Última revisión
07/03/2024
Sentencia Civil 275/2023 Audiencia Provincial Civil de Granada nº 5, Rec. 511/2022 de 08 de septiembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 48 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2023
Tribunal: AP Granada
Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
Nº de sentencia: 275/2023
Núm. Cendoj: 18087370052023100282
Núm. Ecli: ES:APGR:2023:1121
Núm. Roj: SAP GR 1121:2023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 511/2022 - AUTOS Nº 853/2021
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA
ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS
PONENTE ILTMA.SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO
En la Ciudad de Granada, a ocho de septiembre de dos mil veintitrés.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo Nº 511/2022- los autos de Modificación de Medidas nº 853/2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Victorio contra Dª Santiaga.
Antecedentes
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
Fundamentos
El trabajo de investigación realizado por el detective designado por el actor, se llevó a cabo durante nueve meses, desde octubre de 2020 hasta junio de 2021, en los que se hizo un seguimiento en días alternos y a distintas horas del día, y casualmente el Sr Luis Manuel estaba en el domicilio. Además, realizaba tareas propias del conviviente habitual. También posee llaves de la vivienda, y estaba en la casa aunque la demandada no estuviese allí.
De otro lado, de los recibos de luz y agua de la vivienda del Sr Luis Manuel, se desprende que no vive en Dílar, siendo nulo el consumo de agua en los meses que se realizó el informe del detective, y mínimo el de energía eléctrica, realizados ambos cuando ya había terminado la pandemia. Otro indicio es que la Sra Santiaga solo tiende ropa de cama de matrimonio; a parte el préstamo que el Sr Luis Manuel realizó a la Sra Santiaga para comprar la mitad ganancial de la vivienda, manifestando que le ayuda económicamente, pues está en situación precaria.
Del informe del detective se desprende la relación estable y continua de ambos durante al menos octubre de 2020, que fue cuando se hizo la investigación, aunque el propio Sr Luis Manuel manifestó que lleva pernoctando en la vivienda desde 2018.
Según la doctrina jurisprudencial, la carga de la prueba de la relación marital corresponde al demandante, incumbiendo a la demandada demostrar que no es estable la convivencia, ni equiparable a la marital.
En definitiva, se ha probado la convivencia, la estabilidad de la relación, en tanto que data de cuatro años, así como la publicidad. Además, son aplicables las presunciones del artº 386 de la Lec, a falta de pruebas directas al tratarse de hechos que normalmente se desarrollan en la intimidad. Por lo que procede la extinción de la pensión compensatoria.
Adujo así mismo el error en la apreciación de la prueba respecto a la no admisión de la mejora económica de la Sra Santiaga. Ha pagado 51.825,79€ al actor para quedarse con la vivienda ganancial, de los que 30.000€ se los prestó el Sr Luis Manuel, no habiendo acreditado el origen de la restante cantidad.
La Sra Santiaga estuvo trabajando como empleada de hogar, mediante contrato de trabajo de 3 de septiembre de 2020, y posteriormente se extingue el contrato por desistimiento de la empleadora en mayo de 2022. Del informe de detectives se desprende que la demandada estaba trabajando sin estar dada de alta, y curiosamente desiste del que si lo estaba. La Sra Santiaga aportó documentos y certificados del año 2018, cuando se tramitó el divorcio, para conseguir la pensión compensatoria. No se aportó ningún documento reciente para acreditar la precaria situación económica.
Terminaba solicitando la revocación de la sentencia, con la extinción de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio, y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el inicio de la relación marital, diciembre de 2020, hasta la resolución que declare su extinción.
Del recurso se dio traslado a la demandada, que formuló escrito de oposición, mostrando su disconformidad con los motivos aducidos de contrario.
La relación de la Sra Santiaga con el Sr Luis Manuel no es marital, sino de amistad y ayuda, que consiste en realizar tareas domésticas, atender a los técnicos que acuden al domicilio cuando la demandada no está, quedando acreditado que padece trastornos psicológicos.
En el informe de detectives que ella aportó en el procedimiento de divorcio, se desprende que tuvo como cuidadora a una mujer, que realizaba las tareas que efectúa el Sr Luis Manuel. Éste pernocta también en casa de un hermano que reside en Jaén.
El escaso consumo de luz y agua del Sr Luis Manuel pudo ser debido a que era la pandemia, o que por la salud de la Sra Santiaga tuviera que cuidarla.
Tampoco fueron observados en actitud cariñosa, y el actor no ha conseguido probar que exista una relación marital, no cumpliendo los requisitos para equiparar la convivencia "more uxore", pues no viven como cónyuges. Tampoco se ha probado la estabilidad de la relación. La sentencia hace una valoración de la prueba correcta.
No se ha probado la mejora económica de la Sra Santiaga, sin que pueda considerarse como indicio la compra de la vivienda familiar.
Lo único que se ha probado es la reducción de los ingresos del actor en 300€ mensuales, por lo que se ha reducido el importe de la pensión a 250€ mensuales.
Concluía solicitando la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso.
La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de Victorio, instando la Modificación de Medidas definitivas de divorcio, contra Santiaga.
Se fundamentaba en los siguientes hechos:
El 29 de octubre de 2018 el Juzgado de instancia dictó sentencia en los autos de divorcio nº 596/2018, en la que, entre otras disposiciones se reconoció a la Sra Santiaga una pensión compensatoria de 300€ mensuales durante el plazo de tres años a cargo del Sr Victorio, que debería ingresarlas en los cinco primeros días de cada mes, con las actualizaciones anuales previstas en el IPC, o en cualquier otro organismo público.
La sentencia fue apelada, y la de la A. Provincial únicamente modificó el plazo de duración de la pensión hasta cinco años.
Las circunstancias habían variado sustancialmente, pues desde diciembre de 2020 la demandada tenía una relación afectiva con una nueva persona con la que realiza una convivencia marital en la vivienda que constituía el domicilio familiar. Así se cumplía lo dispuesto en el artº 101.1 del CC.
El importe económico de la pensión se fijó conforme al desequilibrio económico que existía al tiempo del divorcio, pues el actor trabajaba como conductor de ambulancia y ganaba 2.196,16€ mensuales, mientras que la Sra Santiaga trabajaba en dos casas como limpiadora, y realizaba jabones artesanales para su venta.
Actualmente el actor tiene declarada una incapacidad total para su trabajo habitual, reduciéndose su salario a 1.604,29€ mensuales. La Sra Santiaga tiene una economía saneada, en tanto ha adquirido la vivienda familiar, entregando 51.825,79€ al actor, en efectivo. Por lo que consideraba que su situación económica había mejorado desde que se produjo el divorcio.
Concluía solicitando el dictado de una sentencia en la que se declarase extinguida la pensión compensatoria desde diciembre de 2020, fijada en la sentencia de divorcio de 29 de octubre a favor de Santiaga, y se condenase a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde esa fecha en la que se inició la relación marital.
La demanda se admitió a trámite y se emplazó a la demandada, que formuló escrito de contestación personándose en las actuaciones.
Se opuso a la demanda, alegando que no habían variado las circunstancias del divorcio. La Sra Santiaga no mantiene una relación afectiva con una nueva persona. El que aparece en el informe de Anónimo Detectives es el Sr Luis Manuel, un amigo personal, y a veces pernocta en el domicilio porque conoce la situación de miedo e indefensión que ella está atravesando, que sufre de depresión y ansiedad, y tratamiento psicológico, acudiendo a una asociación de mujeres maltratadas.
Desde el divorcio se siente vigilada, y teme sufrir una agresión de su ex cónyuge. Por ello el Sr Luis Manuel la ayuda y la cuida, pero no significa que tenga con él una relación afectiva. En otras ocasiones, como se desprende del informe de Detectives Hispania que aportó con el divorcio, se puede observar que otra persona, en éste caso una mujer, ha sido fotografiada en situaciones similares a las del Sr Luis Manuel. Éste reside en Dílar en la CALLE000 nº NUM000 donde tiene su domicilio habitual.
La situación económica de la demandada no ha mejorado, sigue siendo muy precaria. Actualmente solo trabaja en una casa como limpiadora cuatro horas semanales, y está apuntada como demandante de empleo. Además ha tenido que solicitar el bono social eléctrico y la bonificación por suministro de agua, y también ha tenido que acudir a la Cruz Roja para poder adquirir alimentos.
Es cierto que se ha adjudicado la vivienda familiar por importe de 51.825,79€, si bien ha tenido que pedir 21.000 euros a la familia y el Sr Luis Manuel ha formalizado un contrato de préstamo de 30.000€.
No concurren las circunstancias del artº 101.1 del CC para que se extinga la pensión compensatoria, y por tanto no procede la devolución de las cantidades que reclama el actor, por no haberse percibido indebidamente
Lo que si resulta procedente es el mantenimiento de la pensión compensatoria, dando cumplimiento a la sentencia de la A. Provincial de Granada de 13 de septiembre, recaída en el Rollo de apelación nº 4/2019.
Concluía solicitando la desestimación de la demanda.
El Juzgado convocó a las partes a la vista oral y se practicaron las pruebas declaradas pertinentes. Finalmente se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.
El error en la apreciación de la prueba respecto a la no admisión de la relación marital de la demandada, y el error en la apreciación de la prueba de la mejora económica de la actora, constituyen los motivos de apelación del actor de este procedimiento.
Se trata de la Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en la sentencia de divorcio de 29 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de instancia en el procedimiento nº 948/2018.
Entre otras disposiciones la referida sentencia establecía lo siguiente:
La referida sentencia fue apelada, y la A. Provincial en la sentencia de 13 de septiembre de 2019, la modificó en cuanto a la duración de la pensión compensatoria, que sería de cinco años.
Las pretensiones de la demanda se han reiterado por vía de recurso, en tanto que la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda reduciendo la pensión compensatoria a 250€ mensuales.
Como viene manteniendo esta Sala, por todas la Sentencia de 20 de diciembre de 2021, ROJ 2365/2021:(..)- "
(..)"
El Juez de instancia ha valorado las pruebas de forma conjunta, siendo extensa la documental, así como las declaraciones de parte y testificales en la Vista oral. Discrepamos de sus conclusiones por los motivos que se pasan a exponer.
Para que pueda operar la Modificación de Medidas definitivas de una sentencia anterior, según la doctrina jurisprudencial, es preciso:
(..)"
Esta sala ha declarado en sentencias 242/2016, de 12 de abril
Pues bien, no se cuestiona la concesión en la sentencia de divorcio, de cuya modificación se trata, de la pensión compensatoria de la demandada, sino la concurrencia de las causas de extinción que se alegan en la demanda.
El artº 101.1 del CC establece
En este caso se ha practicado una amplia prueba, como queda dicho, siendo de gran importancia el informe pericial aportado con la demanda, y ratificado en la vista oral, por la entidad Anónimo Detectives Privados.
La investigación tuvo lugar de forma aleatoria en un amplio periodo de tiempo, que abarcaba desde los meses de octubre de 2020 al 20 de junio de 2021, sobre la vivienda familiar situada en la CALLE001 nº NUM001 de Lanchas del Genil, Granada, en la que habita la demandada.
Las conclusiones del referido informe suponen que la investigada Santiaga convivía de manera continuada con un señor, que hacía una vida normal en la referida vivienda, habiéndose visto salir en pijama y bata; entrar y salir usando llaves propias; realizar tareas de limpieza y mantenimiento de la vivienda; tirar la basura; sacar a los perros, realizar compras y atender a un técnico de calderas.
Todas estas actividades quedan reflejadas en el reportaje fotográfico que se acompaña en el informe. Así mismo cabe destacar que el vehículo propiedad del Sr Luis Manuel, al que se refieren las fotos, está aparcado en los alrededores de la vivienda, de forma casi permanente, y los usuarios de la casa lo utilizan para desplazarse.
La investigación se realizó a distintas horas del día, y las actividades indicadas son propias de las personas convivientes, pues el Sr Luis Manuel utiliza su propia llave para el acceso a la casa, e incluso sale con bata y zapatillas de la misma, lo que indica que su ropa es propia de quienes viven en la casa. Es difícil que pueda determinarse de otro modo la relación afectiva que liga a la demandada y a su acompañante, por la intimidad que supone. Es preciso acudir a la prueba indiciaria para inferir que la convivencia tiene un carácter estable y es de pareja.
Artículo 386 de la Lec
La detective que compareció en la vista oral dijo que no había detectado muestras de cariño en ambos, extremo que no resulta extraño en personas de cierta edad.
A parte de lo que antecede, también ha quedado probado que, coincidiendo con este periodo temporal, el consumo de agua y de energía eléctrica en el domicilio de Dílar, en el que está empadronado el Sr Luis Manuel, es mínimo, por no decir ninguno.
De otro lado, el Sr Luis Manuel concertó un préstamo de 30.000€ el 16 de diciembre de 2020, con la Sra Santiaga, para satisfacer una deuda personal de la demandada, derivada de la liquidación de bienes gananciales, tramitada en el Juzgado de instancia, sin que devengara interés alguno. Con esa cantidad la demandada hizo el pago compensatorio al actor de la vivienda familiar, que ascendió a 51.825,79€, según el Decreto de 9 de febrero de 2021, haciéndose el ingreso en efectivo al día siguiente en la cuenta bancaria del Sr Victorio en el Banco Santander.
La cantidad que excedía del préstamo, según la demandada, la obtuvo de ayuda de sus familiares, extremo no acreditado suficientemente. También alegó y esta alegación fue corroborada por el Sr Luis Manuel en la vista oral, que su relación era de amistad, y que él le ayudaba porque ella tenía miedo y sufría de ansiedad, estando sometida a tratamiento psicológico. También indicó que algunas veces pernoctaba en el domicilio, pero no admitió tener relaciones afectivas con Santiaga.
Con la contestación a la demanda la Sra Santiaga aportó un informe de Detectives Hispania, en el que figuraba una mujer, que acompañaba a la demandada en sus tareas, de bajar la basura, sacar los perros etc. Pero en el referido informe también se indicaba que la Sra Santiaga ejercía una actividad laboral como limpiadora y realizaba jabones y actividades adivinatorias, referidas a una fecha distinta de la que nos ocupa, pues se aportó en 2018 al procedimiento de divorcio.
Otro tanto podemos decir de los informes médicos, también referidos a fechas anteriores a este procedimiento, en los que la Sra Santiaga estaba siendo tratada por Salud Mental por ansiedad. También aportó en este procedimiento documental médica de 14 de marzo de 2022, por ingesta de medicamentos, en el que figura un diagnóstico de ansiedad y depresión, recomendando que continúe el tratamiento que sigue en Salud Mental.
A pesar de esta enfermedad de la que no se duda, lo cierto es que los indicios anteriormente indicados, llevan a concluir que la demandada tiene una relación sentimental estable con el Sr Luis Manuel, cumpliéndose los requisitos establecidos para la extinción de la pensión compensatoria.
(..)"
Entendemos, a diferencia de lo que concluye el Juez de instancia, que concurren los requisitos expuestos para concluir que la demandada tiene una vida marital estable con el Sr Luis Manuel, y ha de extinguirse por tanto la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio, conforme al artº 101.1 del CC.
Se estima el motivo del recurso, revocando la sentencia de instancia.
Al respecto el T.S se ha pronunciado:
(..)"
El recurrente ha interesado la devolución de cantidades cobradas por la demandada desde diciembre de 2020, pese a que según el informe de los detectives, se inicia la investigación en octubre de ese año.
Esa fecha la consideramos prudente, pues desde la misma la demandada carecía de derecho al percibo de la pensión compensatoria, al concurrir lo dispuesto en el artº 101.1 del CC. De ahí que proceda la estimación de esta petición desde la fecha expresada., con los intereses del artº 576 de la Lec desde la fecha de esta rewsolución.
También se estima el motivo del recurso.
Sentado lo que antecede esta Sala no se pronunciará sobre el segundo motivo del recurso, que se refiere a la mejora económica de la demandada, pues sería innecesario ante la declaración de extinción de la pensión compensatoria ya declarada.
Se revoca la sentencia de instancia en el sentido expuesto.
Así mismo se devolverá al apelante el depósito constituido, según lo preceptuado en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LOPJ.1.8.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente
Fallo
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueden interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución del/los depósito/s en cuantía de 50 euros por cada recurso que se interponga, debiendo ingresarlo/s en la cuenta de esta Sala abierta en Santander nº 3293 indique nº cuenta-expediente judicial 0511/22
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En el día de su firma, la extiendo yo el Letrado de la Administración de Justicia para hacer constar que, firmada la anterior Sentencia por los Iltmos Magistrados que la dictan, se procede a su publicación de conformidad con lo previsto en los arts. 120.3 CE, 204.3 y 212.1 LEC, se incorpora al libro de su clase numerada por orden correlativo a su fecha, remitiendo las correspondientes notificaciones.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
