Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 368/2012 de 10 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Jaen
Núm. Cendoj: 23050370012013100030
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 2
En la ciudad de Jaén, a diez de Enero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Esperanza Pérez Espino; los autos de Juicio verbal Civil, seguidos en primera instancia con el nº 1663 del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 368 del año 2.012, a instancia de la Cía. Allianz y D. Luis Alberto , representados en la instancia por la Procuradora Dª Carmen Carmona Luque y defendidos por el Letrado Sr. Cantero Castillo, contra Dª Milagrosa , representado en la instancia por la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias y defendido por el Letrado D. Emiliano Sánchez Dolset; contra Mutua Madrileña Automovilista, representada por la Procuradora Dª Luisa Guzmán Herrera, y asistida por el letrado Sr. López Lorite; y contra el Consorcio de Compensación de Seguros representado y defendido por el Abogado del Estado; autos a los que se acumuló el Verbal nº 208/11, a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros contra Dª Milagrosa y Mutua Madrileña Automovilista.
ACEPTANDO l
Antecedentes
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Allianz y D. Luis Alberto , debo absolver y absuelvo a Mutua Madrileña de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando a Dña. Milagrosa y al Consorcio de Compensación de Seguros, de manera conjunta y solidaria, a que abonen a Allianz Seguros S.A. la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (3.684,51 euros) y a D. Luis Alberto la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA EUROS (250 euros).
Y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a Mutua Madrileña de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando a Dña. Milagrosa a que abone al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (880,10 euros).
En materia de intereses y costas se estará a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada Dª Milagrosa , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, Allianz y D. Luis Alberto , remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Fundamentos
Primero.- En la sentencia de instancia se contienen los siguientes pronunciamientos: A) La estimación parcial de la demanda promovida por la Cía. de Seguros Allianz y D. Luis Alberto , condenando a Dª Milagrosa y al Consorcio de Compensación de Seguros a que solidariamente abonen a Allianz la cantidad de 3.684,51 euros y a D. Luis Alberto de 250 euros, absolviendo, por otro lado, a Mutua Madrileña Automovilista; con las declaraciones en cuanto a los intereses legales y costas procesales que allí constan.B) La estimación parcial de la demanda promovida por el Consorcio de compensación de Seguros, condenando a Dª Milagrosa a que le abone 880,10 euros; y la absolución de Mutua Madrileña Automovilista; igualmente con la declaración de intereses y costas que en dicha sentencia se exponen.
Y frente a la citada resolución se alza Dª Milagrosa , con la pretensión de que la misma sea revocada parcialmente, y que en su lugar se aprecie una concurrencia de culpas de ella y de D. Luis Alberto en el accidente de tráfico ocurrido el 19 de Octubre de 2.009, en la proporción que se determine, condenando a D. Luis Alberto y a su Cía. de Seguros Allianz a estar y pasar por esa declaración con las consecuencias económicas que de ello se deriven; recurso al que se opusieron éstos, interesando la íntegra confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Segundo.- Así, la apelante Dª Milagrosa basa su pretensión en el hecho de que si bien no niega su responsabilidad en el accidente, no obstante considera que D. Luis Alberto conducía a una velocidad inadecuada para las circunstancias de la vía y la proximidad a un cruce de calles, lo que a su entender también le convierte en responsable de dicho accidente. Y para justificar esa velocidad inadecuada cita una serie de datos como el atestado de la Policía Local de La Carolina que no refleja huellas de frenada porque no existían; que su vehículo se giró y fue desplazado hasta quedar situado sobre la acera izquierda de la calle por la que circulaba el vehículo del Sr. Luis Alberto ; y que éste no quedó situado contra el Mercedes que se encontraba aparcado, sino que avanzó unos metros más en el sentido de su marcha. Y a todo lo anterior une las declaraciones de los intervinientes, manifestando que la de la apelante, Dª Milagrosa , fue sincera en su testimonio, mientras que la del Sr. Luis Alberto no ofrece credibilidad.
Pues bien, todas estas cuestiones se examinan en la sentencia de instancia, partiendo la Juzgadora a quo del hecho de que Dª Milagrosa debía respetar la señal de ceda el paso que le afectaba según el sentido de su marcha cuando circulaba por la C/ Ondeanos con la intención de incorporarse a la C/ Olavide. Igualmente tiene en cuenta que según declaró Dª Milagrosa , como no veía bien, introdujo la parte delantera de su vehículo en la intersección, siendo entonces cuando colisionó con el vehículo conducido por D. Luis Alberto que circulaba por la C/ Olavide, teniendo preferencia de paso.
Sobre la velocidad a la que circulaba D. Luis Alberto no quedó acreditado que lo hiciera de manera excesiva, pues incluso el dueño del vehículo Mercedes que se encontraba estacionado y que también sufrió daños como consecuencia del accidente, dijo que D. Luis Alberto circulaba despacio.
Por tanto, no encontramos otros elementos de prueba distintos de los que quepa inferir una concurrencia de culpas como pretende la apelante, ya que para ello hubiera sido necesaria la acreditación de que el conductor D. Luis Alberto participó con su conducta también en la causación del accidente, y tal circunstancia, basada en una excesiva velocidad, no se ha probado con el rigor necesario. En base a lo expuesto, sólo la falta de observancia de la señal de ceda el paso existente para el sentido de marcha que llevaba el vehículo conducido por Dª Milagrosa fue la causa del accidente; y de ahí que proceda la íntegra confirmación de la sentencia de instancia por ser conforme a derecho, previa la desestimación del recurso de apelación promovido, al no apreciar este Tribunal error alguno en la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora a quo bajo su directa inmediación, y que analiza con sumo detalle y de forma correcta.
Tercero.- Se imponen a la parte apelante las costas procesales de esta alzada de acuerdo con el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 1 de Febrero de 2.012 , en autos de Juicio Verbal, seguidos en dicho Juzgado con el nº 1663 del año 2.010, al que se acumuló el juicio verbal nº 208/11, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso por infracción Procesal siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros y si no excediere o el procedimiento se hubiese seguido por razón de la materia cuando la resolución del recurso presente interés casacional, tal como determina el artículo 477 de la L. E. Civil , en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley, ambos preceptos en relación con la disposición final 16 del repetido cuerpo legal.
El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.
Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 036812.
Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene el artículo 35 de la Ley 53/2002 de 23 de Diciembre de Medidas Fiscales , modificado por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

