Última revisión
16/09/2024
Sentencia Civil 266/2024 Audiencia Provincial Civil de Illes Balears nº 5, Rec. 269/2023 de 13 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2024
Tribunal: AP Illes Balears
Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
Nº de sentencia: 266/2024
Núm. Cendoj: 07040370052024100265
Núm. Ecli: ES:APIB:2024:1229
Núm. Roj: SAP IB 1229:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00266/2024
Modelo: N10250 SENTENCIA
PLAZA MERCAT, 12
Equipo/usuario: MNP
Recurrente: GESTION TECO HAMS, S.L, HOTEL CASTELL DELS HAMS, SA
Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES, JOANA SOCIAS REYNES
Abogado: JAVIER PORTILLO FERNANDEZ, JULIAN CARNICERO ISERN
Recurrido: ATIB AGENCIA TRIBUTARIA, 100 AACC ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP , AEAT AEAT , TGSS TGSS , FOGASA FOGASA , ISBA ISBA
Procurador: , , , , , JUAN BLANES JAUME
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, Franklin , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE FOGASA , ISABEL LOPEZ PICON
IIlmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. Mateo Ramón Homar
MAGISTRADOS
Dña. Encarnación González López
Dña. Mª Arántzazu Ortiz González
En PALMA DE MALLORCA, a trece de mayo de dos mil veinticuatro
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en segunda instancia, los autos de incidente concursal de rescisión de actos perjudiciales a la masa 8/21, dentro del CNA 1090/20, procedentes del Juzgado de lo mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 269/23, siendo partes apelantes la entidad mercantil declarada en concurso GESTIÓN TECO HAMS, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Francisco Tortella y asistida por el letrado don Mateo Camino Juan Gómez, así como la entidad mercantil HOTEL CASTELL DELS HANS, S.A., representada por el procurador de los tribunales Dña Juana Socias Reynés y asistida por el letrado don Julián Carnicero Isern, en su calidad de codemandados; y parte apelada la Administración concursal de la entidad declarada en concurso, 100 AACC ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., representada por la persona física don Franklin y asistida por el letrado don Javier Portillo Fernández.
Es ponente la Ilma. Sra. Mª Arántzazu Ortiz González.
Antecedentes
HOTEL CASTELL DELS HANS S.A. interpusieron sendos recursos de apelación que, tras su admisión a trámite, fueron objeto de oposición. Remitidos los autos al tribunal competente para su resolución, se fijó el 26 de marzo de 2024 como fecha de deliberación y fallo.
Fundamentos
La Administración concursal ejercita acción rescisoria concursal frente a la concursada y frente a la mercantil Hotel Dels Hams, S.A., solicita que se dicte sentencia por la que:
- Se acuerde la rescisión de los pagos efectuados (por importe de 11.244,68 euros, 30.000 euros y 64.952,59 euros), por la concursada Gestión Teco Hams S.L. el 19 de junio de 2.020 a favor de Hotel Castell Dels Hams S.A., por importe total de
- Condene a la entidad Hotel Dels Hams S.A. a reintegrar a la concursada el importe de 106.197,27 euros.
- Se declare la mala fe, con subordinación del crédito resultante.
- Condene en costas a las partes demandadas.
La parte actora alega en su escrito de demanda(según extracto de la sentencia en tanto no resulta afectado por el recurso) que la concursada efectuó el pago de la cantidad cuyo reintegro se reclama a una entidad vinculada por facturas que fueron expedidas en fechas 25 de septiembre de 2.019 por importe de 11.244,68 euros y las facturas de 25 de septiembre de 2.019 y 1 de abril de 2.020 por importe de 64.952,59 euros y el pago de 30.000 euros sería parte de la deuda contabilizada el 1 de julio de 2.019 por importe de 46.075,22 euros.
Afirma que la conducta llevada a cabo por la mercantil concursada constituye un acto perjudicial para la masa activa del concurso, realizado dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, en fechas muy próximas a la declaración de concurso: que la concursada presentó comunicación de inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo en fecha 31 de octubre de 2.019, constando publicado en fecha 15 de noviembre de 2.019 en el Registro Público Concursal en el seno del procedimiento 1283/2.019 de este juzgado edicto por el que se deja constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación; que el fin de la temporada turística lo fue en fecha octubre de 2.019 y desde entonces el Hotel no ha tenido actividad alguna; que en fecha 31 de marzo de 2.020 la concursada formaliza un contrato de préstamo por importe de 300.000 euros con la entidad Banca March con la garantía de la entidad Isba; que si bien la demanda de concurso está fechada el 31 de julio de 2.020, no es hasta septiembre de 2.020 cuando se solicita la declaración de concurso; que con las transferencias efectuadas por la concursada a la codemandada Hotel Castell Dels Hams S.A., se produce un vaciamiento de las cuentas de la entidad, dejándolas prácticamente a cero; que entre la concursada y Hotel Castell Dels Hams existe una vinculación jurídica dado que el administrador único de Gestión Teco Hams era presidente y consejero delegado de Hotel Castell dels Hams S.A. y que lo ha sido desde el 28 de noviembre de 2.012 hasta el 22 de mayo de 2.020; que es apoderado actual e ininterrumpidamente desde el 28 de abril de 1.998; que los socios de la concursada lo son de la codemandada en al menos un 47,50%, siendo controladas ambas sociedades por hermanos; que la concursada en fecha 2 de octubre de 2.018 firma contrato de alquiler de las instalaciones del Hotel Castell, siendo una sociedad instrumental de Hotel Castel Dels Hams S.A. constituida ex profeso para la explotación del Hotel, siendo constituida con posterioridad a la firma del contrato de arrendamiento; que por lo tanto ambas codemandadas son entidades vinculadas, con socios comunes, miembros del órgano de administración comunes y apoderados comunes por lo que son especialmente vinculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283.1.4ª, en relación con el artículo 282 del TRLC; que existen créditos preferentes al de la codemandada; que los créditos son los mismos antes y después de efectuar los pagos cuyo importe se reclama; que el crédito es subordinado y que aunque tuviese la naturaleza de ordinario seguiría habiendo créditos con preferencia de pago.
Ambas codemandadas se oponen a la pretensión de la administración concursal en la medida que entienden:
-Por parte de GESTIÓN TECO HAMS S.L. (en extracto) alega que "las
La sentencia estimó la demanda y declaró rescindibles los pagos porque se habían hecho en periodo de sospecha y con conocimiento de la situación de insolvencia:"
Contra ella se alza la representación procesal de la mercantil GESTION TECO HAMS e identifica como objeto de su recurso:
1.Qué entiende el TRLC por "personas especialmente relacionadas" con el concursado persona jurídica, en virtud del artículo 283 TRLC y si el supuesto que nos ocupa es subsumible en el mismo.
2. Si no estamos ante personas especialmente relacionadas, el animus con el que GESTION TECO realizó los pagos de 19/06/2020 y, más concretamente, si a dicha fecha se había decidido ya el cierre de la compañía y la presentación de concurso.
3. Si, pese a no tratarse de personas especialmente relacionadas y, pese a no existir mala fe en gestión teco los pagos deben ser considerados igualmente perjudiciales y, por ende, rescindibles, por el mero hecho de que tres meses después se presentase el concurso.
El recurrente GESTIO TECO quiere destacar que la administración concursal demandante no practica ninguna prueba -más allá de la documental aportada con la demanda-, tendente a demostrar el carácter perjudicial de los pagos.
En sus alegaciones ante esta Sala destaca que "Para
Por ello considera que debe" salir al paso de si estamos o no, ante personas especialmente relacionadas, cuando hablamos de la concursada (Gestion Teco Hams, S.A.), por un lado, y de la codemandada (Hotel Castell dels Hams, S.A.), por otro."
Expone la composición societaria de ambas sociedades y la razona sobre la ausencia de mala fe y la característica de los pagos debidos. Solicita la revocación de la sentencia porque, a su juicio, no concurren los presupuesto de la acción rescisoria
La representación procesal de HOTEL DEL HAMS recurre la sentencia e incide -entre otros- en un dato, a saber que las facturas en general se tratan en su gran mayoría de refacturaciones. "Es
Respecto a las facturas detalla:
* Las dos facturas emitidas en fecha 01.07.2019 y vencidas en ese fecha, se abonaron aproximadamente doce meses después.
* Las dos facturas emitidas en fecha 25.09.2019 y vencidas en ese fecha, se abonaron más de nueves meses después.
* La factura emitida en fecha 28.10.2019 y vencidas en ese fecha, se abonaron aproximadamente ocho meses después.
* Las dos facturas emitidas en fecha 31.12.2019 y vencidas en ese fecha, se abonaron aproximadamente seis meses después.
Insiste en que si compara el pago con los devengos de los conceptos facturados, los aplazamientos son muy superiores.
* Las dos de 01/07/2019, se devengaron antes del inicio de la temporada de 2019, o sea antes de abril de 2019.
* Las dos de 25/09/2019, se devengaron en el período enero a agosto 2019.
* La de 28/10/2019, se devengó en el período abril a octubre 2019.
* Las dos de 31/12/2019, se devengaron en el período de enero a diciembre de 2019, y de abril a octubre de 2019.
Quiere poner de manifiesto que las facturas debidas y pagadas a "HCH, SA" eran imprescindibles para la explotación del hotel.( a su juicio que eran imprescindible resulta del propio concepto de las facturas).
Añade para la consideración de esta Sala, que el perjuicio sufrido por HOTEL CASTELL DELS HAMS, SA. al margen de las facturas objeto de la demanda por importe de 106.197'12.-€: la concursada adeuda además a "HCH, SA" LA SUMA DE 253.397'74.-€. HOTEL CASTELL DELS HAMS, SA es uno de los acreedores más perjudicados en el Concurso de TECOHAMS. "Prueba
La administración concursal se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
Antes de resolver sobre los términos del debate en la concurrencia ( o no) de los presupuestos necesarios para estimar la acción rescisoria concursal prevista en 229 TRLC respecto a los pagos realizados a HOTEL DEL HAM el 19 de julio 2019 debemos tener en cuenta que esta sala ha resuelto sobre la cuestión en liza en dos sentencias firmes:
-La sentencia dictada el 11 de marzo de 2024 en en el rollo 24/2023 resolvió la condición de personas especialmente relacionadas por la vinculación del que fue administrador persona física DON Máximo.
-La sentencia dictada el 5 de enero 2024 en el RPL 268/2023 ROJ:SAP IB 56/2024
Ello anuncia que procede desestimar este recurso como razonaremos a continuación y sin prejuzgar la valoración de los hechos expuestos en otras piezas de este concurso.
Respecto a la rescindibilidad de los pagos, antes de atender a si fueron refacturas de deudas anteriores al periodo de insolvencia o resultaban ser pagos imprescindibles para la continuación de la actividad, procede la cita de la reciente sentencia de la Audiencia de Pontevedra -aunque en aquel caso desestima la rescisión de los pagos-porque sintetiza los presupuestos de la rescisoria concursal de los pagos realizados en pre insolvencia/insolvencia.
La sentencia dictada el 08 de marzo de 2024 ( ROJ: SAP PO 27/2024 - ECLI:ES:APPO:2024:27 ) Sentencia: 125/2024 Recurso: 716/2023 resolvió:
En nuestro caso, el recurso interpuesto por GESTION TECO llama la atención sobre los hechos no discutidos que aquí expondremos en orden cronológico:
La concursada solicito el 5 bis (actual 586 TRLC) el 31 de octubre de 2019.
Al finalizar la temporada turística la concursada afirma que tenía deudas por 1.000.000euros.
El 30 de marzo 2020 Banca March concedió financiación por 300.000 euros.
El 19 de junio de 2020 ordenó los pagos identificados en la demanda por importe de 106.197,27 euros.
El 31 de julio de 2020 se firma la solicitud de concurso que finalmente fue presentada en septiembre.
Como hemos anticipado, esta recurrente discrepa de la conclusión de la sentencia apelada respecto a que, cuando se solicitó el 5bis LC, si había planes para continuar la actividad lo cierto es que la solicitud de concurso (menos de un año después pero fuera del plazo establecido por el 5 bis)) afirmaba la imposibilidad de reanudar la actividad.
Revisada la actividad probatoria y las alegaciones de las partes no hallamos evidencia de la necesaria financiación para el mantenimiento de la actividad por lo que, sin necesidad de abundar en la buena fe alegada, procede confirmar la decisión.
El recurso de Hotel Castell del Hams, respecto a las discusión sobre la calificación de personas especialmente relacionadas esta cuestión fue abordada también en el rollo 24/23.
En cuanto a la incidencia de que las facturas pagadas por la concursada fueran refacturas o deudas anteriores a la fechas de su efectivo pago, no afecta a la causa de rescisión de los realizados con conocimiento de la situación de insolvencia -hecho probado porque no se ha demostrado la actuación de la mercantil para mantener la actividad o superar la insolvencia-y sin que resulte afectado por el supuesto excepcional de los pagos imprescindibles para continuar la actividad .
Se desestiman los recursos de apelación.
La desestimación del recurso implica la imposición de condena en costas ex art 398 LEC.
En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.
aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso interpuesto por el procurador de los tribunales don Francisco Tortella en nombre y representación de
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose presentar, en virtud de la Disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el justificante de la consignación del depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección quinta de la Audiencia Provincial (0501), debiéndose especificar la clave del tipo de recurso
-.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
