Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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18/02/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 232/2013 de 28 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: PASSOLAS MORALES, JESUS MARIA

Núm. Cendoj: 23050370032013100406


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 301/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de medidas de hijos no matrimoniales, seguidos en primera instancia con el núm. 1376/2012, por el Juzgado de Primera Instancia Número SEIS de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 232/2013 a instancia de Mauricio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Romero Vela y defendido por el Letrado Sr/a. Medina Pérez, contra Ángeles , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Pulido García Escribano y defendido por el Letrado Sr/a. Gutiérrez Carazo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal

ACEPTANDO l

Antecedentes


PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Mauricio , contra Dª Ángeles , debía acordar y acordaba las medidas sobre menores de pareja de hecho contenidas en los razonamientos jurídicos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas'.



SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Sra. Ángeles , Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.



TERCERO .- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.



CUARTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.



QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

Fundamentos


PRIMERO .- Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Pulido García Escribano, en nombre y representación de Dª. Ángeles , en sede a la única alegación de error en la valoración de la prueba, solicitando que se dicte sentencia conforme a lo expuesto en su escrito, con expresa imposición de costas a la actora.

El Fiscal se opone al recurso presentado, interesando la confirmación en el resto de la resolución recurrida, ya que se cuestiona la valoración de la prueba realizada por el Juzgador, que es competencia del mismo, habiéndose respetado los principios de inmediación, contradicción y publicidad, pretendiendo la parte que se cambie la valoración judicial que no es ilógica por la suya propia.

Por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Romero Vela, actuando en nombre y representación de D. Mauricio , se formula oposición al Recurso, solicitando que en su día se dicte sentencia por la que desestimándose integramente el Recurso, se confirme la Sentencia de instancia con expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

Pues bien, constituye elemento nuclear del recurso, las visitas del menor, Yeray, al considerarlo perjudicial al mismo, al haber sido fijado también un régimen de visitas para el abuelo materno.

Al respecto ha de partirse de axioma, de que cualquier medida que se adopte respecto de los menores tendrá presente como interés mas digno de protección el de estos, incluso frente al de sus progenitores, pues todas las resoluciones judiciales habrán de adoptarse con el fin de lograr el desarrollo armónico tanto físico como psíquico de los citados menores, y ello no solo por consideración al Derecho Natural, sino en estricto y fiel cumplimiento del contenido del art. 39.2 de la Constitución Española , que determina que los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor , Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990), y Resolución A 3-0172/92 del Parlamento Europeo aprobando la Carta Europea de los Derechos del Niño, entre otras.

La parte recurrente cita el art. 158 del Código Civil , el cual no esta previsto para evitar un régimen de visitas entre abuelos y nieto, sino para evitar que el menor, sea apartado de un riesgo o peligro, incumplimiento de deberes por los progenitores o perturbaciones dañosas, lo cual no tiene encuadre en el presente caso. Siendo de otra parte que la Magistrada 'a quo' tiene presente el régimen de visitas del menor ya fijado con su abuelo materno.

Siendo de otra parte que el menor, aun su corta edad, puede indicar, tanto sus dolencias, o en su caso sus necesidades, incluida la forma mímica, para que sean remediadas o atendidas, no pudiéndose pues el error en la valoración de la prueba alegado, quedando ampliado el régimen de contactos familiares mas próximos, lo que redundará en un armónico desarrollo físico y psíquico.



SEGUNDO .- En consecuencia habrá de desestimarse el Recurso y dada la especial naturaleza de la cuestión motivo del recurso, no procederá condenar en las costas del recurso a ninguno de los litigantes ( art. 394.1 en relación con el 398 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDOSE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia número 279/2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número SEIS y de FAMILIA de JAEN , en Autos de Guarda, Custodia y Alimentos de menor no matrimonial, debemos desestimar y desestimamos dicho Recurso, sin condenar en las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe, en su caso, Recurso de Casación y/o por Infracción Procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículo 477 y ss., 468 y ss., en relación con la Disposición Final 16 de la LEC y demás preceptos concordantes, que habrá de interponerse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 Euros, -para cada uno de ellos-que deberá ser ingresado en la cuenta de ésta Sección abierta en Banesto al nº 0713-0000-06-0232-13, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita).

Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de procedencia, con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de Audiencia Ordinaria; doy fe.

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