Sentencia Civil Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 467/2012 de 16 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Huesca

Núm. Cendoj: 22125370012013100167

Resumen:
RETENER O RECOBRAR POSESION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00070/2013

Rollo civil nº 467/12 S160413.04S

Verbal nº 143/12 de Fraga 2

Sentencia Apelación Civil Número 70

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a dieciseis de abril de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 143/12 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fraga, promovidos por Jose Daniel , dirigido por el Letrado don Jaime Valldeoriola Salvia y representado por la procurador doña María Teresa Solans Lonca, contra Juan Ignacio , como demandado, defendido por la Letrada doña Ana Barrabés Castanera y representado por la Procuradora doña María Angeles Casanarra Casas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 467 del año 2012, e interpuesto por el demandante, Jose Daniel . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

Antecedentes


PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.



SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Solans Lonca en nombre y representación de Jose Daniel contra Juan Ignacio , al que se absuelve las pretensiones contra él planteadas'.



TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandante Jose Daniel , interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la demandada. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Juan Ignacio , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 467/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia, la Sala por auto de 27 de marzo de 2013 denegó la practica de prueba en segunda instancia. Seguidamente, se señaló el dieciséis de abril para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- 1. La acción ejercitada es un procedimiento para la protección sumaria de la posesión, art. 250.1.4º LEC , equivalente al interdicto de recobrar o retener la posesión regulado en la ley de 1881. En esta clase de procedimientos no está en discusión la propiedad de las fincas, sus limites o extensión, ni el mejor derecho a poseer, sino si quien efectivamente posee la cosa o derecho -la parte demandante- ha sido despojado o perturbado en dicha posesión por actos de la parte demandada. De este modo la previa existencia de la posesión resulta condicionante para la ulterior viabilidad del juicio posesorio.

2. Junto a estos elementos intrínsecos de la acción, la ley alinea otro de índole temporal, que no haya transcurrido más de un año desde la supuesta desposesión hasta la interposición de la demanda. Dicho período, como ocurría con el antiguo interdicto de recobrar, es un requisito temporal imprescindible para la prosperabilidad de las acciones posesorias, según lo dispuesto en los arts 439.1 LEC y 446 , 460.4 º y 1968.1º CC .



SEGUNDO .- 1. El recurrrente alega error en la apreciación de la prueba sobre dos hechos fundamentales, la existencia de posesión previa por el demandante, y que la valla 'fue colocada hace dos años, y que incluso previamente, existía otra valla'. Ambos hechos son erróneos, a tenor de la prueba practicada.

2. La testigo señora Marisol manifestó que 'eran erales', y aunque ella no estuvo presente, sabe que había un paso, inicialmente para carros, y que por acuerdo de su padre, dueño de la parcela colindante, del demandante y del demandado acordaron darle más anchura, 'que fuera de remolque'. Este hecho fue corroborado por el testigo señor Damaso , que si bien no presenció el acuerdo, si que intervino posteriormente para midiera y proporcionalmente se repartiera, aunque no sabe de quien es el paso.

3. En cuanto a la posesión por el demandante, la testigo antes indicada afirmó que le había visto arreglar los árboles, y que la valla antes estaba en el limite de la propiedad del demandado, y que ahora lo ha puesto en la calle.

4. La valla fue instalada por el demandado en septiembre u octubre de 2011, así se deduce del burofax remitido en noviembre de 2011 -folios 40 a 42-, del acta de presencia levantada por la Señora Notaria el 9 de marzo de 2012 -folios 27 a 38-.

5. Se refiere la demanda a esta valla, situada al comienzo del paso entre las parcelas del demandado y Doña Marisol , a la altura de la Avenida de Aragón, que desemboca en la parcela del demandado. Es decir, colocada entre la parte pública -Avd. de Aragón- y la parte privada - paso o separación entre las parcelas- y no la anterior situada más atrás.



TERCERO .- Se cumplen en este pleito los requisitos temporales y materiales necesarios para el exito de la acción, por lo que la sentencia de instancia debe ser revocada para estimar la demanda, en la que se pedía que se dejara libre el paso para el uso del espacio, mandando que se retire la valla y permita el acceso del demandante para el uso del espacio, el mantenimiento de la vivienda y de la zona ajardinada.



CUARTO .- La estimación del recurso, y con él de la demanda, conlleva la condena del demandado al pago de las costas de la primera instancia y a la omisión de todo pronunciamiento sobre las de esta alzada, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los art. 394 y 398 LEC , así como la devolución del depósito constituido para recurrir.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Daniel contra la sentencia de cinco de noviembre de dos mil doce del Juzgado de Primera Instancia 2 de Fraga , revocamos íntegramente dicha resolución, en su lugar, estimamos la demanda interpuesta por Jose Daniel y condenamos al demandado Juan Ignacio a reponer al actor en el uso del paso para uso del espacio, el mantenimiento de la vivienda y de la zona ajardinada, retirando la puerta instalada.

Condenamos a Juan Ignacio al pago de las costas de la primera instancia, omitimos un pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, y acordamos la devolución del depósito constituido para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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