Última revisión
15/11/2023
Sentencia Civil 730/2023 Audiencia Provincial Civil de Jaén nº 1, Rec. 1525/2022 de 29 de junio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2023
Tribunal: AP Jaén
Ponente: NURIA OSUNA CIMIANO
Nº de sentencia: 730/2023
Núm. Cendoj: 23050370012023100659
Núm. Ecli: ES:APJ:2023:784
Núm. Roj: SAP J 784:2023
Encabezamiento
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
MAGISTRADOS
Dª MÓNICA CARVIA PONSAILLE
Dª NURIA OSUNA CIMIANO
En la ciudad de Jaén, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento de Guardia/Custodia/Alimentos seguidos en primera instancia con el nº 389 del año 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real,
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real con fecha 4 de mayo de 2022
Antecedentes
DEBO DECLARAR Y DECLARO la adopción de las medidas solicitadas por la parte actora y en concreto,
Se acuerda atribuir la guarda y custodia del menor a la madre, Dª Covadonga.
Se acuerda establecer, en favor del progenitor no custodio, un régimen de visitas tutelado en el Punto de Encuentro de DIRECCION000, que se desarrollará durante dos días a la semana, en las fechas y horas que ellos establezcan en atención a su disponibilidad. Los profesionales del Punto de Encuentro supervisarán las visitas y según el informe que emitan sobre la evolución de las relaciones entre padre e hijo, se adoptará el régimen de visitas normalizado que propone la progenitora.
Se acuerda establecer, en favor del hijo menor de edad, una pensión de alimentos de 200 euros que deberá abonar el progenitor no custodio. Dicha suma será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente nº NUM000 de la entidad bancaria Caixabank , de la que es titular Dª Covadonga.
La suma previa será incrementada anualmente en la proporción que experimenten las variaciones del Indice de Precios al Consumo -General Nacional- que publica en Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera sustituirle.
Los gastos extraordinarios, que serán aquellos de naturaleza no previsible, así los gastos médicos y farmacéuticos de carácter extraordinario ( tales como, dentista, oftalmólogo, formación, residencia estudiantil posteriormente universitaria o alquiler de piso para tal fin...), serán sufragados por ambas partes por mitad.
La obligación de contribuir a los alimentos del hijo se prolongará hasta que éste termine los estudios superiores o universitarios y se incorpore de forma estable al mercado laboral.
Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas.".
informe del equipo técnico familiar a fin de que remitiera dictamen psicosocial en la persona D. Alfredo, a fin de que determine la idoneidad para tener en su compañía como guarda y custodia al menor, informando sobre la madurez mental, la destreza en el desarrollo de sus tareas diarias, la capacidad para gobernar su persona y su vida y en su caso la capacidad para atender al menor con todas las garantías legales y vitales en condiciones de seguridad y a efectos de que el equipo técnico resuelva sobre la situación del núcleo familiar, régimen de guarda y custodia adecuado para el menor, cualquier extremo de relevancia y la conveniencia de acordar un régimen de visitas entre el padre y el hijo
En el ínterin se presenta escrito por parte del apelante solicitando el archivo del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto, con base a una sentencia penal condenatoria firme a la apelada, petición a lo que se opone tanto la madre como el Ministerio público. Y tras dar traslado a las partes para conclusiones se señala nuevamente fecha para la deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2023.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA NURIA OSUNA CIMIANO.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Fundamentos
1º.- Se atribuya la
. 2°.- las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano cada progenitor podrá tener al hijo consigo la mitad de dichos períodos, debiendo ponerse de acuerdo ambos progenitores sobre los periodos, y a falta de acuerdo, la madre pueda elegir los años pares y el padre los impares salvo mejor acuerdo de los progenitores.
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3º.-
Se entenderá por jornadas especiales las que siguen.-
( Día cumpleaños del progenitor y día del padre, el menor permanecerá con el padre durante esta jornada aún cuando no le corresponda su estancia con el mismo desde las 11.00 h a las 20.00 h, teniendo en consideración en todo caso, las obligaciones escolares del menor.
( Dia del cumpleaños de la progenitora y día de la madre el menor permanecerá con la madre durante esta jornada aún cuando no le corresponda su estancia con el mismo desde las 11.00 h a las 20.00 h, teniendo en consideración en todo caso, las obligaciones escolares del menor.
( Jornada de Reyes Magos (6 de enero), durante esta jornada el menor visitara al progenitor el que en ese momento no le corresponda desde las 15.00h a las 20.00h
( Cumpleaños y Santo del menor, en dicho día los progenitores se alternaran la compañía del menor, correspondiendo hasta las 18.00h al progenitor en cuya compañía se encuentre el menor ese día, y de 18.00h a las 21.00 h en compañía del otro progenitor.
4°.- Dado el régimen de custodia compartida entre ambos progenitores interesado, los progenitores sufragaran los gastos del menor que se devenguen cuando el menor se encuentre en su compañía.
Los gastos extraordinarios que se devenguen independientemente del progenitor con el que se encuentre el menor, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, se entenderán por gastos extraordinarios aquellos que tenga carácter imprevisible y en todo caso los gastos farmacéuticos y médicos no cubiertos por la Seguridad Social, dentista, oftalmólogo, guardería, libros de texto, formación, residencia estudiantil posterior...
El progenitor que considere oportuno el devengo de un gasto extraordinario, deberá ponerlo en conocimiento del otro de forma fehaciente, en caso de acuerdo entre ambos sobre el devengo de dicho gasto será abonado por mitad entre ambos, en caso de desacuerdo sobre la necesariedad del mismo, se instará su conveniencia ante el Juzgado correspondiente, y en el supuesto de haber sido abonado previamente por el otro progenitor cuando se obtenga resolución favorable judicial a su devengo, el otro vendrá obligado al abono de la parte por mitad que le correspondía.
1º
2º régimen de visitas a favor del padre que a continuación se expone.-
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En los referidos periodos de vacaciones quedará suspendido el régimen de visitas intersemanales, así como de fines de semana alternos, que será reanudado una vez finalice dicho periodo.
Se entenderá por jornadas especiales las que siguen.-
( Día cumpleaños del progenitor y día del padre, el menor permanecerá con el padre durante esta jornada aún cuando no le corresponda su estancia con el mismo desde las 11.00 h a las 20.00 h, teniendo en consideración en todo caso, las obligaciones escolares del menor.
( Dia del cumpleaños de la progenitora y día de la madre el menor permanecerá con la madre durante esta jornada aún cuando no le corresponda su estancia con el mismo desde las 11.00 h a las 20.00 h, teniendo en consideración en todo caso, las obligaciones escolares del menor.
( Jornada de Reyes Magos (6 de enero), durante esta jornada el menor visitara al progenitor el que en ese momento no le corresponda desde las 15.00h a las 20.00h
( Cumpleaños y Santo del menor, en dicho día los progenitores se alternaran la compañía del menor, correspondiendo hasta las 18.00h al progenitor en cuya compañía se encuentre el menor ese día, y de 18.00h a las 21.00 h en compañía del otro progenitor.
3º
El padre contribuirá con una pensión de alimentos de 175€ mensuales, que serán abonados durante los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta designada por la madre a tal efecto.
Los gastos extraordinarios de carácter imprevisible relativos a gastos farmacéuticos y médicos no cubiertos por la Seguridad Social, dentista... serán abonados por mitad por ambos progenitores.
La parte demandante presenta escrito de oposición al recurso de apelación, por los motivos expuestos en el mismo, que en aras a su brevedad, se dan por reproducidos.
Por su parte el Ministerio fiscal se adhiere parcialmente al recurso y también impugna un pronunciamiento de la resolución recurrida: la fijación del régimen de visitas, interesando su suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 del código civil.
Defiende el apelante que debe adoptarse la guarda y custodia compartida, sin que exista ninguna circunstancia que la haga incompatible por cuanto el demandado no se encuentra incurso en ningún procedimiento penal. No es controvertido que el demandado ha sido condenado el pasado 20 de julio de 2021 por un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código penal. Resulta esencial atender a los hechos probados de la sentencia penal condenatoria:
..." el día 19 de julio de 2021 sobre las 20:00 horas, el acusado en el transcurso de na discusión con su pareja sentimental y madre de su hijo menor de edad, Covadonga, cuando ambos se encontraban en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000, la agredió propininándole un bocado en el brazo izquierdo, a la vez que la agarraba fuertemente del brazo derecho y le tiraba del pelo, empujándole llegándole a romper la camiseta, a la vez que le decía que no valía para nada, todo ello en presencia del
Sobre esta cuestión y en un caso similar en el que había recaído sentencia condenatoria por un delito de malos tratos del artículo 153 del Código penal se pronuncia nuestro Alto Tribunal en la Sentencia de fecha 27 de octubre de 2021 dictada en el ROJ: STS 4022/2021 - ECLI:ES:TS:2021:4022
Sin embargo, en el presente caso debe tenerse en cuenta el acaecimiento de un hecho nuevo en el interín de la resolución del recurso de apelación: el dictado de una sentencia penal firme que condenaba a Covadonga como autora de un delito en en el ámbito familiar y le imponía la pena principal de trabajos en beneficio de la comunidad y como penas accesorias la de prohibición de aproximarse y comunicarse al denunciante, D. Alfredo durante 12 meses y a su hijo menor durante un período de cuatro meses. Al mismo tiempo se dictaba una orden de protección acordando el dictado de medidas de carácter civil y por el que atribuía la guarda y custodia al padre, DON Alfredo y se suspendía el régimen de visitas de la madre al amparo de lo dispuesto en el artículo 94 del código civil.
Así, estamos ante una sentencia penal que es firme, por cuanto la misma se ha dictado con la conformidad de la aquí apelada y en la que impone unas penas accesorias de aproximarse y comunicarse con su hijo durante un período de cuatro meses. Es obvio, ante la existencia de condenas penales a ambos progenitores por atentar respectivamente contra la integridad física del otro, que es incompatible establecer un régimen de custodia compartida.
Ahora bien, respecto al régimen de guarda y custodia monoparental, a pesar del contundente informe del equipo técnico acordado por esta Sala que revela las siguientes conclusiones:
Sin embargo, la pena que pesa sobre la apelada, doña Covadonga de aproximarse y comunicarse con su hijo durante un período de cuatro meses impide que este Tribunal pueda confirmar la sentencia civil dictada por parte del Juzgado de primera instancia nº 1 de Alcalá la Real dictado el pasado 4 de mayo de 2022, advirtiéndose también indicios de riesgo, como sería su escasa capacidad para la resolución de duelo unido a un nivel bajo de autoestima, convirtiéndola en una persona vulnerable. Por todo ello, debemos atribuir la guarda y custodia del menor al padre y acordar la suspensión del régimen de visitas al amparo del artículo 94 del código civil durante el período de cumplimiento de dicha pena accesoria, todo ello ante la situación actual en la que nos encontramos y con base al hecho nuevo que ha sido alegado por el apelante, ello se entiende sin perjuicio de la demanda de modificación de medidas que pueda planteare tras el cumplimiento de la pena accesoria impuesto a cargo de la Sra. Covadonga en relación a su hijo menor y las nuevas circunstancias sobrevenidas. No obstante, teniendo en cuenta la edad del menor, apenas tres años de edad, que lo hace una persona especialmente vulnerable, el cual ha presentado actos de violencia por parte de sus progenitores sobre los que ha recaído sobre ambos sentencias penales condenatorias, y las escasas capacidades y aptitudes que presentan ambos progenitores para el cuidado y atención de su hijo, se acuerda librar oficio a los servicios sociales de DIRECCION000 a fin de que puedan realizar un seguimiento que garantice el bienestar superior del menor y evitar posible situaciones de desamparo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la REal, con fecha , en autos de Juicio de guarda y cutodia seguidos en dicho Juzgado con el nº y debemos revocar la resolución recurrida y con base a un hecho nuevo acaecido con posterioridad al dictado de la sentencia en primera instancia, atribuir la guarda y custodia del menor Alfredo al padre, acordándose la suspensión del régimen de visitas de la madre durante el cumplimiento de la pena accesoria impuesta ***
confirmar la resolución recurrida salvo el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos, que se reduce a la cantidad de 75 euros por cada uno de los hijos, lo que hace un total de 150 euros. No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia, declarándose la devolución del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso, por infracción procesal, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional en los términos que señalan el Ordinal 3º del nº 2 y el nº 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley Procesal, ambos preceptos en relación con la Disposición Final 16 del repetido Cuerpo Legal.
El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.
Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 1525 22.
Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene la Ley 10/12 de 20 de Noviembre y Orden que la desarrolla de 13 de Diciembre de 2012.
Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

