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02/01/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 190/2013 de 08 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO
Núm. Cendoj: 22125370012013100368
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00188/2013
Apelación Civil 190/2013 S081013.3G
Sentencia Apelación Civil Número 188
PRESIDENTE *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
ANTONIO ANGÓS ULLATE *
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a ocho de octubre de dos mil trece.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso número 76/12 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Jaca, promovidos por Bruno dirigido por la letrado doña Gemma Garreta Romanos y representado por la procuradora doña Dolores Del Val Esteban contra Sara , como demandada, defendida por la letrado doña Noemí Aínsa Montañés y representada por la procuradora doña Esther Del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 190 del año 2013, e interpuesto por ambas partes Bruno Y Sara . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 20 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora María Dolores Del Val Esteban en nombre y representación de Bruno contra Sara representada por la procuradora María Cruz Labarta Fanlo y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados por divorcio de los expresados cónyuges con los siguientes efectos: No se efectúa pronunciamiento alguno en relación a la atribución del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de la localidad de Sabiñánigo. Fíjese pensión compensatoria a favor de Sara en la suma de CINCO CINCUENTA EUROS (150 euros) mensuales así como el 50% de las pagas extraordinarios que percibe Bruno cantidades que deberán actualizarse anualmente conforme IPC. Será de cuenta de Sara abonar el importe mensual de 353,55 euros correspondiente a la amortización del resto del crédito hipotecario en común Ivan del que es avalista el matrimonio. Será de cuenta de Bruno continuar haciendo frente al pago de 400 euros mensuales para la amortización de la parte del crédito hipotecario concertado por su hijo Ivan del que también es avalista el matrimonio así como continuar pagando la suma de 500 euros mensuales a la empresa Giraud Iberica SA con la finalidad de devolver el importe abonado en el procedimiento judicial 707/2010 del Juzgado nº 1 de Jaca. Junto al abono de estas cantidades serán de cuenta de Bruno el pago de los dos créditos concertados por importe de 189 euros y 165 euros así como los costes derivados del pago anual del IBI, seguro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 y tasas de basuras. Se otorga a Bruno el uso de los vehículos Volvo y Quad . No procede expresa condena en costas. ' Con fecha doce de marzo de dos mil trece se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice: ' ACUERDO: Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Del Val en nombre y representación de D. Bruno a aclarar la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2013 dictada en el presente procedimiento en el sentido de que el párrafo quinto del fallo ha de quedar como sigue: 'Será de cuenta de Bruno continuar haciendo frente al pago de 400 euros mensuales para la amortización de la parte del crédito hipotecario concertado por su hijo Ivan del que también es avalista el matrimonio así como continuar pagando la suma de 500 euros mensuales a la empresa Giraud Ibérica SA con la finalidad de devolver el importe abonado en el procedimiento judicial 707/2010 del Juzgado nº 1 de Jaca. Junto al abono de estas cantidades serán de cuenta de Bruno el pago de los dos créditos concertados por importe de 189 euros y 165 euros así como los costes derivados del pago anual del IBI, seguro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 y tasas de basuras y sin perjuicio de los necesarios reintegros entre los esposos posteriormente'.
TERCERO : Contra la anterior sentencia, Bruno y Sara dedujeron recurso de apelación. El primero solicitó la supresión de la pensión compensatoria mientras que la segunda solicitó que se dejara sin efecto su obligación de abonar los 353,55 euros para que los mismos se impusieran también al esposo. A continuación, el juzgado dio traslado a las partes, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, ambas partes formularon en tiempo y forma escrito de impugnación del recurso deducido de contrario, solicitando su desestimación. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 190/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia, se aportó prueba documental, teniendo lugar el acto de la vista el pasado día uno de octubre, en la que ambas partes informaron en defensa de sus respectivas pretensiones, procediéndose seguidamente a la deliberación de esta resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Ambas partes discrepan de la sentencia dictada en primera instancia. El esposo porque considera que no procede fijar pensión compensatoria alguna y la esposa porque entiende que debe dejarse sin efecto su obligación de abonar los 353,55 euros del préstamo sosteniendo que, en su lugar, es el esposo quien debe hacerse cargo íntegramente de dicho préstamo.
Comenzando con esta última cuestión tenemos que el préstamo en cuestión (folio 36 y siguientes) es un aval que ambos cónyuges hicieron a un crédito del hijo, hipotecando ambos litigantes el piso que en estado de solteros compraron por mitades e iguales partes. Siendo que se trata de una operación asumida por igual por ambos litigantes no puede pretender la recurrente que la misma sea abonada exclusivamente por el esposo, por lo que debe ratificarse el pronunciamiento controvertido. Además, reiterada doctrina jurisprudencial señala que los préstamos que obligan a ambos cónyuges no representan cargas del matrimonio, sin perjuicio de que se integren como deudas de la sociedad conyugal. En este sentido, por citar sólo las más recientes, tenemos la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013 (Roj: STS 3121/2013 ), que cita las sentencias del propio tribunal de 31 de mayo 2006 , 5 de noviembre de 2008 , 28 de marzo 2011 , 29 de abril de 2011 y 26 de noviembre de 2012 , y la sentencia de 30 de abril de 2013 (Roj: STS 2081/2013).
SEGUNDO : Por el contrario, estimando el recurso del esposo, debe suprimirse la pensión compensatoria fijada en favor de la esposa (asignación compensatoria en Aragón). Pese a que la sentencia declaró que la esposa se encontraba entonces desempleada lo cierto es que la misma se encontraba trabajando (folio 225 y siguientes) lo que dio lugar a que la misma representación procesal de la demandada admitiera en el trámite de conclusiones (minutos 31:30 y 38:27 de la grabación que recoge la diligencia final) que no procedía fijar pensión compensatoria alguna en favor de la esposa, tras resaltar que dicho trabajo se trataba de una sustitución de seis meses, lo que no puede quedar neutralizado por el hecho de que con posterioridad la demandada se opusiera al recurso de apelación del esposo, ni con la circunstancia de que haya presentado en el rollo como hecho nuevo el cese de la esposa en su trabajo, cuando ya sabía de antemano que el que tenía en esos momentos tenía una duración de seis meses, estando en le actualidad cobrando el subsidio de desempleo del que le fueron reconocidos 180 días de los cuales ya llevaba consumidos 98 en el momento de hacerse la consulta el pasado diecinueve de septiembre. Pero, además, aparte de que la representación de la esposa reconoció en el trámite de conclusiones que no procedía el señalamiento de ninguna pensión compensatoria, tenemos que la esposa no ha perdido por razón del matrimonio o de la ruptura su cualificación como auxiliar de farmacia (folio 11), actividad a la que, según consta al folio 159 en relación con el 177, se estuvo dedicando desde principios del año 1979 hasta el 31 de mayo de 1996 momento en el que, cuando ya habían pasado más de diez años de la celebración del matrimonio y los hijos iban a cumplir, respectivamente, diez y nueve años de edad, cesó en dicha actividad por causas que ignoramos lo que tampoco le hizo abandonar el mercado laboral pues siguió alternando periodos de desempleo con diversos trabajos temporales, tal y como ahora le sucede sin que todo ello tenga causa alguna en la ruptura ni en una mayor dedicación a la familia, sometida al consorcio conyugal aragonés, por lo que no procede asignación compensatoria alguna la cual, como lo recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de uno de julio de 2013 , por citar sólo la más reciente, viene insistiendo en que la interpretación que ha realizado esta Sala en sus sentencias de 4 de enero de 2013 , 13 de julio de 2012 , 11 de enero de 2012 , 30 de diciembre de 2011 y 11 de enero de 2010 es que: «La asignación compensatoria prevista en el artículo 9 de la Ley aragonesa 2/2010 ( artículo 83 CDFA) no tiene, en lo sustancial, una naturaleza y finalidad diferente a la señalada por el artículo 97 del Código civil a la pensión compensatoria, salvo que esta última viene encuadrada entre los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio del matrimonio, en tanto que la asignación aragonesa se aplicará, si se dan los requisitos para ello, en los casos de ruptura de cualquier tipo de convivencia de los padres». Además, el Tribunal Supremo, en su doctrina jurisprudencial, últimamente reiterada en su sentencia de 17 de mayo de 2013 (Roj: STS 2419/2013 ), alude reiteradamente «a que la simple desigualdad económica, cuando no es consecuencia de la mayor dedicación a la familia de uno de los esposos, no determina un automático derecho de compensación por vía del artículo 97 CC y a que el principio de dignidad contenido en el artículo 10 CE debe servir de argumento para justificar la independencia económica de los cónyuges una vez extinguido el matrimonio, a salvo los casos previstos en el art. 97 CC ( SSTS 25 de noviembre 2011 , 4 de diciembre 2012 )».
TERCERO : Al desestimarse el recurso interpuesto por la esposa y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 394 de la Ley 1/2000 , al que se remite el artículo 398 de la misma Ley . Al propio tiempo, al estimarse el recurso interpuesto por el actor, procede omitir todo pronunciamiento sobre las costas causadas por dicho recurso en cumplimiento del repetido artículo 398, debiendo ordenarse la devolución del depósito formalizado para apelar sin que, al propio tiempo, debamos emitir pronunciamiento alguno en torno al depósito por el recurso interpuesto por la demandada pues la misma no lo prestó por disfrutar de la justicia gratuita.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bruno y desestimando el articulado por Sara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaca en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos parcialmente dicha resolución para suprimir y dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria; confirmamos el otro pronunciamiento impugnado de la sentencia apelada (pago 353,55 euros del préstamo); omitimos todo pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada a consecuencia del recurso interpuesto por Bruno , a quien le será devuelto del depósito formalizado para recurrir; y condenamos a la apelante Sara al pago de las costas causadas por su propio recurso.Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretario, para hacer constar que la anterior sentencia, dictada por la Sala, ha quedado publicada en la forma dispuesta en el art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.
