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02/01/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 197/2013 de 17 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO
Núm. Cendoj: 22125370012013100373
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00193/2013
Apelación Civil 197/13 S171013.9G
Sentencia Apelación Civil Número 193
PRESIDENTE *
SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
ANTONIO ANGÓS ULLATE *
*
En Huesca, a diecisiete de octubre de dos mil trece.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 384/12 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Huesca, promovidos por AGROSARIÑENA, S.L. dirigida por el letrado don Juan Carlos González Esco y representada por el procurador don José Javier Muzas Rota, contra Anselmo como demandado, defendido por el letrado don Jesús Portella Gómez y representado por la procuradora doña Inmaculada Callau Noguero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 197 del año 2013 e interpuesto por el demandado Anselmo . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 4 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: ' Que ESTIMO la demanda interpuesta por AGROSARIÑENA S.L. quien comparece representado por el Procurador JAVIER MUZAS ROTA y asistidos por el Letrado JUAN CARLOS GONZÁLEZ ESCO contra Anselmo quien comparece representado por el Procurador INMACULADA CALLAU NOGUERO y asistidos por el Letrado JESÚS PORTELLA GÓMEZ y CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de 28.155,45 euros.'
TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandado Anselmo interpuso recurso de apelación solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante AGROSARIÑENA, S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 197/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Sostiene el recurrente que procede la desestimación de la demanda. Tal pretensión, expresada en la súplica del recurso de apelación, no es congruente con lo razonado por la propia parte apelada quien, a los folios 124 y 125, en su contestación, reconoció adeudar, por los suministros reclamados, la suma de 13.163,72 euros si bien luego adujo para su compensación un crédito de 10.025,64 euros que, según dice, es el saldo que ella tiene contra la actora por haber pagado en su día varias facturas que no obedecían, según dice, a suministro alguno.
Una vez vista la grabación del acto del juicio celebrado en primera instancia, para el que ni siquiera se propuso la declaración del demandado, y examinada la prueba documental aportada, lo cierto es que la actora no ha demostrado haber realizado los suministros negados por el demandado, por lo que la demandante no ha acreditado que, por los suministros reclamados, el demandado le adeude una suma superior a la que el mismo tiene admitida, esto es, 13.163,72 euros, no teniendo en el caso ningún valor indiciario el que la actora conociera los datos de la parte demandada, dada la larga relación comercial mantenida entre las partes. Al propio tiempo, aun teniendo en cuenta la incomparecencia de la parte actora al acto del juicio para dar contestación a las preguntas que le intentó formular la parte demandada, de dicha suma no procede descontar los 10.025,64 euros aducidos por la parte demandada como crédito a compensar pues el hecho de que el demandado abonara en su día las indicadas facturas es un acto propio que, unido a la larga relación comercial entre las partes, permite considerar que los productos entonces facturados y pagados sí que habían sido realmente servidos, por más que no se documentara por escrito la entrega con un albarán firmado. Por todo ello, procede estimar parcialmente el recurso para reducir el importe de la condena a la indicada suma de 13.163,72 euros, omitiendo todo pronunciamiento sobre las costas de primera instancia, dada la parcial estimación de la demanda.
SEGUNDO : Al estimarse parcialmente el recurso interpuesto, procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la Ley 1/2000 , y procede ordenar la devolución del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Además, al reducirse el importe de la condena ya emitida en primera instancia, en lo que concierne a los intereses procesales, en cumplimiento del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al existir revocación parcial, procede establecer que los intereses del citado artículo se devengarán del modo que se dirá en la parte dispositiva pues, como tenemos repetidamente declarado, los intereses procesales, si no concurre alguna circunstancia excepcional, se deben devengar desde la fecha de la primera resolución condenando al pago de una cantidad líquida pero computando como principal la suma dispuesta en la apelación, en los casos de minoración, mientras que en los casos en los que la condena se incrementa en apelación, el principal, desde el día en el que se dicta la resolución en apelación, debe pasar a ser ya no el dispuesto por el juzgado, sino el indicado en la alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Anselmo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos parcialmente dicha resolución para señalar, con estimación parcial de la demanda, que el principal que el recurrente debe abonar a la demandante es el de 13.163,72 euros, en lugar del señalado por el juzgado, con la precisión de que los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se devengarán desde la fecha de la sentencia apelada pero computando como principal la suma dispuesta en esta apelación. Todo ello omitiendo un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en ambas instancias y ordenado devolver a la parte apelante el depósito formalizado para apelar.Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, la Secretario, para hacer constar que la anterior sentencia, dictada por la Sala, ha quedado publicada en la forma dispuesta en el art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.

