Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 413/2011 de 02 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: OCHOA HORTELANO, JOSE LUIS
Núm. Cendoj: 22125370012013100340
Resumen:
ARRENDAMIENTOS-OBRAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00186/2013
Apelación Civil 413/11 S021013.3O
Sentencia Apelación Civil Número 186
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *
*
En Huesca, a dos de octubre de dos mil trece.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 1184/09 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Huesca, promovidos por PROYECTOS Y MONTAJES PIRINEOS S.L. dirigida por el letrado Sr. Cáncer Conesa y representado por el procurador Sr. Fañanas Puertas, contra AQUACTIVA AMBIENTAL S.L. , como demandado, defendido por el letrado Sr. Borra Pomeda y representado por la procuradora Sra. Barrio Puyal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 413 del año 2011, e interpuesto por el demandado, AQUACTIVA AMBIENTAL S.L. . Es ponente de esta sentencia el magistrado suplente don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fañanas Puertos en nombre y representación PROYECTOS Y MONTAJES PIRINEOS S.L.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada AQUACTIVA AMBIENTAL S.L. a abonar a la actora la cantidad de diecisiete mil setecientos ochenta y un euros con setenta céntimos (17.781,70 euros) más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda monitoria el día 17 de junio de 2009 incrementados en dos en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta su total pago. Todo ello con condena en costas de la demanda principal a la parte demandada quien deberá abonar las causadas en la presente instancia. Asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Barrio Puyal en nombre y representación de AQUACTIVA AMBIENTAL S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demanda PROYECTOS Y MONTAJES PIRINEOS S.L.L. a abonar a la demanda reconvincente la cantidad de cinco mil setecientos treinta y cinco euros con cuatro céntimos (5.735,04 euros) más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional el día 18 de diciembre de 2009 incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta su total pago. Todo sin expresa condena en costas de la reconvención, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandado AQUACTIVA AMBIENTAL S.L. , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso interpuesto. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante PROYECTOS Y MONTAJES PIRINEOS S.L. , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 413/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó el cambio de ponente y que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día 3 de septiembre de 20013. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia recurrida en relación a la valoración de la prueba respecto a la existencia de defectos y averías en la ejecución de los montajes de riego y la cuantificación los costes de su reparación.
SEGUNDO : Tras un previo monitorio, el pleito se inició en virtud de demanda interpuesta por PROYECTOS Y MONTAJES PIRINEOS SLL contra AQUACTIVA AMBIENTAL S.L. en reclamación de facturas pendientes de pago por montajes de riegos (en concreto, de la cantidad de 17.781.70 euros) según contrato que tenían suscrito. La demandada solicitó su absolución por inexigibilidad de la pretensión al no haberse cumplido el contrato adecuadamente y exceder los costes de la reparación de las averías, causadas por la mala ejecución de la actora, a la cantidad reclamada, solicitando la correspondiente compensación judicial y formulando reconvención en la que solicitó la condena de la actora al pago de 24.243,59 euros derivados de los gastos de reparación de lo mal ejecutado y se acordara la compensación judicial de esa cantidad respecto a la reclamada por la contraria con condena por la diferencia del crédito a la demandante a pagar la cantidad de 6.461,89 euros. La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda, con la correspondiente condena en costas e intereses, por entender que en su contestación la demandada reconocía que no había abonado a la demandante la cantidad reclamada y estimó parcialmente la reconvención condenando a Proyectos y Montajes Pirineos, S.L.L. a abonar a la reconviniente la cantidad de 5.735, 04 euros, sin expresa condena en costas por dicha reconvención.
TERCERO: Aquactiva Ambiental, S.L. , tras unas consideraciones previas sobre las causas que justificaron la resolución de contrato que mantenía con Proyectos y Montajes Pirineos, S.L.L. , y la indicación de que dicha resolución fue aceptada y consentida por dicha contratista, alega en su escrito de apelación la inadecuada valoración de la prueba en relación a las deficientes labores de montaje efectuadas por la demandante. Impugna asimismo la cuantía establecida en la sentencia de 5.735,04 euros como condena a Proyectos y Montajes Pirineos, S.L.L. en lugar de la reclamada en reconvención de 24.243,59 euros, al entender que no sólo la mano de obra sino los materiales y coste de la máquina retroexcavadora deben ser objeto de condena al pago en atención a lo establecido en la cláusula novena del contrato. Finalmente, impugna la imposición de las costas correspondientes a la demanda principal y el que no se haya procedido a la compensación judicial solicitada. Por su parte Proyectos y Montajes Pirineos, S.L.L. , solicitó la confirmación de la sentencia recurrida y la condena en costas a la apelante.
CUARTO: En cuanto al alegado error en la valoración de la prueba respecto a la existencia de defectos y averías en la ejecución de los montajes de riego y la valoración de su reparación, el recurso no puede prosperar por los propios fundamentos que ya vienen expuestos en la sentencia recurrida. Es preciso recordar nuevamente, como tantas veces ocurre en esta segunda instancia, que en la valoración de la prueba no puede prevalecer sin más el subjetivo e interesado criterio de la propia parte sobre el objetivo e imparcial parecer del Juzgado, cuyas conclusiones fácticas, a la vista de las expresadas pruebas, no podemos sino hacerlas nuestras; ya que, a juicio de esta Sala, las inferencias o conclusiones obtenidas por el Juzgador de Instancia no son ilógicas, absurdas o contrarias a las reglas de la experiencia o la sana crítica por lo que no ha cometido error alguno al valorar la prueba reunida en autos, de cuyo detenido examen, aun privados del principio de inmediación no podemos llegar sino a las mismas conclusiones de hecho que el Juzgado ya tiene expuestas en los fundamentos de su sentencia. No cabe duda de que existieron las deficiencias señaladas en la sentencia en la realización de los trabajos encargados a Proyectos y Montajes Pirineos, S.L.L. quien, siendo la responsable de su ejecución, en esta instancia solicita la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos por lo que resulta innecesario ahora volver a reiterar nuestra conformidad con las conclusiones a que llega la sentencia de instancia valorando correctamente las pruebas y en especial la testifical (testigos Sr. Indalecio , Sra. Francisca y Sr. Mateo ) para confirmar la existencia de defectos en la ejecución que necesitaron reparación. Tampoco existe controversia sobre el hecho de que las facturas reclamadas no han sido abonadas pues así lo ha reconocido en todo momento la demandada. La cuestión está en determinar qué cantidad es la susceptible de ser reclamada como indemnización por los costes de las reparaciones. El contrato suscrito por las partes (documento nº dos de la demanda y anexos aportados por la demandada en su contestación) tiene por objeto, según se conviene en la estipulación primera, regular los términos de la colaboración entre el contratante y contratista con la finalidad de ejecución de montajes de riegos en el término municipal de Corte (Navarra). En dicha estipulación se establece que la apelada pone a disposición de la apelante el personal necesario para cumplir con las hectáreas contratadas. También se establece que los, materiales, máquinas para el movimiento de tierras y topógrafo serán de cuenta del contratante. En la cláusula novena de dicho contrato, referida la garantía que daba el contratista durante un año para cualquier fallo de montaje que ocurriese durante ese periodo se pactó expresamente: 'Quedan excluidos de esta garantía materiales defectuosos o cualquier tipo de maquinaria para su reparación.'. La demandada reconviniente, acompañó como documentos números 8 a 63 los albaranes en los que refiere las reparaciones efectuadas. Como hemos señalado compartimos lo decidido en la sentencia de instancia que considera que los albaranes 8 a 24, emitidos con intervención de ambas partes, no son susceptibles de ser reclamados pues fueron realizados con mano de obra de la actora Proyectos y Montajes Pirineos, S.L.L. y contienen gastos por la intervención de la retroexcavadora de la demandada Aquactiva Ambiental, S.L. que no pueden ser reclamados en virtud de lo pactado entre las partes. Respecto al resto de los albaranes, según lo acordado por las partes (aportación de mano de obra y garantía), compartimos lo decidido en la sentencia de instancia que considera acertadamente que la contratista únicamente debe abonar a la reconviniente el importe de la mano de obra de los trabajos de reparación reflejados en los citados albaranes y cuya suma asciende a la cantidad de 5.735.04 euros. Por lo que este motivo de apelación debe ser desestimado.
QUINTO: Como segundo motivo de apelación, se impugna la condena en costas correspondientes a la demanda principal y que no se haya procedido a la compensación judicial solicitada. Empezando por la última cuestión, hemos de indicar que no es una compensación judicial lo que solicita la recurrente, ya que lo que en realidad alega es que el crédito reclamado en la demanda sólo habría nacido por la diferencia entre lo reclamado y la cantidad necesaria para la reparación de lo mal hecho, encontrándonos mas bien ante una liquidación que tiene su fundamento (como dijimos en nuestra sentencia de 13 de enero de 2013 ) no en la concurrencia de dos créditos, sino en el propio sinalagma o reciprocidad de las obligaciones, y la compensación de créditos nada tiene que ver con el sinalagma. En igual sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares sección 3 de 02 de Junio del 2011 , que razona de la siguiente forma: 'en el supuesto de autos no nos hallamos ante una cuestión propiamente de compensación. Para que pueda hablarse de compensación, los créditos compensables no tienen que basarse en contratos sinalagmáticos y deben tener un origen no común, mientras que en el supuesto de autos ambos, el crédito de la demandante y el que alega la demandada, derivan del mismo contrato de obra. La actora reclama el precio y la demandada opone la existencia de defectos en la ejecución de la obra. La compensación supone el aumento del objeto procesal, ya que no sólo se discute y se resuelve sobre el crédito del demandante, sino también sobre el del demandado, mientras que en el supuesto enjuiciado el objeto procesal es único, consistente en realizar las operaciones liquidatorias derivadas del contrato de obra'. Por ultimo y en relación a la impugnación de la condena al pago a la apelante de las costas derivadas de la estimación de la demanda principal, apreciamos circunstancias excepcionales que, conforme al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aconsejan no hacer especial pronunciamiento sobre las costas por ella producidas, cuales son que se han demostrado los defectos en la ejecución de los montajes de riego contratados alegados en la contestación a la demanda que dieron lugar a la postura jurídica planteada en la reconvención.
SEXTO: Al estimarse parcialmente el recurso interpuesto, procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la Ley 1/2000 , y procede ordenar la devolución del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de AQUACTIVA AMBIENTAL S.L . contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos parcialmente dicha resolución para dejar sin efecto la condena al pago de las costas causadas por la demanda principal emitida en la misma acordando, en su lugar, que queda omitido todo pronunciamiento sobre el pago de dichas costas, confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos. Omitimos pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada, ordenando devolver al recurrente el depósito que formalizó para apelar.Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días, respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretario, para hacer constar que la anterior sentencia, dictada por la Sala, ha quedado publicada en la forma dispuesta en el art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.
