Sentencia Civil Audiencia...io de 2012

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10/01/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 120/2012 de 11 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Núm. Cendoj: 21041370012012100261


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 120/2012

Procedimiento Juicio Ordinario número: 425/2009

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valverde del Camino

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 11 de Junio de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 425/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Gema Tenor Martínez en nombre y representación de Dª María Rosa .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 1 de Junio de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Gema Tenor Martínez en nombre y representación de Dª María Rosa , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 9 de Noviembre de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 2 de Marzo de 2012 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación procesal de Dª María Rosa se invoca como primer motivo de recurso "error al no apreciar la falta de legitimación activa al no presentar con la Demanda los Documentos necesarios que habilitan para la acción".

En este sentido ha de tenerse en cuenta que con el escrito de Demanda se unió como Documento nº 1 Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Valverde del Camino en cuya Parte Dispositiva se declaraba. entre otros. a la hoy Actora, Dª Josefina , como heredera abintestato de D. Romulo por consiguiente ninguna duda surge respecto de la concurrencia en dicha Demandante de la legitimación que se le discute por la parte Demandada ahora Apelante.

En segundo término se alega "error al considerar el Documento privado como Contrato privado de Donación".

Así pues acudamos al examen del citado Documento para poder resolver esta alegación.

La Juzgadora a quo en el Fundamento de Derecho Tercero ya resolvió que tal Documento debía calificarse como "un contrato privado de donación".

Resultando que en la descripción que en ese Documento se efectúa de las partes intervinientes se declara que D. Juan Ignacio lo es "en concepto de donador" y de otra como " beneficiaria " Dª María Rosa , añadiéndose, a mayor abundamiento, bajo la rubrica de "Titulo" que el Sr. Juan Ignacio "ha convenido la donación " del bien inmueble que se describe y en las Cláusulas, se alude a que el referido Sr. Juan Ignacio , " dona" (los subrayados son nuestros).

En definitiva la conclusión declarada en la instancia en ordena a la calificación jurídica de ese Documento debe reputarse correcta, no nos hallamos, pese a la testifical practicada, ante un Contrato privado de Compraventa sino ante una Donación y ello se deriva de la propia redacciónliteral del Documento y esta calificación jurídica nos lleva ineludiblemente al contenido del Fallo de la Resolución criticada al amparo del articulo 633 del Código Civil .

En su consecuencia el recurso debe ser íntegramente desestimado.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Gema Tenor Martínez en nombre y representación de Dª María Rosa contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en fecha 1 de Junio de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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