Sentencia Civil Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 75/2013 de 26 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Jaen

Núm. Cendoj: 23050370022013100135


Encabezamiento


1

S E N T E N C I A Núm. 81

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Abril de dos mil trece

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA , los autos de Juicio Verbal Civil seguidos en primera instancia con el núm. 290/12, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 75/13 , a instancia de Dª Ana representada en la instancia por el Procurador D. Manuel López Palomares y en alzada por la Procuradora Dª Victoria Pulido García-Escribano y defendida por el Letrado D. Ignacio Martínez López contra D. Carlos Daniel y la Cía de Seguros LA ESTRELLA en la actualidad CIA DE SEGUROS GENERALI ESPAÑA S.A. , representados en la instancia por el Procurador D. Manuel Pérez Espino y la aseguradora ante este Tribunal por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendidos por el Letrado D. Félix del Campo Melgarejo.

ACEPTANDO l

Antecedentes


PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel López Palomares en nombre y representación de Ana contra Carlos Daniel y la Compañía de Seguros la Estrella: 1.º Condeno solidariamente a Carlos Daniel y a la Compañía de Seguros la Estrella a pagar a Ana , los intereses de dicha cantidad, previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , desde la fecha de causación del siniestro 8 de septiembre de 2011.

3.º Carlos Daniel deberá pagar, los intereses legales de dicha cantidad, a Ana , desde la fecha de interposición de la demanda 27 de marzo de 2012.

4.º Y debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las restantes pretensiones contra ellos deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por Dª Ana , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Cía de Seguros Generali (antes La Estrella); remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento, las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, designándose Ponente y personadas las partes en tiempo y forma quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

Fundamentos


PRIMERO.- Funda el apelante su recurso en la errónea valoración de la prueba por el juez a quo, pues la demandante no ha transgredido ninguna norma de circulación, circulando de forma correcta y a una velocidad adecuada, pues no existen daños personales en los ocupantes del vehículo de la actora, por lo que no resulta adecuado exigir responsabilidad del accidente a la demandante, pues es el demandado Sr. Carlos Daniel quien irrumpe en la vía de forma antirreglamentaria y la actora trató de esquivar el impacto.

El recurso no puede tener favorable acogida en la alzada, pues lo pretendido por el apelante es sustituir la valoración objetiva e imparcial del juez de instancia por aquella otra subjetiva y parcial que sustente sus intereses partidistas. En efecto, el juez a quo valora de forma lógica y conforme a las reglas de la sana crítica la prueba practicada y de la misma concluye que el accidente se produce por una concurrencia de culpas, la del demandado Sr. Carlos Daniel quien sin auxiliarse de persona alguna y sin ceder el paso al vehículo conducido por la actora se incorpora a la vía desde un pequeño descampado y de otra parte la conducta de la conductora del vehículo Volkswagen quien pudiendo pasar por su carril ante la inesperada aparición del vehículo conducido por el Sr. Carlos Daniel realiza una maniobra evasiva y colisiona con el vehículo Daewoo aparcado en la derecha de la calzada, todo ello teniendo en cuenta lo manifestado por los testigos, intervinientes y teniendo en cuenta el reportaje fotográfico del lugar del accidente, que se acompaña al atestado y por lo tanto se podrá o no estar de acuerdo con dicha conclusión, pero ello no determina una errónea valoración de la prueba ni una solución injusta o disparatada por parte del juez de instancia.

Sin que se haya basado la resolución en el hipotético exceso de velocidad del vehículo conducido por María Teresa, ya que según la sentencia tal extremo no se ha acreditado, si bien existen otros elementos que determinan la existencia de concurrencia de culpas en la que el juez de instancia funda su decisión.



SEGUNDO.- Dado el tenor de la presente resolución, las costas del recurso han de imponerse al apelante conforme al art. 398 de la L.E.Civil ; declarándose igualmente la pérdida del depósito constituido conforme previene la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009, de 3 de Noviembre Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Villacarrillo con fecha 26 de Junio de 2.012 en autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 290 del año 2.012, debo de confirmar y confirmo la referida sentencia, con expresa imposición al apelante de las costas de alzada y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.

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