. De otro lado la jubilación no es un hecho imprevisible, para ser tomado en cuenta a los efectos que se pretenden.
En cuanto a las actividades económicas de la demandada, constituyen una entelequia, que fue contradicha en la contestación a la demanda, en la que se aportaron datos para que pudiera comprobarse la falta de verdad de esas afirmaciones.
Terminaba solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal del recurrente, instando la Modificación de Medidas adoptadas en el Procedimiento de Divorcio nº 415/2012, contra Camino.
Se basaba en los siguientes hechos:
La sentencia de 18 de mayo de 2012 declaró el divorcio de los cónyuges, que tuvieron dos hijos, Fausto y Camino, ambos mayores de edad.
La sentencia aprobó el Convenio Regulador acordado de mutuo acuerdo, en el que, entre otras medidas, se acordó la atribución a la demandada de la vivienda familiar, situada en DIRECCION000, junto con la guarda y custodia de los hijos, aparte de una pensión de alimentos de 1000€ en concepto de alimentos y 500€ de pensión compensatoria, y para cada uno de los hijos, 1.150€.
En el Procedimiento de Modificación de medidas n º840/2018 se dictó sentencia, en la que se modificó la pensión del hijo, Fausto, de 650,22€ al mes mediante ingreso en la cuenta bancaria; 349,78€ mediante imputación de la suma que por ese importe percibe del Ministerio de Defensa de España, como alumno de la Academia general del Aire, en la que cursa sus estudios; y 250€ al mes mediante imputación del coste mensual de estancia del hijo en la mencionada Academia.
A partir de septiembre de 2019, en que el hijo alcanzará el grado de alférez en la referida Academia, la pensión de alimentos será de 500€ mensuales. En esa fecha se calculará la oscilación anual del IPC respecto a la suma global de la aportación del Sr Fausto, tomando como referencia la actual de 1.250€. Si por motivos no imputables a la exclusiva voluntad del hijo, cesase su formación militar, volvería a percibir la pensión económica inicial. Cuando acabase su formación militar en la Academia General del Aire, cesará definitivamente la obligación del progenitor de la aportación de los gastos de alimentación, vestido y educación de él.
El pasado mes de julio el hijo Fausto acabó su formación en la Academia Militar, teniendo su primer destino en la Base Aérea de DIRECCION002 en Gran Canaria. La pensión quedó extinguida de forma automática el 1 de julio de 2022. Por ese motivo interesaba la extinción de la pensión de alimentos del hijo.
Las circunstancias económicas del actor se habían alterado sustancialmente desde el momento del divorcio. Así en el mes de octubre de 2021 se jubiló, quedándole una pensión de 908,77€ mensuales.
También ha gestionado la explotación de una serie de fincas rústicas a través de una sociedad limitada, DIRECCION001. La sociedad ha tenido importantes descensos, al no poder soportar las cargas financieras, unido todo ello a los importantes desembolsos que tiene que hacer por las pensiones de alimentos y compensatoria. Lo que le obligó a vender distintas fincas, al no poder soportar las cargas financieras, dejando de tener actividad la empresa.
Por todo ello consideraba adecuado y así solicitaba la reducción al 50% de las pensiones de alimentos y compensatoria que perciben su mujer e hija: 625€ mensuales a favor de su hija y 825€ mensuales a favor de su mujer.
La hija estudia Medicina en Granada y convive con la madre en la que fue la vivienda familiar, y además el progenitor se hace cargo exclusivamente de todos los gastos derivados de sus estudios universitarios.
La Sra Camino obtiene ingresos por el alquiler y explotación de una finca familiar destinada a celebraciones, así como otros bienes adquiridos por herencia de su padre. Además, tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, propiedad exclusiva del actor, no teniendo los gastos de alquiler, y el actor se hace cargo de los seguros médicos privados de la ex mujer e hija.
Terminaba solicitando el dictado de una sentencia conforme a sus pretensiones.
La demanda se admitió a trámite, y se emplazó a la demandada, que se personó en las actuaciones y formuló escrito de contestación, mostrando su conformidad con los datos sobre el matrimonio y divorcio y la Modificación de Medidas.
En cuanto al hijo mayor, el actor conocía que había acabado su formación en la Academia General del Aire. Es cierto que el Sr Fausto ingresó las mensualidades de agosto y septiembre de 2022 para su hijo cuando no era necesario, pero la razón de no haber devuelto esas cantidades es porque el actor le adeudaba distintas sumas por actualizaciones de las aportaciones en favor de su ex mujer e hija.
Discrepaba de la situación económica del actor expresada en la demanda. Solo se tenía conocimiento de la venta de la finca denominada DIRECCION003, que tuvo lugar el 23 de abril de 2010, por un precio de 4.955.000€.
Además, el actor es propietario de la vivienda familiar que ella y la hija tienen atribuida, aparte de otros inmuebles situados en zonas exclusivas de Granada.
De otro lado, el 7 de diciembre de 2016 falleció la madre del actor y ha heredado otro inmueble situado en la DIRECCION004 de esta ciudad.
Los ingresos del actor se derivan, no de la pensión de jubilación sino de la titularidad que ostenta sobre diversos inmuebles, no siendo la jubilación un hecho imprevisible. De otro lado, también ha tenido la reducción de sus ingresos por la independencia económica del hijo mayor de edad. Además no es cierto que el actor atienda los gastos de formación de la hija.
Tampoco es cierto que ella obtenga ingresos económicos por el alquiler y explotación de una finca familiar. Reconoce que ella y sus hermanos vendieron una finca de su madre, el 13 de noviembre de 2020, para obtener con su resultado ingresos para aquella.
El padre de la demandada falleció el 29 de noviembre de 2003, nueve años antes del divorcio, y la atribución del uso de la vivienda familiar vino determinada por los acuerdos del Convenio regulador.
Concluía solicitando la desestimación de la demanda.
El Juzgado convocó a las partes a la Vista Oral, y en ese acto se practicaron las pruebas declaradas pertinentes. Finalmente se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.
El error en la apreciación de la prueba y la incorrecta aplicación del artº 142 del CC constituyen los motivos del recurso, incidiendo el recurrente en las pretensiones deducidas en la instancia, para solicitar la reducción a la mitad de las pensiones de alimentos y compensatoria, de su ex mujer e hija.
La demandada se ha opuesto al recurso interesando la confirmación de la sentencia.
Se trata de la Modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 18 de mayo de 2012, dictada en el Procedimiento nº 415/2012. La referida sentencia aprobó el Convenio regulador acordado de común acuerdo por los cónyuges, que habían contraído matrimonio el 4 de octubre de 1996, y de cuya unión nacieron dos hijos, Florencio y Dolores, ambos mayores de edad.
En el referido Convenio se atribuyó a la progenitora la guarda y custodia de los dos hijos y el uso de la vivienda familiar, situada en DIRECCION000 de Granada. A la Sra Camino se le concedió una pensión de alimentos de 1.000€ y otra compensatoria de 500€. A cada uno de los hijos, 1.150€ de pensión de alimentos.
En el Procedimiento de Modificación de medidas nº 840/2018 se dictó sentencia, en la que se aprobó el acuerdo a que llegaron los litigantes respecto a la pensión de alimentos del hijo mayor Florencio, que cursaba estudios en la Academia General del Aire. Se estableció un sistema progresivo, que concluiría cuando el hijo terminara su formación, que se produjo en julio de 2022, cuando fue destinado a la Base Aérea de DIRECCION002 en Gran Canaria.
Por ello y por la reducción de ingresos económicos, debido a la jubilación del actor en el mes de octubre de 2021, quedándole una pensión de 908,77€ mensuales, y a la inactividad de la sociedad DIRECCION001, interesaba la reducción de las pensiones de la demandada e hija a la mitad, y la extinción de la del hijo mayor.
La demandada se ha opuesto a estas pretensiones, salvo la relativa a la pensión del hijo mayor, y la sentencia ha desestimado la demanda en las restantes peticiones.
Para resolver estas cuestiones tendremos en cuenta lo siguiente:
(..)"
La Juez de instancia ha valorado las pruebas practicadas en la instancia, de forma conjunta, y lo ha hecho conforme a la sana crítica, por lo que asumimos sus conclusiones por los motivos que pasamos a exponer:
Para que pueda operar la Modificación de Medidas definitivas de una sentencia anterior, según la doctrina jurisprudencial, es preciso:
(..)"
Esta sala ha declarado en sentencias 242/2016, de 12 de abril
(..)"
Por lo que se refiere a la pensión compensatoria:
(..)"
Tendremos en cuenta la anterior doctrina, y para ello examinaremos las pruebas que se han practicado en la instancia.
El actor ha incidido en la alteración de su situación económica, desde que se dictó la sentencia de divorcio, en la que se establecieron las medidas que se pretenden modificar ahora, y es cierto que se ha producido un hecho nuevo consistente en la jubilación, quedándole desde octubre de 2021 una pensión de 908,77€ mensuales y 14 pagas anuales.
Ahora bien, sus ingresos no proceden únicamente de la referida pensión.
En la escritura pública de 6 de abril de 1992 constituyó una sociedad " DIRECCION001", de la que eran únicos socios el actor y su madre, Blanca, que tenía por objeto la explotación agrícola, forestal y ganadera en su más amplio sentido, y la industrialización y comercialización, en cualquier forma, de los productos obtenidos de dichas actividades.
Con la demanda se aportó un informe pericial, realizado por Tomás, en el que describe la situación económica de la referida sociedad desde 2012 a 2021, estableciendo la facturación y resultados en este periodo de tiempo, hasta que en 2021 quedó sin actividad, pese a que se partía de una facturación inicial de 250.497,29€ y unos resultados de 36.733,72€, que habían descendido durante esa época de forma progresiva, hasta la inactividad en 2021.
También destaca el informe la carga financiera de la entidad, que llegó a ser de 366.419,99€ en 2021, y realizó un relato de la situación económica del actor, hasta concluir que aquel no puede afrontar los pagos de las pensiones.
Respecto a la referida pericial coincidimos con la Juzgadora de instancia, en el sentido de que no contiene una metodología sistemática, al menos no explica de dónde ha extraído el perito los datos contables, que reflejan una situación que no coincide con la que se extrae de las Declaraciones oficiales de Sociedades, Renta y de las Cuentas presentadas en el Registro Mercantil, que se han aportado en el Procedimiento.
Por todo ello, prescindiremos de los datos aportados en la pericial, para centrarnos en los que contienen los documentos fiscales referidos, que los analizaremos desde el ejercicio de 2017, para observar la evolución que tuvieron los ingresos del actor, en un periodo más amplio, que el que contiene la sentencia de instancia, en cuanto que las pensiones de cuya modificación se trata se establecieron en la sentencia de divorcio de 18 de mayo de 2012, y no se alteraron en la posterior de 6 de febrero de 2019.
Así, al cierre del ejercicio de 2017, se obtuvieron unos resultados de 1.825.722,72€, y hubo un reparto de resultados de 55.787,69€.
En el ejercicio de 2018, los resultados fueron de 1813.257,08€ y el reparto de 39.128,09€.
En el ejercicio de 2019 el Activo del Balance ascendió a 1705.652,80€ y la distribución de resultados fue de 20.404,58€.
En el ejercicio de 2020 el Activo del Balance fue de 1.581,366,28 y el reparto de resultados de 1.081,06€.
En el ejercicio de 2021 el activo del Balance fue de 1.046,488,53€ y no hubo reparto de resultados. Tampoco hubo personal asalariado. No obstante, no tenían impagos con garantía real ni de préstamos pendientes de pago del ejercicio ni del anterior. Pero tampoco se dedujeron inversiones de beneficios.
En las Declaraciones de Sociedades de los referidos periodos, desde 2017 a 2021 se contienen los mismos datos.
En las Declaraciones del Impuesto de la Renta de los periodos referidos, se obtuvieron los siguientes resultados:
En el ejercicio de 2017 se obtuvo una base imponible de 57.756,42€, declarando el actor 12 inmuebles. En la de 2018 la base imponible se reduce a 27.985,86€ y se declaran 9 inmuebles; en la de 2019 fue de 29.139,88€ con 10 inmuebles; en el ejercicio de 2020 se mantienen los 9 inmuebles y la base imponible fue de 13.873,93€.
Fue en el ejercicio de 2021, en el que consta la venta de 7 inmuebles, siendo la base imponible de 128.722,00€, y los ingresos patrimoniales obtenidos fueron de 1.579.270,39€. De modo que la cuota líquida resultante fue de 218,196,60€.
A parte de lo que antecede el Sr Fausto heredó de su madre, conforme se establece en la escritura pública de 2 de junio de 2017, no sólo parte de los inmuebles, a que se refieren las Declaraciones de Renta, situados en Madrid y en DIRECCION005, sino un montante líquido de cuentas bancarias; títulos en Enagas y un fondo de inversión, siendo el importe de la herencia recibida de 1.106.084,13€.
De modo que, aunque haya vendido los inmuebles indicados, no significa que el recurrente haya quedado sin patrimonio alguno, y sus ingresos se reduzcan a la pensión de jubilación, hasta el punto de no poder hacerse cargo de las pensiones que le fueron asignadas para la esposa e hija en la sentencia de divorcio, y que se mantuvieron en la de Modificación de Medidas posterior de 6 de febrero de 2019.
Mientras tanto no consta que la demandada ostente o haya obtenido un patrimonio adicional, ni que esté explotando finca alguna para las celebraciones, como sostiene el recurrente, de la que obtenga ingresos para justificar la reducción de las pensiones referidas. La carga de la prueba corresponde al actor, según lo indicado en el artº 217 de la Lec, y a falta de la misma no puede elucubrarse que la demandada obtenga ingresos que no tienen reflejo en sus declaraciones fiscales.
La hija Camino, pese a su mayoría de edad sigue viviendo con la progenitora y estudia Medicina, con buenos resultados, siendo significativo que los gastos de matrícula, a pesar de las bonificaciones oficiales, los haya satisfecho la demandada, como se desprende de los documentos aportados con la contestación a la demanda.
Por todo lo expuesto, estimamos que no se han producido las alteraciones sustanciales que se precisan para que opere la Modificación de medidas, y deben mantenerse las pensiones de la ex mujer e hija del actor, en la forma y cuantía acordadas en las sentencias de cuya modificación se trata, con las actualizaciones pertinentes.
Se desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia.
Así mismo, según la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LOPJ. 1.9 el recurrente perderá el depósito constituido, al que se dará el destino legal.
Vistos los preceptos transcritos
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En el día de su firma, la extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para hacer constar que, firmada la anterior Sentencia por el/los Iltmo/s Magistrados que la dictan, se procede a su publicación de conformidad con lo previsto en los arts. 120.3 CE, 204.3 y 212.1 LEC, se incorpora al libro de su clase numerada por orden correlativo a su fecha, remitiendo las correspondientes notificaciones.
