Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

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09/02/2023

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 7/2013 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2013

Núm. Cendoj: 22125370012013100274

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00140/2013

Apelación Civil 7/13 S090713.4G

Sentencia Apelación Civil Número 140

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, nueve de julio de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 234/11 seguidos ante el juzgado de primera instancia 1 de Monzón, promovidos por ESTRUCTURAS, HORMIGONES Y VIVIENDAS, S.A. dirigida por el letrado don Miguel Ángel Clemente Jiménez y representada por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, contra Lorenzo , Ramón , Virgilio Y Magdalena , como demandados, defendidos por el letrado don Joan Manuel Olivares Forcadel y representados por la procuradora doña Esther del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 7 del año 2013, e interpuesto por la demandante ESTRUCTURAS, HORMIGONES Y VIVIENDAS, S.A. Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

Antecedentes


PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.



SEGUNDO : El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bestué Riera en nombre y representación de Estructuras, Hormigones y Viviendas S.A. contra Ramón , Virgilio , Magdalena y Lorenzo . SE CONDENA a Estructuras, Hormigones y Viviendas S.A. al abono de las costas causadas en este procedimiento.'

TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandante ESTRUCTURAS, HORMIGONES Y VIVIENDAS, S.A. interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de lo solicitado en la demanda bien con base en el encargo verbal de arrendamiento de servicios para obra determinada, de mandato, o en virtud del enriquecimiento injusto y con imposición también de las costas de la alzada a los apelados si formalizaran oposición. A continuación, el juzgado dio traslado los demandados, Lorenzo , Ramón , Virgilio Y Magdalena , para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 7/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos


PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, salvo cuando analiza la inexistencia de un enriquecimiento injusto, por no haberse fundado la demanda en enriquecimiento injusto alguno.



SEGUNDO : Sostiene la demandante que debería darse lugar en su integridad a lo reclamado en la demanda bien con base en el encargo verbal de arrendamiento de servicios para obra determinada, de mandato, o en virtud del enriquecimiento injusto. Ya se ha indicado que esta última cuestión, tal y como lo ha denunciado los apelados, forma parte de una mutatio libelli intentada por la demandante quien fundó su demanda en un encargo protagonizado por los demandados y no en enriquecimiento injusto alguno, como el extemporáneamente aducido en conclusiones, ignorando o desconociendo que la parte demandante no puede alterar la causa petendi aducida en la demanda. Es decir, la parte demandante, aunque lo intentara en el trámite de conclusiones, no puede modificar con éxito los términos de su reclamación pues supondría una mutatio libelli o cambio de demanda, prohibido en el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, volviendo al hecho aducido en la demanda, lo cierto es que la prueba practicada, tal y como lo tiene razonado el juzgado, no permite afirmar que los demandados hicieran encargo alguno a la hoy demandante, cuyos vínculos con la compradora ya han sido correctamente ponderados por el Juzgado, a lo que debe añadirse la muy tardía expedición de la factura, precisamente, cuando se constató que había quedado malograda la operación de compraventa en la que, por cierto, la compradora no optaba a la compra de dos solares sino a la compra de un solar y de una casa, por lo que tampoco es creíble que se hubiera convenido verbalmente que el coste de la demolición de la casa sería pagado por la parte vendedora al escriturar. En cualquier caso, a la demandante le correspondía evidenciar, como hecho constitutivo de su pretensión, la realidad del encargo afirmado en la demanda y no lo ha logrado, siendo de resaltar que el mismo tampoco puede inferirse de la firma de la solicitud al ayuntamiento pues la firma de la solicitud de ruina es perfectamente compatible con la explicación dada por Ramón , que ha sido asumida por el juzgado, en el sentido de que fue la parte compradora (la titular de la opción de compra) la que decidió la demolición sin contar con la eventualidad de que finalmente le podía fallar la financiación, como así sucedió, de modo que no logró dicha financiación ni incluso después de haber disfrutado de una prórroga anual de la opción, prórroga que, como el fallo de la financiación, fue reconocida por el Sr. Higinio en su declaración durante el acto del juicio, antes de asegurar que la demandante no estaba reclamando ningún beneficio industrial, pese a que en la factura reclamada en la demanda, como en la demanda misma (folio 35 y 4, respectivamente), antes de aplicar el Iva, se computan 1.893,39 euros por el seis por ciento de beneficio industrial. Por otra parte, la vinculación del citado Sr. Higinio con la compradora es tan obvia como que el mismo, junto con otro, firmó el contrato de opción de compra en nombre de Grupo del Vero 97, S.L. no concerniendo a los hoy demandados las relaciones entre dicha sociedad y la demandante que, evidentemente, en lo que interesa al derribo, sólo son conocidas por ambas sociedades, entre las que existe una estrecha vinculación.



TERCERO : Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 394 de la Ley 1/2000 , al que se remite el artículo 398 de la misma Ley . Y procede declarar la pérdida del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de ESTRUCTURAS, HORMIGONES Y VIVIENDAS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Monzón en los autos anteriormente circunstanciados, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada y a la pérdida del depósito formalizado para apelar.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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